CSJ - SP 9082(16-08-1995)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP 9082(16-08-1995)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1995
• , -<'UBLICA DE COLOMBIA r , \ j' 1 Rad:9082. (:asaclOn \ • W1lden • .
CORTE SUPREl\tIA DE JUSTICIA
- - _- -
SALA DE CASACION PEN~I\L
• • •• • • • •
Magistrado Ponente: ...
Dr. JORGE ENRIQUE VALENCIA •i\il •
-' , , Aprobado Acta NO.116
- • • , •
• • I I , , • • • . Santa Fé de Bogotá, D.C., dieciséis (16) de agosto de mil novecientos noventa y cinco (1 995). • , , , I I I
V 1 S T O S:
• , , , I El . Juzgado 37 Penal del Circuito de Santafé de Bogotá, , mediante sentencia calendada a cinco (5) de febrero de mil noveclentos • y a Y noventa tres (1993), condenó ISRAEL MILLAN BLANCO WlLDEN I • HERNANDEZ OLIVEROS, ex-agente y agente en servicio activo de la pollera ,
- •
- • nacional, a la pena principal de veinte (20) y diecinueve (19) afias d. e prisión,
- • y y en su orden, a la Interdicción de derechos funciones públicas por el mismo
• " " término, como coautores responsables de delitos de homicIdio agravado, 103 . " ... , , • .--'~_._=___:_ , ____ b..~:"__-~ .._.~_~ ..~.'..___._
, , , ,
'Z?:JBLICA DE COLOMBIA.
.. . , Rad,9082. 2 o. , , , Wllden • •
- • hurto callflcado y agravado en grado de tentativa, a más de que al primero de • los mencionados se le halló culpable del-porte Ilegal de armas.
Contra la anterior determinación se Interpuso recurso de apelación, por los detenscres de los procesados, el que fue desatado por el -, -- . -_ . Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, Impartiéndole a la sentencia eonñrmaelén. Impugnada, Integral , ' , " • ,
- , Los condenados formularon recurso de casación, contra el fallo
, " , Pero de segunda Instancia. solo el defensor del procesado HERNANDEZ . \ . " OLIVEROS presentó la correspondiente demanda. , •
HECHOS:
• •
- • El diez (10) de julio de mil novecientos noventa y uno (1991), y en momentos en que Luis Fernando Mar1lnez Escobar dejaba a una am
con quien habla libado unos tragos, a la altura de la carrera 4A No. 24-45 de esta ciudad, fue asaltado por tres IndIviduos que buscaban sustraerle el carro y demás pertenencias. En respuesta a los gritos de aquel, uno de los sujetos , le propinó un disparo, terminando con su vida. En gesto solidario, los vecinos colaboraron de' Inmediato proporcionando a la Pollera los datos
IndMduallzadores dé los malhechores, dando lugar a. un rápido operativo , policialque con la captura de ISRAEL MILLAN BLANCO, ex-agente .. • de aquella misma Institución en cuyo poder se encontró el arma homicida, y de WILDEN HERNANDEZ OLIVEROS, quien se la había . Desde •
- , 1-,... _=-=,_=''':'_' ---....,... -,... _~~ :::::: - ---- . - .. . __ - .
., " • • • , •
'EPUBLICA DE COLOMBIA
• 3 , -" o. : WDden entonces se tuvo a éstos sujetos como dos de los autores del homicidio y de
- • los restantes
• '.
LA ACTUACION PROCESAL
• - . • . , El Juzgado 119 de Instrucción de Santafé de Bogotá, el once (11) de Julio de mil novecientos noventa uno (1991), abrió Investigación, • vinculando mediante Indagatoria, a WllDEN HERNANDEZ OLIVEROS e
- • ISRAEL MILLAN BLANCO, decretándoles medida de aseg de detención preventiva por los delitos de homlcídoy hurto.
