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CSJ - SP 9077(01-11-1995)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP 9077(01-11-1995)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
1995
  • 2 ~ . (, í
  • Re.d í,c 611 -8l)'- '(

A. Dur-ar Pe dr-z

• • • , \ • •

• SALA Dl~ CASAC;J.ON I'ENAL .. - ._0·_- . __ _

MaQistrado Ponente DH: -.

JUAN MANUEL TORRES FRESNEDA

Aprobado Acta NO.1BO Santafé de Bogotá. D.C., primero de (10) - --. ....."..F""-.......",-_. noví embr e de novecientos noventa cinco (1995). 11111 y 11 [ S T Q

  • • I)eoide la Sala el recurso de casación inter- • el1 oontra de la sentencia del 31 de agosto de 1.983 proferida por
  • ~ ej.1:ribl1nalSuperior de })lstr1to Judicial de Bucaramansa. mediante la euaJ. confirmó la condena gtle por el primera instancia el Juzgado Cuarto Penal del Circuito de la misma o i 1.)1:1Bd. • El Juzsado le j.mpuso en su sentencia al acusado

• , I'~ ~ , : ~I ' . . , i,. , 77 1 e ele l1.l11Cone s 111 j. \T í • públicas por el mismo tiempo, asi como el deber de resarcir en J.a suma de dos millones de pesos los perjuicios materiales causados al resarcinliento fijándolo en cuatro millones quinientos mil pesos. I adicionando a titulo de lucro cesante del interés bancario a partir , diciembre 20 de 1988 . •

e, s ""'-.'.,.L. ,JL_ A C__..... N.,,__-"o..P_..R O ,J:~ A f..:

J·~()'-.-.. • Rafael Arturo Galán Due6as el 1'7 de mayo de 1988 una promesa de compraventa sobre el predio ubicado en la carrera 23 Ilúmero 11-35 y 11-53 del Barrio San F'rancisco de Bucaramanga por cuatro millones , , qu n errt.ao m I pe eo e +Fo Lí.o del cuaderno número pagaderos r( U11C)-, í í í en dos cheques de un millón de pesos cada uno, garantizándose el saldo mediante la constitución de una hipoteca sobre el mislno bien. , El 8 de junio 8 de 1988 Carmen Delia Rangel de Pérez firmó la escritura transfiriendo el dominio por un millÓn de pesos a favor de Galán Dueffas, y este a su vez la de hipoteca a , ele I)¡_JRAt~I-!ERtJAt'J[IEZ. Poe ter-Lo rmen t.e l}alá11 v e nd í.ó el 28 ele 110In1)1"e diciembre de 1989 el bien a Gilberto Castro Rojas y Hosa Marsarita Nova por dos ¡oillones de pesos, pero la Oficina de Instrumentos fiúblicOB Be abstuvo de hacer el resistro por cuanto el vendedor solo poseia derechos acciones. debiendo recurrir en este caso y • • • , • •• • 077

H. la r-eac iliac 1611. pr-ot.oco I izada mediante escritura númer-o de

892 • Inarzo de 26 1991. , '7 e11e1:'0 l'111U ele de f el 1 re¡: ó , \ denuncia penal por el Lí,. de estafa en contra de PEDRO ANTONIO de t.o , • IJl)RAlH'E~Rt~Al'll·)Ee;eZe.zur-endo que solo de epué e de he.be rpr-oc e d í.do a 'vent,a de e11 perca ':;I1..1CeOI11:t:s'e1'ahab a e ist 1 a J_ 1) j_ 8e t.ó ele Sl..1. i r g r'e.do .. ,Juzgado de IJ E.L Lne t.r-ucc Lón Cr í.mí.ne l. .::. "_ asumió la apertura de la investigación vj_nculando a PEDRO ANTONIO

  • , DURAN HERNANDEZ mediante incjagatoria, a guien resolvió su situaci6n ., provisional con medida de aseguramiento de caución prendaria, ,9.1 c l ad en 1a G-,s.11e 1." ::t~;1.o.. u lCBeo b A partir del. 15 de julio de 1992 la F'iscalia Séptima Especializada asumió las diligencias disponiendo su pr-oee cuc a 81..p1erfecc í.onam ent.o el me r to de la í.ón , ceLí f Lcó y í í • instrucción con Resolución de acusación bajo el cargo de estafa, providencia recurrida por la defensa confirmada por la Fiscalia y Tercera Delegada ante el Tribunal guee impartiÓ oonfirmación el 30

de diciembre de 1992. 30.- El proceso pasÓ continuación a cargo del algunas pruebas para luego de ooncluir la diligencia de audiencia recurso de apelación tanto por parte de la defensa, como por el • 32 (1 í ¡ ! • •

Rw.di.c: :w.c: PQ,~r,:> representante de la parte civil, inconforme este último respecto de la indemnización de los perjuicios. La Providencia atacada obtuvo oonflrrnaci6n ante el Tribunal mediante la suya de agosto 31 de 1993 de resultados ya oonocidos; siendo ésta a su vez la que resulta ahora motivo del recurso extraordinario.

