CSJ - SP 9111(16-02-1994)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP 9111(16-02-1994)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1994
Extrad 'ón Mo.9111
FEGHALI AH IBRAHIM •
J " .1
CORTE SUPREMADE JUSTICIA
)
SALA DE CASACION PENAL
• Magistrado Ponente " ,1
Dr. JORGE CARREROLUENGAS
, , I Aprobado Acta No. 1S - Febrero 16 94.- • Santafé de Bogotá D.C. febrero dieciséis de mil novecientos noventa y cuatro.-
V 1ST O S:
1 • Procedente del Ministerio de Justicia y del Derecho ha I legado a la Corte la solicitud de extradición del ciudadano de or I gen libanés FEGHALI JEAN I BRAH1M, nac lona I Izado en • Colombia, a fin de que se le Imprima la correspondiente t ram Ita ció n • •
SE CONSIDERA.
2359 La Embajada de Ital la en Colombia mediante Nota Verbal
- 21 1993 del de Jul lo de formal Izó la extradición del ciudadano de . origen libanés Fegha I I Jean Ibrahlm,
- .. nac lona I Izado en este pa s donde puede loca I Izarse en la f -_ .. ~ ..¡ "d i recc Ión conoc I da por el DAS-I NTERPOL", acompañando cop I as deb I damente traduc I das y autent i cadas de I as órdenes de custodia cautelar en cárcel dictadas en su contra por el Tribunal de Roma por delitos de asociación para delinquir con
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"_ICA DE COLOMBIA
, 1 .1/ , 1' • Extr lclón No.9111 FEGHAL JEAN IBRAHI~ tutelar las garantfas constitucionales fundamentales del debido proceso y el derecho a la defensa, siendo procedente devolver la actuación al Ministerio de Justicia y del Derecho • para que al I f se ade Ianten las gest Iones pert Inentes a la localización o captura del ciudadano de origen libanés Feghal I Jean Ibrahlm, nacional Izado en Colombia y hecho lo cual, regresar las di I Igencias a la Sala para Imprimirles la correspondiente tramitación. En caso s 1m llar a I presente expresó la Cor te sobre el particular: " "La extradición, ha dicho ya ésta Corporación, es la entrega de un reo que un pafs requerido al efecto hace a otro, a fin " de que las autoridades de éste último Juzguen o apliquen la pena Impuesta al solicitado. Este concepto de extradición pasiva errtraña , pues, la necesaria presencia del reclamado en el pars requerido, sin que sea posible dar trámite a la petición en ausenc Ia de I , aqué no so Iamente porque carecer Ia de sentido el poner en movimiento la rama Jurisdiccional para obtener una •decisión aplicable, sino, y fundamentalmente, porque tramitar el Incidente en ausencia del requerido resultarla de tal modo vlolatorlo de sus garantlas constitucionales, que la determinación quedar Ia vi ciada por este aspecto". (Auto de 22 de enero de doctor Edgar Saavedra Rojas). 1988 -
..
Luego agregó: e traslado consagrado en el ar cu lo 656 del Decreto "Es t t t 050 de (slml lar al 556 de la codificación 1987 procedimental vigente), es rito de forzoso cumplimiento
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, , I , • dé t¿:Júcta I ;'1pema , Ext a 'clón No.9111 FEGHALI AH IBRAHIM -. por la Corte, y solo puede hacerse en presencia del rec Iamado o de su defensor, y por tanto, Ia si tuac Ión como se diJo, no sufre variación a la contemplada en el estatuto anterior (Decreto 409 de 1971 se aclara) en cuanto a I derecho de defensa de I requer Ido y a la I posibilidad de dar trámite al Incidente cuando se desconoce el paradero de aquél cuya extradición se pide, • o no se encuentra éste Ivado de su IIbertad". pr Suficientes las anteriores consideraciones para que la Corte Suprema de Justicia en Sala de Casación Penal se ABSTENGA de dar trámite a la solicitud de extradición del ciudadano de or Igen libanés Fegha I I Jean Ibrah m y ordene DEVOLVER las I di I Igenclas al Ministerio de Justicia y del Derecho para los fines In•dicados en ésta providencia. ,. . Cópiese, n piase. , • .- - . - '-o RI .. . - ,.- ' •
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