• . Cerrada la Investigación, el Juzgado 119 de Instrucción resolución acusator1a profirió en contra de los procesados, señalando a
- • y y ISRAEL MILLAN BLANCO, como coautor de los delitos de homicidio hurto • • autor del de porte Ilegal de armas y a WILDEN HERNANDEZ
J · OLIVEROS como coautor de los delitos de homicidio y hurto. Apelada la
- decisión, la FIscalfa Delegada ante el Tribunal Superior de Santafé de Bogotá
- _'" ' ' y Cundlnamarca_,l.a desató, Impartiéndole cabal conñrmeclen . , • . ,.. • • • I , , Corrió entonces la etapa de la causa en el Juzgado 37 Penal del • .. ,
- , de Santafé de Bogotá, y, una vez cel • la audiencia pública, se
. , profirió la ya de rigor condenando a los coacusados en la forma I I especificada. • • • • ._-- ~~-.:.: k ------,----,-- .-=_
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'[PUBLICA DE COLOMBIA
, , , , , , , , 4 o.
LA DEMANDA
_. , -,- , , En, el acápfte correspondiente a la Actuación Procesal. el libelista señala que WlLDEN· HERNANDEZ OLIVEROS fue condenado "con base en una simple: relación material de los hechos. objeto de Investigación. sin Intervención de su voluntad. Los Juzgadores ron el apotegma nullum ,
- 50. crimen sine culpa ... •• desatendléndose lo ordenado por el artrculo del C. ' , , de P. P. que proscribe toda forma de responsabilidad objetiva.
, , , \ " , " En el capitulo siguiente. Int do -valoración probatoria contra , WlLDEI.\1HER~J.\ DEZD.. se refiere el actor al testimonio de la menor
, Kather1ne RIzo Salazar, y calificándolo de superficial abstracto. fuera de que, • en I ", de reconocimiento en 1IIa de • no reconoció al I , , , procesado H Efrén Darlo Londoño, Por otra parte afirma que en su dectaraclen, apenas Informa que el origen del homicidio tuvo que ver con el , I hurto que se pretendió hacer a la vlctlrna, sin que concrete ningún cargo Emma contra HER~AN DEZ. Además. sostiene que los testimonios de I y Chal'Y Beisabé , sólo ponen de presente , mexlstenclade motivos para elaborar un plan de , en contra del occiso. ' , , -
'<PUBLICA DE COLOMBIA
• • •• 5 Rad.9082. I-" o. : que la declaración del Sub-tenlente Gabriel Emlro Valols
- - Rodriguez está llena de suposiciones Incoherentes como de hipótesis
,
- • vaclas, antltécnlcas y antlclentlflcas. Por lo demás -yen forma Impropia de un
- • expertoafirma que a HERNJ\,NDEZOLIVEROS se le encontró su revólver de
- • dotación oflc,al con el tamborüeno, planteando posibilidad de que hubiera podido aprovlslonarto nuevamente, Insinuando con esto. 'la presunta participación de mi c!lente en el Insuceso Investigado'.
• ISRAEL MILLA'" IBLA CO, en su I • oría, y en su afán de rse,
asevera que HER"'ANDEZ OLIVERO~ fue quien le suministró' el revólver con el cual a nez , pero .posteriormente en la • de audl pública se retractó al manifestar que fue una persona de aque,I, la que le prestó el arma. Además, en la de negociación realizada ante la Flscalra General de Nación (artículc 17 de la Ley 40 de 1993), el procesado WlLDE HERNANDEZ señalo que el exagente de la pollcra Segundo Rulz Qulroga tue el verdadero responsable del homicidio de autos. El demandante se extraña de que no se le ha~ practicado la prueba de absorción atómica o de guantelete de parafina a su representado, ya que ella hab.rfa servido para determinar si él participó o no en el homicidio • de Luis F Martfnez - También se sorprende porque no se . ., • • hubiera recepclonado el testimonio de Wlnston Spencer, portero de las . -
- • • residencias 'Ganny' . ..t , •
.... ---~-~, , .... ,... -r,-r- -. • •
-!':;BLICA DE COLOMBIA
• • , 6 o. '_
- • A continuación, y bajo el rótulo . de la penal', vuelve a mencionar que a su poderdante se le condenó con base en versiones
• .
