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CSJ - SP 9093(03-04-1995)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP 9093(03-04-1995)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
1995

" REPUBLICA DE COLOt>IBIA

OUOOOl

.J\ / Casación Ro. 9093 D/Boeicidio. " " " -

CORTE SUPRIf:HA DE JUSTICIA

"

DE CASACION o

" " "

Magistrado Ponente:

Dr. CARLOS E. HEJIA ESCOBAR

Aprobado Acta No. 45 (29-03-95) " , , Santafé de Bogotá, D. C.,_ " ,abril de mil • " " , , , - " ,

V I S T O S :

" •, Decide la Corte el recurso de casación I , interpuesto por el defensor del procesado IVAN DE JESUS VELEZ HURIEL contra la sentencia del Tribunal Superior de • lO " " Medellin, fechada tres (3) de septiembre de mil novecientos " noventa tres (1993), que lo condenó a ciento veinticuatro y I (124) meses de prisión por los delitos de homicidio " " " " " El recurso lo concedió el Tribunal en " " , 1 <- • -

REPUBLICA DE COLOMBIA

OU0002 . - i Casación Ro. 9093 I P/lván de Vélez Kuriel J. I D/Dollicidio. iproveido de cinco (S) de Octubre de mil novecientos noventatres (1993), en tanto que la correspondiente demanda fue yI I declarada por esta Corporación como ajustada a las , - formalidades legales, mediante auto de diecisiete (17) defebrero del año pasado. I , r -; H E C H O S : El treinta uno (31) de octubre de mil y novecientos noventa uno (1991), fecha en que y - - - , . - tradicionalmente se celebra el día de los nlnos, -- i, -

  • - i aproximadamente a las ocho de la noche, llegaron en (8) estado de embriaguez los hermanos IVAN DE JESUS Jesus y Alberto VELEZ MURIEL a la casa de sus hermanas Sor Amalia

• Blanca Margarita, ubicada en la carrera 77A 107 A-30, y # barrio Castilla-Santander de la ciudad de Medellin. Luego de un rato se escuchó en el interior de la residencia una discusión minutos después salieron sus ocupantes y presentándose una refriega entre Jesús Alberto e IVAN DE JESUS VELEZ, quien luego de proferir insultos disparó suarma de fuego en tres ocasiones, causándole la muerte al

  • - menor Johagim Ormey Ossa Villa lesiones al niño Robinson y

Adrián Uribe Muñoz, quienes se encontraban en la calle. e u e e IO-N PRO E S A L A T ALuego de realizarse el levantamiento2 =_.= - ~==. -~-.-- ---_---:_~.-.---,.,._

, I I I

  • -

REPUBLICA DE COLOMBIAI

, '-_ I 1 , , Casación Ho. 9093 /' P/lván de Vélez Kuriel J.

• D/Boaicidio. - del cadáver, fue iniciada la investigación sumarial por el Juzgado Once de Instrucc~ón Criminal de Medellin, el seis ¡

  • , de Noviembre de mil novecientos noventa uno. y

- . • El sindicado fue capturado el veinte de abril de mil novecientos noventa y dos y después de indagatoriado se le resolvió su situación juridica con medida de aseguramiento de detención preventiva como presunto autor responsable de los delitos de homicidio y lesiones personales. La investigación pasó a manos de la

  • Fiscalia Segunda de la Unidad Primera de Vida de Medellin, la que por auto del veintisiete de julio de mil novecientosnoventa dos, declaró cerrada la misma, decisión que y habiendo sido recurrida en reposición resultó confirmada.

Dicha Fiscalia calificó el mérito del sumario profiriendo el cuatro de septiembre de mil novecientos noventa y dos, resolución acusator ia contra IVAN DE JESUS VELEZ HURIEL como autor presunto y I responsable de los delitos de homicidio agravado porte y I ilegal de armas, compulsando copias para ante la autoridad • de policia competente para que conOC1era de la investigación por las lesiones personales que ref ieren estas diligencias. 3 .

  • .

- -

REPUBLICA DE COLOMBIA Casación Ro. 9093 ~

P/Iván de J. Vélez Kuriel D/Hollicidio. - El juzgamiento le correspondió al Juzgado Treinta Penal del Circuito de Medellin, despachoque luego de realizar la audiencia pública el cuatro de -

  • -- junio de mil novecientos noventa y tres, profirió larespectiva sentencia el dieciocho del mismo mes y año, condenando al acusado a ciento veinticuatro (124) meses de prisión e interdicción de derechos y funciones públicas por diez (10) años, así como a pagar cuatrocientos cincuenta (450) gramos oro por concepto de perjuicios, tras hallarlo responsable de los delitos de homicidio simplemente voluntario y porte ilegal de armas.

