CSJ - SP 9065(26-09-1995)
Corte Suprema de Justicia
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- CSJ - SP 9065(26-09-1995)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1995
):ICA DE COLOMBIA
• - FP,_Al'ICI~{~f:f'~f'¡"_VAJAL&. __-
"" •
CORTE SUPREl\lA DE TUS1'ICIA r
SALA DE C~\SA.CION PENAL JOf{GE .ENJ~J,QlIE}:,,~,I,E,NCJ,~M.
_]Jr, Aprobado Acta No. 141 º;,\;;:~, ~.,§,R.g,q,~,4L•".", mil Santaié' de veintiséis (26). de sepp-ellt~Ie de
- - -- - - -- -
- ~
\¡'lSTOS • El [uzgado 15 Penal del Circuito eleB • mediante ;;;.=.;¡",¡¡ I
- , sentencia caleridade el dieciocho (.L8) de lltfiyO de mil novecientos pena principal ele veinticuatro (14) rneses de prisión¡ a las accesorias ley )' al
(le pago en concreto ele los correspondientes perjuicios COlItO .. res )OI1Sable del cIelito (,le hOnlici{üo culposo. Esta determinación .. , encontró integral confirmación en el respectivo Tribunal Superior, • • " .. , •
J.CA DE COLOMBIA
I , /' ,-, I ¿ J • I , , • segtUl sentencia de septiembre (10.) del año, Y contra F'l'illtt2I'O Il1ÍSlllO , esta decisión se interpuso el de casación q'Lle ahora se r'eCLU-SO resuelve.
I-fEC,I-fOS
, el veinticinco (25) de TLI\rÍer'l1Il -'ClUT-e '1"1 '" L·. ,~ l_ u. , novecientos noventa \' 'LUlO('1991), a eso ele las once (le la mañana, " FRANCISCO qLle Cl'JI1(111Cido flOI' al entonces joven Pedro jaim e Roa Fontalvo, quien se movilizaba en una bicicleta, ocasionándose así S11muerte. I • i •
- • Permanente Barranquilla, practicó el levantamiento del cadáver de
(112 I I I y al M o recepciorió ve ias declaraciones sobre los hechos, Roa 1 011 \f I , , •, , pal:a remitir a continuación las diligencias al reparto de los [uzgados :.'::A DE COLOMBIA oo_ . / , / .>; / . .: ..J • de Instrucción, correspondiéridoles al °16,funcionario este qlle el 28 de mayo de 199°1dictó el auto de a}-1ert1.ITdae Íl1.\!Tsteig ación, vinculando jxmo mediante indagatoria, Se a FRf\NCISCO Cr\R" AJAL llEET.-\!t. y Jpresentó admitió dernarida de 181ie civil, se practicaron algLulas )7 otras pruebas, resolviéndose la situación jurídica del procesado, con medida ele dseglu'arrúeI1to de detención preventiva, otorgánelose1e eso
el beneficio de excarcelación mediante caución prendaria (fls, 72 a SÍ, . -v r- ) 1., , .... ~ El 28 de enero (fe 1S192, se calificó el mérito del sumario, con resolución de en contra de AR como acusación CAR,r.-\JAL llEET }ll-eSlultl)autor responsable del delito de homicidio en Pedro CIUPOSO Roa Fontalvo, El conocimiento de la etapa de la causa lo asumió el , , audiencia pública, se dictó la sentencia a (llle se hizo mención, con los ° resultados conocidos. Con fundamento en la causal pr'irner-a de casación pI-opone los " • siguientes CilJogos: , ,
i. CA DE COLOMBIA ,
, , I
I I , .~ACIO", lU.D,
4 ,
FPJJlCI8C') B,
I , ! I ,
1. Aduce la violación indirecta de la le)! la existencia de pOI' urierror de llecho len cuanto a la deformación real de la prueba'
I I , I , , , señalando qLle el Tribunal no dio credibilidad a la declaración \ , , , , , , I , , I I , contradecirse en las dos versiones q"lle le fueron recepcionadas, , , o I olvidando de ig"llal lT1811eraq"lle Adolfo Barrios q"lle SOSITl'V'O aquel había presenciado los hechos, lo mismo q"lle sucedió ,1lO con jairue Enr'ique Fontalvo Meza, testimonio ql.le ha debido
