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CSJ - SP 907(21-10-1986)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP 907(21-10-1986)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
1986
  • - -- --

- - • • •

• REPUBLICA DE COLOMBIA (Í, . /· . / r.rr ///'I .. J,11 ·/1 ,1

1

SEGUNDA INSTANCIA# 907.-

' ' 1 1

  • '

C . / Dr. Heraldo Coronado A.- 1

  • Falsedad.-

' 1 ' 1 -· • ·- •

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

• • • •

.· SALA DE CASACION PENAL

• • --·- • '

Magistrado Ponente: DR. JORGE CARREf:10 LUENGAS • • · Aprobado Acta No. 102. -· • sei• s. - Bogotá, D. E., octubre veintiuno de mil novecientos ochenta y

• ' 1 • • ' ¡ ' • ' o s s V 1 T • • '-. • • ,. '- • 1 • __ . / \. ... ' ' • 1 • • • •

  • • r""-...... ••

¡ . ' · Somete a consulta el Tribunal Superior de Bogotá sobrese • la providencia de veintiuno de abril postrero.mediante la cual - ' -· • ' . - y6 temporalmente, por segunda vez, al Dr. HERALDO NICOLAS CORONA DO AVILA - de los cargos que por falsedad en documentos públicos le fueron imputados en su carácter de Juez Doce Civil del Circuito deesta ciud• ad, por el ciudadano Alfonso Enrique Ordóñez Ca icedo. - .

- • •

A N T E C E D E N T E S :

• ' • • - Manifestó el denunciante que el 30 de agosto de -

  • • • -· - en esta ciudad un contrato de arrendamiento con la so""' • • •• • 1. 977 suscribió ' Inmobiliaria Ltda. representada por su Gerente Victor Manuel 11 cledad 11 ,

' • ' ! quien le hizo firmar dos veces el documento en sendas hojas de Za bala ' ' sellado~ Tiempo después, al corrérsele traslado de la demanda de papel

  • • por la agencia arrendadora, notó- ¡ lanzamiento Instaurada en su contra

'1 I con sorpresa que el espacio en blanco entre una y otra firma había sido 1 llenado con la diligencia de reconocimiento en la que el Juez y Secreta-- , rlo<J.el Juzgado Doce Civil del Circuito de Bogotá afirmaban, faltando a laI habían concurrido a dicho verdad, que tanto, él como los coarrendatarios 1 el contenido del contrato, por I acto reconociendo expresamente sus firmas y de falsedad documental. - lo que denunció el hecho como co11stitutivo •

  • ,:-,i; 1': r·t rir: __ :::1~- i·:, ... Rt~,:, ~,,i1.,) 1 :,11~~, 111\J 1•1..;,

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REPUBl-lC;A DE COLOMBIA

!

  • 1 ! l (Í,- . /· . / 1

' 1 I· . ,/l/'l:Jf/!C('/('/11/. 1 1 • 1 ' ' 1 1 • • ' 1 1 1 1 1' Practicadas diligencias preliminares se ordenó abrir1 • 1 1 : ¡ . . l Investigación en contra del titular del Juzgadodoctor Heraldo N·icolás Cor-o I . I· nado Avila y en desarrollo d~ la misma, se allegó el contrato original de I · i i 1 ' 1 • l ' arrendamiento, fué oído en Indagatoria el sindicado y en declaración los em ,¡ - 1 . 1, . . • 1, del Juzgado Civil del Circuito y las personas que figuran comopi ea dos 1 • • ' .1 1 ' fiadoras o coarrendatarias del inmueble dado en arrendamiento. - •

i 1 ! • ' ' 'I ' En la dilig• encia de reconocimiento de firmas, suscrita - 1 1 • ' 1 ' ' 1 ' el 30 de agosto de 1. 977 se dá por cierto que en la fecha indicada concu '

  • '
  • 1 1, 1 1 1 rrleron al Juzgado Doce Civil del Circuito los señores Alfonso E. Ordóñez,-

1 1:

  • 1

• . Carmen S. G. de Ordóñez, Helena Ordóñez Escobar y Ricardo Fortoul quienes J 1 1 j 1 . •• las firmas que fi.9u 11 ' bajo la gravedad del juramento reconocieron como suyas . ' ' ' ', . . ' 1 • 1 • ' nosotros y la socie ' . j ran al pié del cotrato de arrendamiento suscrito entre ¡, 1 en todos los actos - - dad INMOBILIARIA LTDA, son las que acostumbramos 1 . 1 • . ¡ '. . nuestro puño yde I de nuestra vida pública y privada, estampados (sic) ' 1 ¡ • t . , . • ¡ ' • en todas y cada una1 • 1 letra por ser cierto el contenido del contrato aludido, 1· ' 1 ~ ? . : 1 , , :r , . de sus partes . • • • • fl. del expediente). - . 1 1 11 24 ( 1t ' ~ - (i !., ' -- . / ! ( 1 ' , •• ' 1: • • ¡¡ : 1

Llamados a declarar Helena Ordóñez Escobar, Ricardo - 1 1 • 1 • . ., ·I' .¡:,, .

