CSJ - SP 9096(18-08-1995)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP 9096(18-08-1995)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1995
- c;.
, .J • , , 18/08/1995 \
RESPONSABILIDAD CIVIU INDEMNIZACION
I - - I I , Cuando el origen de la responsabtlidad civil extracontractual sea la comisión de hecho UfZ , 1 punible, y la acción tndemnizatona se ejercite dentro del proceso penal, , a tasacton indefectiblemente la de los perjuicios deberá efectuarse conforme las reglas establecidas en el TItulo VI del Código Penal en concordancia con el Capitulo 111 del C, , , de Procedimiento Penal, según las cuales los danos materiales y morales derivados del hecho punible deben ser reparados aun cuando no existá dentro del proceso base suficiente para fijarlos, en cuyo caso el juzgador estará obligado a señalar prudencialmente la respectiva indemnización, , •
MAGISTRADO PONENJ'E : DR. CARLOS EDUARDO JvfEJIA ESCOBAR
I , \ Sentencia • Casacián \ FECHA : 18/0811995 , , I
DEC1SJON
: No Casa , ,
PROCEDENCIA
" Tribunal Superior del Distrito Judicial • CIUDAD " Antioquia , , ,
ACfCIÓN
: QUINTANA SOTO, WILSONALFREDO
,,
DEUTOS
: Homicidio
PROCESO
" 9096
PUBLICADA
" Si , , , \ I , , , , • , L .' • , , " • • ,
• , REPUBLICA DE COLOMBIA
,
- •
1<] - Cas. Rad. Ro. ·9096 .,,/' C/Vi lson' Quintana' Soto • -
CAS.i\CIOINr
Magistrado Ponente
Dr.CARLOS E. MEJIA ESCOBAR
Aprobado Acta No.117 (17-08-95) • • Santafé de Bogotá D. C., dieciocho (18) de , agosto de mil novecientos noventa cinco (1995). y I,, I .... ", '. " • '\ '\'\ .'
- ,
' , •
V 1 S T O S •
:: .. , Decide la Corte el recurso de Casación • . ,. , ' · . , _ ' -J'" • ",.\ • • ' '_ "A,.~ ..• " - procesado WILSON };LFREDqP::,·V:I'Ng.'A,NA interpuesto por el defensor del . . . , • • .. • • ... '1 • • • .,.-'. SOTO, contra la sentencia de segunda instancia profeJ:l..'da~. \'e1:·.·1~d3e'· • , •
- - Ant ió'qtiia '," ~é:diarit'e • • • el Tribunal Superior de septiembre de 1993, por . • • • , • • • •
•
- • la cual lo condenó a la pena principal de d í.ez ("10.) afies" de , • ·4. • , • f' " ~ " -, •.• de homic'idi'o "sl:'mpl'emente prisión, como autor responsqble del delito
• •
- • voluntario.
.. , .' El recurso lo cofíéed i.ó e'l Tribunal el 13 de
- • la que .'\~st·a .: corporación" decÍaró • en tanto 1993, octubre de .'
. , .' '. ,
- ." '1. .... '. ' legales _. 1 ~.' " " ''\. • aju.sta''da a' las 'forma<'lidades• • correspondiente demanda como 1 i
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• • , • (103537 • r •
REPUBLICA DE COLOMIJIA
- • .. n
V Caso Rad. lo. 9096 Wils6n Quintana Soto CI, ,. por auto de 17 de febrero de 1994. - H E C H O S El Tribunal los resumió asi: Alrededor de las doce y media de la noche del n 24 de julio de 1990, el agente de la Po1icia Nacional Carlos Alberto Valencia A1zate, quien se hallaba franco y vestido de civil, decidió recostarse en la motocicleta de propiedad del I individuo WILSON ALFREDO QUINTANA SOTO, actitud que no fue de su
- ~ agrado, pues 10 reconvino y de a11i surgieron reciprocas palabras.