o desestimarse f"or idénticas razones. Asegura también el demandante q"lle son contradictorias las JIIDO declaraciones de Norberto Hernández Peláez, Abraharn argas Moreno, Adolfo Barrios Sanchez. María Nubla Ortiz \7 '\7 anegas el informe presentado por Ana Cecilia Corena )7 Lacharrue, tutu se desesti rnan', El Tribunal los plles 11 merite B 1 aceptó, fundando en ellos la responsabilidad de C~'\R,,7~l\.Jl\L , I I c. (art, 294 del ele IJ.P.) :..,'sin exponer' razonadarnente el rnérito , 10 qlle le asignó a cada tilla de esas pruebas, corno ordena el 1.')4 ar..u.,,.C.. l-u1C, .:.; i'lt)n' cjtern, "0' ,
}.JCA DE COLOMBIA
, (' 258 9085 J). •• F"RAIitISC' e.J.:RVAJAL B ' • 2. segundo reproche lo eleva eIl el ámbito de. la violación Ul1. indirecta de la le)¡ sustancial pOI' la existencia de un error de derecho, en cuanto se apreció una prueba qlte viola los presupuestos generales IJar'a Sll aducción. Sostiene el recu rrente qlle el proveído de septiembre 2 de 1992, dictado dentro ele la etapa del juicio, es auto (lLte ordena la práctica de una l111 prueba, corno es, el dictamen pericial para determinar los perjuicios materiales 11.101·alecsausados 'por la infracción. De
)7 haberse respetado la preceptiva del artículo 186 del C. de IJ.P. ha debido notificarse a todos los sujetos procesales. Si no se hizo personalmente, el viernes 4 de septiembre debió notificarse pOI' • estado y así quedaba ejecutoriado el miércoles 9 a las 6 P.M., • surtiendo aus etectos a partir de ese momento, que era en el qlle el pelito designado se podía posesionar del Cal'go. PeI'O aquí la prueba la. ordenan el 2 de septiembre )' el pelito se posesiona el , ,
- I 3 Y rinde su dictamen el martes 8 (le septiembre. violatoria de tO(10Slos presupuestos propios a su recaudo.
\ •
3. Con fundamento en la el recurrente proporte
CAUSAL TERCEI{l\,
los siguientes CaI'gos:
,:A DE COLOMBIA
, /' orfo , C.A~'l!.A..C F..a...D. ?1Jl3 • ", , " ·;t;¡·,·, .;.r:. \1-' n ""LF""t_:,"•"•:~'...rt'_~.. '_'.· u. iU"_" , Para el demandante el Tribunal erró al 110 C illGO PRll\:IERO. t declarar la nulidad de la actuación haber practicado unas })Ol" IlO pruebas.como así 10 había solicitado el defensor, Se trataba de también al Director de Trárisito de misma ciudad Fru-a qlle , 1t1 I , , 1, , I ,
I I de vía era la calle 17; si a la altura de esa misma calle con la Cra. I '12 existta alglu1.a variación )' si existtan restricciones para el tránsit:o de hículos corno la bicicleta. T a rnbíén <-lue se \'E> practicar-a inspección judicial al lugarde los hechos par'a ll.11,8, determinar la ubicación de una basura qlle allí se encontraba )7 la cual obstruía libre circulación de los vehículos, así C01l:10 1,i1 par'a establecer el, estado (te la vía la dirección concreta. Las )7 pruebas fueron decretadas peI'o Inexplicablemente I"lO se I I I, , , , , , , Asegura igLlalIllel'lle no le asiste razón al ad-quem cuando qLtt~ aíirrna las indicadas pruebes no tienen la capacidad de (Ille • modificar sustancialmente la situación del inculpado pues ellas habrían (le1110strado que la víctima transitaba por une vía q1.1ele •
• J.'CA DE COLOMBIA , 26 o
{'o ..., I , t_ 1 estaba veo1aua1 l1e b '1 '1 ' 1L1SeS, srenc C) Il-l!SITlO¡ !~ respecto a la inspección judicial qtle con ella se COI\. , , hubiera aclarado tocio lo referente a la obstrucción de la calzada ! \ I I , ele la calle -17 donde se desplazaba el bus que eOI\.Cl.LICía el
.1:1(11' I I I I , salir ele la ciudad ( tracto s, camiones, automóviles, L)l.ISeS, 111Lua e tc.), la inspección judicial, el demandante también señala que se habría podido verificar qLle la víctima no se desplazaba por la , N·aciorial Trru 'el T erresu-e e . _ d. L l.".11' ... _ .
