CSJ - SP 906(09-09-1986)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP 906(09-09-1986)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1986
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- •
• • ª º .contra Nº 906 _el doctor ALREPUBLICA DE COLc:fft¡ - MIRANDA. Segun ._ BER O MlRANDA . /· .da lostaneia. CONSULTA. - a m a a/'t.jatcctona/ • • '
C·ORTE' SUPREív1A DE JUSTICIA
• •
SALA DE CASACION PENAL , • . .
. . ' • • MDglstrado Pon~ntu: • • " DR. CUILl...ERl\·\O DAViLJ'\ MlJt:~oz . . . .. --. Ji.p.l·ob¡;¡do Acta 89 t,"" • • .. .. • •• • 1 ' •
- • 80 otá; .n· ueve
9. (9 - ) d · esept i e' m b re d e mi l novecientos oche-n-
. . • ta y seis (1986). • • • •
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V l . S T O S :
• • . • ' . ' El Triburial Su· er,or de Bogotá.· 111odiante auto de l3 de
- - • • .Jbrll de e:ste afio y do acuerdo con el concepto de su colaborador F.lscal ,=
- = al doctor sobrilseyó ternporatment. - po scg_ur,dá vez ALBERTO MIRANDA
- • r de la PrQCuradurra General, de11tro de este pro
• 1 • • • •
F1·a,1ctscoceso adelantado en _u coi,tra con base en afirrnacio1,es de trlmi ' . . . - • •
- • • ño Arango, e1·1 proceso e,'l avarlgu<lc.lón del horc'licl<.lio óe que fue víctima el· ·,
• •
- • nbogádó Jc,tó Sánchez Roto que trainlt'3ba el Juzgado 83 de Instrucción Crl ._ ·
. ' f¡1inal, el cual ordenó las ~pli!S noee.sarl0$ para la investlgc1ctón pertlnent.~. · • •
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- 1 concc.,pto representado • Recibido el del tvlinisterl'o Público.,
• • ·, • ••• D • • ' er, esta • por el Procurador Segur,do Delegado en lo Penal, y por ser ' ocaslór, • • • ' \ procedente la co¡1sulta, profiere la Sala la cpr.respondiente decisión. 1 1 1 • •
' HECHOS Y ANTECEDENTES PROCESALES : . . . .
. ' • 1 '
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FONDO ROTATORIO DEL MINISTERIO DE JUS'TICiA·".
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REPUBI-ICA DE COLOMBIA •
' • a m a - 2 - • ••• • • 1 Dentro de la Investigación adelantada por ~I Juzgado 83::i
- . ' de Instrucción Criminal de este Distrito, en averiguación de la muerte del abogado José Sánchez Rozo, al seroído F.rancisoJ> 'trimlflo Arango en inda;:; gatoria e,:pr~s6 que el referido profeslor,.11· o su hijo Armando Sánehez P;! .
- & . ñaránda, qulene:; le prestaron servicios en proceso en su con profesfor1ales • " tra r,or infracciones al estuto nacloni;il de estupefacientes. soli.cltaron a su= un córlyuge María Gloria Uribe de Trimlfio, la sun1a de ml!16t't de pesos con
• • . . . al destinó doctQr P.lberto rAiranda. Miranda~ funclonnrlo de la l'r·ocU,r~durfa . • ,.. • ~ • = General ql1ien facilitaría los toxtos de conversaciones l11terc:eptadas en, el i 1 ' teléfono. de Trlmiño, de Importancia en el oeeso indicado y podría 'seflalar •
- • . ' . 1 • los nombres de qulQOes habían dado lnfo .. • onos e,, su cor1trá. Lo antérler 1 . . . .
. . • , . . a ~ • = acuerdo r lo moncionada María Gloria de d.e con la versión suministra · . . ' ' al abogado Sflrtc:.hez Peñar.anda.
Trlmltío, · quien dijo haber e11trega o s~11.1¡a - t ' . • ' ,
- !
• ' ' ' 1 • • • .
