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CSJ - SP 9115(08-11-1995)

Corte Suprema de Justicia

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Disponible

Detalles

Título
CSJ - SP 9115(08-11-1995)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
1995
  • - -

-

CASACION Nro. 9115

FABIO DIAZ ARDlLA

HOMICIDIOCORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION PENAL

, \ -, , •

Magistrado Ponente: Dr. JORGE E. CORDOBA POVEDA

, _-_--- .-.-.~ Aprobado Acta Nro.160 (Noviembre 1 de 1995) Santafé de Bogotá D.C., ocho (8) de noviembre de mi 1 novecientos noventa cinco (1995). y VISTOS El 3 de septiembre de 1993 el Tribunal Superior de sªotªfé de Bogotá_confirmó la sentencia dictada por el _

  • ," . i2 2 - • Juzgado Setenta y Cuatro Penal del Circuito de la mismaciudad mediante la cual condenó al procesado FABIO DIAZ ARDIlA a 120 meses de prisión, al pago de perjuicios a y las sanCl•ones accesorias correspondientes como responsable del decisión recurrida 2 ! 2 2 • en casación por su defensor.

Se escuchó el criterio del Procurador Primero Delegado en lo penal quien sol icitó no se casara el fallo impugnado. _______ -- - CASAClotl tlro.9115 FABIO DIAZ ARDlLA HOMICIDIO La Sala procede a resolver lo pertinente luego de hacer un análisis de los siguientes , \ HECHOS , El sentenciador de primera instancia los reseñó así: , "...Dan cuenta los autos que en las horas del medio día del 22 de diciembre de 1991, en la carrera 18F con

calle 85 sur de esta ciudad, fue herido con arma de fuego quien falleció a causa de las lesiones recibidas; se le atribuyó este hecho al señor Fabio Díaz Ardi la quien motivado por una discusión que sostuvo con el obitado por la colisión entre vehículos colectivos que conducían. El señor Frank1in Alfredo Ramos al reclamarle a DIAZ ARDILA por su proceder fue perseguido contra quien también le hizo varios y disparos los que por motivos ajenos no hicieron blanco en su cue rpo .. " ACTUACION PROCESAL El 'Juzgado 117 de Instrucción Criminal Permanente practicó la diligencia de levantamiento de cadáver, inspección judicial al lugar de los hechos ordenó y varios allanamientos a la casa de habitación de Fabio , Diaz Ardi1a conforme a los cargos que le formularon varios declarantes. 2 •

CASACIONNro. 9115

FABIO DIAZ ARDlLA HOMICIDIO Capturado el imputado, las diligencias se remitieron al Juez 31 de Instrucción Criminal quien por auto del 24 de diciembre de 1991 r i la respectiva investigación, ab ó ordenando entre otras diligencias la indagatoria de Díaz Ardila . • Escuchado en indagatoria, al procesado se le resolvió la situación jurídica el día 2 de enero de 1992 con medida de asegu rami ent o de det enc ión prevent iva, como aut o r material del delito de homicidio cometido en Carlos Alberto García Arias. La demanda de constitución de parte civil se admitió eldía de enero del mismo ano el 31 se ordenó el 10 y embargo del vehículo que conducía el procesado. El 24 de marzo de 1992 se cerró la investigación se y calificó el mérito del sumario con resolución de acusación contra el procesado, como autor de los delitos de homicidio tentativa de homicidio, decisión que lleva y fecha del 30 de abril del mismo año. La etapa del Juzgamiento la tramitó el Juzgado Primero Superior, quien luego de entrar en vigencia el nuevo CÓdigo de Procedimiento Penal se denominó Juzgado 74 Penal del Circuito, la cual terminó con sentencia condenatoria en contra de Fabio Díaz Ardila, imponiéndole 3 U: 96 •

CASACION 9115

NI'O.

