CSJ - SP 9069(04-05-1994)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP 9069(04-05-1994)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1994
-- , ,
JLICA DE COLOMBIA
'RKtradicicm
Solicitado Lotmu: Bchwob
CORTE , lOE ClASACIOOO
, Magistrado Ponente RICARDO CALVETE RANGEL Aprobado acta No. 49 , I Santa Fé de Bogotá D.C., mayo cuatro de mil novecientos noventa y cuatro.
VISTOS:
- , I Procede la Sala de casación Penal de la Corte Suprema de Justicia a emitir el concepto cor r esporid ent.e, con í relación a la solicitud de extradición d'é- SCHWOB, LORENZ elevada por el gobierno de la República Federal de Alemania mediante nota verbal 491/93 del 9 de diciembre de 1993. , •• • •
JLICA DE COLOMBIA
Solicitado Lorenz Bc: hwob
• , , , , Para formalizar la solicitud de extradición, el pais interesado anexó los siguientes documentos debidamente traducidos: 1Exposición de los hechos en los cuales se asegura que LORENZ SCHBOW, nacido el 18 de agosto de 1932 en Karawukowo (yugoeslavia) se le' expidió el 20 de octubre de 1988 orden de captura por el Juez del Tribunal de Koblenz, toda vez que, entre enero de 1978 y septiembre de ese mismo año, en SPONHEIM, GIRESHEIM y otras localidades realizó acciones continuadas con el propósito de obtener beneficios de capital ilegales, menoscabando el patrimonio aj eno al haber conducido a error o haber marrten í.do bajo falsas apariencias o por deformación u omisión de hechos reales.
Este señor era gerente de la empresa "span ímmo , S.A. con sede en la Escala, Gerona (Espafia), lo cual tenia 1I por objeto la vent.a y construcción de casas de vacaciones. .. , , . . . '. . ~ En su condición de directivo de la empresa, en siete casos hizo con personas interesadas los llamados "con , 2
- . , , " , ' , ' ,
• :JLICA DE COLOMBIA SOlid tratos de reserva", por los cuales se comprometían éstas a • firmar un documento de compraventa de un objeto inmobiliario en Espafia. El inculpado incitó a los interesados a efectuar pagos anticipados, en algunos casos a pagar el precio total y de la compra, aludiendo la necesidad del dinero para el • comienzo de los trabajos de construcción. En realidad LORENZ SCHWOB no pagó con estos dineros a las empresas constructoras, sino que se apropió del m~• smo. • , • Dichos pagos fueron los siguientes: •
1. Sres. Schimd 118.000 marcos
2. Familia Bauder/Bock 291.000 marcos
•
3. Sra. Irma Schonberg 75.000 marcos
4. Familia Bock .70.000 marcos
5. Sr. Siegfried Seefeld 76.000 marcos
6. Sr. Rainer Schaumburg 21.000 marcos
7. Sres. Schlundt 150.000 marcos Total: --------------- 801.000 marcos
... . ... . 2Copia autenticada de la orden de detención 3 .. . • .
l _: CA DE COLOMBIALorenz Solle! tado Bctnfob preventiva No. 30 Gs 11 4011/88 de 20 de octubre. de 1988 expedida por el Juez de Primera instancia de Koblenz. • 3Copia del articulo 263 párrafo 1, que contiene el tipo penal de Estafa. 4Foto del ciudadano extranjero y certificación de que corresponde al solicitado en extradición. • • • • • I I • ! I Con oficio del 13 de enero de 1994, el Jefe de la Oficina Juridica del Ministerio de Justicia comunicó a esta Corporación, que el Gobierno de la República de Alemania, a través de su Embajada en nuestro pais, formalizó la petición de extradición del ciudadano LORENZ SCHWOB mediante nota verbal 491/93. • , . -. '. , , • También informa que por orden de la Fiscalia • • 4I
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Solicitado Lorenz Sdl'lltOb , , I I I I I General de la Nación fue capturado recluido en la y Peni tenciaria Central de Colombia "La Picota".
