🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CSJ - SP 9064(08-06-1995)

Corte Suprema de Justicia

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CSJ - SP 9064(08-06-1995)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
1995

"

REPUBLICA DE COLOMBIA

000090 • •

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION PENAL.

, Magistrado Ponente Dr. NILSON PINILLA PINILLA ,a.w • __ s as••• ' • • •• Sil' • Aprobado Acta No.077 (07-06-95) V 1ST O S: El 22 de septiembre de 1993 el Tribunal Nacional confirmó integralmente la sentencia dictada por el Juzgado Regional de Santafé de Bogotá, que condenó al ciudadano holandés~BEI~Fa §~~TSEN la principal de 48 meses de a pena __ ,;o••• _ _ - -- p ión mu 1 a de die z s a lar los m (n Imo s me n s u a Ie s , a r i s y t y Interdicción de derechos funciones por el mismo y públ leas . tiempo, como infractor del artfculo 33 de la ley 30 de 1986, = In. r _ r •• , e.n rare .,. • un. • ... • 1. 1 FF 7 'O dI ratificando la concesión libertad condicional otorgada por de el aquo; sentencia de segunda Instancia recurrida en casación por su defensor . •

REPUBLICA DE COLOMBIA

000091 < Casacl6n Ho.9064 P/ REI NER JOHAHNUS AITON lE BRAHTSEH D/lnfracci6n al 33 de la ley arto 30 de 1986 -

  • H E e H o S La tarde del 21 de enero de 1991 agentes -de la Po l lc t a Judicial adscritos al ae.·opue.-to irlternaclonal de El Dorado,

rea IIzaron un operat Ivo con los pasajeros que pretend an i abordar el vuelo 533 de la empresa Lufthansa con destino a Frank tur t, en desar ro Ilo de I cua I abr Ieron dos ma Ie tas en cuyo Inter lor y en forma camuf ada ha I aron un "dob Ie fondo" 1 t , que contenfa doce bolsas con lo que de acuerdo a las expertlclas correspondientes se estableció que era cocafna. de un peso neto de gramos, aprehendiendo como 4.761 sospechoso de tráfico de estupefacientes al ciudadano holandés Relner Johannus Antonia Brantsen. e PROCESAL A C T U A ION La Investigación fue Iniciada por el Juzgado Cien de Instrucción Criminal de Bogotá que oyó en Indagatoria al capturado, siendo continuada por el Setenta Cuatro de y Instrucción de Orden Público que le definió su situación Jurldlca con medida de aseguramiento de detención preventiva como intractor del artrculo 33 de la 30 de ley -1986. , Manifestó el sindicado que las maletas que contenfan cocalna 2

REPUBLICA DE COLOMBIA

000092 Ca.aclón 10.9084 P/REIIER AlfONIE O/lnfraccl6n al arto 33 da la ley 30 da 1986 • perteneclan a su cornpañar o de viaje Rlcky Rivas, a quien conoció en Holanda y con quien trabó amistad que les permitió vi~jar a Colombia para adquirir vehfculos clásicos con el fin vender los Ha landa, azon por cua al ngrasar al

de en r la I I viajaron de inmediato a la ciudad de Medellfn, donde pals . . visitaron taller tal clase autos tomaron varias un de de y fotografras, regresando a Bogotá para retornar a Holanda. Que Rlvas accedió a levar sus maletas algunas prendas de I en Brantsen que no cab an su ma n de mano que fue f en Ie t t y detenido por la Poi Ignorándose su paradero. lefa, '\ '" Superados varios Incidentes surgidos con ocasión de la . calificación del mérito del sumarlo clausurada de nuevo la y nves g·ac~i·6n,la s ca a Regl ona de Santa Bogo té por I t-¡ F i I f I Fe de , auto de 14 de Jul Jo de 1992 formuló pi lego de cargos contra Brantsen por una de las conductas descritas en artfculo 33 el de la Ie 30 de 1986 , y consistente en transportar, pretendiendo sa ca r del pa f s y co n de s t I no a I come rc i o internacional, cocaJna en la cantidad Incautada; enjuiciamiento que hizo extensivo al presunto Rafael Eml 110 Rlvas o Rleky Rlvas quien viajaba en compafifa del holandés y en cuya contra también se profirió medida de aseguramiento de detenciÓn preventiva por el mismo delito, previa declaración de persona ausente (fs.406 a 417 del expediente). Habiendo fracasado la audiencia especial prevista en el 3 •

