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CSJ - SP 9112(05-07-1995)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP 9112(05-07-1995)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
1995

, ,

• , liBERTAD PROVISIONAL

• , , • I , I •

PONENJ'E(S) L TORRES FRESNEDA "

I Casación -Libertad .' 05/07/1995 FECHA DECISJON , .' Accede a la petición y se abstiene de pronunciarse en tomo a la libertad . ACCIÓN .' MORENO MORENO, BEliSARJO " DEliTOS .' Homicidio imperfecto .' 9112

PROCESO

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'EPUBLICA DE COLOMBIA

- . 9112

SABIO 1l0RERO

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- CORTE

DE JUSTICIA

CASACIOH PENALMagistrado ponente:

Dr. JUAN MANUEL TORRES FRESNEDA.

- Aprobado Acta No. 91 Santa Fe de Bogotá D.C., cinco de julio de mil novecientos noventa cinco. y ---_ - . - - •

V 1ST O S

  • • El procesado BELISARIO MORENO MORENO, condenado como inimputable a la medida de internamiento minimo de 12 meses en del Juzgado 45 establecimiento psiquiátrico según sentencia
  • • c Penal del rcu to de esta ciudad, confirmada por el Tribunal

í í - Superior respectivo por los delitos de homicidio consumado e imperfecto, solicita que se ordene al Instituto de Medicina Legal le sea practicado un nuevo examen al haber transcurrido - • - I - !

~EPUBLICA DE COLOMBIA - . -le Proceso 112

2 J, MORERO " más de 6 meses desde la última evaluación y, además, "se me de - LIBERTAD INCONDICIONAL, o se me prolonguen las mI. - presentaciones a la Procuraduría ya que en este momento me presento cada 15 días ... , me baso en mi obediencia a dichas presentaciones, también por motivos de trabajo y a que 'he sido un ciudadano de vida honorable que no he evadido la justicia 1-". - -

CON5 DE LA

• •

  • •- Mediante providencia de 23 de enero del año en curso previo estudio dictamen emitido por la Sección de Neuropsiquiatr ía

.de.l, del Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses, la Corte otorgó al acusado MORENO MORENO libertad provisional , , con caución juratoria la suscripción de diligencia de y compromiso con las siguientes obligaciones: ¡ ¡ • "En la forma como lo recomienda la forense y lo determina el artículo 98 del Código Penal, Moreno Moreno estará sometidG a la continuación del tratamiento farmacológico que actualmente recibe, controles ambulator ios y periódicos en un hospital oficial del lugar de residencia, evaluación psicológica semestral por parte del Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses se le impondrán como obligaciones, caución

y juratoria, el no concurrir a lugares donde se expendan bebidas embriagantes, presentarse cada quince días ante el agente del

- -- ~EPU8LICA DE COLOMBIA • - Proceso . 9112

3

BELIS O HORRRO

" • Ministerio Público del lugar • su vez rendirá los qu en a i informes pertinentes sobre la conducta del procesado, en y • especial le queda prohibido consunu• r cualquier sustancia o bebida que pueda alterar su estado psicológico emocional, y entre otras, las que contengan cualquier grado alcohólico. "Se le advierte al procesado que el incumplimiento de cualquiera de las anteriores obligaciones, o el concepto desfavorable del forense, implicarán la revocatoria del beneficio que se le otorga." Al cumplirse el término de 6 meses a que se hizo alusión en el auto comentado en precedencia, se accederá a la prl• mera solicitud planteada por el implicado en el sentido de que el Instituto de Medicina Legal Ciencias Forenses realice nueva y -_ evaluación psicológica al procesado para conocer su actual estado de salud mental. • En lo que concierne a la segunda petición, esto es, que la Corte ordene su "libertad incondicional", tal pretensión resulta inatendible puesto que el proceso se halla actualmente en trámite del recurso extraordinario de casación interpuesto contra la sentencia de segundo grado, es decir, aún no alcanza • firmeza por lo ml• smo la Sala no puede suspender y incondicionalmente la medida de segur idad impuesta, tampoco • •

sustituirla menos declarar su extinción, pues la competencia y para ello radica exclusivamente en el juez de ejecución de • penas medidas de seguridad. y • I

1EPUBLICA DE COLOMBIA • Proceso . 9112

4 MORERO " De otra parte, en lo que atañe a la prolongación de las presentaciones periódicas que fueron fijadas en auto de 23 de • •• - enero del ano en curso, para decidir sobre el punto se solicitará al represent•ante del Ministerio Público de la población de Umbita (Boyacá), lugar fijado como sitio de residencia por el implicado MORENO MORENO, diga si ésta persona ha cumplido con la obligación de presentarse cada 15 días y emita informe sobre la conducta del procesado . • . En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE

CASACION PENAL,

RES U L V E

• • . ~

  • • 1 Acceder a la petición hecha por el procesado BELISARIO ° MORENO MORENO en el sentido de ordenar al Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses le practique evaluación psicológica encaminada a conocer su actual estado de salud mental. 2° Abstenerse de emitir pronunciamiento en torno a la "libertad incondicional" solici tada por MORENO MORENO. 3° Para resolver sobre la ampliación del término en que periódicamente el incriminado MORENO MORENO debe cumplir presentaciones ante el Ministerio Público, la Secretaría de la

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'~PUBLICA DE COLOMBIA - • , Proceso Bo. 9112

. -11' 5 f. BELISARIO MORERa e Sala procederá a solicitar la información aludida en las consideraciones anteriores. • Notifíquese cúmplase. y • • , • • NDO

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JORGE ENRIQUE VALENCIA M.

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CARLOS A. GORDILLO LOMBANA

SECRETARIO

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