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CSJ - SP 9100(20-09-1995)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP 9100(20-09-1995)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
1995

004199 — DEMANDA DE CASACION/ PERJUICIOS, CONFESION 1.-5i el demandante exp resamente aduce violación di recta de determinadas normas sustanciales por inaplicación de las mismas en la sentencia, es lógico colegir que se acogió implicitamente a la causal primera ynn o a otra diferente. 2.-Es factible incrementar o variar el monto de los perjuicios decretados en la primera instancia, aún tratándose de condenado como apelante único, sin que por ello resulte vulnerada la prohibición contenida en el articulo 31 de la ley fundamental, pues lo que el canon prohibe es hacer más gravosa u onerosa la pena impuesta al condenado y no el quantum de los perjuicios causados al perjudicado con la infracción 0c a sus herederos. 3.-Lla confesión privilegiada del articulo 299, a mas de reunir las exigencias propias de este especifico medio de convicción, debe haberse producido durante la primera versión . judicial rendida por el procesado, que no concurra ninguna situación de flagrancia y que se haya constituido en el Jundamento esencial de la sentencia de condena. | | 1 MAGISTRADO PONENTE —:DR. ur PINILLA PINILLA Sentencia Casación 3 a | | FECHA = = = . ie : 20/0971995 © . N A o . -— - yo a e" .- tL NA a“ . " .om . . “ - . :

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= DECISION pau ;NoCasa .. . _ PROCEDENCIA | : Tribunal Superior del Distrito Judicial _ a ACCIÓN SEPULVEDA FLOREZ, JOAQUIN | | | o DELITOS — —...: Lesiones personales, Homicidio agravado | Co | o PROCESO — — 9100. PUBLICADA _ | 8 o > ; 3 ra , 1 "a BN - | > i " Pe $ N oe | N 3 pea , e E u . : : | | : | - | | n o, FE 07777 He Tprema de - e Co — Cas. Rad. Ho. 8100 | oo mm A — C/. Joaquin Sepulveda Florez t 0/. Homicidio Agravado y Otro

| CORTE

SUPREMA

DE JUSTICIA

| SALA

DE CASACIÓN

PENAL Ai

  • Magistrado:

"Ponente - | R

i e NILSON PINILLA PINILLA

OO 7 Cora Aprobado Acta No. 187 ~ Santafé de Bogota D.C... velinte (20) de septiembre de mii novecientos novénta A cinco (1995). hy A a . EPo . Pe o a °

VI a, Sa TOBE

S: . : : ™ Co t Ny 4 “ “ = - E. [3 ry h— E oh > 7

L U : 3

J a" ES Tr E decidirá la Corte el “recurso: “extraordinario. de “casación interpuesto. por el defensor del procesado

JOAQUIN

SEPULVEDA FLOREZ, contra la sentencia. de 3 de septembre de 1993 mediante la cual el Tribunal Superior de call conf 1 rmo, con modificaciones, la dictada por el Juzgado Ventidós Penal del Circulto de la misma ¢ludad, que o condenó a la pena principal de 16 años, 6 meses de prisión y multa de cinco mi 7 Pesos, por hallar lo responsable do los del tos de homicidio a em d — E J —

  • 7

Siprema de Justicia Cas. Rad. No. 9100 Cl. Joaquin Sepulveda Florez L O/. Homicidio

Agravado y Otro. agravado: y :lesignes : hersonales:' em: punibles... sms A NENE . B La e [a > - . "a E. A . - FY jut - or . , e E A E

Ci: HECHOS. tao E E La madrugada del. 24 de marzo de: 1991” departran animadamente en el interior: de . la casa’ de habitación de la carrera 13A #53-51 , barrio “wi lla Colombia": de ' la cludad de Cali matrimonio “formado: “por Jairo “Segura Escarrága”' y Mariela Silva, | a — señora Teresa Peláez de | Sepúlveda y transitoriamente osu esposo. Joaquín Sepúlveda

Flórez y el A vigilante Rubén Alvarez. ANOTA De improviso, Sepúlveda arremetió a golpes contra Teresa, provocando — la intervención - de -- Mariela” -—con ánimo conciliatorio actitud: ante “ra cual aquél desenfundó “un revolver que portaba, .disparándolo contra “los dueños de basa - (Jairo Y Mariela) y xcontra Teresa, su esposa, ocasionándole a ésta la muerte y heridas de consideración a Mariela Silva y menos graves.- a su esposo. Jairo Segura; huyendo de | lugar para presentarse cuatro. meses después ante’ “la - autor idad judicial que - conocía del caso n - , or