Habiendo sido apelada la anterior sentencia, el Tribunal Superior de Hedellin hubo de e confirmarla en fallo de tres de septiembre de mil novecientos noventa tres, modificándola y adicionándola yen el sentido de condenar al procesado a pagar en favor de Miguel Antonio Ossa Moreno y Bertha Deyanira Villa Ceballos, a titulo de perjuicios materiales, el equivalente en moneda nacional a cien (100) gramos oro y, a titulo de per juicios morales, el equivalente en moneda nacional a ochocientos (800) gramos oro para cada uno, y disponiendocompulsar las copias pertinentes en orden a que fuese investigado el posible delito de falso testimonio-en quepudieron incurrir José Wilson Uribe Henry Mufioz. y Contra el fallo de segunda instancia 4 • _. . • • _. -

REPUBLICA DE COLOMBIA

- •

  • - Casación Ro. 9093 ~

P/lván de J. Vélez Huriel D/Ronicidio. fue interpuesto el recurso de cas~ción que actualmente se

resuelve.

- • LA DEMANDA DE CASACION - - Un sólo cargo formuló el censor contra • la sentencia de segunda instancia la que acusa con apoyo en 1 la causal primera de casación, cuerpo segundo, por considerar que con ella se violó indirectamente la ley sustancial al aplicarse indebidamente el articulo 323 del Código Penal, por haber incurrido el Tribunal en error de hecho -falso juicio de existencia -, pues consideró como I1 indudablemente demostrado el propósito de matar, y que, en forma correlativa lo llevó también a violar indirectamente, e por falta de aplicación, los articulos 37 y 329 del Código Pe na L" . En su intento por demostrar el cargo, manifiesta el demandante la dificultad probatoria que ofrece acreditar el propósito como elemento interno que esy refiere la doctrina existente sobre el particular. Agrega que el Tribunal interpretó el propósito de su defendido como un dolo eventual, concepto • dentro del cual era necesario demostrar que aquél se representó el resultado -de su conducta y lo aceptó, - circunstancia que en su criterio no logró probarse. 5 ._- -- --~- .- - - - .- ... __. _o. _.__ .. _., ... _ .. _ ._. , .. _._.__ .. - ....... -- • • - REPUBLICA DE COLOMBIA auaooaCasación Ho. 9093 • P/lván de Vélez Kuriel J. D/Honicidio: •

  • • Señala que el Tribunal dedujo tal dolo eventual de " ..las confusas e incoherentes verSl• ones • encontradas de algunos testigos .. quienes narraron las

'1

  • . expresiones lanzadas por el procesado a sus familiares, con • las cuales se tuvo por demostrado el propósito de matar, desconociéndose que no existían '1 razones personales, históricas, familiares o psíquicas para atentar contra la vida de un menor ..

'1 • • Reitera su inconformidad respecto de la prueba acerca del propósito de matar atribuído a su representado, ratif icando que el ad-quem se equivocó al considerar como evidente la culpabilidad a título de dolo del procesado cuando en realidad no existía en el plenario e prueba plenamente demostrativa de que éste hubiere tenido tal propósito. Por lo anterior concluye el censor que el yerro denunciado es trascendente y manifiesto, toda vez que al admitirse como probado el propósito de matar se descartó el homicidio a título de culpa, violándose en forma indirecta los artículos 323, 37 y 329 del CÓdigo Penal, por indebida aplicación los primeros y falta de aplicación el último, con lo cual se distorsionó completamente el contenido de la sentencia . • Puntualiza que el error se evidencia mediante un adecuado cotejo entre el contenido probatorio II 6 - • -

REPUBLICA DE COLOMBIAOU0007

\.... - ( Casación Ro. 9093 P/lván de V~lez Kuriel J. D/8oilicidio. - de la investigación en torno a este tópico la inexistente y plenitud evidencial que sobre el ml• smo tema se predicaerróneamente en la sentencia impugnada".

  • - Finalmente, el censor solicita a la Corte casar la sentencia impugnada en cons ecuenc • a , y, i proferir el correspondiente fallo de sustitución, condenando a su prohijado por el homicidio imputado pero a titulo de culpa.