- , sin consistencia y certeza. Insiste en que se trata de una responsabilidad
-- • . .' .. _ - , objetiva y que los juzgadores hacen una apreclacl6n errónea d~ la prueba
, elderecho rando fundamental contemplado en el arttcuío 333 del C. de , P.P. que ordena una Investigación Integral, esto es, tanto en lo favorable como , desfavorable al procesado. , • • , , • . Finaliza su escrito señalando causales de casación
- • Invocadas, cuyo acáplte la CORTE quiere transcribir, textualmente, así:
- , como causal de la presente demanda de casación la DI.lVOCO ya causal primera contemplada en-el arttcuto 220 del C. de P. Penal, que se
• , • vulneraron derechos sustanciales tales como a del debido
- • proceso, al desarrollo Integral de la Investigación preceptuado por el artrculo . , .
, , 333 del C. de P. Penal, wlneraclón al mandato del artlcuío 50. del , . . Penaly que nos habla de la culpabilidad y de la proscripción de toda forma de responsabilidad' obJetiva. Esta violación a estas normas sustanciales conllevaron a una apreciación de la prueba al condenarse sin los , presupuestos fundamentales exigidos por el articulo 247 del C. de P.P., .Se
- , vulneróun principio rector de nuestro derecho como es el In dubio pro reo.
, . ' • En consecuencia, señores Magistrados solicito se case la presente demanda .- .1 • en el sentido de que se absuelva a mi defendido por darse los presupuestos • para lo Invocado.· ,
- _._-_.
. ------ , , ,
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, 7 , WfJden
, ,
CONCEPTO DEL PROCtJRADUR PRIMERO DELEGADO EN
, ,
LO PENAL
I , ,, Afirma que 'el cargo formulado carece en absoluto de I
- I fundamentación y peca contra toda técnica. SI bien el Impugnante ataca el fallo con apoyo en la causal primera de casación (art. 220 del C. de P.P.), no
, . Identifica de manera clara y precisa sus fundamentos, nJ demuestra la , , y transgresión de las normas por él invocadas la Incidencia que tal violación .. , hubiera podido tener: en .la sentencia de segundo grado, lo que exlgé' el articulo 225, íbídem. Tampoco indica la moda del atentado a la ley sustantiva, ni la clase de error cometido. , , El censor, además de entremezclar -asevera la Delegadaen
- , unmismo cargo la causal primera con la tercera, wlnerando asl el principio de • autonomía e Independencia de las causales, se limita a cuestionar la valoraciónjurfdlco-probatorla efectuada por el juzgador y a enunciar cosas, sin • demostración alg~na .
- ,
, , , , , , • ,
- , recurre en casación es. obvio que su coautorla es propia de su participación . . :r .1 , - en el grupo dellncuenclal, porque si se emplean armas letales, se está
, , , admitiendo posibilidad del resultado muerte. , • I I
':=.SLICA DE COLOMBIA
8 I I o. , I , Concluye sollcltandc se deseche el cargo. Impetra, además, la , , , casación parcial de la sentencia recurrlda para que se reduzca la pena accesoriapara cada uno de los condenados al término de 10 anos. , , •
LA CORTE
.' . , , , , • .. , 1. Sin el menor conocimiento de la técnica casaclonal, el actor , ,
- • formula un cargo único en el que mezcla Indiscriminadamente motivos y
, , , sentidos, causando la natural confusión, que deja en la oscuridad sus , , verdaderos propósitos. Aunque anuncia en el Introito que su Intención es la de , , ,, ' , , elevar su censura con base en la causal primera de casación, cuerpo Inicial, , I, , , , , , , en seguida tuerce su camino hacia otros predios al alegar que el tropiezo del I I fallador se constituye en una mobservancla del debido proceso, en obvia referencia al numeral tercero delartlcuío 220 del C. de P.P .. Mas ahí no para . .. , el dislate, pues 'a seguida se señala una errada apreciación de la prueba, sin , " aclarar si se trató de un yerro de hecho o dederecho, finalizando este acáplte del escrito, predlcándose, sin más, una vulneración al principio ecuménico del , , dubio pro reo, In sin que se entre a precisar -a lo que estaba obligado el
recurrentesi se está ante" una vulneración directa de la ley sustancial (el juzgador afirmó en la sentencia que exlstla duda y sin embargo, condenó) o , unaIndirecta ( no se admitió por el sentenciador la duda, pero se asegurá su , , existencia). Por cierto que,' el censor -corno bien lo' conceptúa la Delegada- , anoIdentifica de manera clara y' precisa los fundamentos de la causal, ni " " ' =~------------"-.-. _,.-=.----------=,, .,.~,.,~.,------------~'--------------~, ==~----- ~.~. ~..-~.,--~~--",=..=.... =..~. ------------------------------------------~·------------------------I •
:'.3LICA DE COLOMBIA
• • t.-: 9 Casación W11den O. • • y demuestra la transgresión de las normas por él Invocadas la Incidencia que • - . . tal violación hubiera podido tener en la sentencia desfavorable al procesado". Por lo demás, la desorientación del actor es tan evidente que, pese a enunciar , una vulneración al principio del 'n crimen sine culpa' y al artlculo 50. del Código Penal por haberse condenado a su poderdante bajo el criterio de • la responsabilidad objetíva, al 11nal no desarrolla en ningún lado pero en • • ningunaparte, las proposiciones de su planteamiento. • , I •
- .