  • '
  • ' Fortoul Caicedo y Carmen Sofía Ordóñez E_scobar ( fls. y ibídem), 28,41 125 • 1 11 ]. ...

' : : que figt,iran · como fiadores del arrendatario Alfonso Ordóñez, reconocieron ' ' : . . 1 ' • • como suyas las firmas que aparecen en el referido contrato lo mismo que- • 1 ' ' l . . su contenido, el cual tuvieron a la vista, negando enfáticamente haber con- ' •

  • • r , epor firmas fueron puestas currido a dicho despacho explicando que las

1 • ' 1 del gerente.- " llos en la agencia arrendadora a solicitud ' '

  • .. l•

•• ¡,! ' •• ' • Por su parte, el ex-Juez sindicado después de reseel procedimiento acostumbrado en el Juzgado para el reconocimientot\ar todos los interesa firmas o la autenticación de documentos, afirma quede ' ¡ de d• iligencias, una vez identificados, debían pre-- dos en esta claseles tomaba el juramento depersonalmente sentarse a su despacho donde el .funcionario instructor respecto a las manifestarigor, interrogado por • · - - clones ·de los firmantes del documento en el sentido de no haber concu-- • • ., • - rrldo a dicho acto, expresó : Desde que yo aparezo firmando la diligen11

  • . cia es porque concurrieron a mi despacho a suscribir dicho acto y les -

' . . debí tomar el juramento porque no hacía yo excepción a ninguna persona- • a pesar de que la doctrina y la jurisprudencia han sostenido que quien- • '

'

  • ' firma cualquier acto por s í solo está reconociendo su contenido'' ( fl 77 1 1

Ibídem).- • • : 1' '

  • El Secretarlo del Juzgado Carlos Ernesto González1 quien como tal suscribe, la mencionada diligencia, la Escribiente CeciliaBeatriz Burbano del Hierro, el Oficial Mayor Manuel José Aldana Vivas y el
  • 1 • l•.i!i')I) t-<01,,'0 1!1·.• (;(-.l f.\lill:,ll!{I<' 1)1. JU:·,¡,.,.,:..

1 : 1 1 1 • . . , • , .. . - • • • ~ • • • • • ' !.t ' • • • • ' - - ~-- - --- - -- - " .

  • -----

-

-- - 3 - ' 1 '¡ 1

REPUBLICA DE. COLOMBIA

1: 1 ' 1 j ! 11 ' 1 . 1 1' 1 1 1 1. ' i :

  • ' -Notlficador Hernando Ortíz Tovar ( fls. 89 ,62 y 66). coinciden en - '

' 1 1 ' !t 1' \ declarar que la preparación de tales actas correspondía al Secretarlo ¡

• ¡ 1 1 l • 1 . 1 del Ju~gado sin 'perjuicio de que otro empleado pudiera confeccionarlas I ' i 1 i ' 1 I preclsando que en todo caso el Juez contataba las firmas de los Intere 1 ' ' • ' 1 1 • 1 : 1 sados con sus cédulas y luego procedía a juramentarlos. - · ,j ' I I ' 1 \ ' I ' t 11 Varias Inspecciones judiciales al Juzgado Doce Civil ' ' 1 '' '

  • ''

