CSJ - SP 9076(14-03-1994)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP 9076(14-03-1994)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1994
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'.8LICA DE COLOMBIA / -- e
16 p!GUSrAVO HERRERA ALZArE D/Homicidio culposo otro. y
CORTE SUPRE:MA DE JUSTICIA
.-
SAI.A DE CASACION PENAL
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Magistrado Ponente: Dr. RICARDO CALVETE RANGEL Aprobado Acta No. 24 Marzo 10 1.994
• I • Santafé de Bogotá D.C., marzo catorce de mil novecientos , •, noventa cuatro. y VISTOS • Resuelve la Sala sobre la admisibilidad de la demanda de )
- • Casación p re serrtada por el defensor de GUSTAVO HERRERA •
- I ALZATE, contra la sentencia proferida por el Tribunal Superior de Cali, mediante la cual revocó el fallo de primera instancia en el que se había absuelto al procesado, condenándolo a la pena principal de veintiocho (28) meses de prisión al haberlo encontrado responsable de los delitos de Homicidio culposo lesiones personales culposas. y
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1 I I, 6 2 P/GUSTAVO HRRRRRA ALZA7R D/Homicidio culposo otro. y l. DJt:liANDAPrimer Capitulo. .
- , Invoca la causal prl• mera de casaClon cuerpo segundo, alegando que sin existir prueba indubitable, la sentencia declara autor y culpable a GUSTAVO HERRERA ALZATE de
homicidio y lesiones personales, violándose el debido proceso, pues se desconocen leyes preexistentes al acto que se le imputa como son el articulo 250 de la Carta, en , , • , I, ' I , concordancia con los articulos 180 No 4 y 333 del Código de I ! Procedimiento Penal. , I No se investigó lo que era favorable y por el contrario si lo desfavorable a su defendido. Es asi como se negó la diligencia de Inspección judicial, la cual debió haber sido ordenada de oficio por el Juez de conocimiento. I • I I Igualmente se debe resaltar la postura acertada del Juez de primera instancia al reconocer la deficiencia con que se interrogó a los declarantes que rindieron testimonio en el proceso. Este Despacho consideró que era importante . localizar a Bellini Gomez Portilla, y Gloria Henao Echeverry, que igualmente lo era haber averiguado en LAVACAR si Alfredo Lucumi Martinez y Eliecer Avila , González, trabaj aron la noche del doce de septiembre de 1990, como lavacarros. Otro tanto debió ocurrir en relación con la ampliación de la declaración de Jose Edgar López , I Galvis, que no se recepcionó. , , _j
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3 P/GUSTAVO HERRERA ALKA7H D/Homicidio culposo y otro. Estos planteamientos fueron rechazados por el Tr ibunal, - Corporación que S1• n mayores fundamentos le dió total credibilidad a las versiones que eran desfavorables para su
defendido, a pesar de haber ingresado forzadas al expediente como son las declaraciones de Alfredo Lucumi Martinez y Jorge Eliecer Avila González. Finalmente tampoco se tuvo en cuenta el estado mecánico de los vehículos en el análisis probatorio, lo que favorecería a su defendido, ya que su automotor presentó excelentes • condiciones, mientras que la motocicleta a pesar de no I haber sufrido mayores daños como consecuencia de la colisión, fue encontrada en regular estado. Segundo Capítulo. Considera que a los Magistrados del Tribunal, correspondía agotar los extremos fácticos e investigativos, como es usar el pensamiento divergente, planteándose hipótesis sin temor de que al hacerlo saliera favorecido el sindicado. Después de transcribir apartes de la decisión de la Corporación de instancia, afirma que los planteamientos que aparecen en la providencia impugnada son afectados al ser considerados solamente desde el punto de vista contrario a los intereses que representa, negándole cabida a cualquier • otro y restándole credibilidad a lo manifestado por el acusado, así como a aquellas verS1• 0nes que puedan favorecerle, tal como ocurrió al analizar el testimonio de • •
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, , i • J Casación NO.9076 4 P/GUSfAVO HERiERA AL&A7H D/Homicidio culposo otro, y Jose Edgar López Galvis. -. , A contrario sensu, las versiones de Alfredo Lucumi Martinez • Jorge Eliecer Avila son "merecedoras de credibilidad", y
expresión que es utilizada cuando en forma olimpica y , carente de fundamento se qUlere inclinar la balanza ignorando la verdad que es la que debe prevalecer. Otra actuación emanada del Tribunal, que ha afectado el derecho de defensa del procesado fue la negativa por parte de esa Corporación a celebrar una audiencia pública de , conformidad con el articulo 214 del C. de Procedimiento • Penal. La sentencia es violatoria del articulo 333 del Código de : , , , Procedimiento Penal, asi como del articulo 29 de la Constitución Nacional, por lo que solicita a la Corte casar la sentencia absolver a GUSTAVO HERRERA ALZATE. y
11. CONSIDERACIONES DE LA
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1. El numeral 30. del articulo 225 del Código de I Procedimiento Penal exige que en la demanda se sefiale la causal que se aduce con la indicación clara precisa de y los fundamentos de ella, citando las normas que' el recurrente estime infringidas.
En el primer capitulo el libelista invoca la causal primera cuerpo segundo, pero acto seguido la dej a de lado se y , I
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, I I , : I ", , Casación NO.9076 I 5 P/GUSTAVO BERiERA ALZA1H D/Homicidio culposo otro. y refiere es a la violación del debido proceso por desconocer -_ leyes preexistentes, como son la que establece la obligación de investigar tanto lo favorable como lo desfavorable; la que dispone que la duda debe revolverse
en favor del procesado; el articulo 180 numeral 40. del , 1 Código de Procedimiento Penal, referente a la valoración , , , , , juridica de las pruebas, y, el articulo 247 ibidem, que sefiala la prueba necesaria para condenar. Como puede verse, el censor aduce la causal pr imera de casación en el desarrollo utiliza argumentos que son y I propios de la causal tercera, creando un divorcio total , entre el reproche planteado la sustentación, de manera y 1 que impide a la Sala saber cual es su verdadera • inconformidad. Adicionalmente a lo anterior, cuestiona la valoración probatoria realizada por el Tribunal sin precisar ningún _ error, ni enmarcar su alegación en las reglas propias de la casación, olvidando nuevamente la relación de dependencia que existe entre la causal la fundamentación . y • Reiteradamente se ha dicho, que si se invoca la causal primera cuerpo segundo, se debe precisar si se refiere a las falencias propias del error de hecho o el de derecho, sefialando con exactitud los motivos de inconformidad del recurrente, pero de la, fundamentación presentada es • imposible descubrir este aspecto, pues se trata de un , alegato carente de toda técnica, en el que es ostensible •