, \ _D L 8 D lS_M A N A:. para reprochar a la sentencia de segunda instancia la violación por vi.a indirecta de los articulas 356 del CÓdigo Penal 247, 249. 254 y del Código de Procedimierlto Penal. concretando al efecto dos y 294 oargos. uno relacionado con la tlpicidad la culpabilidad, el y y otro respecto de la indemnización por daftos perjuicios: y10.~El primer cargo apunta la demo et.r-ao Lón de tres errores de hecho: uno por falso juicio de existencia por ) omisi6n respecto del testi¡nonio de Luis Alfredo Manrigue, otro por falso juicio de identidad relacionado con el certificado de tradición del inmueble, la promesa de contrato la escritura de venta y al denunciante la declaración del doctor Edgar Villamizar, de la y abogada EIsa Arias de test.igos Alberto, Ceo a

y Loe Lí Caz-Loe ~T í Alirio Sanabria Eloiea Ansarita de Sanabria, otro máe por faleo y y io ele ex e enc i8. r-e t.o ele la me fé del acueado en 18. .]llic! t er-ec Le í llegociaci6n, se desarrolla de la forma que sigue: • . . . 3° l, . .) • 1.1.- No se tuvo en cuenta la manifestación dl31 Doctor l.uie Alfredo Manriqlle Valderrama abogado enoargado de trarrl1tar la 611ce816r1de Pedro Elias Pérez Visitaci6n Ortiz viuda y " _, f...]_~e1-) e, )'.'e z . cuando a f o 1i o 1zo elijo t: habia estado en of19ina indagando por la titularidad del bien y BU \ le a I ed 1:1e a f:¡'.;}1l.e.le e s):1011e1ique to()f)ef:) aba en 1a g Ld 1 heo ho , 1 r 6 e t • o orden, pues con ese dicho quedaba desvirtuada la mala fe del acusa- • ele el ele o o , vu Lne r-é.ndo ae 1 Procedimiento Penal. .. . . ') 1 1 ~ porgue el asterisco q\le aparece en el certificado de tradici6n del j.nmllebleobjeto de la cODlpraventa que marca la falsa tradici6n. y ue do ele eg1..lj.vocadFco)or'el e Ll e.dor para duc Lr-Le f t.ome modo f de 8.

J(_.JRA 1N lte. econoc ndo las falsas ed c one e BC)}l I a me e de Le qtre t.r t í objeto de registro. _ documento podía Ber consultado v con mayor razon por 1 Lbr-eme nt.e

  • • conocimientos juridicos especializados y no tuvo la oportunidad 108 de hacer un estudio más profundo respecto de la titulación. se uvo en la ex í.et.enoí.ede I embe.rgo No t cuerrt.a que la (::'!aAjgar e r í.ehabia hecho al í.e.nt,.e '.;}upeara el de deriunc 28 y d í.cí.embr-ede -fecha de la ven a sus ctlnigosGi1bel't.o o 1989 Ce.et.r te Rojas Rosa Margarita Nova Parrase encontraba vigente, siendo y esa la verdadera raz6n para que no se hubiera efectuado el registro de la escritura, pues la medida Bolo vino a levantarse en febrero

-------_. • . (. • ...' ! • • • . . • 77 , • Galán Duerias ulal podia alegar con base en BU propia torpeza que terminó adquiriendo una falsa tradición, pues tllVO la oportunidad de estudiar el folio de matricula. documento \ \ distorsionado por .los J\lzsadores al interpretarlo únicamente en lo

  • • alJlerta violación al artiC\llo 249 citado. el delito de estafa.

Notaria Segunda de Buc~ramanBa -venta de Carmen Delia Ransel de a Rafael Arturo Galán !JuehBB por la. 81.111d1ea un 111iJ,lÓ1r1:le

l,'r R'.A en ent.r e ~ [ 11,) sionado), el que las escrituras se hacen generalmente por el val.or del avalúo catastral, que al ser menor al comercial, evita el pago • de ilnpuestos por ganancia ocasional costas, situación gue conocia y . e Be , q\lien a dm Lt. 11('r):;Juea fa sa. t ic (l11in1pidiera el re ie ['O, j. :L 1 1'8.(~1 1 t ó O constituyera motivo de rechazo. sino gue en caso de insistencia. titulos le cOlnpetia a guienes pretendieran adquirir un bien deber tan Bolo al vendedor. vino a deduoir en él mala fe, el BU fraude. el enBaBo o el B.rtificl0. • • _ • (~; 35 • ... , ! 1.2.4. Otros testimonicls distorsionados por el