- ' las coplas · emi Idas son las d(l la índagéltoria do Trl1nlño,
- 1
- •
- - en donde consigna lo exp,1·esado y de la dcclciraclón de su mujer, María Gl -o 1
' 1 . ' 1 ' ria Urib~ qe T. rim' iílo, afirma el n1lsrno hC?Cho, manifestando que Sá -n :;:: 1 • '
- • chei Peñaranda le so un mlllch de pesos para 11 la causeu do su marláo,
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1 ' darle re~lbo, 1 él rne dljo qua c:ii:c:que so los había entregado a un -.;. si11 • e>i:actamente tviiranda~ doctor de ta Procuraduría, más al Dr. Alberto El me • • ' 1 ' •
- • dijo que se los entregaba para uoas transcripciones y fue y me entregó las 1
1 ' ' transcripciones en· un sobre cerrado. Pero me las. chtreg6 como a íos ocho " días de haberle entrega el millón ce pesQs y m~ ·dJJ~ .que en eso, había Ini:-:: • vertido Ja plata ••• '' • • • ,
- ' Se agregaron también copias· de la carta de S de mayo d\"1
' 1980 dlrf·glda por Trlmlflo a José Sánchez ftozo. Qn la cual formula reclamos ·
- • por los honorarios pagados y ol dinero qua se afirma entregado <ll Dr. Mi=
-
- 1 randa,. con léJs flnalbiades e>~presadas. Y fotocopias de transcripción de -e~
- . versaciones telefónicas, en papel con sello de ta Procuraduría General y '
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REPUBLICA CE COLOMBIA • a m a - 3 -
• ' • que no presentan. firma o autorización alguna •
- = OídQ en ratlf1cac16n Francisco Trlmlflo, quien en sustan-.
. • cla hizo en esta ocasión las n:tlsmas afirmaciones, con la aclaracl6n de no co - " " " nocer al doctor Miranda, nt haber tenido relación alguna con él, se atitf(> = " la Investigación peactlcándose varias prueba$. Cerrada aquella, se c.atiflcó:=; l • con $Obreseimlento temporal, ordenándose efectuar otras diligencias en la == • . ' = se dictó reapertura, lo cual ne> se logr6, por to que cerrada n_uevamente, . " " " la providencia materia de consulta~
- • · nclonarlo del atusado con c()::i Se acreditó la calidad . - 1 . .. . ,·
- •
- y _ plas de los actos de su nombramJento estón constancia de ejer<:tlc;I() del hos~ cargo, que comprende la época de to
1 " ur,be cl6n a María Cl'orta de Trlmlfló,. Se oyó en
- • quien ratJflc6 su versión~ at'\adlendo q~e no conQcló, ni tuvo nexo alguno i::: no = con el doctor Miranda y Sá .hez Pef\aranda le c;Jl6 recibo de la suma y • solo posteriormente I · rmó de su destino.
" " " • En lns~cclón judicial al proceso contra Trtmlf\o, se c:om
- " probó tnextstencla de orlgínales o fotocopias cprrespondlentes a las que obran en autos, ya mencionadas, Y el mismo resultado negativo tuvo la lns " peccl6n judicial cumplida sQbre el expediente, existente en ta PrQC:uradurra u...
Delegada para la Poi.leía Judicial, deduciéndose que si bien hubo s,2 = .. ' gulmlento telefónico ••• '' los origina les de los documentos referidos no a ~ =
- • recen en tal asunto.
• • • ' ' Oído en declaracl6n el abogado Manuel Armando Sánchez Peñaranda, quien si bien admitió haber conocido con ocasión de otro proce 1 - ' •• so al ,doctor Miranda, no tuvo otr-a relación con él, rechazó enfáticamente
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- .
- ~ 1 REPUBLICA DE COLOMBIA a m a - 4 ..; . l el recibo· del dinero y que se destlnarg al acusado. • ní menos con tal flnalf = -
- = dad llíclta, ijtrlbuyendo dichas afirmaciones a m.anJ~_f:>rij~ ideadas con otrás ' entre personas ~rr;¡ tratar de perjudicar a aquel.· Y endlligencla ·- d~· careo ' en • Matra • de Sanchez c:adá Olorla Trlmiño y :pañarahda, un1:> se sostuvo SLF • versión, agr~gan.do la primera que su hermana Martha· Oribe. había conocido
' ' ' • • • al: doctor Miranda·, medio <ie Sá_nch~~ ql.le negado habér== por - y aqúel había recibido dinero. alguno. · • • ' ' r 1 , • • • • • • • •
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• ' . ' • • • • • • • • , . • • ' ' • •• • • ' ' • ' • • • • , • 1 I •.• ' ' • • ., •1 ' •• • •
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' ' • SE C O .N .S. 1 D .E R A·: · • • • ' 1
• • • •. . • . • . . . .- .. . ... , . . . • , , , • ' • ' • . ' . , ' • ' ' 1 ,, ) .' ' • ' ' • ' , . ¡ • .• • • • ordenó • ' • . ·. Se fnves. f . . . a· aeusacl6n formulada contra el doc ,. '
- ' • ' ' ' • • • •
- •
- ' tor A,bert<> Mlra.n(:la Miranda, fu-. tonario· de. la Procuraduría Cenera l . co -n=
. . ' . . ,, siste11te que· éste, 'había r clb o· del 'Sánchez· Pet\aranda · una én· ·abógadó - • ::i · • t • • : • • ' de c:omprómetléndose a suministrar crecida surhc:. dinero,· ·copias ·de transcr~ ~. . .. y clones de' ·tonversaclone te fónicas lnter<:epta(fas a· Indicar e1· nom'bre de = las personéis· que hub · comprotñetido at cilente del abogado, Francisco •
- • Trlmlflo, ble o autQr de tréftco de estupefaclenlE!.$.