2. Los desaciertos contlnuan en el aparte que titula 'valoración • probatoria contra WILDE HER DEZ'. Aqul, el actor presenta su
"o • l. • , particular opinión sobre algunas pruebas de cargo para enfrentarla al criterio
D , • • • , • de los sentenciadores, sin lograr destruir la presunción de acierto y legalidad , . -
- • de que goza el fallo. Asl, le basta con decir que el testimonio de Katherlne
. · , . Rizo Salazar fue 'muy superficial, abstracto y ausente de certeza', sin que
- • • y compruebe su aserto sin que entre a rebatir el examen realizado por el sentenciador acerca de su estima o credibilidad. No se puede oMdar aqul que o
. , ,
- , y aquella presenció los hechos y que gracias a su boraclón el auxilio de • otros vecinos, se logró la captura de los acusados. La descripción que la
. , -_ • • declarante Rizo hizo de las prendas de los victimarios fue tan I , • , " • precisa y afortunada que condujo a la rápida captura de estos, encontrándose . ' •• ,
- -,
• I , en poder de uno de ellos, el arma homicida, siendo la Información de éste la ,• • . quellevó a la aprehensión de WILDEN HERNANDEZ OLIVEROS, quien habla facilitado el revólver con el que se dio muerte a Luis Fernando Martlnez y Escobar quien fuera retenido por autoridad, en las residencias 'GANNY', •
- •
- • y ubicadasen cercanla al lugar de los hechos, a las 2 30 de la madrugada de
... • .. ..-
- .
. -'~'.-- ,
-~';¡BLICA DE COLOMBIA
10 o. WUden • la noche de autos, aún vestido y coincidiendo sus vestimentas con s señaladas por la deponente. _ , 3. Aunque estas falencias determlnarlan el temprano fracaso del
- , libelo, aún pasándolas por alto, el razonamiento del actor tampoco tendrla acogl Obsérvese al respecto que la critica Intrascendente que formula al I testimonio del Sub-tenlente de la Paliela Gabriel Emlro Valols Rodrfguez no
I I ! tiene mayor trascendencia. SI bien es cierto que éste señala que el arma I I , " , , oficial que se encontró en poder de WlLDE HERNANDEZ tenIa la carga , , .. completa, admitiendo la posibilidad de que éste pudiese haber tenido tiempo .. . , de completar los proyectiles faltantes, también lo es, que en el cuerpo de la sentencia no se hizo la menor referencia a esta opinión del uniformado. lo otro, esto es, que no presentaba caracterlstlcas de haber estado durmiendo, constituye un juicio de valor que tiene razón y fundamento por haberlo . • encontrado el deponente totalmente vestido, pese a ser las 2 y 30 de la mañana, en compaf'lla de una mujer a que habla llevado -según aseguró- para poseerla sexualmente. Por lo demás, existe cierto aspecto en quien acaba de despertarse, perfectamente detectable a simple vista. Mlrese que
- , de acompanante sI asegura el Oficial que se habla quedado , lo que resulta lógico y atendible, pues lo hizo mientras WlLDEN HERNANDEZ,
participabaen la muerte de Martfnez Escobar. ) • ., ,
- • De otra parte, en las resultas del fallo, ninguna Incidencia tuvo el
• , , testimonio de Errén Darfo Londoño, al Igual que los dichos de Emma , " ' , , .- . ;;:,__---===--
¡....."..;.. • - -:=~BLICA DE COLOMBIA
•
- 11 o.