  • , 8. i (~te los problemas del inml1eble porgue habia estado en BU ofioina indagalldo sobre el particular. Pero al preguntársele por oaraoteristicas man1festó S\lS se e 1:),9..1i t. o ... el t.r-e.t.abe de un de.d . " aproximadamente metros es oerrado de barba.Dijo además que 1.80 y su interlooutor era un comisionista. pero el acusado no lo es. - bl El de Alberto Sanabria Pérez (f.57) porque al referirse al acusado. dijo gue tan solo oon él habia tenido trato de vecinos. de

Allgali~t.a. cl La versión de Eloisa Angarita de Sanabria quien a pesar del insistente sugestivo interrogatorio realizado nada oonoretó y estaba en Bl1cesi6n: yo hablaba también oon la esposa ella sabia y que eso estalJB en S\lOeBi6n. Yo no le dije eso, nunoa le dije eso d) La versión de Cecilia Sanabria viuda de Fontecha a folio ,_)_ ,T J:R t guiell contestó al respecto: yo nunca lne trate O. con él. El se la oompr6 a una dueha ficticia. esos derechoB nOB lo quitó un tia desconociendo nuestros dereohos. cuando nos vimos fue ._

-- • \T

  • • e) En cuanto aJ. dioho de Carlos Alirio Sanabria -f.b8aolara , sp __, t _ ' e_ e (1 e_- él expueo el a+quo que ape ne e ee l f•._ .: ,_) ...l t contaba oon esta dedlaraolón aquella que de forma oierta le bOlDO IJURAN indioara a PEDRO ANTONIO que la casa ya tenia problemas. pero al haoerlo le oonoedió un valor que no tiene. puee desoonooió gue el deponente tenia un arreglo oon el denunciante y se habia oomprometido a ayudarle. aiendo por lo tanto parte interesada.

Observa igualmente el libelista que el testigo I •

  • • ee refirió a la existenoia de una demanda pendiente. la cual ne aparecia en el oertifioado de tradioión cuando Be le suscribió le

. _, L _. m re e que a o lLo escr it.ura a R~a.ae A rturo Ga 10 an Juenas. í.~errt f f 1 R_o,-¡ L • vto. agregó ql1e el acusado era un cOlnieionista. para favorecer y los intereses del dellunciante -a cambio de la oompra de la false tradiclón-. aBeveró que este apenas se enteró del hecho cuando fue a hacer el traspaso. intermediario de Carmen Delia Bino como vendedor. pues a aguellE previamente le habia comprado el bien. lo que hace ilegal el valol ]::'l'clbatl)rl;'Jj.o1ls1)ee le de. a e e t.e dec l la g\..leedemée er-eo í.ón , nc Inerecia credibilidad. 1 r) F) .I. • ~.' • ~. • a folio 1. el acusado ofreció vender el inmueble bajo la oondioi6r • de gue la escritura Be otorgara a favor del promitente comprador. v a en ete o rde ne r-a . al::: hizo r.;J.l..alpiaernee ie. e eJ 1 qu 1-1 1) 11) í é 37 , ~),i , 9, 7 registro o propiet8,ria iI1e,I~1'it,,9.. el ,jllZg,,9.C!I)l' o omo dueña Lue go i_nC\lrri6 en falso juicio de identidad al atribuir al acusado Ull meLe fe. una actividad de un simple

erig año , desconocj_endo que según el dellunciante el conocimiento de la venta \ del lote lo obtuvo a través de los dOB cOlnisionistas. personas gue \ le pusieron contactb con ANTONICJ I)URAN a guien le canceló erl PEIlRü el valor pactado, , L,a consecuencia de las falencias referidas fué la de que el jllzgador diera por probados como elementos estruct\lrales de la estafa la inducción en error mediante engaBo o ar- , -1 ,- , error Inés. está vez por suposición de :i • Ul1 J_ •• prueba, Be adjudica a la sentencia impusnada, cuando en ella se afirlna oon base erl imaginaciones que al callar e_¡_ '" I , 1lnputado la situaoión juridj_ca del inmueble incurrió en el ardid o artifioio. e indlljo en error al comprador con el fin de obtener el . -. - - provecho ilicito propio de la estafa. porgue el procesado. hOlnbrede bien de intacllable hoja de vj_da. desconocia ese hecho. y I . '-, - el r~ulnt,o ele 1, -""-'1'1tel -- Ell, I_: '__ e__ 1 I (_) .. ~ niel1do g\le también se violó de manera indirecta el articulo 356 del CÓdigo Penal. cuando se fijó el valor de 10B perjuicios en la BUlna pagada por el lote. desestimando que Pascual Pérez Ortiz en condición de coheredero C011 derechos acciones sobre el D11slno.a y BU vez le vendió a Carmen Delia.