.. I Como la divergencia se presentó al frente de uno de los kioscos I I • I • existentes en el sitio "La Ye" del municipio de Caucasia, el agente , Valencia, con evidente ánimo disuasivo, se mudó a otro establecimiento, pero WILSON ALFREDO salió en pos de él y prosiguió insistiendo en la disputa, Más aún, subiendo el tono de su actitud
rijosa y -agresiva, asió por el cuello a Valencia y por ello entraron en combate y forcejeos, los cuales culminaron cuando intempestivamente sustrajo un arma de fuego de cañón corto, mudando • las circunstancias que él • • la reyerta, y le hizo maamo ampu ao a . varios disparos al agente, habiéndole ocasionado dos heridas, una , de las cuales, en la región abdominal, laceró la aorta provocando •
- • choque hipovolémico y consecuencialmente su muerte. Uno de los proyectiles disparados por QUINTANA SOTO fue a dar en una de las piernas del señor Ismael Percy Diaz, quien se encontraba sentado a • la barra del establecimiento de cant~na, en estado de beodez, • totalmente ajeno a los hechos promovidos por WILSON ALFREDO, lesión
2 , _.---=--.~. • =.~-..._------------ ~~--=.-.-. ~-~~~~~~~_.. =====-_.._... ~.~.,.=.._._.~_.... _..=-.. =_._.~..._.=. =-=..~.. =.. =..~.. =.-..=..~. .... •
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I , , •
REPUBLICA DE COLOMBIA
• .... ... Rad. Ho . Caso • C¡Wilson Quintana Soto , que le provocó corno única consecuencia natural una incapacidad de
- - 20 dias. Por estos hechos flle vinculado al proceso mediante indagatori.a el ado c i
t QUIl'TTAtlA SOTO.
II LA DEMANDA DE CASACION Con amparo en la causal primera del articulo 220
de P. P., sin especificaciones, el censor hace los 1:181 más C. siguientes reparos a la sentencia del Tribunal Superior de i An t oqu i.a : Inicialmente expresa que el motivo de la demanda r~dica,~n q\le se le dió trámite al recurso de apelación interpuesto a C vi n r sen t nc de pr me r a ins tanc ia, P r t e i. J. co t .1a e í.a I 1101:' ] él ,3 reconociéndosele interés juridj.co para controvertir la adecuación 1:ipjca de la conducta )Jajo el equivoco entendimiento del Tribunal eJp J. o s p ~ J• • • se concretarl proporcionalmente con la q\J0 II 1:' 1,1J. C J. O S :.;a e n p r i va t e ] 1.i})e r t. a d j. Ó j él e] -"1. )1. \! II • Luego afirma que la parte civil no tenia interés para recurri.r el fallo de primera instancia porque los perjuicios oc a s i.onado s co n el del.ito no varian dependiendo de la forma de cu ab d ad (1Ue se a r ibuy a al procesado ( dolo, culpa o lp i Li t preterinterlción) además, no ftleron debidamente acreditados en el y, proceso, razón por la cual no podian ser objeto de indemnización conforme a previsto en el articulo 2341 del C.C., norma violada , 1.0 • por el Tribu.n.al. • , , , • 3 - . . . .. -~ , •
• • - , I ,
• REPUBLICA DE COLOMBIA
• -,.. • Bo. Caso Had. 9096 CI. ~ilsón Quintana Soto Aclara que la conducta de la víctima sí puede - . tener incidencia en la tasación de perjuicios, pues sa esta se ~ • expone imprudentemente al peligro y resulta dañada, es de elemental justicia que la indemnización sea menor, como ocurre cuando a un victimario se le reconoce la atenuante derivada de una grave e . . . , ~nJusta provocac~on. Concluye la demanda manifestando que el Tribunal "desbordó su competencia" al darle tr~mite a dicha apelación de la parte civil que pretendía el incremento de la indemnización, no con base en los per juicios probados, como seria lo indicado, 6~• no cuestionando la forma de culpabilidad atribuida al procesado y la , pena privativa de la libertad que se le habia esto. , Consecuentemente, impetra a la Corte revocar el • fallo impugnado para que recobre su vigencia la sentencia de primera instancia que en su sentir no ha debido ser modificada . •
CONSIDERACIONES DE LA SALA CONCEPTO DE LA DELEGADA y
- .. -
- • Con acierto expresa la Delegada su descontento con la demanda pues en verdad no se ajusta a los minimos requisitos'
- . técnicos del recurso de casac~on mas bien cone.t • uye una ~ y ~ t í reiteración de lo alegado en las instancias.