1 ' ' . . • . ... . ' • ' ' ' • • • t • 1 1 , 1 •' '
- •
. ' . ' · Para cofh11>robar el <:argo set\ál'ado, _se· tramitó la invéstl ~- •
- -
•
' gaci6n correspondiente. sin que se hubiera· podido allegar prueba· que eón. - . ' • ' • ra e • . mismo a· su definitivo duzca a demostraclón del esclaredimleoto. ' . . . - . • ~ • •
- . . • •' ' ' • • • • •
• ' •
- • cita SI ·bien el denunciante ·e1 nombre del funcionario, c:o
- ' ' • '' t : ¡ - .. '"-, ~ • • la ~• e~;rcie$ti.na,b.a ' mo t?-iq.lilen ~la dt·ner() con• ll(clta flnalld1;1d Indicada, :s~11,1a.:zde 1 1 {¡ ' .. • ' ' no le consta· directamente actuación alguna del acusado, a ¡¡¡~len acepta no 1 - . • ' ' • c o n ~ r con quien no. tuvo ningún trato. Sus declarnclones se despren = y
- •
' •
- 1 den -d~ lo afirmado Por su c:6nyuge. en cuanto .a · I~ entrega y destino de = • 1 tal diner<> y a que así $e lo expresó e1 profesional, el'l conversac16n sin .
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REPUBLICA DE COLOMBIA
•
- ' a m a
- s - ' testigos.
- • •'
- • Por otra parte, ~iaría crorla de Trlmllio, esposa det p r ~
- • cesado citado asistido por ios profesionales nombrados., attr·n,a también la y . entrega conociendo desptsés de este hecho, su destino y que · •· · qel;. dtnerQ, • procedió. en tal forma por la d~~laraclón de Sánche.z Peñaranda de que se d-e
. . • signaría tal suma en favor de su clíent~ Trlmitio. Pero también aceptá que ==
- • no conoció al ·f uncionario de ta Procuradurra, n.J· tuvo co1nunicaci6n a[guna ::;:
- . • con éste~ refiriendo la existencia del hecho· 1,·regular a la sl.rnple asever.acl6n '· del profé.sional menc;:lonado, quien Junto co su padre, abogaba por su mar-~ ,• do. • • '
•
- • qtae . •. . coligo no existe una pruebas~ Do todo
' ~=··A
- , 1 , • • infracción, ni la responsabilidad del pro ficiente par~ dar por demostr<ld'1 ·ll -
- • cesado, quien por otra par·to . o · se1~ localizado para s.us des udo e}X(:1,.tct,ar
-
- . cargos y hubo por tanto, de ser decltirado reo au!iente •
• •
- • se agrega que el abogado Sácchez Pefiarand.a, co~
A
- • cargos de P r ~ e d e r IITcl.to en relación con las asev!· tra quien se prod
1 ' raciones de la testigo citada, es terminante en su negación primer térml- ~11 • de h1;1ber rGcibldo dinero alguno de la cónyuge Qe, su clienta, el proce~ - 110 . . . ..... . • . do Trlmlf\o y menos de haber fraguado e s ~ Ilícita acttvJ_~á~,. Jo cual sostu-= -~ . ' . • • .
- • • vo ante su corlfrot1tada, con flrarneza, ante las aff rn1aciones de aquella en la • diligencia correspcndler1te, en la que ambos se formularon cargó~ recíprocos •
•
- • testtgo Y da el referido la explicación de que. se trata de perj\.4dif.:aral d ~ • per$0 tor Miranda; por su actuacló11 en otros procoso~ contrt1 detormlo;;id¿is.
-
- •
• ' • nas. •• 1 • ' • • ! • • • 1 •
- • • en proba Esta ~ltuación nol varió vist;.l de otro!;) elemer1to.s - • • 1 ' ' • Inicial acusación. torios; que tampoco condujeron a reforzar la . . . . ..
• ' • .: !\.J·'¡\ . ' • • ' • ; • • •
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' ' -. - . 6· ' 111ar lugar, no se comprobó, ni en· el proceso penql por tráfico de estupef!