FABIO DIAZ ARDILA

HOMICIDIO • • pena privativa de la libertad de meses de prisión, 120 pago de perjuicios materiales de y morales de 36'625.696 500 gramos oro', co\ mo sanción accesorla• la de y interdicción en el ejercicio de derechos y funciones públicas. Apelado el fallo por el defensor del procesado, el • Tribunal Superior de Santafé de Bogotá lo confirmó mediante proveído qUe lleva fecha del día 3 de septiembre de 1993. LOS ARGUMENTOS DE LA DEMANDA El defensor del procesado formula un solo cargo contra la sent enc ia de segunda inst anc ia, a 1 amparo de 1a causa 1 primera de casación por e.stimar que el Tribunal incurrió en violación indirecta de la ley sustancial por ap 1 icac ión indeb ida como consecuenc ia de ye r ros comet idos

. en la apreciación de algunas pruebas y falta de estimación de otras. • Solicita se case parcialmente la sentencia para que se reconozca la atenuante de la ira.

Afirma el impugante que: 4

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FABIO DIAZ ARDlLA HOMICIDIO "Ya Que esta sentencia se basó en cuanto a la responsabilización Que se hizo a mi patrocinado de estar incurso en un homicidio tipificado en , , el arto 323 del C. P. en medios de pruebas con , interpretación errónea, incurriendo en un falso -, juicio de existencia." "Lo Que condujo al ad quem, a incurri r en un exceso, lo Que constituyó violación directa de la ley, pero ahora, el error de hecho es propio • de la interpretación errónea del Juzgado, la Que sin mayores expl icaciones, corroboró el

  • Tribunal Superior consecuencia1mente ;ncurri endo en el mi smo hecho del a QUa." • En la demostración del cargo insiste en Que el procesado fue provocado de manera reiterada por el occiso no solo con expresiones de grueso calibre, sino Que después del ime r choque ret roced i nuevament e el veh ícu o para pr 1 ó volverlo a chocar. • Sostiene Que esta situación emocional de la ira no fue • tenida en cuenta como consecuenCla • de errores de apreciación en las pruebas "negándole estimación y al can c e a 1a s p r u e b a s t e s timo n ia 1e s de e 1a r a e ion e s Q u e aparecen inciertas en el plenario. Específicamente la

injurada, la ampliación de injurada, más la ampliación de injurada en la vista pública de mi procurado: diligencias Que desde todo punto de vista jurídico procedimental, se denota fehacientemente la provocación grave e injusta Que 5 • • • , 9H (JI , 1

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FABIO DIAZ ARDILA HOMICIDIO hiciera el occiso Carlos Alberto García a protegido .... " . , , Finaliza, solicitándole nuevamente a la Corte casar la • sentencia se reconozca la atenuación de la ira. y OPINION DEL PROCURADOR PRIMERO DELEGADO EN LO PENAL Solicita no se case la sentencia, argumentando en primer lugar errores de técnica, pues el actor no identifica de manera clara precisa los fundamentos de la causal de y impugnación que aduce, ni demuestra la transgresión de las normas por él invocadas la incidencia que tal y violación hubiera podido tener en la sentencia. Censura la confusión falta de fundamentación del cargo y • formulado, porque alega la vulneración del artículo 247 del C. de P. P que dejó de aplicarse el artículo del y 60

C. P. de que parece deducirse que considera dos 10 " fenómenos el de la falta de certeza sobre el homicidio, y el de aceptar la responsabilidad por el homicidio pero disminuida por a l• ra. Pues con la primera el actor 1 p re ende 1a abso 1uc ión de su represent ado, con 1a t y segunda pe rs igue 1a condena pe ro que se reconozca al

6 (,'9~

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FABIO DIAZ ARDILA HOMICIDIO condenado la rebaja de pena por haber obrado en estado de ira. En 1a c ita que hace de 1as normas de de recho , sustancial presuntament~ violadas menciona los articulas -, del de P. P que no guardan ninguna relación 10 Y 248 C. , con lo alegado, ya que el primero de estos preceptos tratan sobre la favorabilidad de la ley -aspecto este que , no se debate en la censura-, y el restante es enunciativo de los medios de prueba existentes en materia penal". En cuanto a los errores de hecho que hace recaer sobre • testimonios, no señala las verSlones a las que se les • negó el alcance fáctico, ni precisa de que manera se apreció erradamente la indagatoria del sindicado. Finalmente afirma que para que se pueda reconocer la ira como atenuante, no basta solo el fenómenos psicológico, 1 sino que es necesario que tenga una motivación que la I • justifique y que por ello estuvo acertada la decisión de la segunda instancia, cuando afirmó que en ningún momento el acusado alegó haber actuado en situación de ira, pues se limitó a plantear haber actuado por miedo, cuando vió que la víctima iba a sacar arma. De anterior concluye 10 "Es decir el procesado ha descrito para el proceso su propia vivencia interior al momento de producir la muerte: el miedo la falsa creenCla• de que lo iba a y agredir que configura un error sobre la agresión. Pero en modo alguno se refiere a un estado interior distinto7 , " 1 , , , I " 1 • , , , • ,