" , 3 (_l' o

J. 77 responder al acusado adquirente. patrocinándole al denunciante COIDO derecho la parte " l~a;1.9,11,

1\81. 8 ' \ , , i11d rl11z1a el ele . t. t::: j. l' j. rriera en error de hecho por falsa apreciación, cuando se da por • probada con base en ·testimonios. la existencia de la calidad de herederos de quienes mediante un arreglo con Rafael Arturo Galán Duehas aparecen vendiéndole la falsa tradición segü11 la escritura "4" e1.e1 r'R (1,e el1erCl(:le 1("' n~ , ',',1 (i. l.) cJ!::¡¿ • ¿. ¿. _. se oase la eel1tenoia recurrida para que en su lugar se absuelva a procurad() judicial. Sll -

  • I e u o

ti: N L__~ H () R A Q Q (;_lLlL.T_Q__l1 f~ J) Penal. si bien es cierto que la demanda acusa errores que le restan equivocado a algunos conceptos eitl18ciones juridicas relevantes. y ----_. 3~ (Ji • 11 77 Pwclro _ DUl:.'4 H _ como es el hecho de atenerse a un falso juicio de convicción sobre una prueba no tarifada. de su COlltexto general permite la identificaci6n de una censura adecuadamente construida adversa a la sentencia, la que le lleva a descorrer de fondo su traslado.

\ \ Confrontando los puntos centrales del libelo, , , l.as pruebas que sirven de fundanlento de la sentencia la arguy mentaci6n en que ésta lnisma se asiste, para la Delegada surge una confusión que repercute de DIOdo definitivo en el sentido del fallo ouestionado, de acuerdo con la siguiente apreciaci6n: 10.- El Tribunal de entrada afirma que si bien ..al l={ale.n el a l]ili)el't.(:¡ r-o Ro.jas veride rDueñee Lnmue b Ie Ce e t Rosa Margarita Nova. también lo es que no pudo transferir el y • dominio de acuerdo a la certificBoión de la Ofioina de (fl.9) .

  • • • ouanto el vendedor solo poseia dereohos aociones en ese y y orden Galán Dueñas no tuvo alternativa distinta gue rescindir el contrato en favor de Castro Rojas su esposa, tal oomo lo y ensena la escritura 892, situaci6n que permite deducir que en e r de d Lan e a í.mí.ent.o e prc)1)leI11a v Ge Duerie t.eri conoo (:1 1 11(:) í riel gl.le ec t. al) el b i n . o () e f e ,j II j_ B_ Lí ec e c ) (:le_l e.t.o indica la fe L Le r-eo ón ( contr buena de í í í promitente comprador por el contrario la mala fe de Durán y Hernélldez en la promesa de venta.

Debe destacar la Sala que si bien términos de la legislación B civil la venta de oosa ajena es válida. tal como lo afirma el_ • articulo 1874 del C.C., también es cierto gue ella debe ser ratifj_cada con posterioridad por el dueño, de esa manera le y r e e dorCle1'e(:;11(d)eE.. la fe ele la con f Le eI e ompr 1o ede eh B 8. ., verl t.a, . Como se puede apreciar, mez o Ló conoer-t • oe que tienen diversa acepción en la legislación. En primer término, hizo , • , 4 (\__,.._---...._ , (}¡ , , 12

R.c: ..d.1.CQ, .1..!-n t,¡o 8 77

PQdro A. Dur~n H. alusiÓn a la imposibilidad de transferir el dominio cuando apenaE se aCI:1:0;11e8, paso a a la t y y de t.erit.an de r e cho e 1 uesc z-e e r Lr ee , d,e,j de la existencia del contrato de promesa de r09.11(10 t.e ne e 11, oue n t.e \ \ oompraventa oelebrado entre el incriminado Galán Duehas, el cual y , en últimas se cumplió a través' de la escritura firmada por Carmer ])e11a Hangel de Pérez. quien segun el registro de instrumentos erE lB. ¡:'l'opiet.iBa,rele le. 1 Lnmueb Luego proouró enmendar el falso presupuesto al , referirse a la enajenación de derechos acciones sobre el inmueble y (que consideró posible), introduciéndole la afirmaci6n de que e:

procesado debió enterar a comprador de la real situación de: BU De esa manera pone de presente que el folio de matricull , inmobiliaria no fue exalninado en su real dimensión, restrinsj,end( apenas su apreciación a las anotaciones relat1vas a la negociac16r que sirviera como base a la sentencia impugnada. ) la oonf ue í.ón , corrt núe I .0 í Delegada, se dedlloen importantes conclusiones para fundamentar 11 sentencia: En prilner lusar, que desde el afto de 1943 en la matri, cu le del meno oriado se venian r-eg í.et.r-ando las t Lnmueb Le .lLeme.de: "falsas tra,dioiones", e que ee el articule' de De c r-e o 125! Le gún 71:' I t ~_ 1R_ '7U" e presenJan respec. to ( 1e la venta de inmueble ajeno, t R p., I:--I transferenoia de un derecho incompleto, o la falta de antecedentel sobre el predio, pero no exclusivamente cuando la cosa vendida 11 es ajena a qllien ceJ_ebra un nesooio juridico sobre ella. como a. sentencia que transoribe. • • , , • o • y }'ara corrobol'ar eu e ee r t,.o , la Delegada Be agregado al expediente a partir de la compraventa de Mercedee Navae de Aoevedo a Eloiea Angarita de Prieto inscrita bajo el epigrafe \ Bucesclrales en cuerpo cierto de Prieto Antonio), neo r í.te