- • Dando aplicación al articulo 556 del CÓdigo de Procedimiento Penal, se· corrió traslado para la solicitud de pruebas, del cual hizo uso el defensor solicitando que fuesen
tenidas como pruebas las que siguen: a. Nota verbal 419 de 9 de diciembre de 1993. I b. Orden de detención No. 30G SIl 4011/88 proferida por el Juzgado de Koblenz (Alemania).
, • I , c. Certificación expedida por la directora del Juzgado de Koblenz, en la que se transcribe la norma del Código Penal alemán aplicable al delito de Estafa. , I . I \ I I i I , d. Oficio de 4 de enero de 1994, dirigido por el Jefe de la Oficina Juridica al Ministro de Justicia, en donde le indica que no existe Tratado de Extradición vigente • con Alemania. 5 • _. _ _ -
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... • • • ~
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8ollc1todo Lorenz Bc:hwob • No existiendo diligencias que practicar, de • conformidad con el articulo 556 inciso final, se dispuso que las partes presentar.an los respectivos alegatos que estimaran convenientes. • , DElFElNrSA: • lLJi¡\ • • I , I I • El abogado defensor argumenta lo sigui~nte: , • , , I ,
1. De la documentación aportada por el Gobierno Alemán se desprende la improcedencia de la • extradición solicitada, al no reunirse los requisitos del articulo 549 del estatuto procesal vigente.
- I Aunque es cierto que el hecho por el cual se solicita a su defendido en extradición esta previsto· en Colombia con la denominación de Estafa (art.356 C.P.),
. ~ cumpliéndose con ello con el principi9. ge la doble • incriminación, también lo es que dicho punible solo está
reprimido en nuestro pais con una pena minima de un afio de 6 , J , •
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Solicitado Loranz 8chwob • prisión, en Alemania con una simple multa. y • Asi las cosas, no se cumple con el principio del limite minimo de la sanción previsto en el numeral 10 articulo 549 de nuestro estatuto pro• cesal. En consecuencia al no cumplirse con este requisito la extradición del ciudadano extranjero no puede concederse, so pena de violarse disposiciones constitucionales legales vigentes sobre la y materia, orientadas a garantizar el debido proceso. I Tampoco se cumple el requisito sefialado en 2. el numeral 20 articulo 549 relativo a que se haya dictado en el exterior resolución de acusación o su equivalente . • En efecto la órden de captura número del 4011 20 de octubre de dictada por el Juez de pr1• mera 1988 instancia de Koblenz Alemania, no puede tenerse como • equivalente a la resolución de acusación, porque dicha orden de captura es una simple medida cautelar asimilable al auto de detención de nuestro ordenamiento penal, pero jamas a la resolución de acusación. .~ . .~ '.. ~ La petición es que se de concepto desfavorable a la solicitud de extradición de su defendido. 7 •
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Solicitado Lorenz 8chwob • •
CO~SIDE~CIO~ESDE LA D o
10. No existiendo tratado de extradición entre Colombia y la República de Alemania, son aplicables las
disposiciones previstas en los Códigos Penal de y Procedimiento Penal, de donde se extracta que los requisitos para concederla son los siguientes: I a) Que no se trate de un colombiano por nacimiento. b) Que el hecho que motiva la extradición también esté previsto como delito en Colombia y reprimido con una sanción p r ivati va de la libertad cuyo minimo no sea • inferior a cuatro afios.
- , c) Que por lo menos se haya dictado en el exterior resolución de acusación o su equivalente.
. '" .. • • d) Que no sea delito politico o de opinión. 8 • -----------------------------------------------=======
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Bd1WOb • 20) En el caso que ocupa nuestra atención el señor LORENZ SCHOWB, esta siendo procesado por el Juzgado de Primera Instancia de Koblenz, por el delito de Estafa, tipificado en el articulo 263 párrafo 10 del Código Penal Alemán, en los siguientes términos: • "Estafa. Quien con intención de obtener beneficios de capital ilegales perjudica el patrimonio ajeno por conducir a error o haberlo mantenido bajo falsas apariencias o por deformación u omisión de hechos reales, será castigado con pena de prisión de hasta cinco años o con una multa" .