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FABIO DIAZ ARDILA

HOMICIDIO , como la ira por una provocación injurídicapor 10 cual • mal puede concederse contra la propia vivencia del autor. • , , I '1 La ira no es objetiva, s'ino fenómenos psíquico, que no se , , I produjo" . I , • • • I 1 , I , ,

CONSIDERACIONES DE LA SALA

, , I I I I I , Son ev ident es \y nume rosas as fa as t écn cas en que 1 11 i I • incurre el censor, por cuanto la demanda es confusa , I respecto al objetivo propuesto carece de y I fundamentación, porque inicialmente habla de un error I ostensible de hecho "proven ient e de a indebida 1 apreciación y falta de apreciación de las pruebas", postulando así un falso juicio de convicción y un falso , , juicio de existencia, pero a renglón seguido afirma que I, I, I "Lo que condu jo al ad quem, a incu r r ir en un exceso, lo que constituyó violación directa de la Ley, pero ahora, , • el error de hecho es propio de la interpretación errónea del u z g a do ... " J Pero los errores no se limitan a la postulación, porque , , , en ninguna parte del libelo se dedica a demostrar cuales

fueron las pruebas que no fueron tenidas en cuenta, y en relación a las indebidamente interpretadas o valoradas no • . , realiza el más mlnlmo esfuerzo por demostrar en que 8 l , i

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FABIO DIAZ ARDlLA HOMICIDIO consistió el yerro interpretativo. , No corre con mejor suerte en la enunciación de las normas sustanciales presuntamente vulneradas, porque la verdad

  • • es que es una enume rac ión de artículos sin orden sentido, pues algunas de las allí consignadas nada tienen que ver con el argumento central alegado. El artículo 10 consagra el principio de favorabilidad, el señala

247 , ,I cual es la prueba para condenar y en el se enumeran 248 los medios de convicción. En el 61 del C. P. se señalan los criterios para fijar la pena, en el las 64 circunstancias de atenuación punitiva, y en el los 67 criterios para imponer los mínimos y máximos punitivos. Se podría pensar que en realidad lleva la acusación por dos vías diferentes, porque la cita del artículo hace 247 pensar que su discrepancia es porque no había certeza I , para condenar y si ello es as, se encuentra desfasado, puesto que acepta la realización de la conducta atenuada por el estado emotivo de la ira. Se observa entonces que se t rata de una desordenada enume rac ión de no rmas pena 1es y procesa 1es que nada tienen que ver con el motivo central de la demanda y que obliga a que sea el juez de casación quien trate de descubrir cual es el verdadero objetivo de la demanda,

yerros que como es bien sabido no pueden ser corregidos 9 - - -- -

  • -- 1 i

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FABIO DIAZ ARDlLA

HONICIDIO

, • I , ni enmendados en el recurso extraordinario. " ¡ I , \ \ Las anteriores faltas de técnica serían suficientes para

  • I desestimar la demanda, pero podría además agregarse Que la ira no se encuentra demostrada y Que lo Que planteó el , acusado en su ampliación de indagatoria fue error sobre una causal de justificación, al manifestar haber actuado • con miedo cuando creyó Que su oponente iba a esgrimir un arma.

En las condiciones precedentes y tal como lo solicita el Procurador Primero Delegado en lo penal deberá rechazarse la demanda. Son suficientes las consideraciones anteriores, para Que la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley RESUELVA NO CASAR el fallo impugnado .

  • 10 ~-------------------------.

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FABIO DIAZ ARDlLA HOMICIDIO Cópiese devuélvase a la oficina de origen . y • •

NILSON PINILLA PINI

E. ARBOLEDA RlPOLL

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RICARDO CALVETE RANGEL

E POVEDA .

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CARLOS

ARLOS E. MEJ

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JUAN L TORR•ES

I I I \ • •

PATRICIA CUELLAR

SALAZAR

Secretaria •

• 11 •

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