CJ. <._..•J.:> ~1. l...•
'L..L , • , , , • •
:A DE COLOMBIA
, , • CASAClO . 8 rRANClSCO CAA , Con la realización de las pruebas que se comentan, es claro 110 I q'ue se vulneró el derecho de defensa como quiera q1.1elas mísmas sí tenían la capacidad de modificar sustancialmente la • situación jurídica elel procesado. El funcionario tiene la obligación de CARGO SEGUNDO. 10 investigar tanto lo favorable como desfavorable a los intereses del procesado (art. 333 C.P.P. vigente, 3.58 del anterior y 250 de la Constitución). en su ínjurada, señaló que CAR" AJAL BEET 1\R, un agente de la policía desvió el tráfico a un ca 'Ii! de calzada I diferente a la calle '17, por obstrucción de ésta por basuras. Si esta prueba se hubiera practicado, el sentenciador no hubiera expresado q1.1e se comprueba q1.1e FRANCISCO JA\'IER I••• venía conduciendo el vehículo con q1.1ele
Cl\R" .-\}.-\L BEET.-\R causó la muerte Pecho jairue Roa, cuando se desplazaba por 8 un contrario, violando normas de tránsito establecidas ... ". C81'Iil I Existe prueba testimonial que arroja certidumbre sobr-e la 10 presencia de por menos agente de tránsito cerca al lugar 1Ul de los hechos y que, una vez oCUITÍdoséstos, se trasladó al sitio , donde los mismos acaecieron, para subirse al bus que llevaba a la víctima a un centro asistencial y acompenarla a este destino. J =-- ------~.~.~. ~---_ .. =. ~~------------
:.CA DE COLOMBIA
• 262 , r: \. en,
CASAC RAD. 90
FRAtlCISCO AR' B. • i El agente Morales Albor, quien presentó el informe del accidente, en su declaración, dice q1le remitió el bus a la estación San [osé en compañía de dos (2) agentes de policía de tránsito que llegaron al hospital, acompañando al lesionado. Ha debido, entonces, el funcionario instructor, oír a estos uniformados p1les posiblemente 1.IDOde ellos era el q1.1edesviaba el tráfico el día de autos. I • Culn1Í1.1a el demandante su escrito solicitando se case la sentencia del Tribunal Superior de Ea rranquilla, por ser violatoria de la le)' sustancial y haber sido proferida en 1.IDjuicio viciado de nulidad. ,
CONCEPTO DEL PROCURADOR PRIlVIERO DELEGADO EN LO
1. En lo ql.le atañe con la causal tercera, advierte en relación con el primer cargo qtle no es cierto q1.1elas pruebas solicitadas tengan , el valor suficiente }1ara modificar sustancialmente la responaabilidad del procesado. El estado de la vía, su ObSU'LICciónparcial por basuras, la categoría asignada a la D misma q1le perrnitiera o no la circulación de bicicletas, los
11 •
.J:ICA DE COLOMBIA , . (~26 ~
101(. RAn. 10 !'l. , automotores cI.LI.ela utilizan, -asf'ectos que se pretendían • i • ! COl1C1LICtOde)'l g.lle se desplazaba en contravía, de extremar l)LIS, I , i sus 1.'1'("CallCi()Il(:~iJSa1'a e virar probables accidentes, I:¡{¡\NCISCO 1'l0 lo hizo y de ahí el accidente, pues no pudo reaCCI• OIlaI' convenientemente ante la aparición imprevista de un ciclista que I'eCOITía el carril correcto. De otra parte, el CeI'lSOl'olvidó señalar de manera específica la norma presuntamente transgredida y la incidencia ql.le tal violación tuvo eJ1 la decisión impugnada. cxnco. Respecto al la supuesta falencia clue alega el SEGUNDO recurrente !-,or la no práctíca de unas pruebas, no genera una violación del debido p1'oc:eso, sino atentado al derecho de l.ID defensa. Las citas el indagado consigne en su injurada -de
(Il1e al resultar reveladoras ele inocenciaimponen funcionario el S11 deber (te su comprobación, corno así lo ordenan los artículos , (11.1c.1it2a el impugnante. De alú que la per inencia resulte ser el I criterio fundamental l){ira disponer o 110 realización. Aquí, la Sl.t
J.1CA DE COLOMBIA
• 11 • cita relativa a la presencia de LID agente de la policía qLle, S1.1.p1t.1am.esente autorizaba el ca nbio de carril -C1.1ya I • comprobación echa de menos el actorno comporta importancia suficiente como paJ."a incidir sustancialmente en la suerte del • procesado p1.1eSde haberse probado tal circunstancia, ello no exoneraría al conductor del bus por S1.1a.cción imprudente, al marchar velozmente en contravía por una calle bastante cong estionada, atropellar mortalmente a un ciclista qLle circulaba por SL1c.a rril Y tratar de fugarse de inmediato, sin • procurarle auxilio a la víctima. A continuación, aborda los cargos esgrimidos con fundamento en la causal primera, criticando en 1.IDOde los reproches al libelista I-1or no señalar de manera precisa e inequívoca, la norma sustancial transgredida por el sentenciador como de consecuencia de la errada apreciación de los elementos convicción <-JLlceuestiona, ni mucho menos la modalidad de la vulneración, Tarnpoco le asiste razón cuando sostiene q1.1eel
, • Tribunal tergiversó la prueba' al darle credibilidad a la J declaración de airue Fontalvo Meza )' negársela a la del padre • de la víctima, Oswaldo Roa de los Reyes, con fundamento en la , declaración de Adolfo Barrios, quien que ninguno de afirlIIB • • , I , I
J.leA DE COLOMBIA