' 1 11 1 del Circuito y a las oficinas de la firma arrendadora Inmobiliaria - ' ' ' ' ! 1 • 1 ' Ltda. se llevaron a cabo sin ningún resultado práctico a los fines : 1 ' ' 11 1 • '. 1 1 escribir Investigados_. pues no pudo establecerse con qué máquina de ' 1 j J I t 1 ' 1 de recono ' . - ' pudo ser mecanografiada el acta que contiene la diligencia ' ' ' ¡ J ' ' 1 ' 1 · ; cimiento.- ' ¡ 1 1 1 • pr1 • 1 ' Con este material probatorio. se clausuró por1' '• ' 1' ' 1 < ' . ) J !' m• era vez el ciclo investigativo, calificándose el mérito del sumario con I i . ' 1 ' \' ·I ; , :' . ' sobreseimiento de carácter temporal. puesto . que de las pruebas recogi ¡ ' • 1

l 1 das surgían dos antagónicas versiones en cuanto a lo orurrido, basadas- : I .I. ' ,· 1 ' ' 1 ,.1: que sinembargo, dificultaban un- ' de convicción atendibles ' , en elementos ' ,, •l':I~ • ' dis' puso ade-- los hechos ·debatidos. Se pronunciamiento de fondo sobre ' ' 1 11 I"· , ' ' • ' por se.ea 1 ' de lo pertinente en orden a investigar I J . 1 1 más, compulsar copias ¡: ' ' Secretario Carlos Ernesto González. - rado la conducta del 1 1' ' ' ' r • ' '

  • '

' ' r • En la reapertura · de la investigación fué oído en - .•,, • • • ' . ' ~ . ' ' Zabala quien hizo pormenorizado-- ¡1 el doctor Victor ' Manuel . l declaración n ' del proceso de lanza- • I con ocasión Incidentes surgidos . l1 relato de los • !• Ordóñez -por· falta efe1 el denunciante Alfonso instaurado contra miento l • arrendamiento, el que culminó con sentencia-- ' de los cánones de ' pago lcondenatoria afirmando que . el contrato fué suscrito en su oficina por • ·ras partes contratantes el 30 de agosto de 1. 977 y que el mismo dfa el Secretarlo • al Juzgado Doce Civil del Circuito donde se-·- presentaron .

' . que fué suscrl ' de firmas, la elaboró la diligencia de reconocimiento - '

  • ' y juramentar a - • • • de identificar ' ta por e I Juez Coronado Avila luego • los comparecientes. ACiaró que tal cosa se hizo para Imprimirle mayor- • •
  • ,, r .... • solemnidad al acto, porque el Juzgado quedaba a pocas cuadras de - • distancia de la oficina y porque los coarrendatarlos no disponían de - • tiempo para concurrir en otra ocasión ( fls. 169 a 173).-

• • . 1 1 . ' Cerrada nuevamente la fase lnvestlgatlva. el Tri • bunal Superior sobreseyó por segunda vez al procesado en conslde- - ración a que la situación probatoria no había sufrido ninguna modifica- ' ' ción, pues no obstante que el testimonio rendido por el administrador-

  • . . ' 1

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• ' 1 )i 1 • 1 ¡ !; • ' ' • I 1 1 f 1 ' ' ' 1 - de la firma arrendadora robustecía las afirmaciones del sindicado y - ' ' ' 1, ' 1 1 ' los empleados del Juzgado,. su dicho resultaba poco creíble en razón- ' ' ' 1 1 1 ,

  • • ' ' 1 de los vínculos · de amistad que los unían al funcionario incriminaddo-

' ' 1 ' 1 ' 1• 1 y al marcado interés que lo animi:1ba · de declarar en dicho sentido,- 1 ' .: ' ' ' ' ' ' 1 por tratarse del arrendador del inmueble cuya restitución se pretendía ! ' con fundamento en el documento, que motivó la acusación. Estimó por - - 1 . 1 ' • ' consiguiente, que no dándose los presupuestos probatorios para llamar 1 ' '

  • 1 ' • 1 ' lo a responder en juicio, como tampoco los exigidos para sobreseerlo . ¡ : : ! • 1 definitivamente, lo Indicado era favorecerlo con un segundo sobresei-- ' :. i :; • ' miento temporal para los fines Indicados en el artículo 495 del C. de

1' 1 ' . ' )¡.' ' · , : P . P . - ' .1, . ' , , 1' · :,···11 • ¡ • 1 ' • 1 • .· El señor Procurador Segundo Delegado en lo Penal, -

. ' ' ' se muestra partidario d e revocar el sobreseimiento temporal consulta1 . ·: '. ! - . l 1, 1• 1 do ' para que en su lugar se profiera uno de carácter definitivo - ' j • '. ' 1: 1 • ; 1 1 1 : 1 • • ' • porque encontrándos' e establecido que los firmantes del documento re- . ' 1 1 ' ~ 1 1 ' ¡ 1 t • ! . j j • conocieron la autenticidad de sus firmas y el contenido del contrato,- 1 I ! ¡ ' ' ' ' . ' ¡ ll ,. • ' 1 :" ' se esta·ría en presencia de una falsedad inocua por ausencia de perjui ' ·1~i:l,:1, - ' • • 1 ' cio real o potencial. - ' 11 r· ,· · 1 • 1 · • ' • ' • ' ¡ ' • ' ' • • 1 • 1 • ' 1¡ .' ' : ' ' 1 ' 1 ' t ' '

