CSJ - SP 910(19-06-1986)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP 910(19-06-1986)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1986
Proceso NY 910 contra RAMON
ALIRIO QUINTERO ESTRADA.
Acceso carnal abusivo. IMPEDIMENTO.
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACION PENAL
Magistrado Ponente:
DR: ¡GUILLERMO DAVILA MUÑOZ::.
Aprobado Acta N“S -60 —: Bogotá, diecinueve (19) de junio de mil. novecientos ochenta y .seis (1986).
VISTOS: - Corresponde ala Sala Penal. de la Corte Suprema resol-..- ver de plano.e l impedimento manifestadopor-el Magistrado. de la Sala Penal m— del Tribunal! Superior. de Valledupar —doctor EDUARDO ENRIQUE-QUIÑONES VARGAS, para conocer del proceso contra RAMON ALIRIO QUINTERO ESTRADA, rechazado por 'sus compañeros de Sala de Decisión, en auto de 25 de abril de 1986. —--_ Funda el señor Magistrado el impedimento en el hecho e de haber expresado-opinión sobre el asunto materia del proceso (numeral 49; artículo 78 Código de Procedimiento Penal), pues como Juez Unico Penal del Circuito de Aguachica -(Cesar) dictó con fecha 20 de abril de 1982, providencia calificatoria en el proceso por acceso carnal abusivo, que se tramitaba en ese Juzgado contra Ramón Alirio Quintero Estrada... Y en este mismo proceso debe-la Sala, -de la cual forma parte;-decidir-la . consulta. del. segun- - do sobreseimientotemporal dictadopor-el Juez de conocimiento.con fecha 3 de junio de 1985. Cita providencia de esta Sala de 1973.
- 2Estiman los restantes Magistrados de la Sala que son diferentes el primero y el segundo sobreseimiento temporal, sin que puedan equipararse por la circunstancia de que en la reapertura de la investigación no se alleguen pruebas sustanciales que modifiquen la situación anterior, aunque así puede ocurrir.Se recibió en dicho. periodo :ampliació--n- - de indagatoria al procesado que pudo variar lo demostrado :hasta ese mo—. - mento y si asf.:nó :ocurrió, -debe. considerarse que no se examina-la prime-:-:- ra providencia; pues: en tal caso -existía:la circunstancia-prevista-én el ar——=: tículo:78 numeral :79% del :Códigod e Procedimiento Penal. - Cita también la providencia: de la Corte-d:e27 de abrilde 1982: en :cuanto-:a::l a necesidad. de precisar-en qué: consiste-la :opinión=e-. > - mitida” y tambiel éaunto””d e 31 de ágosto=dN ée 1987 respelca topioñi-ón a3”18
Lo , cual se refiere la norma es la emitida fuera del ejercicio de funciones, sin —. que exista impedimento ni aún cuando el funcionario que debe resolver o faL- É llar :ha dictadoel -auto.-de -proceder =Por-lo-cual concluye en la falta de fun-—. E damento del-impedimento. _— SE == CONSIDERA--: - ep De :conformidad-con el proceso, el doctor. Eduardo Enri-- - que Quiñones.-Vargas:;, como-Juez.UnicoPenal--del. Circuito-deAguachica-dic=—-
tó el auto .de'20 de abril de1982 én el proceso. por. acceso carnal abusivo contra Ramón alirio Quintero Estrada, por el cual se le sobreseyó temporalmente.- Adelantado-el trámite, se dictó-en el mismo auto de segundo sobre-—- seimiento temporal, sin que variara sustancialmente la prueba. Y en la consulta debe decidir como: ponente el doctor. Quiñones YWargas-en-su calidad-de- - Magistrado, por: lo cual se declaró impedido en-la forma anteriormente expre- - sada. Examinado el motivo del impedimento, se concluye que este es infundado, según determinaron los restantes Magistrados de la Sala de Decisión: respectiva, pues como lo expresa la providencia mencionada, se trata de providencias diferéntes, aunque la situación probatoria no variara:; sustancialmente, pero que corresponde a diferentes etapas procesales, Aunque. solo se practicó en el periodo de -reaperturade la investigación=una-am-=' pliación: de indagatoria del procesado que no implicó variación esencial;-esto “- - no significa que .pueda entenderse se trata de la misma providencia; -caso:: - en el cual sería ótra: causal invoscino: adebcisilonesed,ist”inta s, con-diferen—- tes efectos: procesales. Y como ya lo anotó la Corte en auto citado. -por.