í , la transferencia del dominio pleno del bien. sino de una expectatie11 el o e,_o._Ir. i l _o) r. 1 , - e ,"' l' P_,8_.I-_' B 1 ' P 8 e: 1-._, _'.< .t". , o-J e eri le a 11' 1 1 ,1 13.n 1 '1:.13 ent.enuer-ee 1:~Oll)C "I f e_ I S.BS" e.n t.e . ola f e Lt a de '1 L ~ que adgllirian el dominio pleno sobre la caSB. dadas :LaB circunstancias anteriormente mencionadas no podian consolidar atributos 108 de la propiedad: luego: - .'se Lnt.er-puao une nec r 1,J:'111:~!'l:'1:,;1.1f0é).,oe .í lme nt.e .1;11.le cl: et me b í.er1.90 í '-llleBe I3,Ct':e:111'..190 e la t,UI3,C!lÓl,1jlll'il:l.lca i í. í comr-r-ene ón eobr e de L 111111e11.:1l1e, ()1.1.9e,e1: 1 al:l.~1i1. e1 eIoj i 1:n1 '.].1.J1:e'C1lv'i r tud de la eeri t.eriEl cia proferida por el ,]lolz~al:l.cIadjudicación del bien dentro de un proceso sucesoral, perfec tamente p\lede induoir considerar que a partir de Pascual B Pérez Ortlz se consolidó el dominio de la casa en cabeza suya.

e11 tenc a '::11,le' e e J:1Cllc'ausa ele ¡0111.1erte,se 1.11·1d0e e Lón Le, euo ón í 1) 1111)1:' v.9. 1:e1 e .901 i e o 11i1 i 1:1,e e g11 e e e e 1 I:l e ,1,i I:i. :u1 1:' i 1 d n Lo 1''113, 1 E', 1:1. ,;t l' 11 11 t. I:1!.111) e11 se a, 50 t.e l l' V' • e 8 t r m t,EII:o!n ,9J,og1.11'1 .9, 01a, !='l'I:IJ:' 11 se eli.jo g1.le r-e i 1i i 1ede.d , i ,90 ó í solamente fuera relativa a derecho y acciones, por lo que ha , , , 14 de entenderse heoha (la adjudioaoión) oon todos los atributos del dominio, inoluido el pocter de disposioión. Frellte a esta última anotación, los siguientes adquirentes -en tanto Bean de buena fedeben Ber amparados en su derecho real B(:blr e e _L 11111111_lee,,})j:'lle i bien Pascua 1 Pé r-e z Or t iz f'ue El B oondellado por el delito de fraude prooesal según oonsta en el expedí ent.e, 8_ (J()llSet:,tlelld(e:;la aerrtenc í.e no e.e eI t or-denó invalidar la inscripoión en el registro n1 de forma alguna se

, limitó su derecho. aun cuando pareciera ser que tal medida era necesaria oomo cOllsecuencia lógica de la sentencia. Empero, nCI ex e tí.endo la c e.nce de tal r Leo í.ón Lnec Lpc í.ón . í frente a terceros Pascual Pérez Ortiz f1gura como propietario del b en y g tr-aderrt.ede eu domí.n o .: Le í.t Lmo í í

Delegada que: J_B .A. }:'a1't.idre la ella.e) on ele e der eoho e euoe le e en t Lo eor-e 118(:; cuerpo cierto hecha en el afto de 1943, todos los compradores posteriores no podian más ~le adquir1r la expectativa sobre tales derechos por tanto, en cada una de las tradiciones no y se tr8.nsferian más que aql1ellas expeo e í.ve.,e pl1es es prill t t c p í.o gel1e1'8.lde Ije1'ec!11o1i:v1il r.;tunee.d e }:'ueclteraclitar' mee I í í de que tiene, Pl~j.ll()ipiq(l:1le se re(:,ogiclceln el Lo enouerrtr-e articulo 752 del CÓdigo Civil a propósito de la tradici6n de COS8. a.jella. - Este axioma, evidentemente, impone examinar el folio de matricula inmobiliaria bajo la óptica de que todos 108 adquirentes del bien a partir de 1943, no traditaron más que las expectativas de adjudioación del mismo.