C O N S I D E R A

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  • • ' (_.,-" Es verdad que el doctor Heraldo Nicolás Coronado- ~ '

,, , • ' ,,, Avlla en su carácter de Juez Doce Civil del Circuito de Bogotá y en - • 1 ' ' lJ ejercicio de funciones dió por cierto que el 30 de agosto de 977 - -

  • 1 • 1 comparecieron a su despacho los señores Alfonso E. Ordóñez, Carmen S.

• 1 ' • G. de Ordóñez, Helena Ordóñez Escobar y Ricardo Fortoul quienes bajo , ' • la gravedad del juramento prestado reconocieron como suyas las fir-- • mas que aparecen en el· contrato de arrendamiento celebrado en la- ·- . misma ·fecha· con la sociedad arrendadora 11 Inmobiliaria Ltda. 11 y el conte ' - •

  • • · nido del mismo, he:hos que éstos riiegan por no haber concurrido a -

  • • dicho acto. -

. ' ,, • I l.•'

  • '
  • ' La Investigación adelantada con fundamento eri la-
  • • • denuncia formulada por el primero de ellos, en su condición de arrendatarlo, no arrojó conclusiones definitivas sobre el particular, pues dos ·l ' lrreconclllables versiones tratan de explicar lo s.ucedido: de una parte, las afirmaciones del denunciante y los coarrendatarios de no ser cierto el contenido del acta de reconocimiento de firmas y de la otra, las expllcaclones suministradas por el Juez sindicado y respaldadas por los- . empleados del Juzgado y el administrador de la sociedad arrendadora-
  • • ~-lJ.~{)!J •\.Jt,\:1,!\ll) l~l ,. .., ,.,, ,fi{ll) í)t_ .1·1.:. !•"\

' 1 ' ' • ' . 1 1 J ¡~ --·~¡; -- - -- ---

  • .

. - 11~ ~---:::.. - :-..::..~-=-==~-~:=::~-=-=====-===·=··===-====:::::-:-.-=:~. . =:=~~-===-==-::::-'..~.~-==-::-:-~. ---:-.~. ==-=-:-:==::::::::~.::::::===::::.:::=:::::.:.- T-·.7.-:::::-~-- . ' ' ' ' ¡ , - 5 - ' J ,. •

REPUF.lLICA CE: COLOt,,,~JIA

1 • 1 : • .. 1 óJ5 • . . ' ' rr. t'I/ /? • e • ', • . 11

  • ' • • • ' • • • 1 '
  • 1

' ¡ • 1 : 1 • 1 -en el sentido de que tales personas ~oncurrleron al Juzgado en la fecha 1 1 ' • ' Indicada haciendo las declaraciones de que da cuenta la diligencia.- 1 ¡

  • 1

· -- •

  • - • No se remite a dudas, que en el presente caso el -
  • • documento suscrito por las partes contratantes estaba destinado a ser1

1 • vlr de prueba de un contrato de arrendamiento celebrado entre las 1 1 mismas y que todos el los reconocieron , dentro de la investigación, la 1 1 1 • autenticidad de las firmas estampadas en dicho escrito lo mismo que el: 1 ' 1 . -' 1 contenido del contrato, situación que llevó al Procurador Delegado a recia '

  • mar la inexistencia del delito imputado por tratarse de una falsedad1 ' Inocua sin relevancia jurídica en el ámbito penal. -

• 1 1 1 • Ocurre sin embargo, que no encontrándose firmado -

  • • dos testigos, circunstancia que le hubiera dado el carác ' el documento por

1 •

  • .

'

  • • • • precar1• amende prueba sumaria haciéndolo apto para probar siquiera ter

' • . ' . la existencia del contrato de arrendamiento, según los términos de ¡' te 1' •

  • 1 • los artículos 279, . in finem y 434, nume.rales 1 ° y 7° del Código de Pro- . 1 • i l . cedimiento Civil, para apoyar en él . la acción de lanzamiento instaurada--:- . • 1 ' '

. ! 1 forzoso era reconocerlo previamente por quienes a la postre iban a figu1 . I j j ¡ ~ rar como parte demand~da dentro del respectivo proceso. - 1 ' : ......_,. • .'