WI1den • Guzmán Charry y Esmllda Betsabé y si no la tuvieron, no se ve -
- • para qué -se trae a colación lo que testimoniaron, en orden a atacar la
.sentencia. • , , I
4. Tampoco le asiste razón al impugnador a las criticas que le hace
--
- • a la primera versión de ISRAEL LLAN BLANCO. Recuérdese que desde el
•
- , momento mismo de su captura,' cumplida contemporáneamente a la
, • •
- • realización dé los hechos, áseveró que su amigo HER DEZ OLIVEROS era quien le habla facilitado el arma homicida. Después, ya en la audiencia
, ,
- I pública,' se retracta y menciona a otro suíeto como el ejecutor de.Ja
, I . . .. ," . susomentada acción, Para el actor, esta circunstancia es Indicativa de que no debe dársele crédito a su prlm declaración, mas no presenta ningún argumento para fortalecer su aserto. En cambio, la veracidad de la primera si exégesis encuentra apoyo en algunas consideraciones tales como la , .
y amistad existente demostrada entre los dos procesados, la prueba de que ambos se encontraban en las residencias cCGanny"el dla de los hechos y en I , . horas muy cercanas a los mismos; en fin, que la última versión de Audiencia Pública, tiene todas. [as trazas de haber sido creada para favorecer a
- - HERNANDEZ .y, presentada adrede cuando ya el proceso terminaba y era . - . ,
. " ' • prácticamente Imposl~le .corroborar sus palabras . .1\.. , ~. • •
- •
. , • • • Wlnston Spencer, -
5. El testimonio de cuYa 'recepción echa de
- • no menos el actor, tiene la Importancia que éste le átrlbuye, pues la
- . • permanenciade los acrlmlnados hasta momentos antes de los hechos en sitio
- • • cercano al de autos," se encuentra plenamente demostrada por diversos
• • , I ,
'E';)BLICA DE COLOMBIA
- • 12 o.
, WlIdeD , , , , medios de prueba, (testimonios de Llllana Acevedo, Elmer Gutlerrez, • Llclana Hemández Oliveros y otros) como también lo está -y asl lo , , entendieron los Juzgadoresque los procesados, en campan la de otro sujeto, ,
- , cuya Identldá:d no logró establecerse, fueron los coautores materiales de los • ¡lIcitas que se les Imputa. "La otra prueba, cuya práctica también extraña el
_. -, "- censor, se refiere a' de absorcl6n at6mlca o del guantelete de parafina, , ' , • (sic) que no le fue tomada a su representado. Lo curioso de este ataque es , _' , que los sentenciadores nunca sostuvieron que HER DEZ OLIVEROS fuera • . , , , la persona que, disparó contra Martínez Escobar sino ISRAEL" MILLAN , , , • , . , , , BLANCO, pero desde luego, estando presente y participando en condlctén de , • coautor, el ya citado HERNANDEZ OLIVEROS. Se colige, entonces, que la , , , prueba que se echa de menos era definitivamente Inconducente en estos comentados aspectos. , •
- , En tal orden de Ideas, conservan, cabal vigencia, los siguientes
, , " os del Tribunal: , , , , • _ , ¡/ \ \ Asl las 'cosas, demostrado está en el diligencia miento que tanto' MILLAN 'BLANCO como HERNANDEZ , I , OUVEROS se encohtraban en las aludidas residencias , y momentos antes de la ejecución de los hechos que el , arma decomisada al primero de los nombrados se la , , entregó HERNANDEZ Inflrléndose fácIlmente que los 8 " sindicados salieron juntos de las 'residencias con el fin , . a , de llevar cabo el delito de hurto, pero en el momento , de interceptar a' MARTINEZ ESCOBAR y éste al a proceder emitir gritos de auxilio, uno de los sujetos
a , ','procedió disparar contra MARTINEZ ESCOBA~, para' luego emprender: la fuga. con tan mala suerte que al . ' ser vistos por algunos vecinos y concretamente por la a menor KA THERINE RIZO ést8 procedió describIr , , como estaban vestidos, que posteriormente fue , , ,