A - - - : - 3 "o . E " - 3 E o, Fi 7 1 - - - E 1 " - : ETEC E L A E LJ - 1x e "04209 le Sih rem de Justicia o | Cas. Rad. No. 9100

| C/. Joaquin Sepulveda Florez | oo E. D/. Homicidio Agravado y Otro Ordo en Indagatoria el sindicado Joaquín Sepúlveda Flórez en la que dijo no recordar lo sucedido por efecto del alcohol ingerido horas antes, aunque reconoció que portaba un revólver amparado con salvoconducto, se ordenó someterio

a examen psiquiátrico a fin de establecer si al momento de ejecutar los hechos presentaba algún trastorno mental que le hublese impedido. comprender la ilicitud de .s us actos O determinarse de acuerdo con esa comprensión, slendo examinado por un pslaulatra forense de | Instituto de Medicina Legal de Call, con resultados negativos (fs.233 y ss. del expediente). El 18 de noviembre de 199! el Juzgado Treinta Y Cinco de Instrucción Criminal de Cali calificó el mérito del sumar lo, con resolución de acusación ee n contra de | procesado por los delitos de homicidio. agravado en su esposa Teresa Peláez y lesiones personales en Mar lela Sliva de Segura, que lo significaron deformidad. física y una perturbación funcional de carácter “permanente, en concurso de hechos punibles; enjuiciamiento consentidpoor la defensa. Ya el funcionario instructor había ordenado la compulsa ‘de copias para Investigar por separado las lesiones sufridas por Jalro Segura Escárraga, por tratarse de una contravención de competencia de las autor | dades de policía. A solicitud de la defensa se ordenó la prueba sicológica del f test de Rorschach con el fin de establecelros efectos " J ry e a ty 104203 2 Shree de Justicia _ | | Ne — Las, Rad. No, 9100

C/. Joaquin Sepulveda Florez 0/. Homicidio Agravado y Otro. aue pudo ocasionar en el sindicado la ingestión de bebidas alcohólicas, la que fue realizada por el sicólogo forense del — R Instituto de Medicina Legal de Santafé de Bogotá concluyendo U — que en el examinado Joaquín Sepúlveda Flórez "no se encuentra la presencia de trastorno mental, ni de trastorno mental orgánico o deficiencia: intelectual que |e haga responder patoldgicamente - a la ingesta de alcoho!" (f.465 y ss. ibi dem). Rituado el juicio y celebrada audiencia pública, el Juzgado veintidós Penal del Circuito de Calli finiauite la Instancia condenando al acusado a la. pena principal de 16 años, 6 meses de prisión y cinco mil pesos de multa: a las sanciones accesorias de rigor y al pago en concreto.de los per juicios morales causados a Mariela Silva de Segura; fallo apelado por el procesado y confirmado por el Tribunal Superior de Cali, mediantee l que es obieto del recurso de casación, con las siguientes adiciones: condenar lo a pagar a favor de José Nos Pelaéz Arcila (hermano de la occisa Que corrió con los gastos de inhumación)

la suma de $215.995 y a pagar a favor de cada una de sus hi fas Patricia. Claudia, Yolanda y Luz Angela Sepúlveda Pelaez el equivalente a 150 gramos oro, porconcepto de daños y per juicios. = a e Me — . e m E L + ) _

DEMANDA

DE CASACION @ C | 04204 | 2 Lh rem de Josticia oo p Cas. Rad, No. 9100 : Cf. Joaquín Sepulveda Florez —— | 0/. Homicidio Agravado y Otro. " Sin precisar la causal de casación a la cual pudo haberse1 acogido el demandante, formula tres cargos a la sentencia impughada, a saber: = A _ |

Primero: -— Violación directa de los artículos 31 y 33, inciso segundo del Codigo

Penal ‘porque estando probado mediante declaraciones rendidas durante la audiencia pública por Ramón Hernández, Carlos Gutiérrez y Rodrigo Tobón que el sindicado Joaquin

Sepúlveda Flórez: estuvo dedicado” desde tempranas horas de la tarde del 23 de marzo de 1991 a la ingestión de bebidas embriagantes en “diferentes sitios y cón distintas personas, aunado al cambio brusco” dd e temperatura al salir del calor de una fiesta al frio del sereno,

lo que le produjo un "enlagunamiento neuronal"; “sin “embargo, los Juzgadores desconociendo esa realidad procesal hicleron una valoración subietiva de los “dictámenes forenses para descartar la existencia de un trastorno mental en el procesado, máxime que sl médico psiquiatra que lo trató, doctor Ernesto Arango Garcia, declard quheabí a sido víctima de un estado de alicoramiento que desencadenó una celotipla. Agrega que la evaluación unilateral de la prueba por parte del fallador Itevó a un concepto subjetivo que viola el principio de inimputabilidad consagrado en los artículos 31 v 33 del Código Penal, bor lo ‘que solicita casar la sentencia y proferir el fallo que corresponda. a e t — 2 Sliproma de Hostia oC | | Cas. Rad. Ho. 9100 C/. Joaquin Sepulveda Florez D/. Homicidio Agravado y Otro.