, 26 . r:: 1" ,,) , I 12 FP.AN{~lst'.)e , aquellos se encontraba eI'Lel lugar ele hechos al momento del 1(1S accidente. Considera si, se las razones del Tribunal f éll'a ('Jl1e rC\·iS811 110 1 concederle valor a la declaración de Roa de los Reves, fácil es
- Ia aprecíer contradicción en qlte este incurre p'lleS mientras ante el funcionario instructor afirma haber sido testigo presencial de los hechos, eIl la, indagación preliminar expresa que supo del suceso pOI' terceras peI'sonas; ta mbién q'lle según la declaración
(le Adolfo Barrios, el padre de la víctima se subió al bus cuando el ageIlte de la policía los detuvo ell la carrera 1'1 con calle '17. , Es cierto, advierte 1<'1Delegada, cI'lte el Tribunal explicó las 110 víctima en el a parte (le la. versión ele Barrios Sánchez q'lle cita el 10 , recurrente. No obstante, sí hizo en otro fragmento de su • exposición, hecho qLle desvertebra la acusación del censor ele
, haberse esgrirrudo razones para aceptéll' una 1,1S 1111SITlaS declaración y desechar' otra. Pero, })or sobre todo se trata claramente (le un terna de valoración probatoria, como qlle se , refiere a las contradicciones (lLlepresentell. las pruebas entre si, las qlle el [uez debe resolver al hacer el análisis correspondiente -- .... i
,J.JCA DE COLOMBIA
, 266 ro ':_, 1,.' y darles el justiprecio tlue merecen, así la adrnisión par-cía} (-:'01110 de la veracidad ele una prueba en S1.1cotejo con las demás, visto hay (I1.1eya 110 principios COII10el (le m endax in uno m endax in lolo. yDe otro lacto sobre los testimonios el informe de la ageIl.te Ana Cecilia COI'en.} Lacharm e calificados POI" el escrito ele contradictorios f,or 'lLte .1lO hen debido constituir el ]0 fundamento de la sentencia, olvidó el censor 110 sólo indicar en qué consistió el e1-1-01)'' si el lTIÍSlllOfue de hecho o de derecho v sirle) también señalar desarrollar el sentido de la violación , misma, ele esto limitó S11a. legato a la exposición de S1.t El1 ,,'1."7. i personal criterio valorativo l"eslJecto de tales medios de convicción, descalificando el realizado por el sentenciador, g controversia ue no es admisible en sede de casación porestar regielos P()t" el sistema de la apreciación racional ele la prueba,
siempre <¡t.leno se des borden los Iírnites q11e impone la sana critica. I El segundo reproche de esta tampoco le merece , alega error de derecho al lID I , ,, apreciarse una prueba q1.1e viola los }"reSUp11estos para su ,, , , o , Q
,:A DE COLOMBIA
, 267 r : / \,.../ 14 aducción, ornite citar el canon de derecho sustancial y presunternente transgredido la modalidad de esa vulneración, esto es, si 10file por un falso juicio de legalidad o de convicción. De otro lado, el casacionista olvida ql.le el derecho procesal per fin, se no es un sino tan solo un medio hacia el logro efectivo elel derecho sustancial. Las fallas que pueda exhibir el proceso, relativas a aspectos adjetivos, como el que destaca el libelista, por la notificación del auto qlle designó un perito, han de 110 revestir algLllla gravedac{ significativa para los intereses ele la justicia, p81'a que pueda pensarse en la posibilidad de COTI10 quebrar la sentencia, Aparte de qtle esto no sucede en el presente caso, talllpocO demostró ql.le con este ataque se , pretendiera el logro de alguno de los fines que persigue el recurso de casación (art. 219 e.p.p.).
LA CORTE
,
1. Por aplicación del pnn• clp•• lo de prioridad deben analizarse inicialmente las objeciones relativas a la nulidad pl.leS de prosperar se haría innecesa io el estudio de las demás censuras,
I , Ahora bien, respecto al primer cargo ql.le se eleva por haberse dejado de practicar pruebas qtle tenían la capacidad de I,,
, , ,. ':.A DE COLOMBIA
'{"26R . ., , ~ ,
, . 15 C~,S},CIOt, R.t'.o, 9OS~./
,
- . favorecer al inculpado, ha de señalarse que tienen la 1'l0 trascendencia qlle les otol'ga el demandante. Aún sin contar con la información del sobre las características de la vía en lNTR¡.\ cuestión )' los obstáculos q1.1epresentaba, los elementos de juicio existentes en el expediente permitfan establecer el estado de la y, fin, calzada, las circunstancias l1l1erOde81'Ol1el accidente en la responsabilidad del procesado, l-10r 10 cual resultaba indiferente su practica. Es (llle no existía posibilidad alguna de cambiar con y, ellas el del proceso por ende, 'va 'iarse la situación penal CtLTSO I del inculpado, 2, Razón le asiste entonces a la Delegada cuando pregolla que así , estuviera obstruída la vía basuras qlle el volumen pOI' O vehicular de la lTIÍSIllafuera de consideración o qlle inclusive existiera restricción o prohíbición par'a la circulación de bicicletas, ello en n-LaneraalgLilla relevaba al conductor del busqlle iridudablernente se desplazaba en contravía- (te S1.1 y obligación de extremar la diligencia cuidado en el manejo del
automotor causante del accidente. Es més -agl'ega la Cortese diría qlle precisernente por todas esas circunstancias debían ser , rrlayol'es las precauciones a tener en cuenta, Pero en lugar de ello le ímprime al vehículo una velocidad qlle le impedía ! I I I , I I i
:.,':.A DE COLOMBIA
, ¡ I ..
