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CSJ - SP 9091(30-05-1994)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP 9091(30-05-1994)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
1994

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(ha 1 J Air. a “a RECUSACION \ COMPETENCIA En vigencia del Código de Procedimiento Fenal de 1987, era indudable, que del impedimento manifestado por uno cualquiera de los Magistrados de un Tribunal Superior, e inadmitido por sus compañeros de Sala, asi como de la recusación rechazada vor el Macistrado, debía conocer en forma definitiva como superior jerárquico la Corte Suprema de Justicia, Tal sistema fue modificado en el actual Código Procesal (Decreto 2700 de 1991), que si bien mantuvo lo preceptuado en la norma anterior en relación con los IMPEDIMENTOS, efectuó una fundamental variación en lo referente a las RECUSACIONES, disponiendo que si un Magistrado es recusado y éste no acepta la recusación, de ella deben conocer los restantes Magistrados de la Sala. Si la recusación se refiere a uno o varios Magistrados, corresponde a los demás Magistrados de la:Corporación calificar la validez de la razones expresadas tanto por el recusante como por el Magistrado, para resolver la situación. + Auto Recusación .- FECHA: 94-05-30 .- Se abstiene .- Tribunal Superior del D.J. de Villavicencio

ACCION: PEDRO A CHAPARRO

DELITO: Homicidio

MAGISTRADO PONENTE: DR. JORGE CARREÑO LUENGAS

PUBLICADA EN LA GACETA JUDICIAL RADICACION $: 9091

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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION PENAL

Magistrado Ponente DR. JORGE CARREÑO LUENGAS Aprobado Acta N° 57 - Mayo 25 / 94.- Santa Fe de Bogota, D.C., mayo treinta de mil novecientosnoventa y cuatro.- v I S T.OS Mediante auto del trece de diciembre del año inmediatamente anterior, una de las Salas de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio, rechazó la RECUSACION que le fuera formulada por el abogado defensor de Pedro A. Chaparro, dentro del proceso que a éste se le adelanta por el delito de homicidio y resolvió remitir el expediente a la Corte para decidir el incidente.- SE CONSIDERA Debe advertir deantemano la Corte, que ; 'la nueva ley de procedimiento no le otorga competencia para intervenir en incidentes como el que ahora ocupa su atención.— En vigencia del Códde iProcgediomien to Penal de 1.987, era indudable, que del impedimento

manifestado por uno cualquiera de los Magistrados de un Tribunal Superior, e inadmitido por sus compañeros de Sala, así como de la recusación rechazada por el Magistrado, debía conocer en forma definitiva como Superior Jerárquico la Corte Suprema de Justicia.- Tal sistema fué modificado en el actual Código Procesal ( Decreto 2700 de. 1.991), que si bien mantuvo . lo preceptuado en la norma anterior en relación con los IMPEDIMENTOS, efectuó una fundamental variación - en lo referente a las RECUSACIONES, disponendo que si un Magistrado es recusado y éste no acepta la recusación, de ella deben conocer los restantes magistrados de la sala,- Dice textualmente el art. 109 del C. de "... Art. 109.- Si el funcionario judicial recusado aceptare como ciertos los hechos en que la recusación se funda, se continuará el trámite previsto cuando se acepta causal de impedimento. En caso de no aceptarse se enviará a quien le corresponde resolver para que decida de plano. Si la recusación versa sobre Magistrado y el recusado 3 no la aceptare, DECIDIRAN LOS RESTANTES MAGISTRADOS DE LA | SALA...”.— Quiere decir lo anrterior, que sí la recusación se refiere a uno ovarios Magistrados, corresponde a los demás Magistrados de la Corporación calificar la validez de las razones expresadas tanto por el recusante como por el Magistrado, para resolver la situacion.- { Ya la Sala de Casación Penal de la Corte, - tuvo oportunidad de pronunciarse en el mismo sentido en

providencia del 29 de junio de 1.933, cuando con ponencia del

H. Magistrado Guillermo Duque Ruiz, axpresó lo siguiente hi ... Este sistema fué moodificado de manera parcial por el Código de Procedimietno Penal vigente, ya que no obstante conservar el mismo trámite para cuando el Magistrado acepte la recusación, lo cambió sin embargo, para la hipótesis contraria.” Sila recusación versa sobre sobre — —— a ——]]]];Ñ—— Magistrados y el recusado no la aceptare, decidirán los restantes Magistrados de la Sala ( Arts. 106 y 109).- Y no se piense que esta previsión legislativa hace referencia sólo a los Magistrados de la Corte, porque si así fuera, lógicamente que el tegislador hubiera aquí también hecho ( o mejor, conservado - porque en el anterior estatuto procesal la consagraba, art. 112 inciso segundo) la distinción que hizo en tratándose de impedimento... - “ ..Frente a este nuevo procedimiento es claro, que cuando el Magistrado recusado no acepta la recusación, la decisión de sus compañeros de Sala lo obligay ahí termina el asunto, sin quer la Corte tenga intervención alguna,y a que no existe norma que le otorgue competencia para ello, ni la decisión es susceptible de recurso alguno Y ( art. t17)".- En tratándose de la recusación de toda la Sala de Decisión, es necesario que el trámite se haga

de manera conjunta por 10s recusados, tal como se. prevé expresamente para el caso de impedimento que afecta "a varios integrantes de la Sala ( art. 107) ya que estando todos recusados, ninguno podría entrar a conocer de a recusación de sus compañeros de Sala y: en estas circunstancias la competencia para pronunciarse sobre este asunto correspondería a la Sala presidida por el Magistrado que siga en turno... .- Como en el caso sub examine toda la Sala de Decisión fué recusada, de su manifestación conjunta de no aceptación, debe conocer la Sala de Decisión que le siga en turno a la que fué objeto de recusación. Y la: determinación que ésta última tome, podrá fin al asunto y será vinculante para los integrantes de la Sala PP a recusada... .- Las anteriores consideraciones son suficientes para que la Corte se abstenga de conocer de la presente recusación y disponga la devolución del expediente a la oficina de origen para que se proceda de conformidad con lo ya dicho.- En mérito de lo expuesto, LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA - SALA DE CASACION PENAL, SE ABSTIENE de conocer de las presentes diligencias y dispone su devolución a la oficina de origen, para que se proceda de acuerdo a lo anotado en la parte motiva Ll

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