REPUBLICA DE COLOMBIA

000093 Caslci6n 10.9084 'J /.. •

";/~:Jt¡'C/C' ~ P/REIRER JOHARRUS AITONIE BRAITSEI D/lnfraccl6n al arto 33 de la ley 30 de 1986 • articulo 37 del C. de P.P. (antes de la reforma introducida por la 81 de 1993), rea Izada a n e la va de la ley I I I t I defensora del holandés procesado, pues éste se negó a aceptar la responsabi I¡dad en los hechos en los términos senalados en raso otro Juzgado Reg lona I a I uc I ón de acusac i 6n 1 de esta t ciudad avocó el conocimiento proceso, hasta llegar del a sentencia primera Instancia, mediante la cual condenÓ de a Reinar Johannus Antonia Brantsen a las penas Indicadas, ya eomo a u t o r r es po n s ab I e d 9 I de lit o de t r a f I ca r co ca ( na y v o al procesada ausente Rafael Rlvas abao t t Emi 110 o Rlcky Rivas de los formulados en su por cargos contra la duda Insuperable surgida respecto a su verdadera Identidad: fallo , apelado por la defensa consultado eon el Tribunal Nacional y por éste confirmado Integralmente mediante el es objeto y que del con la la recurso de casación, adiciÓn de ordenar d de as para nvest conducta de los expe 1 e i ón cop i I 1 gar I a agentes de Icra Judicial que Ilevaron a cabo el operativo Poi ron de n pro ee so , ue a u Ie Io h y. de e lar a t ro del por q j de die a

cor po rac ón no fueron de I todo veraces en sus af Irmac iones. I Cabe mencionar también que ante prov de med I I denc I a fecha embr e 23 de 1992, se le habla concedido al procesado nov I en Brantsen libertad provisional, al haber cumplido detención preventiva un tiempo superior las dos terceras partes de la 8 prisión que podrfa corresponderle en el evento de condena y aparecer condicional, la viable la libertad cual efectivamente se le otorga en la sentencia. 4

REPUBLICA OE COLOMBIA . . cas.clóa 10.9084

') /: .;/~:jF./.Cta P/REIKER JOHARJruSAITONIE 8RAITSEI D/lafracel6n al arto 33 de la ley 30 de 1986 • o E M A N O A o E e e A S A ION , Con apoyo en las causales tercera primera de casación. el y defensor del condenado formula en su orden sendos cargos a la sentencia Impugnada, el primero como principal el segundo y como subsidiario, as(: Primer Cargo: Nulidad del juicio a partir de la resolución de • acusación proferida por la Fiscal fa Regional Santa Fe de de Bogotá el 14 de jul lo de 1992, porque en la parte resolutiva la misma no la cal iflcaclón Jurfdlca provisional de se hizo del hecho punible Imputado procesado Brantsen, con al se~alamiento del caprtulo dentro del trtulo correspondiente Código Penal, como lo ordena ordinal del artrculo del el 3 , 0 442 del C. de P.P., con lo que se Infringió el artfculo 29 de

la Constitución Nacional consagra como garantras que procesales el debido proceso el derecho a la defensa del y procesado.

Segundo Cargo: Violación indirecta de la ley sustancial por error de hecho en la apreciación de las pruebas, porque el Tribunal Nacional dló por demostrada, estarlo, la sin responsabl I Idad de Brantsen respecto de la propiedad las de dos maletas en cuyo interior fue hallado. el alcaloide no y~ dió por demostrado, estándolo, que el sujeto Rafael Eml Ilo Rlvas o Rlcky Rlvas era el propietario de las mismas. 5 ~----------_._,.-----------------------------------------,--------