, • C~.SACI . RJ.D. 908S
.' FRAH(~lSe(tl:AR\~AI. B. reaccionar debidamente ante cualquier suceso imprevisto y de ahí el accidente ql.le llevó a la muerte a Roa Fontalvo. La. sinrazón del reproche es evidente.
3. Cuanto al segundo ataql.le, el censor agita una violación al , debido proceso, al no investigarse la afirrnación hecha por el procesado ele un agellte de la policía lo desvió al ca
<llle OD.'O '111 I de marcha contraria debido a la presencia de las basuras qlle impedían transitar por el q1le le correspondía. Con ello -al decir 10 del actorse incumplió la obligación legal de investigar tanto 10 favorable desfavorable a los intereses del sindicado. COITlO Sin embargo, no basta q'ue en su indagatoria el procesado indique varias probanzas pal'a q1le hayan de practicarse. Es apenas natural entender que el fenómeno de la conducencia de la prueba es el q1le debe regir el asunto. Bien pudo entonces el funciona io entender su poca o ninguna importancia para no I ordenarla, lo qlle la defensa ha debido precisarle la
POI" trascendencia de su realización. Es en el fallo de primera 11 ÁS, 1 instancia se expresa qlle la prueba testí rnonial existente en los autos revela qlle no había agentes de policía o tránsito I • I .1
,JlJeA DE COLOMBIA
,
- 17 desviando el tráfico, razón que a buen seguro motivó al juzgador }1araconsíderar innecesaria su práctica.
IJeI·o lo qlle es más importante, corno bien 10 consignó la , Delegada, es qlle así se hubiera demostrado ql.le lill agel1.te de tránsito o de la policía se hallaba en esta labor, ello no exoneraba al conductor del bus, causante del accidente, de obrar con cuidado sumo, consciente era de qlle se COlItO desplazaba en contravía en una zona sobrada riente I • congestionada. Su imprudencia, desde luego. no desaparece así fuera verdad 10 ql.le se quiso demostrar con la prueba q1.1eecha (te menos el recurrente quien, entre otras cosas, no dese 11'011a con precisión claridad los alcances (te la supuesta falencia, )7 corno correctamente 10 anota el Procurador Delegado. De otro lado, no está ele acuerdo la con la presentación Si\L~i\. genérica del cargo señalando una violación al debido proceso. , Para la del reproche debido referirse explícitamente al derecho de defensa, garantía comprendida dentro de aquel. La inobs ervancia, por ejemplo, de la , calíficación sumarial o del período probatorio en el juicio, serían ,
fallas ql.le Iesionarían grav'elllente la estructura y regularidad del I I, • • I , I , I •
:A DE COLOMBIA
'1 ,-, ~ '...' especílíce lente el derecho ele defensa }ill.eS le I 1 impiden controvertir los cargos \1l.1ese le imputan, Y desde luego, no puede considerarse ql.le contra él se atenta la no },,)(11' realización de una }..r.u. eba a la (ll.le se aludió en la indagatoria IIlB.yoIlllente cuando carece L-1etodo respaldo procesal o probatorio.