- I La conducta que se le reprocha al ciudadano extranjero se encuentra tipificada tanto en la legislación alemana como en la colombiana bajo la denominación de Estafa, con lo cual se estaría cumpliendo un primer requisito y es que la conducta debe estar prevista como delito en los dos
.
estados, de conformidad con el pr1nc1"p10 de la doble incriminación o identidad de la norma, que rige el trámite de Extradición.
- , Pero no solo es necesario que la conducta este prevista en nuestra legislación como punible, sino que además se exige que tenga en Colombia una pena cuyo mifiimo no sea inferior a cuatro (4) años de privación de "la libertad .
• 9 • • " I ·'UBLICA DE COLOMBIA Solicitado Lorenz Schvob La Estafa está consagrada en el articulo 356 del Código Penal Colombiano, dentro del marco de los delitos atentatorios contra el patrimonio económico, y en donde se sefiala que quien realicé esta conducta "incurrira en prisión de uno a diez y multa de mil a quinientos mil pesos". años Asi las cosas, en cuanto al requisito relacionado con la sanción este no se cumple, toda vez que la • pena mínima exigida es muy superior a la del ilicito de Estafa que en su mínimo tiene un afio de prisión, razón por la cual desde ya se puede s eña lar que la extradición no es • posible. En cuanto al tercer requisito, esto es, que , por lo menos se haya dictado en el exterior resolución de acusación o su equivalente, aunque la Embajada en su nota verbal de solicitud formal de extradición no aportó la norma • procesal que permitiera . establecer con claridad la equivalencia entre nuestra resolución de acusación y la medida procesal respectiva del procedimiento alemán, lo I cierto, es que la naturaleza y contenido de la orden de detención a través de la cual se decretó la prisión
preventiva en contra del ciudadano extranjero LORENZ SCHWOB, es equivalente a nuestra medida de aseguramiento de detención . . '. preventiva, que es una simple medida cautelar que se profiere • en contra de un procesado cuando respecto de él surja un 10 , • J . .. • • • ¡¡LICA DE COLOMBIA Solicitado Lorenz indicio grave de responsabilidad. Sobre el punto en debate, esta misma Sala con ponencia del doctor Gustavo Gómez Velázquez frente a una y • solicitud de extradición presentada por el gobierno de la • República Federal de Alemania, expresó: •
- • "3. - Por estas infracciones, se le dictó auto de prisión (que corresponde en ámbito legislativo • al auto de detención preventiva o imposición de medida de I aseguramiento), por el Tribunal de Primera Instancia -Nr. de registro: 3 Gs 768/86, Bad Bramstedt, 22 de diciembre de 1986; acusación (que corresponde a nuestro auto de proceder y o resolución acusatoria), emitida por el Ministerio Público Adjunto a la Audiencia Territorial de Riel -Nr. de registro: 14 Js 1755/86-- llRls (120/88) Riel, 30 de noviembre de 1988." (Concepto de octubre 4 de 1989) . • De lo anterior se deduce que en Alemania la , "acusación" es la figura equivalente a nuestra resolución acusatoria o pliego de cargos, que la "prisión preventiva" y lo es a nuestra medida de aseguramiento denominada detención preventiva.
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• •
SctIVob LoIWU: De manera pues, que si además de lo ya • sefialado, a la solicitud de extradición de LORENZ SCHOWB únicamente se aportó una simple orden de detención no se y • agregó ninguna resolución judicial igual o equivalente a nuestro pliego de cargos, se debe concluir que de conformidad con el articulo 549 del C. de P.P. colombiano, el concepto a emitir es negativo. • En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de
Justicia, -Sala de Casación PenalI D 1> Conceptuar desfavorablemente sobre la , • extradición a Alemania del sefior LORENZ SCHWOB. I lvase inisterio de Justicia. • - . , '"
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