No obstante, nuevamente la oadena se rompe con la adjudioación

que se h ra a Ps ecue Pr í.e te o ) Or-t.zí, f'llesar.;tlylai Lo Le I to 110 í se trata de una tradioiÓn sobre los derechos herenoiales, sino qu e :¡:"CId1e'c e de I..T1_1Perz me r-o C'í.v de l:;!irouit.ose í.ón L Ll L í í inscribiÓ el modo de adquirir (suoesión) a favor del oitado Pe eoue ESt.8. 18. 1)lvil t la v í.rt.ud, r-errte L. eerrt.eno Lene f 8. terceros adqulrentes de buena fe, de permitir la tradioión plena -ya no de las meras expeotativas-, con lo que es válido aflrmar que desde entonoes y hasta tanto la justicia oivil no disponga otra cosa, los titulos emanados de 108 posteriores • •

  • 77 1plet,09.r 1 bien BOl1 y la protecc!

Lo e de ,juet.o e mer-ecen í.ón F)1'C e epe o 109.1de 1 Ee tado ," , \ que PEJ:JRlA)t~fl'C)l'I~)IllJ:R.)A.tHERNANL1EZ c er-e en avozI:!e e verrt.a h f Eef el j í í Arturo Galán Duefias. ~ sea hasta el 12 de julio de 1984 (cuando se adjudicÓ el bien a Pascual Pérez Ortiz) revelaban la tradición de

  • • mer-o a de re cho e euc e eo r-e Lee ; r-er o ello no implicaba qtle no se

r-ari e Le br-arr ao e go c í.oe .iUl'ídicos como los se pucl íe c d í.ve ne que e l no ':]_lle e e ne.e r-aem an los emo e r-e aer-cn , e Lo tr-aderrt.e e.pe t í.tí m í í í 1:!i.31'e()q1u1eClSle 8.e!quiril:lao su antecesor . he.b í.an • Por lo expuesto, desde entonces y pese a la 8l11:1t,al)iIf5anlsa d el dominio se habia Lí.de.do e11 í.c t.r-e coriao óri , í • cabeza de Pascual Pérez ()rtiz, por ende quienes de él derivaron y su titulo trasmitían no solamente 10B derechos suceBorales sino el í.n o ple11C) e el í.en, e e , sl PEI1RO ANTl)N [1{JRAN dom eobr b Errtoric 10 í , HERNANL1EZ r í.vado el t,i Lo e el b Le de rmen 118.1)109.de t.u eobr Lnmue Ce Delia Rangel de Pérez, y ésta última de Pascual Pérez Ortiz, lósico • sobre la cosa y no solamente las expectativas que los anteriores tradentes tenían sobre ella; lo que a su vez permite desaparecer la base de la incriminaciÓn delictiva que dio lusar a la sentencia ,, la ge de , el De Le derecho civil que la apariencia de propiedad (yen este sentido la inscripción de ella a partir de la adjudicación que se hiciera a c!}.'ear f8.·\T01l~a ¡:'l'opiedaeslue r-ee l.ment.e le hac ia fal te al

BU

  • : :í.~ 4 /.1 i

. , , 16

Pwd l: .....t:,. tradent.e··; tal como lo de o í.d.eír-e la Co r t.e Suprema de J\lst.ici,a.Sala de Casación Civil desde el afto de 1936. segün la cita que aparece en profesor t.ur-o nc í.e Zea t~;ivil", La obr-a de I Ar Ve Le C''De r-eoho 'I'omo Ed. , :b.' 1 1, 8 a,. 2 :='·8) .

\ \

  • • tener el aO\lsado sobre la situación jurídica del Ilien por haber ataque por parte del censor, la Delegada considera que las :b'l'eIJeclente r-s e f Lex í.orie e r-e Lao Lone de.e con el f o Lí o de metr cuLe . í • inmobiliaria sj.rven para darle claridad al asunto, si se tiene en Cl,1811taque pB.>:.'laa e, :b'I)cae qtle la venta por parte del 1'1 aoue ado al señor Galán Dueftas en ese document.o 110 B.:b'.9l.a1'el:! • registrado problema legal alguno.