--_ I

REPUBLICA DE COLOMBIA

000095 Calacl6n 10.9064 P/REIAER JOHAIIUS AlrolllE BRAlTSEI D/llfraccl6a al arto 33 de ley l. 30 de 1986 .. Afirma el recurrente que hablSndose descartado el estado de flagrancia deducido a su patrocinado, por encontrar sospechosas nada crefbles las declaraciones de los agentes y la Poi leJa Judicial, que dijeron haberlo capturado Junto de a ma a u con ten n s u tan a e upe a c len a I s Ie t s q e f a Ia. . s e I s t f t erazÓn por la cual se ordenó compulsar coplas para Investigarsu proceder , resulta inconcebible que se le hubiese a tri bu Ido cu Ipab I I Idad en e I hecho por la concur rene Ia de otras circunstancias menos comprometedoras, como encontrarse en el aeropuerto en el momento de la Incautación de la droga;

haber mentido respecto al número de visitas al pars; no haber aportado, las fotograffas tomadas a los carros clásicos durante su estadfa en Medall n , Objeto de su vlsl ta a t Colombia, ni la prueba que lo acreditaba como socio de la

  • . • ._campan (a ho Iandesa "O Ias Icc We lis tt • Agrega que el error de hecho cometido por el tal Jador se hace mas ostensible cuando dejó de apreciar el tlquete expedido por Ia empresa Luf thansa a favor de Ivas para v Iajar el

IIR RE 1• a de enero de en la ruta Bogotá-Frankfurt, "an donde se 21 1991 aprecia con claridad precisión que este era el propietario y de tres piezas de equipaje con un peso de 40 kilos que le fueron rec Ib 1das por 1a Aero I nea sin chequear f 1I • Enta tiza tamb én en e I hecho de que el ho Iandés Brantsen i habla pasado el trámite ante la empresa de aviación que le ya . entregó el "pasabor do" para ingresar al av 16n e I Chequeo y 6

REPUBLICA DE COLOMBIA 00009(j ea.acl6a 10.9064

P/REIIlER AITOIIE BRAITSER D/llfraccl6~ al arto 33 de la ley 30 da 1986 • ante el DAS que autorizó su sal Ida del pals. • So l'lc l a casar la sentencia recurrida dictar en su lugar t y una de carácter absolutorio en favor del procesado recur rent.e• • •

CONCEPTO DEL MINISTERIO PUBLICO

.' La Procuradurfa Segunda Delegada en lo Penal plantea no casar la sentencia, porque ninguno de los cargos formulados amerita , '. Infirmaclón. 9U Respecto al reproche principal por nulidad del juicio a par r de la re so Iuc Ión de acusac Ion , expresa que no le t t • asiste razón al demandante en sus planteamientos puesto que de las motivaciones de la parte resolutiva del pliego de y cargos, cuyos principales apartes transcribe, esta última "a l • concretar la medida de aseguramiento de detención preventiva en contra de Rafael Emi io Rlvas, en razón de cobijar a éste, r también, y por los mismos hechos, la I-esoluclón de acusación que contra Brantsen dispuso", se evidencia a las claras la calificación Jurldlca provisional dada a la conducta Imputada . (tráfico, fabricación o porte de estupefaCientes). con Indicación del Caprtulo V de la ley 30 de 1986, donde se encuentra ubicado el artfculo 33 Infringido; cal Iflcacl6n que 7 _. .1

REPUBLICA DE COLOMBIA 000097 casacl6n .0.9084

PIRE IRER JOHARIlUSAlrON IE BMlrSE.

D/I.fraccl6n al arto 33 de la ley 30 de 1986

  • • no sufrió modificación hasta la terminación del proceso. • Eñ cuanto cargo subsidiario por error de hecho manifiesto, al senala que el Impugnante no precisó si se trataba de un error '. por falso juicio de existencia o por falso Juicio de

den pruebas "pues gnorándose en cons t t ¡dad de I as 1 qué I stan concretamente los ataques respecto de cada uno de los elementos de persuasión resenados por censor, es Imposible el siquiera pretender desentranar el real sentido o pretensión • del libelo". Agrega que el ataque fue desvrado el terreno del error hacia de derecho por falso Juicio de convicción, cuando lo que se advierte es el disentimiento del casaclonlsta con el valor oba or o r Ibu do el fallo, enfrentando su pr t r a t t en personal del fa" que en el cr I ter o a 1 ador y pasando por alto J aná lis Is con J un to de las pr uebas rea I Izado por e I Juzgado Regional en la sentencia de primera Instancia, el tlquete que obra en autos sr fue valorado por el Juzgador, aunque no en , forma deseada por el censor. la CONSIDERACIONES DE LA CORTE Cargo Principal: Apareciendo de autos que en la resolución de acusación proferida contra los sindicados Retnar Johannus 8 ...._..----..,¡¡¡-_- --------------------_ .._-.-.-----

REPUBLICA DE COLOMOIA 000098 ... ... ~.. .

