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CSJ - SP 9113(16-03-1994)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP 9113(16-03-1994)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
1994

I

0EPUBLICA DE COLOMBIA

Ion . Rad.911 José A. Organista F.-

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION PENAL

, •

  • • Aprobado acta No. 28

Magistrado ponente:

Dr. GUILLERMO DUQUE RUIZ

Santa Fe de Bogotá, D. C., dieciseis de marzo de mil novecientos noventa cuatro. y I Mediante esta providencia la Sala inadmitirá la 1 demanda de casación presentada a nombre del procesado JOSE , I

ALFONSO ORGANISTA FETECUA. ,

I I , , , , Antecedentes.- . El Tribunal Superior de Santa Fe de Bogotá mediante sentencia proferida el 18 de agosto de 1993, confirmó irttegralmente el fallo emitido por el Juzgado 64 Penal del Circuito de esta misma ciudad, en virtud del cual JOSE ALFONSO ORGANI STA FETECUA fue condenado a la pena principal de diez (10) años seis (6) meses de prisión, y como autor responsable de los delitos de homicidio porte y ilegal de armas de defensa personal (articulos 323 del C.P. ,

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/ • 1

  • 2 10 del D. 2.266 de 1991), que se le habian imputado en la y resolución de acusación.
  • - El .Tribunal, en el fallo impugnado, narró asi los hechos que originaron la formación de este proceso: "Pasadas las 9 p. m. del 13 de diciembre de 1991, en la estancia rural de Rafael Rodriguez Mora, ubicada en

la vereda Centro de la jurisdicción de SUbachoque, José Alfonso Organista Fetecua accionó su revólver contra Oscar I Balcárcel Mahecha en respuesta a la actitud hostil de éste, impactándole tórax brazo izquierdo, con tatuaje, y produciéndose el deceso a consecuencia de la insuficiencia cardio-respiratoria shock hipovolémico por lesiones y pulmonar cardiaca" (fls. 58) . y I • , I • I , I • , - • , • De conformidad con el articulo 225 del Código de Procedimiento Penal, una demanda de casación debe reunir los siguientes requisitos formales: "10. La identificación de los sujetos procesales de la sentencia impugnada. y "2 Una sintesis de los hechos materia de 0• juzgamiento de la actuación procesal. y "3 La causal que se aduzca para pedir la o. revocación del fallo, indicando en fa clara precisa y los fundamentos de ella citando las normas que el y recurrente estime infringidas ...". •

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4 I , t . exigidos por la ley, queda uno, que por más generosa y , , receptiva que sea la posición de la Corte, es imposible dar , , ,, , , por satisfecho . • I • En efecto. Según la norma procesal antes transcrita, el demandante tiene la obligación de indicar "en forma clara precisa los fundamentos " de la causal y invocada, y este deber no fue cumplido en forma alguna por • el recurrente, como pasa a demostrarse. Al formular el cargo único, aduce que el Tribunal I incurrió "en errores manifiestos de hecho", pero en nl• .nguna de las dos páginas que ocupa para fundamentar el cargo sefiala error alguno. En ellas se limita a exponer su • criterio general en relación con el acervo probatorio I , recaudado, mas no indica ni mucho menos demuestra que el Tribunal hubiera ignorado una prueba existente en el , I i , proceso, o la hubiera supuesto (falsos juicios de existencia), o la hubiera tergiversado en su contenido objetivo haciéndola decir lo que no dice (falso juicio de identidad) . Es de tal inconsistencia el intento del actor para fundamentar el ataque anunciado, que lo primero que hace, tal vez sin percatarse de ello, es plantear una violación directa de la ley sustancial, por falta de aplicación del articulo 445 del C. de P.P. que consagra el principio conocido con el nombre de "in dubio pro reo". • , ,

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