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CSJ - SP 9112(23-01-1995)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP 9112(23-01-1995)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
1995

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F3LICA DE COLOMBIA

... '1 Proceso Do. 9112

BKtlSARIO UDiBnO KOiBnO

JtlTS'I'ICIA

CORf'JI(

• DE • •

Magistrado ponente:

Dr. CARLOS E. MEJIA ESCOBAR

Aprobado Acta No. 005 • • ) Santa Fe de Bogotá D.C., veintitres de enero de mil novecientos noventa C1• nco. y _ _ • - • •

VISTOS

  • • • BELISARIO MORENO MORENO, condenado como inimputable a la medida de internamiento mínimo de 12 meses en establecimiento psiquiátrico según sentencia del Juzgado 45 Penal del Circuito de esta ciudad, confirmada por el Tribunal Superior respectivo por los delitos de homicidio consumado e imperfecto, ha solicitado reiteradamente que se le conceda su libertad,

'UBLICA DE COLOMBIA

, / Proceso Bo. 9112 2 BKtlSARIO ~ORKBO considerando que el tiempo descontado en reclusión y su dedicación a actividades laborales, ha superado el lapso impuesto como privación de la libertad. se

CON 8 IDItt: IR 1 OlNIES LA CORTE

  • • En providencia de fecha 7 de diciembre inmediatamente anterior, la Sala negó la pretensión del procesado, por cuanto se hallaba pendiente la realización de un nuevo reconocimiento médicopsiquiátrico y el estudio de las condiciones familiares que podrian facilitar su reincorporación social, lo que eventualmente permitiria derivar en la concesión del beneficio,
  • - o bien su continuación en el lugar de reclusión para garantizar • el-éxito del tratamiento al cual se le somete .
  • La Asesoria Juridica del Anexo Psiquiátrico de la Cárcel Nacional Modelo de esta ciudad, hizo llegar a esta Corporación el concepto rendido por la trabajadora social AMPARO SASTOQUE GUTIERREZ con relación a las condiciones familiares de MORENO • MORENO, consignando que "Actualmente la esposa está trabajando donde una hermana, ganando el salario minimo, se dialogó con ella, con su hermano Rafael y con su hija Leonor, qUl• .enes • manifestaron brindarle todo su apoyo tanto moral como social y económico, ya que es una familia muy unida, que comparten sus problemas y sus necesidades. Asi mismo se comprometieron a

  • rlEPUBLICA DE COLOMBIA Proceso no. 9112

3 BKtISAiIO nORIHo • rendir los informes necesarios que les exija el Juez 45 Penal del Circuito y el Tribunal Superior de Bogotá, como también asume la vigilancia permanente del interno para que continúe con la asistencia Psicoterapéutica y no incurra en la ingestión de licor." Por su parte el Instituto de Medicina Legal, en dictamen que se ordenó por auto de fecha de noviembre inmediatamente 8 anterior, suscrito por la forense doctora MARIA IDALIO CARREÑO concluye que "El Examinado BELISARIO MORENO MORENO se S. encuentra en tratamiento farmacológico en la cárcel. Al examen lo encontrarnos orientado y conciente. Afecto modulado.

Pensamiento lógico coherente sin contenidos delirantes. Verbaliza sentimientos de recuperación. Prospecta salir a trabajar. Presenta mejoría en la memoria. Tiene aceptable capacidad de introspección y conserva el juicio de realidad. - Dado el antecedente •

  • • de hipertensión arterial se recomienda que cont1• nue en • tratamiento ambulatorio en la consulta externa de un hospital.

Debe tener prohibición total de la ingesta de bebidas alcohólicas y control psiquiátrico ambulatorio, el cual puede restringirse a una vez por semestre." • MORENO MORENO se encuentra privado de su libertad desde el 28 de julio de 1991, lo que equivale a un tiempo de privación de libertad de cuarenta y un (41) meses y veintidós (22) días . • Empero, por tratarse de inimputable, su liberación o la sustitución de la medida de la seguridad depende de factores

RE.PUBLICA DE COLOMBIA

Proceso Do. 9112 4 8KI.lSARIO ~OIl.KnO diferentes, relativos a la recuperación de su normalidad o el logro de unas condiciones de equilibrio que tornen factible su reintegración a la comunidad, sin riesgos graves para el afectado ni para su entorno social y familiar. Cabe anotar que su proceso se halla actualmente en trámite del recurso extraordinario de casación interpuesto contra la sentencia de segundo grado, es decir, aún no alcanza firmeza y por 10 mismo la Corte no puede suspender condicionalmente la medida de seguridad impuesta, tampoco sustituirla y menos declarar su extinción, cuya competencia radica exclusivamente

en el juez de ejecución de penas. Empero, como se hallan acreditados en esta oportunidad todos los requisitos para la suspensión condicional de la medida de , , seguridad a la que viene siendo sometido Moreno Moreno, la I I ,, Corte encuentra viable su solicitud reiterada, es decir, su

  • - liberación pero por via provisional, pues la libertad vigilada • a que-alude el articulo 427 del CÓdigo de Procedimiento Penal, • se halla consagrada exclusivamente para inimputables por trastorno mental permanente, que no es el caso del aqui procesado.

Ante la ausencia de norma especifica que permita a la Corte • ordenar la liberación provisional de inimputables en el curso del proceso, la Sala debe dar aplicación al numeral 2°, inciso 4° del articulo 55 de la Ley 81 de 1993 que le otorga competencia para ello.

IlEPUBLICA DE COLOMBIA

, , Proceso Do. 9112 5 B!LlSABIO aORBnO nORKDO En la forma como lo recomienda la forense lo determina el y articulo 98 del Código Penal, Moreno Moreno estará sometido a la continuación del tratamiento farmacológico que actualmente recibe, controles ambulatorios periódicos en un hospital y oficial del lugar de residencia, evaluación psicológica semestral por parte del Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses se le impondrán como obligaciones, caución y juratoria, el no concurrir a lugares donde se expendan bebidas embriagantes, presentarse cada quince dias ante el agente del Ministerio Público del lugar qUl• en a su vez rendirá los

informes pertinentes sobre la conducta del procesado, en y • especial le queda prohibido consumir cualquier sustancia o bebida que pueda alterar su estado psicológico emocional, y entre otras, las que contengan cualquier grado alcohólico. Se le advierte al procesado que el incumplimiento de cualquiera de las anteriores obligaciones, o el concepto desfavorable del

  • - forense, implicarán la revocatoria del benef icio que se le • o tor ca-. • En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE

CASACION PENAL, • lRlES'U LV

• • • REPUBLICA DE COLOMBIA - " a ale Proceso Do. 9112 1'/'/e /'ema tL:JÚCI 6 '{Le Bi~IS!RIO 1° OTORGAR a BELISARIO MORENO MORENO el beneficio de libertad provisional, en las condiciones con las obligaciones a que se y hizo referencia en la parte motiva. 2° El procesado, suscribirá diligencia de caución juratoria y compromiso de conformidad con lo puntualizado en precedencia. 3° Hecho lo anterior, por la Secretaria de la Sala se librarán las comunicaciones correspondientes para hacer efectiva la determinación que se adopta. Notifiquese cúmplase. y • I , - - • • •

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DIDIMO PAEZ VELANDIA SAA

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REPUBLICA DE COLOMBIAProceso Do. 9112

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BitlSABIO KORKDO

JORGE ENR 1QUE ENCIA M.

JUAN MANUEL TORRES FRESNEDA

CARLOS A. GORDILLO LOMBANA

SECRETARIO

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