CSJ - SP 9104(05-12-1994)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP 9104(05-12-1994)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1994
"A DE COLOMBIA rema de Mostcia PROCES 0. 101
S E. ACERO “ED
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
“SALA DE CASACION PENAL
Magistrado ponente:
Dr. JUAN MANUEL TORRES FRESNEDA
Aprobado Acta No. 138 "anta Fe de Bogotá D.C., cinco de diciembre de mil novecientos noventa y cuatro. Y ISTOS 71 defensor del procesado CARLOS HORACIO ACERO MORENO, quien se halla detenido en la Cárcel del Circuito de Acacias (Meta), solicita el beneficio de libertad provisional en favor de su poderdante, de conformidad con lo preceptuado por el artículo wT E fprema de Hhustizia PROCE To. 9104 Y o D
J S E. ACERO A
| | — 55 numeral 2 de la ley 81 “de 1993, para lo cual anexa certificados de trabajo y actas del Consejo de Disciplina. 1] CONSIDERACIONES DE LA CORTE : — Mediante. sentencia de fecha 23 de julio de 1993 el Juzgado 23 Penal del Circuito de santa Fe de Bogotá condenó a CARLOS HORACIO ACERO MORENO a la pena privativa de la iibertad de cinco (5) años de prisión como autor responsable del delitode tentativa de homicidio, sanción que fuera confirmada por el Tribunal Superior de la misma ciudad el 6 de septiembre siguiente. El peticionario fue privado de su libertad el 9 de septiembre de 1992, es decir, ha descontado efectivamente de la pena impuesta veintiséis (26) meses y veintisiete (27) días. Por
trabajo acredita 6.032 horas que de conformidad con lo preceptuado en el artículo 82 de la Ley 65 de 1993, le representan una redención de pena equivalente a doce (12) meses y diecisiete (17) días, para un acumulado de treinta y nueve (39) meses y catorce (14) días, insuficientes para satisfacer el requisito cuantitativo de la sanción a que se refiere el artículo 72 del Código Penal. Esta sola circunstancia haceimprocedente el beneficio de libertad provisional reciamado.
UBLICA DE COLOMBIA
Stroma de Jstcia PROCESO Fo. 9104 A a © CARE, LACEROO SMEDI NA | | | En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACION PENAL, RESUELVE: 1 Reconócese al Doctor CALIXTO MONTENEGRO, como defensor del procesado. t ha + -_2° NIEGA al procesado CARLOS HORACIO ACERO MEDINA el beneficio de libertad provisional. Notifíquese y cúmplase.
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