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CSJ - SP 9104(20-09-1994)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP 9104(20-09-1994)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
1994

-

: JUAN

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REPUBLICA DE COLOMBIA

- -- • PROCRS o. 9104

B. ACRRO

DE JIll1Si'ICIA

Magistrado ponente:

Dr. JUAN MANUEL TORRES FRESNEDA

Aprobado Acta No. 103 Santafé de Bogotá D.C., veinte de septiembre de mil novecientos noventa cuatro . y , •

'VISTOS

  • • Ante el Juzgado de Ejecución de Penat Hedidas de Seguridad de y Acacias (Meta), el procesado CARLOS H. ACERO MORENO, quien se
  • • halla detenido en la Cárcel Nacional del Circuito de la misma ciudad, solicitó el beneficio de libertad condicional, pues según su criterio se hace acreedor al referido subrogado .

. - --- - - •

REPUBLICA DE COLOMBIA

".---- <~-- • no. 9 2 B•

  • • Dicho funcionario, una vez allegó la documentación pertinente, al advertir que la sentencia dictada en contra del peticionario no se hallaba ejecutoriada, dis~uso el envio de la actuación al Tribunal Superior de esta ciudad, Corporación que la hizo • llegar a la Corte para los fines legales pertinentes.

OOlNlSIlDll(íRá\CI

  • • Entendida la solicitud en mención corno de "Libertad provisional" (numeral 2 del articulo de la Ley de 55 81 1993), o procede la Sala a verificar si el peticionario se hace acreedor

o no a la excarcelación demandada. Mediante sentencia de fecha de julio de el Juzgado 23 1993 23 Penal del Circuito de Santa Fe de Bogotá condenó a CARLOS • HORACIO ACERO MORENO a la pena privativa de la libertad de cinco (5) años de prisión corno autor responsable del delito de tentativa de homicidio, sanción que fuera confirmada por el Tribunal Superior de la m1• sma ciudad el de septiembre 6 siguiente. El peticionario fue privado de su libertad el 9 de septiembre de es decir, ha descontado efectivamente de la pena 1992, • impuesta veinticuatro (24) meses y once días. Por trabajo (11) acredita horas que de conformidad con lo preceptuado en 5.168 el articulo de la Ley de le representan una 82 65 1993, - o

<¡EPUBLICA DE COLOMBIA

PROCRSO Do. 9104

3 CARLOS9. Amo redención de pena equivalente a diez (10) meses veintitres y (23) dias, para un acumulado de treinta cinco (35) meses y y . . ) dias, insuf Lc í.entes para satisfacer el requisito cuatro (4) o cuantitativo de la sanción a que se refiere el articulo 72 del o código Penal. Esta sola circunstancia hace improcedente el beneficio de libertad provisional reclamado. En mérito de lo expuesto, la CORTE ~UPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACION PENAL, NIEGA al procesado CARLOS HORACIO ACERO MEDINA el beneficio de libertad provisional. Notifiquese y

o o o Jz GUILL

JOR RO LUENGAS o

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JORGE ENRIQUE ALENCIA M.

JUAN MANUE ORRES FR o

CARLOS A. A

SECRETARIO

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