Segundo : -Violaciónde l artículo 31 de la Constitución Nacional que prohíbe al superior agravar la pena impuesta cuando el condenado es apelante único.

Afirma el recurrente que el Tribunal Superior en forma ultra petita, es decir. sin que ninguna de las partes lo requiriera, agravó la pena impuesta a su representado al adicionar la sentencia de primera instancia en el sentido de condenarlo a pagar en concreto los daños y perjuicios

reconocidos al hermano de la occisa y las hijas del sindicado; mecanismo este (ultra petita) prohibido incluso por la normatividad civil y que no se compadece con el principlo constitucional que prohíbe agravar la pena al condenado, asimilando de tal modo al concepto de pena la obligación de resarcir los perjuicios causados con la Infracción. Pide en consecuencia, de manera subsidiaria, casar la sentencia recurrida y corregir la extralimitación cometida.

Tercero: -Violación "a los derechosde descuentos de penas” toda vez que habléndose presentado voluntarlamente 0) procesado ala justicia con el fin de colaborar con ella y habiendo confesado el hecho, como admite la parte civil, empero no le fue deducida la pena en “una sexta parte por la presentación voluntaria y una tercera parte por la confesión,

04206 Ie | | Throne de Justicia Cas. Rad, No. 9100 prema A | C/. Joaquin Sepulveda Florez | D/. Homicidio Agravado y otro. de conformidad con .el art. 296 a 299 del Código de Procedimiento Penal" (sic). En éste cargo presentado como subsidiario del primero, se solicita casar la sentencia a fin de que se hagan las pertinentes rebajas de pena.

CONDECL

MEINISPTERITO

POUBLI CO El señor Procurador Segundo Delegado en lo Penal, se opone ab Initlo a las pretenslones del !lIbelista, por no haber

Indicado la causal de casación a la cual se acogía para formular los reproches a la sentencia y porque éstos se fundamentan en apreciaciones puramente personales. Respecto al primer cargo replica diciendo que no se puede alegar violación directa de los artículos3 1 y 33 del Código E — | | Penal sobre la base de cuestionar las pruebas o los hechos que dió por establecidosel fallador (imputabilidad del procesado por ausencia de trastorno mental), convirtiéndose en el fondo en un replanteamiento de situaciones que fueron objeto de amplio debate y decislón durante las instancias. En cuanto al segundo cargo deja entender que la prohibición - de agravar la pena al condenado no se hace extensiva a la a Ifrema de Justicia Cas. Rad. No. 9100 C/. Joaquin Sepulveda Florez 0/. Homicidio Agravado y Otro obligación de indemnizar los perjuicios causados con el delito, por tratarse de dos conceptos jurídicos diferentes, como emerge de jurisprudencia que transcribe en lo sustancial. en lo que hace al último cargo, afirma que para tener derecho a la rebaja de pena prevista en el artículo 299 del C. de P.P., se requiere que la confesión haya sido el fundamento de la sentencia, lo que no acontece en el presente caso, pues la atribución de autoría y responsabilidad en los actos punibles deviene de otros medios de persuasión

diversos a la versión del sindicado.

CONSIDERACIONES

DE LA CORTE

Primer Cargo .-4Si el demandante expresamente aduce violación directa de determinadas normas sustanciales por inapllcación de las mismas en la sentencia, es lógico colegir que se acogió implicitamente a la causal primera de casación y no a otra diferente. | o | - a — Pero, si para demostrar el quebranto de la ley por la vía directa, lejos de respetar los hechos que dió por establecidos el Tribunal Superior encausó su alegación a | | 1 | i ~ 1 4 _ L—T;——;—]———l; —í ;——];——] ;Ñ —T;—————]—;]——;——];.;]z———————;—]—;—— íDD—;];;]—]——]]];];];];—;];];];].]looo;D;—;;U—;]—;—;——];——;;];—];——I;];, ]————;——Ñ — E Hilda ;Z;;,—z;—;]———;,”;];]]];;;]—;;];];]]]—;]];.;