4. En lo referente al primer Cdl"gO ql.le eleva el actor con fundamento en la causal primera, aclara ql.le se presentó un
, . , I error de hecho pOI' tergiversación del alcance de la prLleba o de j , I , • I I I I , , , El Tribunal, paI'a el demandante, del rnisrno modo qlle le negó mérito al testimonio ele Oswaldo Roa (le los Reyes, padre del I , , , occiso, no haber estado f'l"eSeI1.teen el luger de los hechos ¡ pOJ' I ; , segLU1l.o manifestado por Adolfo Barrios Sánchez, Ita debido • . J te rnbién desestimar la exe,gesls de airue Enrique Fontalvo • Meza, por las razones. Encuentra aquí plles una lIUSI11aS tergtversación objetiva de la prueba. I, , , , I ,
, Al respecto, conviene transcribir uri breve aparte de la sentencia , ele segunda instancia: I , , I ,
:.:A DE COLOMBIA
(' 2 I »> Cf.SACI l. "FW5.,o9n0"81~"<. • f'R.A]'{'~18e':' CARVAJAL B. , En el haz recaudado rcleoanics los de t.·~1·(:~L1l:¡tC11·r) S01-1 fesfl',.,101"2Z'OS 11, I I 1 o J(¡i"Ie Enrique Font aluo, Muria Nubia rtiz, Humberio Hemún dez, lul/'ti ,4.llt'üham "'atgrls y ,4.do lf Barrios, l'ltlt't'tlti ti
- • cuie:..•• hechos " coi. los cuales se C'-''Pl''~¡''~ ""o'-t:""c;al'l'" l ...... _, 1.. .o .; . ....• r:; ~ ... l. •• I l1 ·" .__... ;:\ l,- 1,........ L-. • . .._, '- o: . ,''- l:. v'" .,..¡;;,...,.... l'.~...'..¡,,._' , ._.' J cenia RUNt..-:IS(-::O lfl \/IER CA}{l!.4.]AL BEET Alt conducietuio el oehiculo con 'T'.{.el.e muerte Pedro Roa, cuando c·a:!'¡.Sóla 'aime .7 .~e contrario, normas de ránsiio t {.t;_~~:.,1{:¡..4{4,~t'()i{111\1.{)
¡~_)()'It' esiablecidas. a la altura tic la calle 17 con carrera 12, a una ·¡·~....-:o·~tr·"=q hora ,,!,:of')-¡·da.j AI~ ~~ ·;;11 'a.Jfah1e·..., J··.. '1..~...1'".t.i. 1 1']""\+' &:!.~ t..., l'.':/r''-1./.''~: ~...... ..··t·~ll.. ,{.J. """.' '-''-' J't.,~~l·{•I.j.t l...·.. ,..lJJ" • 1,"",,'(·It·... "':,' l "'... l·t· bus único el contrario fi~·e el de c:1eS¡.Jl!1211b¡:¡ IJ€.I7i0..j.!.l1 (11·ft' S€ ¡"l1)' Cll1'11'1 ooi tace agerlt de ciando e1 <-:: i (.i~? tJo1i (:ia est(J¿)(J ¿~'1.~/:¡ (.l1.tl.' 11. f1¿''1.¡ft 11 8 I I ¡ iráiico el dia de IL1s JlecJ1L1s V (lI-Le el conductor del abandone el ~",.s JJ ~ 11.1.¿~lslirn presta r auxilio a la r)t:rsona lesionada. La [orma ,:'011'10 relacionan testigos acontecimientos respaldo estos €1·¡(1.{€I·zfl·a lL")s procesal con resuüado (i~' necropsia (le la misma I?1 I¡l ~/I¡l ,'l?1'ij:Jli¡lt:i(Srl