  • '

' ' . • • ' ' ' . , . • •• . · · · Entonces, si lo que estaba en juego, era la capaci •

  • - ' r "'"~

' . . . ' ' a establecer la existencia deprobatoria del documento en orden dad ' . un convenio entre las partes contratantes y esa capacidad resultaba - - menguada o disminuida con una falsa atestación, la hipótesis de la fal.;.. •

l

  • ' sedad Inocua debe desestimarse. - ' Descartada la posibilidad sugerida por el Agente -
  • ' si el pronunciamiento acogidel Ministerio Público es preciso examinar • • do por el Tribunal Superior se acomoda o no a las previsiones legales

.. • y • en ese orden de Ideas la Sala dá por sentado que el comportamien - • ' • aparecer que intervino-. · · to atribuído al acusado por el hecho . de hacer a él, ha sido tennidoen un acto una persona que no ha concurrido

  • ' como en el nuevo Estacomo punible a título de falsedad en el anterior • tuto Penal ( Artículos 2312 del Código Penal de 1. 936 y 219 del Decreto- · 100 de 1. 980. -
  • ' Como quiera que la situación fáctica determinante del
  • ' sobreseimiento temporal no sufrió modificación sustancial en la - - primer • reapertura de la investigación porque si bien el testimonio renfase de dido por el doctor Vlctor Manuel Zabala contribuyó a dar firmeza a las explclaclones vertidas por el sindicado debe tenerse como interesadopor las razones expuestas por el Tribunal Superlor no pudiendo est.!_ -

. . . . ' '

  • 1 • ' • ·- .. • , ... -. - " -- - -

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  • ----
  • • 1 - 6 -

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• • RE P U 8 L I e; A DE [! [J I_ O í\1 8 1A

1 :1 1; 1 1' :1

' j • ¡ ' . .

1. • •• I i•

.

  • • -marse en su valor exculpatorio para inclinar la balanza en favor del

' ' \1 1 acusado.- • 1: • 1 1 1 •

  • '

  • 1

Las versiones encontradas entre los dos grupos 1 • • ' . 1: de testigos no pudieron ser acl·ar-adas en orden a definir cuál de el las se

  • ' ajustaba a la verdad de los hechos, resultando imposible precisar si los

' 1 . mismos ocurrieron como los plantea el sindicado o por el contrario. ' 1 ' ¡ 1 sucedieron en la forma relatada por· el denunciante y sus fiadores. - ! 1 , 1 i

  • 1 i I La situación probatoria adolece de vacíos que no •- . fueron llenados oportunamente y presenta serios interrogantes que tampoco pudieron despejarse, por lo,. '.que diféilmente puede predicarse- • la existencia de los presupuestos exigidos para proferir llamamiento ajuicio en contra del procesado o darse por plenamente demostrada .su -

  • • Inocencia o al inexistencia del hecho imputado como favorecerlo con un -

• - 1 ' ¡ ' sobreseimiento definitivo.- 1 ' '

  • • . t

' ' . . i' Frente~ a esta insuperable incertidumbre, no cabe 1 i · 1 ' \ .J . j ' 1 otra alternativa que definir· el proceso con un segundo sobreseimiento - i• I , .... ,• · l

. I '

  • • temporal, como lo hizo el a quo, en la· resolución consultada con argumen- ·

' . ! ' 1 , ...

  • '• prohija la Sala y cuya c·onfirmación resulta procedente. - tac Iones que i) ' j I j '.· '

' '. ' • . .' 1 . ' ' .' . ' . En tal .virtud, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, '

  • '

' .....-... ' • • . •

  • ¡ en desacuerdo con el Procurador Delegado,

'.._i • •

R E S U E L V E •

. 1 • ' 1 1 '

  • 1

' 1 '

  • : CONFIRMAR el segundo sobreseimiento temporal- • objeto de consulta.- . --· i' .

• ' Oficina • t • • •

CARREf:JO LUENGAS

OJAS • • I

• 11 a-t.,0.- • " GUI RMO DAVILA MUJ\102 l l

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REPU8L!CI'--. DE COLOMBIA. •

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E GIRALD ANGEL GUSTAVO GOMEZ VELASQUEZ ' • 1: '

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ODOLF9 MANTILLA JACOME LISANDRO MART I NEZ ZUf:I IGA

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