. , Casación' 9064· 10.. í •• P /RE I NER' JOHANNUS:AITON IE 8RANTSEN O/Infracción ~I arto 33 de la le, 30 de t986 • Antonle Brantsen y Rafael Eml Rivas o Rlcky Rlvas. se hizo 110 por el Fiscal Regional una cal Iflc8clÓn Jurrdlca provisional la conducta end gada, haciéndola consistir en

de i I transportar, pretendiendo sacar del s con destino al pa r mercado internacional, cantidad de gramos de cocarna la 4.761 pt-eclsando como norma infringida el artrculo 33 de la ley y 30 de 1986, s eña I ándose tamb I én como v ¡o lado e I Cap f tu I o Quinto de la misma, es apenas elemental concluir en la que redacción de tan trascendental acto Jurisdiccional se cumpl 16 • a satisfacción con los reQuisitos formales previstos en el cu o del C. P.P., Incluyendo el echado de menos ar t t t 442 de por el impugnador (ordinal 3 Ibidem) relativo a la 0 ca ció n J o v ion con s e am to ea I I f i u r f die a p ,- 1s a I f\a I i en del 1I t capitulo dentro del trtulo correspondiente del CÓdigo Penal l', por lo cual el cargo principal formulado a sentencia a la es todas luces Infundado debe ser desestimado. y Por lo demás, recurrente se imitó a enunciar el motivo de el I nul ¡dad sin preocuparse por demostrar si se trataba de una Irregularidad sustancial violatoria del debido proceso del o derecho la defensa del procesado, dando entender que a a el vicio denunciado conslstra en no haberse hecho el llamamiento Juicio con la especificación la parte resolutiva del a en del que correspondra, acuerdo a denominación dada ita de la por el CÓdigo Penal en el respectivo caprtulo, o el correspondiente tftuto; cuando es lo cierto

que la determinación del tipo penal endi Igado aparece precisada, si 9 I

AEPUBLICA DE COLOMBIA

000099 • Casacl6n No.9064 P/ REI KER JOHANNUS Al TONlE BRARTSEN D/lnfraccl6n al arto 33 de la ley 30 d. 1986 • no con minuciosa repetición, sr en forma que no deja lugar a equ(voco alguno. , De otra parte, la vaguedad en la formulación del reproche no Imoide a la Sala proclamar que revisado el proceso sometido a su consideración, no se evidencia violación o quebranto de las garantfas fundamentales del debido proceso ni del derecho a la defensa del procesado. No prospera la nut Idad incoada.

Cargo Subsidiario: La casación, por su carácter de recurso excepcional y extraordinario, no es una tercera Instancia

-

  • , de s t lnao,e ' a revivir debates probatorios superados o a ya hacer una nueva presentación de las tesis defendidas en las Instancias. como parecen entender algunos recurrentes pese a los reiterados pronunciamientos de la Corte sobre el particular. • Se afirma lo anterior porque el I ibel Ista pretende reabrir la polémica ya finiquitada sobre el mérito probatorio que le merecen ciertos hechos Indiciarios, fundado en apreciaciones

. • puramente personales y sub e lva s , opuestas a las razones j t aducidas por el Tribunal Nacional para arribar a conclusiones diferentes a las suyas en cuanto a la responsabl Ildad del 10