::¡ rendi da audien cia púbtica in[o ¡:.'resen t ado r la la el ]:-'0 (.'1'1 CO/'1 1'/'!le técnico oolicia J', idiciai ·c, ..• ·_ .•.... ~.. (,,, ... O':'I'('lt'I' S·'·Ir"''1f¡·''(.'''1ó..,..U. '1<"i ("I¡'t'l:'O ¡1'" l.' ,. <.1 •.•• _',. '_l... I..l· <. r·l L· . 1,. .••• " El 1 '1' "+",,., ,i " " ..." h 'l" t ' ' 1 ¡.' "e'-,; . - .,." '11'''<1' t" "" "r'~" r-rj.•,tr) .¡ ''''1''1' <,,'o, ;.,(, .. ~,(-,,,,,, "'1 ('~ \·J·.·.._·t·· v l·', t" • '....~••• ¡_';"'. ; ....1;. _1.f......1. .t.·_11-f1t.. "':'-' l-f \,.!.I' r 1-_' J ...:.,:'1 J I t J \+j' .) ·ÓI-1-f •.. , .... t.estz'gos_ excedia la. oelocidad po ei ~']e]1'111'tI'da C~óiiI:gO fj1J.f-'? J'IL1 ~L1.I.Q l' r Nacional Tránsito en oias sino pruáencia (:11:: 1.Jtt (1!laS, (f·t¡~ 11? .falfe) la J necesaria desplazarse po;' donde
i-Jal·';] carril C01·1[.7·ana 1./.·¡·¡ <:1'¡ IJíÍ1 Q t'l r en .. 1-1 !11 (:¡.~)t'{:¡.t};,'f'! I?i 1'!1{.1.C) ,)(l¡1.i'.'f'l ¡.1() .~n./.l~'(}¡l f() rl1'j¡) impreoisia. ,
- P J [ai R '.' 11 s ,..,.uana ,o et. ro . anne ou 1 uraano €E¡j1{.![JO ¡.J/'/ L7J.i.·S 'j1~.e
. , ':s:iaci on do en h.J f~' re} ac?i at r¡is t IJ ~l '.!'·¡1¡ ,11¡J TI) 1ttlt'I'/ 11'11 1-1 ¡;J. J() r(.p./.(? ¡¡,.¡ ll.i.sa 'flt:liS 'j.)oiiia f.J ¡'Ja ico l' l'ove¡li ¡-L,r'1 1'0 S¡-L seg¡.J.l"iiaii pel'o j' ¡'¡:{ 1 r' "'11. r'a ... , f" 1"{1"'1a r··...... ..." r{.'''' l' ¡I·"t· 1 ..., ('" Ir' .... '1 ¡' •., ..•.j. .· .1 '.:.. ·.: ¡1 -. .) •. :.. ... l~ .. .., . (;¡'1"{."t~·..1:.".".'1 '. ., t. ·, . ... •., ·" '.. ¡~']j'rJ{'l ':.' ." 4 cl:" :~ 7 '.} ".. :... 'Jr·~Ll·'Jr1 .~," _~: <.1.' ·Ji '4J 'lQ ·'• .•¡ '~14
.•¡ '~14 la la tln'¡.Clte, LI1-t! les¡'o¡'¡et! l'cc¡'17iltas cel'Z tllctit7111 cL")i,1Cid€M ]:-'01' I'ZO t {)~'rSi(Stl l()s ti i t si 1 t (p.i.t' ¡i.IJ I.'Crl rt'SI.'t·¡ (l ft)r.'t'S¡).¡.tt), r(Ji.~t~ ~"'¡.iS ]"J l.' J i() l.' ():_l Cl·cliibiI.iltl:¡¡:/' 1')¡<1'ala Sala la ¡tecI.al·ació¡·¡ l'e¡1dida ]:-'L1 el ¡'IL1 ~11el·e(.'e 1' I! lie S Reyes, lt ,.ii(:I.' l·)¡).¡·irl.' ¡.lé? t¡l r.!¡'t:tit1'/¡l SI.'11(;f OSi.(?rlllitl Rtitl rJi.til.'t1 1 le CI'I /.as di/.i!,,€I·¡c·¡as ~:I/·t'li11111·¡a.l·es m·{.e a ar¡ISal' lo ocul'n'cla -H'¡cIDI1 1,{ ~ ¡. ·1' J ~' (111fe el i ..,stn.J(:te)( (l,ft n1'¡(¡ (11.{1.' t1teS{?ft.C:i() le)s h~,c'¡'le1s, A si' 11'¡iSl1'iO 1.'11 SI.t J'ldL 1jo Barn'os ltic€: 1J1.{e el dc PE!dro
a€r:Ia;'ació,'¡ ]:-'a¡.JIÍ sólL1 !3t: 1 el le) ',1(1t'/I() 1.'11 1.'1 ,!nts ¡.1(1/;·¡?'? Ile,}¡].,7¡)./·/ ¡)l H()S].'Jif¡ll ''1.J¡'ll·l¡io ¡l,Sl;flfe ¡.te I¡l ¡-'L")licia lL")s ,ich'¡[Jo la cal'l'el'a 11 1,1t'al!c 17, t?1'1 C01'¡ " "r,as ]:-'I'eCl!i1e¡'zfes ¡'Jl1-i.ebas testi~110¡'liales a la il'¡r estigaciól'¡ el I L'J'I'eCc¡'/ l FIL4.NClSCO rtll.;nt() ~.t.fi(:le1·¡t(? t)¡l;'{l af1'n1'I!Jr (:()ft (:I:'rlet,'4. (Ji.tl .? m J.1'\-1 CJm"¡.4}~4LJJEETAl~ titulo es /·es;.lo¡·lsable a ¡le culpa de I ,'1,: Pt:¡fr(.) Jlli.}ier Ntali.Jo, 1111r,1.Jt:rle R(.11l ft1 c:e)lt.{in1írÍt·!,te)st: así (Ji.le ,.'[ . "J' . d' ,;; ,~ d , ISIt! 111 tl~(P.-l.L. 11-Lt:lta II alla e }.-l.t. ·0, ,., . I
i I I I _ , _..,___.