Aunque el demandante no lo dice expresamente como
• 4 , , --~-¿,~--~.==~------------------------------------------------- , , , , , • ,
'REPUBLICA DE COLOMBIA
- .... Caso Rad. Ro. 9096 • el. Hilsón Quintana Soto debiera, al parecer formula dos cargos contra la sentencia del Tribunal, ambos con fundamento en la causal primera de casación . • El primero, consiste en violación del artículo • • 2341 del Código Civil, por haber aceptado el super~or rev~sar e , incrementar la condena en per juicios dictada por el inferior, a • pesar de que éstos no se encontraban debidamente probados en el plenario . • y el segundo, 10 hace radicar en la incompetencia del Tribunal para dictar la sentencia que ahora se demanda, debido a que ésta fue el fruto del recurso de apelación interpuesto por la parte civil, la cual carecía de interés jurídico , para impugnar la sentencia condenatoria de primera instancia. ,
- • Referente al pr~• mer cargo, no prec~• sa el recurrente si la vulneración que aduce se presenta por via directa o indirecta n• ~ el sentido de la m~• sma. Dichas falencias indefectiblemente conducen a la desestimación del cargo como lo impetra la Delegada, pues nadie debe desconocer que a la Corte le esti vedado interpretar el querer del actor para suplir los vacios de la demanda, en virtud de la limitación propia de este recurso extraordinario.
Sin embargo, valga la ocasión para advertir que , cuando el origen de la responsabilidad civil extracontractual sea la comisión de un hecho punible, la acción indemnizatoria se
y ejercite dentro del proceso penal, indefectiblemente la tasación de , 5 • • -~--=--~..~.. I ---=-,"::._' I
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REPUBLICA DE COLOMBIA
• 1 , Caso Rad. No. 9096 • • (J ~. • C/Wilson Quintana Soto a.1¿tCta los perjllicios deberá efActuars~ conforme a las reglas establecidasen .el Titulo VI del Códi.go Penal en concordancia con el Capitulo .
C. de Procecl.imient:.oPenal, según las cuales los daños 111 ele] materiales moral.es derivados del hecho punible deben ser y reparados aunqlle no exista dentro del proceso base suficiente para f i j al: los, en CllYO ca.so 01 juzgador estará ob Li.o ado a señalar
_o.• 0_0 prtldenciaJ_nlente la respectiva indemnización. • Además, el articulo 2341 del CÓdigo Civil no . ac e más qLle consagrar la obIíc ací ón ele .indernn i za r todo daño h derj_vado de delito o clllpa, sin perjuicio de la pena principal que le corresponcla. As! las sa s resulta evidente que esta primera co cenStlFa carece de todo fundamento. en Ctlanto al segundo cargo, salta a la vista y ha e b do formularse amparo n la causal tercera de que d i e COtl casación en la primera como se hizo, pues bien sabido es que y no • a a de .interés a ra rar o de q ma c constituyen
J.a f lt p ob Le i t i i.ón prestlplJestos procesales de la decisión de fondo, por lo que repercuten de manera deterll1inante en las reglas del debido proceso .]· _r.nt1_ad..on la procedencia del recurso ante el funcionario de 2a . l '"' • ins1:ancia ya que este no podria sino pronunciarse absteniéndose de desatarlo por tanto, al hacerlo, a• ricur r e en causal de nulidad y • (ar t. 3 O 4 .3 C. P .P. ). En con s e cu en c ia ,la a n t it é e n ie a fa rm u 1 a ció n del. cargo determina su anticipado fracaso. , 6 , I-_ .-.- _ I .. • • • • ,
'REPU8LICA DE COLOMBIA
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I / • Caso Rad. Ho. 9096 C¡Wilson Quintana Soto No o bs an e , la sa la estima necesario precisar t t
- • que, contrario de lo afir'mado por el recurrente, la parte civil si . tenia int~r~s jurídico para impllgnar el fal.lo de primera instancia, , así como para cllestionar calificación jurídica de la conducta 1.3 pues, tal cOlno lo expJ.icara su apoderado en el memorial de ., ac lon no puede ser igual la i.ndemnización pecuniaria de un . rp8 .].
