CSJ - SP 9112(27-04-1994)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP 9112(27-04-1994)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1994
» 002626 INIMPUTABILIDAD Quien se halle condenado como inimputable, no solo debe ser sometido a un tratamiento especializado, sino que periódicamente ha de evaluarse su comportamiento por los forenses, pues de su recuperación depende la suspensión o la extinción de la medida de seguridad impuesta. % Auto Casación .- FECHA: 94-04-27 .- Declara improcedente
ACCION: BELISARTO MORENO MORENO
MAGISTRADO PONENTE: DR. JUAN MANUEL TORRES FRESNEDA
PUBLICADA EN LA GACETA JUDICIAL RADICACION #: 9112
0026027
REPUBLICA DE COLOMBIA
LENT 7 Fe Ijprema de Justicia Proceso No. 9112
BELISARIO MORENO MORENO.
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACION PENAL
Magistrado Ponente Dr. JUAN MANUEL TORRES PRESNEDA Aprobado ActNo aga g 4 e li. Santafé de Bogotá, D.C., veintisiete (27)de abril de mil novecientos noventa y cuatro(1994). VISTOS El apoderado de BELISARIO MORENO MORENO, solicita "se ordene la realización de un nuevo dictamen psiquiátrico, con el fin de establecer la actual condición mental del procesado", sin especificar cuál la razón del mismo.
REPUBLICA DE COLOMBIA
- 002628
Corte Igprema de Justicia Proceso No. 9112 2
BELISARIO MORENO MORENO.
CONSIDERACIONES DE LA CORTE
[quien se halle condenado como inimputable, no solo debe ser somea utn tiratdamioent o especializado, sino que periódicamente ha
de evaluarse su comportamiento por los forenses, pues de su recuperación depende la suspensión o la extinción de la medida de seguridad impuesta] ma Comoquiera que con fecha 15 de diciembre de 1993, el Instituto de Medicina Legal, emitió dictamen sobre la evoluciódnel procesado y concluyó que "el tiempo de abstinencia de licor que ha tenido el examinado, al igual que el tiempo, y la cantidad de psicofarmacos que el enfermo ha recibido son aun insuficientes y por ello, en la evaluación actual no encontramos mejoría significativa." "Es necesario que su tratamiento continúe en forma intramural, única garantía para la abstinencia total de licor. Debe además, recibir tratamiento psicofarmacológico en dosis adecuadas. Se recomienda evaluación en unos 6 meses." Siendo así que MORENO MORENO, según: criterio de los médicos legistas debe ser evaluado en seis (6) meses, la petición que eleva su defensor resulta prematura, además que por no indicar los fines propuestos, no puede la Sala desatender las recomendaciones que en
REPUBLICA DE COLOMBIA
Ente Spprema de Justicia Proceso No. 9112 3 BELISARIO MORENO MORENO. el tiempo y la forma deben ser observadas para la plena recuperación del paciente. En tales condiciones, la Corte negará la realización de una nueva valoración hasta tanto no se cumplan las indicaciones del forense. En mérito de lo expuesto, CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACION PENAL, DECLARA IMPROCEDENTE la-petición del apoderado del procesado BELISARIO MORENO MORENO, consistente en que se le realice
nueva evaluación por parte de la Sección de : Psiquiatria del Instituto de Medina Legal.
COPIESE, NOTIFIQUESE Y CUMPLASE.
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JORGH CARREÑO LUENGAS GUILEERMO stag RU
002030 REPUBLICA DE COLOMBIA Corta Sp rema de JAisticia Proceso No. 9112 4