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: Tprema de Justicia Cas. Rad. No. $100 : Cl. Joaquin Sepulveda Florez | D/. Homicidio Agravado y otro. | desconocerlos, anteponiendo su personal criterio al del sentenciador, reviviendo de tal modo un debate probatorio ya | | superado que ocupó la atención de los Juzgadores a lo largo

i | | del proceso, es evidente que incurrió en grave desacierto que | da al traste con la censura. | | El tema mas debatido. durante las instancias fue el relacionado con la supuesta inimputabilidad predicada del procesado Sepúlveda Flórez por la ingestión de abundante cantidad de licor la noche de autos, la que a julcio de la | defensal e ocasionó un trastorno mental transitorio que le impidió comprender la ilicitud de sus actos o determinarse de { acuerdo con esa comprensión: pero que en criterlo tanto del médico psiquiatra como del sicólogo forense que lo examinaron, no alteró sus facultades mentales al grado de enervar su capacidad de comprensión y de autodeterminación. Mediante prueba .técnica v científica de concluyente valor persuasivo, proveniente de peritos idóneos, l!legó a demostrarse dentro del proceso,que la ingestión de bebidas embriagantepsor parte del procesado no alcanzó a oscuracer | su conciencia al extremo de impedirle darse cuenta de la antijuridicidad de su comportamien-ptuoes huyó del escenario del crimen llevando consigo el arma letal, para presentarse i meses después —, por lo aue resulta francamente inconcebible desconocer esa verdad procesal, acudlendo a una equivocada via impugnatoria y valiéndose de tardíos testimonios que solo 4 "i - f oy . . - | - . ' . - A : - ' | NE

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PUBLICA DE COLOMBIA

| | | 0472 9 | s So brema de Austcia | Cas. Rad. No. 9100 a | i 'C/. Joaquin Sepulveda Florez | 0/. Homicidio Agravado y Otro pueden dar fé de las |Ibaciones a.que se dedicó el sindicado, 0 apoyándose en apreciaciones o conjeturas del impugnante opuestas a los objetivos, razonados y . lógicos planteamientos del Tribunal. y > E | trastorno , mental transitorio como fuente de inimputabilidad y su indiscutible incidencia sobre la esfera | intelectiva y volitiva del sujeto agente, deben aparecer debidamente comprobados, lo que no acontece en el caso presente, por lo cual este cargo formulado a la sentencia, a mas de antitécnico, es absolutamente Infundado, deblendo ser rechazado. No prospera 'la impugnación. Segundo

Cargo: -Este cargo, planteado como subsidiario del anterior, se sustenta en el equivoco de considerar como “pena” la condena al pago de los per Juicios causados con el del ito, cuando no se trata de una sanción punitiva por el

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—- ETo hecho cometido, con los atributos que Te asigna el artículo 12 del Código Penal, sino de la obligación civil de responder por el resarcimiento de los per Juicios irrogados, como lo ha — A entendido la jurisprudencia de la Corte en providencia citada — - _ O por la Procuraduría Delegada, que dice: ——— E “Tampoco el incremento decretado en la segunda a e Instancia respecto del cuantum de los perjuicios — m r—— morales materia de resarcimiento permite inferir la eey — violaciónue del canon 31 de — la Carta Política —- I F a e a t o e mn r a ”" 10 e t r [ n—— He Lirema ae Jritcio Cas. Rad. No, 9100 C/. Joaquin Sepulveda Florez D/. Homicidio Agravado y Otro pretende la censura. No huelga sobre este aspecto recordar, como ya con relteración lo ha venido sosteniendo esta Sala, que si el precepto superior invocado veda con exclusividad el incremento de la pena,mal puede extenderse por simple Interpretación su alcance al ámbito del restablecimiento del derecho, puunea ys ot ra decisión tienen naturaleza blen distinta como consecuencia del poder punitivo del Estado a cumplir obJetivos