-el -Tribu- -_ nal, el hecho<de -.haber-intervenidoelfuncionario :como-Juez-de primera insE E Ll Mo tancia, no puede configurar impedimento en cuanto se trata de opinión emitida en desempeño de sus funciones y cuando no se trata de la misma decisión.-Lo contrario significaría ampliar el efecto de los impedimentosen forma no prevista-e inconveniente-para.-la administración. de-justicia. E “e
E Al resolver igual situación, dijo la Corte en auto de 23 de julio de 1985: "- El numeral! 79 del artículo-78 del Código de Procedimien- - to Penal prevé como: causal de impedimento, o de recusación en su caso;-el " haber dictado la: providencia de -_ cuya revisión se trata". El Magistrquea -dploant:ea . el impedimento que dice que le asiste, cita. expresamente dicha disposición para solicitar-su-separacióndel--cono--. - ep cimiento -del proceso al principio indicado. <.
La revisión: del expediente -permite-afirmar que ni la más elástica: interpretación: de-la -norma en cita permitiría desconocer el hecho de que fue otro juzgador quien profirió la providencia que se somete a consulta. Es evidente, por tanto, que la causal invocada no encuentra fundamento en los hechos comprobados del proceso.
Acontece, sin embargo, quea l plantear dicha causal el Magistrado advierte que no se-da con exactitud .en-su — caso y, por. consecuencia encamina sus.-esfuerzos a de-- mostrar la identidad -del-sobreseimiento -emporal..dicta-—: do por él y el sobreseimiento temporal :omitido por quien le sucedió en el cargo de -Juez-Quintó :Superior: -En estas circunstancias podría decirse -que.al. intervenir en NN
REPUBLICA
DE COLOMBIA
FP 7 4 Ala 7 Juridico 77 a/ la revisión de la segunda calificación estaría revisando la primera de la cual si es autor. Tal vez por esa razón los integrantes de la Sala dual se refirieron al posible planteamiento de una inhibición apoyada en el numeral 49 del mismo articulo 78 ya citado, péro sin decir porqué no consideraban posible la del numeral 79 expresamente aducida. La carencia de pruebas en el proceso es razón comúnpara que :se adoptaran losdos sobreseimientos:tempo- . rales de .que se trata. .Peró cabe distinguir que, para el segundo. se tuvieron .en cuenta las” pocas: pruebas practicadas.en el periodo de la reapertura de la investigación--ordenada en -el “primeroy: se aludiózel hecho.- - de .-que-no::- practicó:'el-comisionado :la totalidad-.de -- las que se puntualizaron en .la primera calificación .y que una de ellas resultó incompleta7 Hay: por conse-— cuencia, una razón nuevapara demostrar en da misma o | conclusión; -perono identidad-ehtreun-a y otra providencia.—En-esta circunstancias, el impedimento alegado -no -puede ser. estado” e “Por lo dicho Esti Penal de la Corte Suprema de > Justicia,-.resuelve. - NO ACEPTAR el impedimento manifestado por el Magistrado .doctorEduardo -En riafe-Quiñones Vargas;-en-el -proceso mencionado.
SECARR ÑO LUENGAS—
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ÚILLLERMO DAVI " t-
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ELASQUEZ | LISANDRO MARTINEZ Z.--
José H-. -VelásquezR.—- Secretario.