REPUBLICA DE COLOMBIA o

000100 • Ca.lcI6. 10.9084

PIRE flEA JOHAAaUSAITOII E D/I.frlccI6n Irt. 33 de al la ley 30 de 1986 • procesado Brantsen. Es asr como predica su Inocencia porque en su opinión las maletas que contenfan alcaloide constlturan el equipaje el del pasajero Rafael Eml I lo Rlvas o Rlcky Rlvas. supuestamente desaparecido a rafz de los sucesos, y porque Brantsen no fue " capturado Junto al equipaJe, como dicen poi ¡clales, sino los en la sala de espera del muelle Internacional, después de haber ree do el do' de empresa av se I b I "pasabor I a de I Ión y haberse sometido a la revisión del DAS que autorizó la sal posición arduamente defendida durante los debates de Ida, tancta contrasta con la asuml da por el sentenc ador Ins y que I '. • en sentido de considerarlo responsable del Ifclto por la el I concurrencia de plurales, graves y coherentes Indicios que lo comprometen, tales como su Inquieta actitud momento la al de incautación de la droga; el hallazgo de prendas de vestir de . su op edad las ma atas conten r an las bo sas con pr I en I que I cocefna; mentido respecto su Ingreso Colombia, pues haber a a no era la primera visita hacra; no haber" presentado las que ... fotograflas supuestamente tomadas a los automotores de Ifnea . clásica durante su estadra en Medel Irn ni prueba alguna de pertenecer a una sociedad de origen holandés.

sustancial en este asunto - di jo el ad-quem -. es tener IILo en cuenta que los ser Ios Ind Ie Ios en contra de I acusado tienen la virtud de demostrar con certeza que BRANTSEN vino con la Intención. da adquirir droga, conducta compartida con 11

REP U A LI CA O E CO L O 1>, B lA

000101 Calacl6n 10.9084 PIRE I"ER JOHANNUS AlfON IE BRAITSEN D/lnfracci6n al arto 33 de la ley 30 de 1986 • , ·

  • •, el senor RIVAS en cuya compa~la sal 16 desde Holanda, llegó

• • .1 •· · a Colombia, visitó Medel Iln, intentó Ir del pals Junto e sal con la sustancia incautada dentro de la maleta en la cual, se repite. también Iban prendas de su propiedad, siendo ambos • coautores del punible nve s t t aado': . í ', Esa disparidad de criterios entre tallador y recurrente en cuanto a la valoración de las pruebas no debe disfrazarse de er ror hecho cuando ninguna de sus h Ipótes i se no de s da. pudiendo prevalecer interpretación demandante cu~ndo la del la dec,lslón del Tribunal, como en este caso, viene precedida • de la doble presunción de acierto legalidad. y

  • • lo dicho se que en la sentenc de pr Imera S I a agrega I a Instancia, contil-mada por Tribunal Nacional, se examinó el a
  • I la luz de la critica probatoria el tlquete de la empresa de

aviación Lufthansa, aunque no con los efectos exculpatorios 1 I que le atribuye el demandante. no cabe duda que tal prueba • I I ,•· fue apr ec iada po r e I uz aador Io que e I car de no j ·

POI90 • t

~ "• '. haberlo sido es insostenible. •,. l' I · · • I ,.. No prospera la Impugnación. " I I 12 , ¡ , I · ·

REPUBLICA DE COLOMBIA

000102 Casación 10.9D84 P/REIIER JOHAIRUS A.TOIIE BRAITSEI O/Infracción al arto 33 de la ley 3D de 19B8 • D E C I S ION , En mérito de expuesto, la Corte Suprema de Justicia 10 en Sala de Casación Penal, de acuerdo con la Procuradurfa Delegada administrando justicia en nombre de Repúbl y la lea por autoridad de la y ley,

  • R E S U E L V E NO CASAR la sentencia condenatoria recurrida• a nombre del procesado Reinar Johannus Antonia Brantsen, de fecha. origen

- - . ---

  • ~ naturaleza consignados parte motiva de asta y en la providencia.

Cópiese devuélvase. Cúmplase . y • p,e .. :.ee ~;r-'''? ./ ~.t & C' .'~ ~ -- ~~ /' -/-::"''''~

NILSON -PINILLA PINILLA

ERNANDO ARBOLEDA

  • \ ~ L....oo'" lL...oo' ~ '-......-~ ..__...~ "--'" _~.....,

-_

-CARDCLCALVETE RANGEL

e RLOS E. MEJI~ E COBAR

13 • 1, I •

REPUBLICA DE COLOMBIA o

O O 1. O;) • • Calaclón Ro.9084 • PIRE I.EH JOHARlUS ARTO.l E BRAlrSEI D/I.fraccl6n al arto 33 de la le, 30 da 1986 • ) ') ,

.- • ," • •

DIDIMO PAEZ VELANDIA ~~~::~S;~~/~V~:~D~R~A~:JAS

• V =

JORGE ENRIQUE VALENCIA

~-----~eCll..,fAUJRbOS • 14 -

Consultar sobre este documento ...