',?UBLICA DE COLOMBIA
• " • I , 13 o. , ; , , • capturado uno y que respondió al nombre de ISRAEL -et a MILLAN BLANCO que informó los policiales quien le habla prestado el erme 'y-en donde se encontraba. Apreclese que el material probatorio existente en el , proceso no es circunstancial ni eventual, ni tampoco qué al testimonto de KA THERINE, por ser U/la menor , , no le deba dar credibIlidad pues, al contrario, sus Sé a • aseve~ciones\ obedecen simplemente un afán de y querer colaborar con la justicia, en él no se denota
- • a ya ánimo alguno en querer perjudicar los sindicados,
. - • que ella no los conecte por lo tanto las crItIcas, que a , i este testimonio necen los defensores no tienen
- I fundamento alguno .
- , En lo que respecta al dictamen de ballstlca que ha sido , cuestionado por los 'apelantes en el sentido de ser un estudio Incompleto al carecer éste de gráficas que • indiquen los puntos concordemes 'que, llevaron al
, , • a
Técnico de Medicina Legal manifestar que el proyectil encontrado en el sitio de los' hechos habla a sido -disparado por el arma decomisada MILLAN BLANCo, al ser comparada CO/l uno de prueba, se, " ~ , " y debe acotar que han sido varias de todo Indole las I , exculpaciones que el referido MILLAN ha dado con I • . , • a I respecto la procedencia' del arma, siendo todas I a desvirtuadas, lo que indica que el revólver incautado MILLAN BLANCO fue el que se utilizó para dar muerte , a , MARTINEZ ESCOBAR, de lo contrario no se I , y entiende' cual es el afán de negar la procedencia . . .,. ~ tenencia de die/la arma. A lo anterior se auna /a circunstancia que los detensores no la mencionan que es que en el tambor I , del revólver se encontraban cinco cartuchos y una J ! y vainilla'" con señeies recientes de haber sido , I y disparado, en uno de los bolsillos del pantalón que , , vestla 'MILLAN BLANCO se le encontraron nueve csnucnos para: la misma arma, acontecer este que no pudo explicar el acusado MILLAN. Además el cuerpo del occtso' presentaba sino un solo aispsro I 110 , , coincidiendo con que el arma Incautada solo se habla J necno un disparo récientemente, dado que el revólver y tenIa cinco cartuchos una vainilla . •
, , " Ante tales' evidencias, no es aceptable que se discuta , eterme que incauta'da fue 'la que se utilizó para dar I /10 a' muerte MARTINEZ ESCOBAR, cuando el meterlal , J, a probatorio que se' hizo mencion no ha sido I I I ,
- ------~--------==~,--~= ~._~~------"~'-='=====-~'~'-~"
•
','JBLICA DE COLOMBIA
• 14 • o. WIlden aesvmueao. Además la prueba de emisión atómica a hecha MILLA N BLANCO_fue positiva. , , .... A lo anterior la Sala debe sellalar que HERNANDEZ OUVEROS (ué ~apturado Instantes después de nsbeno sido MILLAN BLANCO Y concretamente por a Información de éste dada las autoridades en el sentido que el arma que le habla sido incautada era de propiedad de HERNANDEZ OLIVEROS, quien en a su indagatoria mentttest« que él llegó las residencias a administradas por MILLAN BLANCO las nueve de la • noche preguntando por éste ante lo cual la administradora que se encontraba alll LICIANA ACEVEDO, le adujo que se encontrebs, que cuando /70 llegara hablaban lo del pasaje, pero epréciese que ésta en su declaración aduce que MILLA N BLANCO ' no se encontraba en las reskiencles desde las doce de la maffana del nueve de julio hasta la 1:20 de la .. madrugada del dla de los acontecimientos, acontecer