,JlleA DE COLOMBIA
, • CASA 1011, RAD, 908S
, • Aprécíese, pl.1eS, qLle si el sentenciador no le concedió mérito a lo declarado por el progenitor de la vícti II'la fue las pOI' ~ ~ ~ ¿ contradicciones en qLle incurrió en diversas intervenciones SL1S procesales. y en 10 qlle se refiere al testimonio de Adolfo Barrios debe decirse (lLle tornó en consideración el aserto 110 , SillO otro apal'te del rru• srno al.Ulq1.1neo como parie estructural de la sentencia sino corno una razón más en a}"1oyode 511razona tiento. 11 Ahora, dentro de las I'eglas ele la sana critica q1.1eimperan en J nuestro derecho bien podía el juzgador considerar q1.1e airue Enrique Fontalvo Meza sí estuvo en el Iugar del suceso, f ese a 1 , , I , , , la afirmación en contrario de Adolfo Barrios entre otras , , , , , razones, POI"(Illeen la congestión ql1e se presentó con motivo , I, : ,I del accidente mal podía éste ,lJerca1:a.rsede toclas las f1ersoIlas i I , , '1 ,, tILle10 presenciaron y porql.le en sus declaraciones no incurrió I , en las incompatibilidades ql.le se ha visto afectan la credibilidad r , I I de las palabras del padre de la víctima. A más de ello, el
I , demandante olvida Sll obligación de señalar específica Lente en 1 1 I a __ o •
;.'CA DE COlOMB.IA 't CP.SJ'.Clot¡. . 90S~
.-, -1 LoJ. seo e e. FRA.N'~1 11AJí.1 qué consiste la falencia qlle se cometió en el fallo en el análisis de. la prueba testimonial y documental. Limita, plles, 10 SllyO a pI'esentaI' un enfoque diverso del cumplido por el Tribunal, expresando perscnalísima opinión sobre el valor probatorio SL1. de los medios de convicción qLle tLlv'Oen cuenta el sentenciador para arribar la decisión (te condena, sin lograr la demostración ti de un error niíies te), un gl-ave atentado los PITIICif)ios(te 1118 O ti la lógica qlle presiden la sana critica, 10 qlle hace qLle prime la sentencia, qlle arriba a esta sede amparada por la doble presunción de acierto y legalidaci. 5. En relación al segLm¿lo ataqlle, en el qlle se alega error de 'un • derecho p(.lr vicio en la aducción de la prueba, no precisa el impugnante el falso juicio qLle le dio origen amén de qlle SLl , reproche se encuentra huerfano de todo sustento conceptual. ,I I , , . ., • Apenas manifiesta q1.1e el ,,'eITO consistió en qlle el auto qlle ·I " I I
designó perito I-laJ'a tasar los perjuicios ocasionados con la , ·I infracción no fue notificado sujetos procesales, )' at.mqlle , ti 11JS esto se hiciera por un auto de mera sustanciación, de todas formas su iniportancia neritaba la notific ación 81 · '• • , I correspondiente, , I I I r I I , , I I i
J.JCA DE COLOMBIA
• .. ....
,-, CI,~I.C
,,' L. F'RAliCI3(;') CAkVAJ Aparte ele ql1e el actor olvidó deterrnínar la nOl1118sustancialquebrantada con el fallo " la modalidad de su trasgresión, A .' - resulta indudable ql1e las prutes tuvieron oportunidad de conocer el nombre del experto, así corno el contenido del dictamen, sin qlle en ninguna ocasión hubieran manifestado su inconformidad. Si g"L1ardarOIslilencio ha)1 q"L1eentender qL1efue por no tener ninguna tacha "Lo1bjeción ql1e hacer al respecto. No seria en manera alg"Llnaatinado ql1e se predicara a la hora de ahora la inobservancia del rito procesal IIIÁxÍlIle cuando habiendo tenido la oportunidad procesal de señalar la irregularidad se abstuvieron de hacerlo. Finalmente, bien lo conceptúa el Ministerio Público, COII10 "olvida el senor casacíonista qtle el derecho procesal per se no es "LIDfin, tan solo es medio hacia el logro efectivo del l.ITl
derecho sustancial. Las fallas qLle pueda exhibir el proceso, relativas a. aspectos procesales adjetivos, lOel q1.1edestaca el COII , libelista, la notificación del auto q"Lledesignó "LITplerito, }"")OI" 110 han de revestir algune grav'edac.l medianamente significativ'a para los intereses ele la justicia, corno para q1.1epueda pensarse • fin en la posibilidad ele quebrar el fallo que ha puesto a "LID I I proceso. Tal es el sentido del mandato constitucional del 'tículo al • • , I , , I -" •
. J:lCA DE COLOMBIA
• •
- -
•
- •
- ¿_:j . .stración de 228 del C.P. en qlle se dispone que en la ao. . .justicia 'prevaleceré el derecho sustancial'.
Los cargos no FI'OS}1erarl. na Por eX})llesto, la. 10 CORTE SLTPREl\;IA DE JUSTICIA, S.t\LA C.-\.Si\CION y administrando justicia en nombre de la República por PEN.-\.L, autoridad de la lev, " RESUEL','E señalado en ong• en, fecha
NO CASAR EL F.-\.LI~O Il\·fllUGNADO )7 )7a S11 -. -_ ... - - "~ . III ~ •
- ' naturaleza . .Iudicial de Barranquilla,
• :\} ) ,
NTLSON PINILL"t\ PINIT_,L"<\
, • , •,
l.ICA DE COLOMBIA
, ""27'7
- rt RAD.106~
24 ,
FRJ.Nel~(~('e VAJALB.
• --_
- ./
...... / ( me
ARLOS E. OBAR
.. . ~ . • /
DIDU\iO PAEZ \T"EL
._ __ ._--." _
- _
.. .-- , ~::-::- TU
A..N1\1A.I"l\JtJ;t TORRES A JOI\GE EN}UQt: VALENCIA 1\1.
.0" Secretario • • • • , , • • ! I I