I horn .i. e;i el jo .in t e n c i o na l J. a de lino culposo, tomando en . d . , e r ac a o n que e n tr e más gravedad revista el hecho, mayores
COI1Sl. s e r n arnb n los 1)er•JU1• Cl• OS ocasion• ados y su correspondiente t ié á ndemn zac (Arts. y C.P.). i ón . 106 1.07 í í Por ello fue por lo que el Tribunal, al considerar el homicidio de autos habia sido intencional y no culposo, no q\Je sólo debió agravar la pena privativa de la libertad impuesta al sen en.ciado , s no qu e también de b Lnc r emen a r proporcionalmente i t ió t el monto de J.a condena en perjuicios. Es que Lo s a r cu Lo s y del CÓdigo Penal 106 107 t í sefialan como criterios par~ tasar los perjuicios la naturaleza y moda li.dade s ele La n r ac POl~ t.anto, cuando la Parte Civil .i t ci ón , o rma de culp ab 1. que en J.a sentencia de primera impuqnó la f i i.(121(1 , instancia se dedl1jo Rl proc:csado, no hizo más que propender por su ]eg.1.tiTT1i0nterés de qu e le ue r a n plenamente satisfechas sus f pretensiones indemnizatorias acorde con la naturaleza y modalidad ... ele l. hecho proce s a Lme n te eJemo s radas s .i n que para e 110 fuer a t I nRcesari.o, como se afirma, acreditar la cuantía de los perjuicios, plles ante la evidencia del daAo callsado se imponía para el juzgador hac er e f o ct i v a la ob l iqac n ele r ep a r a r Lo , acud i endo al sistema
í ó ~ Sl.lp].~torioestablecido en ]a Ley. 7 , -._- ------......._..::=~----- . . . '. , • . I . • • • •
REPUBLICA DE COLOMBIA
.. Caso Rad. Ro. 9096 . . ') /: C/Wilson Quintana Soto a.1~tCtaAsí loas cosas, el Tribunal Superior de Antioquia, . lejos de "c1esbordar su competencia", obró correctamente al darle • trálnite y decidir como la hizo la alzada propiciada por la Parte c i.v l en ro cur a ele n s e qu.ir a conde n a de perjuicios mayor a la i p co un ec re d a por el Ac1enl:3S,al agravar la pena no conculcó d La a+quo , nqun a ga.ra.ntia.de1 procesado, e s no debe olvidarse que la ni pu proh ición consagrada en los art cu l.os de la Const ituc ión i b I 31 Po]_itica y 17 del C. de Procedimiento Penal, está restringida al evento en que el procesado apelante único, que no se dió en el sea p t r e s e n e c as o •
- • Concluyendo, la sentencia del Tribunal se Inan_endrra lnco'1 ume an te el. fr acaso de los cargos que se le han t é • cho 'yen a z a no se e r e ningún motivo de nulidad ni he r ón que adv i t afectación de las garantías del procesado. ,. t merJ.. ele o e xpu e s o , LA CORTE SUPREMA DE
Jn J_ t E _0 JIJSTICIA, Sl'\[,ADE Cl\.SACJ0tlPENAL, o do el concepto del Señor v í PrOCllrador Tercero Delegado lo Penal y de acuerdo con éste, el) RE_SlJET_,VE: NO CASAR la sentencia impugnada de fecha, origen naturaleza consignados en la parte motiva de esta providencia. y , ,
I ClTMPI,ASE,
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Caso Rad. No. 9096
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NANDO E. ARBOLEDA RI
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DID V LANDrA
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