de retribución, “protección y resocialización directamente orlentados hacia el delincuente, en tanto que con e | resarcimiento del daño se pretende restablecer el equilibrio quebrantado con el hecho punible, apuntando hacia el reconocimientoy satisfacción de los derechos del ofendido o perjudicado, cuya tutela ha encomendado la ley a las autor dades" (Sent.1 1 de noviembre de 1992.M . P. doctor Juan Manuel Torres Fresneda ). De manera que [es factible Incrementar'o variar el monto de los per Juicios decretados en la primera Instancia, aún tratándose de condenado como apelante único, sin que por ello resulte vulnerada la prohibición contenida en el artículo 31 de la ley fundamental, pues lo que el canon prohlbe es hacer mas gravosa u onerosa la pena impuesta al condenado y no el quantum de los per Juicios causados al per Judicado “con la Infracción 0 a sus herederos.| Asf lo ha seguido determinando esta Sala en. otras providencias (v.gr. junio 25/93, M. P. dr. Edgar Saavedra R.). Debe tenerse en cuenta , sin embargo, que a la fecha de la sentencia objeto de la casación (septiembre 3 de 1993) aún no habia entrado en vigencia la ley 81 de 1993 (noviembre 2), cuyo artículo 34 reformó el 217 del C. de P.P.. y estableció que la apelación permite revisar únicamente los aspectos V impugnados. fo 11 "E He brema de Justicia | Cas. Rad. No, 9100

7 | . E C/. Joaquin Sepulveda Flore: | 0/. Homicidio Agravado y Otro Dicho artícu21l7 oe n su redacción original, recuérdese, no establecía IImitaclones para el juez ad quem respecto de los aspectos impugnados y por ende su competencia para revisar era plena o completa, con la única excepción de lo dispuesto por el artículo 31 de la Constitución, No prospera el cargo formulado.

Tercer Cargo : -Pese a que e | Impugnante no acierta a ubicar el supuesto quebranto de la ley sustancial dentro de ninguna de las causalesde casación, ni a precisar la clase de rebaja i p de pena que reclama, debe entenderse que alude a la violación de | artículo 299 del C. de P.P., por no habersele reconocido al sindicado le rebaja de la sexta parte de la pena por confesión y. no a la rebaja hasta de la tercera parte por acogerse a alguna forma de terminación anticipada del proceso, puesto que dicho fenómeno no se produjo.

SI por. confesión debe entenderse la manifestación de | procesado en la cual admite haber participado en el hecho puntble como autor o participe del mismo, es palmar que en el presente caso no existe confesión porque el sindicado Joaquín Sepúlveda Flórez al momento de rendir indagatoria dijo no recordar lo sucedido por encontrarse embriagado;

aspecto que de suyo deja sin piso el reparo a la sentencia. | No debe perderse de vista que la confesión privilegiada del articulo 299, a mas de reunir las exigencias proplas de este especifico medio de convicción, debe haberse producido durante la primera versión judicial rendida por el procesado, que no concurra ninguna situación de flagrancia y que se haya constituido en el fundamento esencial de la sentencia de “condena por tratarse de una prueba de cargo en contra del a i 12 m e — m r Ae A a c i m m e mr — np rp le Sprema de Jastcio | Cas. Rad. No, 3100 C/. Joaquin Sepulveda Florez 0/., Homicidio Agravado y Otro. sindicado y no de un medio demostrativo de circunstancia excluyente de culpabllidad o de ¡ustificación del hecho punible. Asi fluve del claro texto de la norma citada y de las relteradas determinaciones de la Corte sobre el particular Como quiera que la escueta respuesta del sindicado sobre no recordar lo acontecido en el caso examinado, por su forma y contenido no constituye confesión, la disminución de la pena por dicho concepto se torna inotorgable. Debe agregarse due la tardía presentación del procesado tampoco contribuyó al esclarecimiento de la verdad, toda vez due su responsabilidad en los hechos aparece demostrada con abundante prueba testimonial, pericial e indiciaria, . de .

A diversa fuente. Tampoco se abre paso la impugnación. DECISION = En mérito de lo expuesto. la Corte Suprema de Justicia en Sala de Casación Penal, de acuerdo con el Procurador Delegado ñ Pd 13 SA | n04213 , hae - as. Rad, No, 9100 Slproma de Justicia C/. Joaquín Sepulveda Florez D/. Homicidio Agravado y otro. y administrando justicia en nombre de la Republica y por autoridad de la ley, RESUELVE NO CASAR la sentencia condenatoria obleto de impugnación. Cópiese y devuélvase al Tribunal de origen.Cúmplase. 22

RNANDO ARBOLEDA RIPOLL

DID PAEZ VELANDIA =

14 _ o a 2 a aca ea tao - Lo. - . Le - — — p prema de Justicia Cas. Rad. Ho. 9100 C/, Joaquín Sepulveda

Flora: 0/. Homicidio Agravado y Otro cy L s

JUAN MANUEL

AGRE F NEDA — JORGE

ENRIQUE

VALENCIAM

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CARLOS

A. GORDILLO

LOMBANA — y

Secretario 15

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