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CSJ - SP 9074(13-04-1994)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP 9074(13-04-1994)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
1994

TRASLADO DE RECLUSO \ COMPETENCIA El artículo 74 de la Ley 65 de 1993 (Estatuto Penitenciario y Carcelario) establece que los traslados de los internos pueden ser solicitados al Instituto Nacional Penitenciario y carcelario, por el Director del respectivo establecimiento carcelario, el funcionario del conocimiento y el interno. Así mismo, en el artículo 75 se consagran las causales de traslado, entre otras, por "...Motivos de orden interno del establecimiento" y" ,..Cuando sea necesario trasladar al interno a un centro de reclusión que ofrezca mayores condiciones de seguridad." (numerales 3o y 60).

Auto Casación .- FECHA: 94-04-13 .- Se abstiene

ACCION: JOSE A. MAITAN CANTILLO

MAGISTRADO PONENTE: DR. GUILLERMO DUQUE RUIZ

PUBLICADA EN LA GACETA JUDICIAL RADICACION $: 9074

2448 092 14

REPUBLICA DE COLOMBIA

| | / b Igprema de Justicia | Proceso\No. 9074

JOSE A. MAITAN CANTILLO.

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION PENAL

Magistrado ponente: |

Dr. GUILLERMO DUQUE RUIZ

Aprobado Acta No. 037 | Santafé de Bogotá D.C., trece de abril de mil novecientos noventa Y cuatro. VISTOS fg Aa a La Auditora Auxiliar de Guerra No. 33 del Departamento de Policía Atlántico, hizo llegar a esta Corporación la solicitud de traslado de lugar de reclusión elevada por el ex-agente JOSE ALEJANDRO

MAITAN CANTILLO, de fecha 10 de febrero del corriente año, en la que manifiesta que "se me quiere trasladar hacia la Cárcel de Ternera. en Cartagena, donde no tengo ninguna parte afectiva o familiar, quiero y tenga en cuenta si se me puede trasladar hacia ” Ftrona de _Jistivi Proceso! NO. 9074 JOSE A. MAITAN CANTILLO. la Cárcel de Riohacha, ya que mi señora madre reside en ésta capital y se encuentra en estado delicado de salud." CONSIDERACIONES DE LA CORTE : E artículo 74 de la Ley 65 de 1993 (Estatuto Penitenciario y Carcelario) establece que los traslados de los internos (en el presente caso sindicado) puede ser solicitado al Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario, por el Director del respectivo establecimiento carcelario,.e l funcionario del conocimiento y el interno. Así mismo, en el artículo 75 se consagran las causales de traslado, entre otras, por "..Motivos de orden interno del establecimiento" y "..Cuando sea necesario trasladar al interno a un centro de reclusión que ofrezca mayores condiciones de seguridad." (numerales 3° y su“ —— En informe de fecha 3 de febrero último, el Jefe de Seguridad del Departamento de Policía del Atlántico da cuenta al Señor Brigadier General FELIX GALLARDO ANGARITA que los detenidos EDGARDO RODRIGUEZ, LUCAS ZULBARAN, LUIS GUILLERMO GAMARRA y JOSE ALEJANDRO MAITAN CANTILLO, constantemente son objeto de quejas e informes por parte de . los comandantes de guardia "por su comportamiento

irrespetuoso... se tienen informaciones relacionadas más REPUBLICA DE COLOMBIA 002450 y ts Lip rama de Justicia ProcesolNd. /9074 JOSE A. 'MAITAN CANTILLO. directamente con el último mencionado (se refiere a Maitén Cantillo), sabiéndose que en algunas ocasiones se evade de las instalaciones en horas nocturnas." (£1.8 cuadernode la Corte). El ya citado Brigadier General en oficio No. 29%6 del 7 de los citados mes y año, dirigido al Tribunal Superior Militar, en su condición de. juez del conocimiento informa que "..ha dispuesto el — - traslado al Pabellón Especial del centro-de Reclusiónd e Ternera en ] ] — — — s la ciudad de Cartagena del Agente (retirado) JOSE ALEJANDRO MAITAN Al

— ] E; ] — CANTILLO, debido a que desde su llegada a ésta Unidad, ha observado — : o ] .— U o — [ [ una conducta indisciplinada y agresiva respecto de sus demás ] ] — ; — — — compañeros que el día 020294 culminó con amenazas y agresión física — ; E ] Z — — ; E a otros tres detenidos, utilizando un puñal," ] ; — o[ ] ] — ; ; ] — — ; — Hallándose recurrida en Casación la sentencia de segundo grado ; — o Ñ Ñ ] — proferida por el Tribunal Superior Militar, resulta claro que el —

— — ; T — ; Comandante del Departamento de Policía del Atlántico, como Director ] ] ] o ] ] — del centro de reclusión y como juez de primera instancia, con el T — — — — — — fin de preservar la disciplina interna del establecimientoy evitar — — — — — una fuga o evasión de Maitán Cantillo, dispuso su traslado al — _ a l a L Pabellón Especial de Ternera en Cartagena. Tal determinación — adoptada acorde con las normas ya citadas, no puede ser desconocida por la Corte por el solo hecho de manifestar el detenido que en dicha ciudad no cuenta con familiares y que su detención debe cumplirla en la ciudad de Riohacha donde reside su señora madre quien se halla enferma, circustancias no probadas dentro del informativo. ——— 002451 Proceso | Na. 4074 = «4

- JOSE A. TAN CANTILLO.

En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACION PENAL, SE ABSTIENE de considerar la peticiódnel procesado JOSE ALEJANDRO MAITAN CANTILLO consistente en que se ordene su traslado a la Cárcel del Distrito Judicial de Riohacha, por las razones consignadas en precedencia. Cópiese, notifíquese y cúmplase.

E NY MESE — — JJ NJ |

TT | E N |

JUAN aug TORRES FRE ,B NEDA

JORGE ENRIQUE ENCIA M.

CARLOS A. GORDILLO LOMBANA

SECRETARIO.

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