La anotación de julio 12 de 1984 corresponde al mencionado inmueble sentencia diotada en un juicio de sucesión. En , la del 7 de noviembre de _R_'·,.5e.'L favorecido con tal adjudioaoión 1.!=¡ vendió el bien a Carmen Delia Rangel de Pérez, titulo que fuera insorito sin ninguna objeci6n: luego el 22 -e ~. u 1 i o ~e 1" 0'7 oasl.

y d du - I do e e de s:b'\el,é es que 13.];>13.1l'aece r ipc i611 de una demande año Lrreo oivil sobre el inmueble la ollal fuera levantada el 1988 por orden del mielDo Juzgado Segundo Civil del Cirouito. ' 113.eCOBB.S, de acuerdo con el certificado A ,,_-'• .'1. mencionado. para ej. de abril no existia insoripción de demanda 21. que hiciera pensar en que el bien continuara en litigio, que la casa eopor tar-e t.e.c eLg urie ele dom í.n o , ql_let.uví.er e Lí.m í.ón e.Lgún CI í í ,--,-------- --", • • 1 '7 077

H. pleito pendiente. (~o¡nola pro¡nesa de compraventa entre el acusado e el denunciante se firmó el de mayo de el de junio de 1'{ 1988. y y l.see la escritura de IJarmen Delia Rangel de Pérez oomo vendedora. puede predioarse que se hubiera pretendido defraudar al 110 oomprador. siendo negQoiación perfectamente válida. \ registró llna nueva demanda oivil que afecta el inmueble (octubre 23 de la que sin embargo se canoela el de enero de 1889). 30 1991. referente al oontenido de las sentencias. permiten deduoir que en • dos oportunidades se intentaron aociones oiviles sobre el inmueble. pero que las pretensiones no prosperaron, ello revela que: y " el 11t,igj.oBI:)I:)erLl:?'í.en era una cond o í.on ql.leq'llel'i8n

b 11·¡8.S í mantener incólume quienes se creian con derecho a él, que una situaciÓn real que impidiera la libré negociación del mismo. pOI:lia rele e forma. La ti í.on, ede y ee o tr t.u Le.o de míI 110 novec Lerrto e cue r en t e v t r-ee , nc) al='e.rece de 1

  • • cho , q'lllelles l='redil:!an e re I} sobre el le , he su 1:1 í.nmueb no hC)~T 11C) pueden derivar el mismo lnás que de un juioio de sucesión, por lo que les l='()I:ll~ier.-eSPollde a la de - o r muer-t-e Cone t errtí.no l.' 1:) Pérez Ortiz Eulalia Pérez Ortiz de Sanabria, personas éstas y que en mil noveoientos setenta seis adquirieron los derechos y le. PI)!' e nt•.once e vendedor-a V'íe e c Or tí.z v ele z , r.;¡_uiaen su tur-no t t í.ón Lude Pér-e habia adquirido los mismos derechos de Aquilino Rueda RondÓn . • ésta .~JI)sédel de Rueda este último de Luis Felipe Prieto, Antonio Prieto y y Maria del Carmen Prieto de Angarita, a quienes habia enajenado tales derechos Eloisa Ansarita viuda de Prieto.

No obstante. nunca el. registrador se preocupÓ de acl.arar las inscripciones hechas en el folio de matricula inmobiliaria y en aJ.él,'I.mlendaí.da ouvó a la c on ue l='!'eSellta.deént.,

corit.r f í.ón í e.nt.oque e no la. ud c ao en la. auce e a avord e t t ad.j Lón í.ón f ó í Pe eoue re z z , pee,e a q'l.le.ee.bí.eque el í.nmueb po d I Pé Or t Le í.é 110 í • • •

  • J.B RAdi. c: i.ón l-l 077 vincularse a la suoesión porgue su titularidad la detentaban los her-manoe Coe terrtí.noy Eu Le Lí.e Pé r-ez Ortiz." 30.- En este aparte le llama la atención a la

, , Legada gue f.'ese a la predicada I b Le el De e t.ue.o í.ón de Lnmue í, . ' • denunoiante pretendiera endilsarle al acusado la comisión de un delito de estafa, pero con posterioridad a esa nesociación persistiera en mantener ele ne ro ele <:-. de Sanelra r-ez e 1 (:J? C',,6r=~ _·.I'~:7. y Cer-meriza Pé v r'[J .... v _ L"I'J ..... .J 1..< '_' '" ,~ r-r Suárez le enajenaran su derechos Bucesorales sobre el bien. acto • rresponder más gue a los derechos o expectativas, no al dominio pleno sobre la cosa. Ese en t.o , vez de t.rezla comr-or-tem.í en demoe • buena fe que insistentenlente menciona el Tribunal, evidencia en el denunoiante un ánimo de aproveohamiento poco oomún en quien et.ement.ese de re r aude.do, ptles a la cc

eupue cone de f pe.r cor-r-e í.ón de í lo illdebidamente negociado acudiÓ a una similar fisura, la falsa • tradición, sin que en esta oportunidad denunciara la posible estafa de que hubiera podido ser victima. eobr e de lo ane.do el folio de acuer-c" o COl1 cone el1 í matricula inmobiliaria, y para que las inscripciones en el futuro no aparezcan como falsas tradiciones, considera la Delegada gue es . mene et.e inscr ib _I:L,mre te la aeljudicac de Lnmue b l.e r- í.r' r-eonen Lón 1 avo ele e Fe l Lpe Pr í.et.o, í.o Pr í.e o Mal'ia de I Ce rme n f rLu Ant.on t y í Prieto de Al1garit.a (o sus sucesores). t.uler-ee e e'toe de Lo e ti , 18 077