- ' cientes, ni en la actt1aci6n que contenía los trárr!ltes cumplidos por la ofic -t:;
. ' Proct1radurra, que obraran allí o e~lstlera11 orl -·= na de policía judlclc1I · de la . • de stn ginales o (:oplas · los documentos. - flrn1a o atitorlzacf6n · .. que sé afl-r . . .... • ma se entregJron por el qbogado ·rrjferldo para fundament.1r $US ase\ieracl()
- . . r1es en cuanto a posibles actué;l.ciof:':'les .jrregulares del funcionario del .f\~inls
-· =i ·, terlo PQbllco ;mencionada. ,', • ' ' ' ' ' • ' ' ., ' ., ' 1 Dé otra parte, la misma c:ieclarar1tc citada. t1acé áfirmnci6n ' ' 1 ' . obstant~ que tiene el efecto de demetltar el cargo, al decir que no haber,le 1 ' ' i l dinero se deistlnaba al doc asegurado el ~bogado Sánchez PefiarEJnda _ue -
! tor su herrílana conoció a ést n gándole recibido Miranda, l1aber dinero. ' A l.o cual s~ surria que no apí,;lrece do o r·edo pi,r los cargos· desen·1peftado~ 1 ! · ' . 1 ~- 1 que el acusado real Izara labores éf · n t o de la institución a la q.ue p'ertene ·=
- 1 ~1ctuac;lo11os qu~· se le Imputan u obtener cíu qu~ le permltiera1~1 CL1rr11·,1i 1 • 1 !os documentos i11dlcados.
1 ' ' ' tu2iclón, contemplada al proferirse el prin,er sobrevarió en la réapcrtura· correspondier1te. pues no se temporal selmler1to practi.~aro11 pruebas que apo,·ta.rar1 11ueva Información,_ r10 ob::;tantc agregar • referido so. so contt~11c1assobte lne~,iste11cia de .c ertl ficación e11 el procesQ . ~ bre interceptoc!6n de de Trimifio. ' teléfor1os • ' 1 • De lo dicho se que n0, hay basa para c<>,1siaerar: co11cluye ', •
- ' detnostrado el hecho, r1i obrtJ lndlclo grave coritra el ft.111cionarlo;, er1 for1'r}a·. ' de parte subsiste Ja otra oOQ que dé lu_gélr a su onjuict;.~111ii;nto, Pero co1T10
~ 1
' saclón Indicada, ya quo se deduce i.,,~fu:ibb la intercoptación, que con figur.~ i · ' ,, ' ' . ' l ría cohecho y falsedad, ésta últi¡nq al sustraer docum~ntos que se.- ~firma :¡ \ . 1 ' ' ' 1 ' ' ?Xistían, espproc:edente el segundo sobreseltnJento temporal, ya_ lque, ~I :p.3! . \' •\ ·I anqta; go. no resulta totalmente aclar~do, :agregar que, como debléndos,e to'. . 1 ' ' 1' f .' ' ! ' r ' ' 1 ] ( ' 1 ' ' ' ' ' 1 ' •
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• • . • , el Tribunal, debe Insistirse en la práctica de las pruebas decretedas c-u y . . ' to requiere yo cumplimientó no se logró, ~ual es procedente y se para un
- ' • total esctareeimlento de la acusación formulad'1.
. . . . . . - . . . • ' • • • El Procurador Segundo en lo con selior Oclogad<> Penal, • ·las expresadas,. sotlclta cohflrmaclón de la
razor1es semejantes a la prQvlde-n . . • ciu examina®, · por hallarla debidaménte fundada. . ' . . ' ' • • •• • •
- •• • • • •
'
- •
• - ' \
- ·= ' · casación Penal de I~ Corte Por lo expuestQ, la Sá '
" ' ' 1 ' P<.abtico, · ·· .. ntepw del Ministerio Suprema de Justicia,- de acuerd<> con e • auto de · lento tetrl'PQi"~I dic\ado ~ti ~ste proCONFIRMA el· segvndo so re . ·-' . .....,. , ' ceso •.. Pr~c;tíqUense, como se or a, por el Tribunal, las prueba$ é\;lya fat1 ' • '
- • clna origen. de ta se observa. · Devuólvose a •
• • • ' ' • • ' •
- '
• •
· LUIS ENRIQUE\
ALDANA ROZO
EDGAR ·S AAVEDRA ROJAS '
•
• GUILLERMO DAVILA MU~OZ
JORGE CARRE"10 LUENGAS
. .
CUST AVO GOMEZ VEL.ASQQijZ
GUILLERMO DUQUE RUIZ
• ' • •
LISANDRO MARTINEZ Z. · •
• • • • . • • ' • . OliE'RO
GUILLERMO
LUIS SAl,..AZAR
• '
- •
• 1 ,. . •
secretario •' • •
- •
• • ! '., ' • < • ' ' ' -. . 1 ' . 1· ·' J \ FONOO ROTATORIO DEL MINISTjcRIO · DE ;JUSllCIA • . - . - . · ' . . ! ' . · - - - - - - - - - - - - · - - - - - ·- - -- - - - - - .• - . -· a, __ - - - - - -- - - -·
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