a corroborado por ELMER GUTIERREZ, además que ·Ia hora Indicada 1:20 de la maflana según LICIA NA, a HERNANDEZ OLIVEROS le e/ltregó el arma MILLA N BLANCO, de donde se desprende que aquel y está mintiendo , si lo hace cual era su fin?, pues ~implemente acomodar los hechos para es! querer , mostrar su inocencia. , Ahora, apréciese que es cierto que HERNANDEZ a OUVEROS cuando llegaron las autoridades las residencies éste se encontreb« en una habitacióll, pero es el teniente VALO/S quien dIce que HERNANDEZ no presentaba aspecto de estar durmiendo, como si lo tenia la mujer que, se • encontraba con él, además de encontrarse vestido 8 y y las dos media de la madrugada sus. prendas coincidir con las descritas por la menor KA THERINE RIZO, por lo cual se le detuvo. , En lo referente al arma que portaba MILLAN BLANCO claro está que HERNANDEZ OLIVEROS fue quien se a y la 'entregó, éste la posete debido que se la habla • dado GOMEZ LIZARAZO amigo de aquel, pues a MILLAN BLANCO expone que él no conocla GOMEZ RAZO, lo que indica que el arma si se la a dló HERNANDEZ OLIVEROS MILLAN BLANCO, y pues evidenciado esta que GOMEZ UZARAZO y HERNANDEZ eran muy amIgos, suficIentemente demostrado está que con el aludido revólver se -
, , __ - .- -.- -~- , '~'~6LICA DE COLOMBIA 15 r , dé o. "a.1ÚCta Wllden . • ?-/'8/JZ,tZ a disparo el cartucho con el que se causó el deceso
MARTINEZ ESCOBAR. ".
-_ --_ ~ En fin', si los fundamentos que se tuvieron en cuenta para condenar, prosiguen Incólumes e Inconmovibles, no existe razón ninguna para que se caiga o quiebre la sentencia, , I I La demanda no prospera. i , 6.- En atención a que el Tribunal Superior del Distrito Judicial de , ~ I , I Santaféde Bogot,á, confirmó en su Integridad el fallo de primera Instancia, sin' I f I reparar que el, aquo Impuso a los procesados WlLDEN HERNANDEZ OLNEROS' e' ISRAEL MILLAN BLANCO como pena accesoria la I I Interdicción de. derechos y funciones públicas por un término Igual al de la , pena principal, esto es, veinte (20) y diecinueve (19) anos, respectivamente, rebasándose asl el lImite legal de la sanción accesoria fijada en un máximo de I I I diez(10) anos por el artIculo 44 del C. P., solicita la Delegada a la Sala casar pare la sentencia recurrida, reduciendo la mencionada pena , , accesoria para cada uno de los condenados al término de diez (10) anos , Indicado, ésto en razón a la garantia de la legalidad de la pena como
I . , expresióndel debido proceso. J.'• • , • térmínos Lo que en los anteriores demanda el Ministerio Público - . , ( [culos. 228 y 229, ordinal 10.) está ajustado a la realidad procesal y a lo . - ."",,, -. • , , , , que preceptúa la ley y por ello la CORTE no puede menos de acoger su petición. , b._.--=-'::'_-- --~ ... ~__ .~ .. .::~__ ,,_. ~ _ ,
"'.8LICA DE COLOMBIA
• • • 16 Casacl(ln WJlden . . Por lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, administrando Justiciaen nombre de la República y por autoridad de la Ley, , • , - .
RESUELVE: •• 1) Desestimar la demanda presentada. •
" •• 2) Casar parcialmente y por vía oficiosa la sentencia del ./' .' Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá fijando en diez (10) anos la pena accesoria de Interdicción de derechos y funciones públicas, conforme a , lo expuesto en la parte motiva de este proveIdo. En lo demás se confirma . • Notlffquese y Cúmplase I Devuélvase al Tribunal de origen. ! , , 1 I I , • • , • i ,
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• 17 Rad.9082.
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