H. derechos del causante Antonio Prieto. Solo entonces "P¡)d1'i,~Ll.ese.ree a la nec r-Lpc de la t.uLe r í.ded plel1E\a t í.ón t,i {~:,!~l118 z al re f,~vo r- (:le tarrt Lno Pér-e (Ji' t i z y Eu 1 i a Pe z Or t i z de t;a11a a. ne en e anem i ir cho io bri e e t.r t, í an eu de r-e de domLn qui t,011C 8 a 81,lOe5()1:'Ce:se(::iJ.jS.a1n3a.l:>l'j.eale che . r t.o f~;a11abl'ia

eue Font.e Al.be f'érez. (!arlnenza Suárez de ~érez Sandra Carlnellza Pérez Suárez y \ \ • (:arloB Al,irio Sanabria (ee desoonocen otras personas con y derechos sobre el inmueble), InáB de lo anterior, necesario A o an r: e J. al' la v i•.e La de adjudioaoión del bien gue se hiciera a favor de Pascual Pérez Ortlz. lo gue al parecer puede hacerse al haber éste obtenido tal adjlldicación a través de un fraude procesal por el gue fue sl podria entonces consolidarse el , ConcJ.uye el Procurador. 40,- be ee en 1 _ C011 .1. [_l arlteriormerlte sefialado, g\le el Tribunal incurriÓ en un falso juicio de identidad trascendente respeoto del folio de matricula inmobiliaria. al entender que la falsa tradiciÓn solo resulta predicable de la venta de COBa ajena, por esa via, gue el procesado incurriÓ y en el delito de estafa al vender la casa sobre la cual la propieta-

  • • all0taclÓn en el registro ella poseia la capacidad para trasmitirlo.

Otro falso juicio de identidad se atribuye 50.-

  • . ~3e.n~\bi la ~ corie tí tuye la defraudación por ele 1 }.:lro[~;eBael[:1::>1.e l í.ze da pa1'a la bl.e La t-r-eme u tí. verit.e de I Lnmue

1,' , del al 1::1'1 ie11to que Lll_JRAHt'~ en a so br e e 1:¡eme

de b í. E:Rl:-Al l'~I)EZ t i 1 1 [J j_111 Pl~O C¡() juridico. puee de aquella versión no Burge semejante conclusión. • • ~o.:: 77 t'10 informó al acusado sobre el litigio pendiente, esa sola circunstancla no podia considerarse suficiente para erisir la prueba del ardid o el artificio. porque de lo resaltado anteriormente en el . certificado no aparecia inscrita demanda alguna. y la que habia \ interpuesto ¡;ecilia Sanabria de Fontecha ya habia sido cancelada, alguna. c auee . Al no existir claridad sobre el conocimiento que del problema .'uridico tenia el acusado. no le era dable al l'ribunal llegar a aque• lla conclusión. determinación que habria sido diversa sl se hubiera analizado detenidamente el folio de matrl.cula • inmobiliaria. isual COnCl\18ión Ilesa con respecto del dicho de A Cecilia Sanabria de f'ontecha. pues lo cierto es que a pesar de los derechos que ella sus demás hermanos pregonan sobre el predio. se y trata de un tema que corresponde dirimir a la justicia civil. Asidesentenderse de las afirmaciones, puesto que en parte alguna ee reflejaban en el documento oficial .

  • Concluye, pues, la Delegada, en que: ..loe r-r-o e tí.doe por el n teno iaclor e11 el a11.9.1is18de e r-e come ee las pruebas aportadas al expediente son trascendentes en la sentenc ia y '.;t'lle eo a t.ec de 1.9.8

Lmpugrie.da une cor-r t Lnt.er-pr-e I ón e pe 1:.'111 qlJ.e el I-,rc¡8cael:10 pr-ue be i t.e demoat.r-arno e.decuó eu coriduo e I tiI-'I!:'¡-'e11d.9e.1eet.8.fapor el 9.'lleue eent.eno edo . ta f í 1raZÓ11 I-'O :La cua l J.a 1:1e {_,ae.90.1c1 Pe ne L de -t l' Sl_lprema de IJu8til~i8.der)e reparal' el aS1:.'a\7iLln:¡ r-Lng do f í - - . • • 21 77 través de la sentencia. procediendo a dictar una absolutoria Siendo a criterjoo viable la prosperidad del S\l -, J le a ~:. a o e.ee 1 .':10 o j_lll:¡:'lilÓ~1g11,1yac qlle Cr::)1j1otE..utv.éndc ee e11 '}'i1b'une I i11E:t,a1i18(.)d c te (1.r3 , í , , un fallo e.beo Lut.or

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