" CONSIDERACIONES DE LA DELEGADA Y DE LA CORTE Tal como lo advierte el Señor • Procurador Tercero Delegado en lo Penal, la demanda de casación objeto de estudio presenta deficiencias técnicas que imponen la desestimación del recurso. En efecto, lo I primero que debe señalarse es que el censor no especifica las pruebas respecto de las cuales se cometió el error de hecho por la suposición probatoria que enuncia, y, lo que es más grave, no precisa qué conclusiones de la sentencia son las que ataca cuáles sus posibles fundamentos. y , , I ! , , En segundo término, observa la Sala que aunque en la formulación del cargo se refiere expresamente- ¡ un error de hecho, su desarrollo corresponde a un error de derecho, en la medida en que no se cuestiona la existencia de los medios probator ios base de la condena, sino la 7 1 - . • •

REPUBLICA DE COLOMBIA

OUOOO.8

.. (., Casación 80. 9093 ~ P/lián da ¡élez'Murial J. D/Honicidio. - conclusión del Tribunal . consistente en tener como probada . la aceptación del resultado delictivo por parte del procesado, y de ella deducir el dolo eventual . •• • Así, resulta evidente la incorrección

del planteamiento expuesto en la demanda, pues la controversia suscitada no se centra en el contenido • material de la prueba, como debería, sino en la apreciación que sobre ella realizó el sentenciador. Por consiguiente, la impugnación ha debido orientarse sobre la base de un • error de derecho y no de hecho como se hizo, aunque la verdad sea dicha, tam• poco tendría mayor posibilidad de éxito, en la medida en que el sentenciador goza de plena e libertad en la valoración probatoria .

  • • En efecto, basta examinar la sentencia atacada para advertir que el dolo eventual deducido por el Tribunal es el producto de un ponderado análisis del material probatorio existente, del cual emerge con nitidez la intención homicida con que actuó el acusado. que, y lejos de suponer prueba alguna, lo que hizo el ad-quem fue valorar correctamente los medios de convicción con que contaba, llegando a la certeza de que IVAN DE JESUS VELEZ HURIEL " ..conociendo y ·previendo los efectos de su conducta .." no se abstuvo de realizarla, a pesar de que

8 •

REPUBLICA DE COLOMBIA

000009 • F Casación Ro. 9093 / P/Iván de Vélex'Huriel J. D/Honicidio. - aparentemente no tenía ningún motivo para atentar contra los menores que resultaron siendo sus víctimas. -. Como lo anota la Delegada, fueron • • varias las razones y pruebas que el sentenciador tuvo en cuenta para concluir que IVAN DE JESUS VELEZ MURIEL actuó con dolo eventual en los hechos investigados, a saber:

1. El procesado fue condenado anteriormente por homicidio contra un menor siendo agente de la Policía, antecedente del que se desprende cierto desprecio suyo por la vida humana, lo cual le permitió al Tribunal suponer que el procesado previó y aceptó el resultado que ocasionaría su' prohibido comportamiento, y

  • • aún así lo realizó.

2. Velez Muriel se fugó después de I cometido el hecho, lo que en criterio del Tribunal demuestra cierta insensibilidad y predisposición al delito, características de una personalidad en la que no resulta excepcional ni extraño la aceptación del resultado típico; y,

3. El acusado amenazó con matar indiscriminadamente a quienes se encontraban en el lugar y posteriormente disparó su arma de fuego en tres ocasiones, [ i por lo que debe descartarse que el homicidio fué producto • de un accidente.

9 • _ . - , \ , ,

REPUBLICA DE COLOMBIA

OU0010 Casación Ho. 9093 P/lván de J. Vélel Muriel D/Bonicidio .

  • • Por manera que la culpabilidad atribuida al procesado no se fundamenta exclusivamente en sus manifestaciones previas a la comisión del delito, como -. lo insinúa el demandante, sino que obedece a los criterios • lógicos expuestos por el Tribunal que no fueron rebatidos en forma adecuada por el recurrente, de ahi que la y censura no pueda prosperar.

En mér ito de lo expuesto, la CORTE

SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACION PENAL, oido el

  • , concepto de la Procuraduria Tercera Delegada en lo Penal I y i de acuerdo con éste,

R B S U B L V B : • RO CASAR la sentencia impugnada de fecha naturaleza consignadas en la parte motiva de esta y providencia.

Cóp notifiquese y cúmplase, •

  • 'J \ \ j j.l .~.~ , .\.\_,lt,_ .1' "" v'.L,

GUILL DUQ E CARLOS B. HBJ A SCOBAR

10 •

  • - - .. -- _,_ - -.- .' - _.. .- - _, - o-==. ..

-

IREPUBLICA DE COLOMBIA

000011 Casación Do. 9093 • P/lván de J. iélez"Muriel D/Bonicidio. - _ • ,"- / I • •

IDI LANDIA NILSON PINILLA PINILLA

_ BZ " _ _ _

JUAN MANUBL TORRBS FRESNEDA JORGE ENRIQUE VALBNCIA H.

CARLOS A. GORDILLO LOHBANA

_ _ Secretario _ • • • • _ _ 11

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