CSJ - SP 912(12-08-1988)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP 912(12-08-1988)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1988
v·,..,., -; - CASACION Rdo. # 912.- C. / Javier Cifuentes lv1ora. - -- ' - -A-b-us-od-e -C-o·n·fi-anza. - • '
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
' 1
SALA DE CASACION PENAL
• '
Magistrado Ponente: •
DR. JORGE CARREl'iO LUENGAS.
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- ' Aprobado Acta No. 51.- Ago. 9 de 1.988.- Bogotá, O.E., agosto doce de mil novecientos ochenta y ocho.- - - - - - - - · - - - - - - - - -
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V I S T O S ..
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! ' :! .-' ' 1 1 Reconstruído en lo posible este proceso, debe deci 1 ' ! - ' 1 1 1 ' ' ' dir la Corte sobre el recurso de casaci6n interpuesto contra la serite!! l .•f • 1 ' 1 cia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, que confirmó 1 ' 1, l •• con modificaciones, la del Juzgado 39 Penal del Circuito de la mism~ -- ciudad y por la cual se condenó a JAVIER·,CIFUENTES MORA, a la- ' pena principal de diecinueve (19) meses de prisión como responsable del .• • delito de Abuso de Confianza.- · • • ' •
H E C H O S
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- 1 ' Se encuentra en la sentencia de prin1era instancia -
' ' ' 1 el siguiente relato de los hechos que dieron origen a la investigación : " ... En el caso de ocupación, el procesado CIFUE~ITES • • .. MORA exigió la entrega de cuatro cheques en blanco de la CLJenta corrien1 : 1
- • te de Jairo Diego Escobar para solucionarle el sobregiro suscitado por élen su cuenta corriente; tales instrumentos negociables le fLieron entregados • bajo condición de que no podía llenarlos ni transferirlos sin autorización 1 previa del denunciante y que una vez subsanada la situación del sqbregi-
., 1, • ro, fueran devueltos al titular de la cuenta corriente a que pertenecían; -
- 1 sin embargo, el enjuiciado des;:itendiendo el clestino que clebía de dijrseles,
• ' • ' ' indicado por el tradente, los llenó, se ;:ipropió de ellos y los transfirió - a las señoras lv1ercedes González Cifuentes y Aícla Cerón de Romero, obte niendo un provecho ilícito como fL1é la consecL1ción de la sL1ma de DOS M.!_ LLONES CUATROCIENTOS lv11 L PESOS de los ct,ules t;:in1l)ién se ilpropió al no devolver estos dineros y menc,s, recoger los títL1los ,•;:ilores ¡)ara devol- • - 2 - . ' . • • • • • • 1 ' 1 • ' 1 1 1 -verlos a su dueño. En síntesis, el aquí procesado a más de darle un1 •
' uso indebido a los cheques a él confiados, se apropió de ellos, puestoque su propósito era no devolverlos. - 11 1 1 I' . ,I Debe agregarse a lo anterior, que el ex-gerente Ci-, • 1 fuentes una vez en poder de los cheques girados en blanco, llamó a su1 . oficina a las señoras Mercedes González y Aída Cerón de Romero, de q4ie ! - . . 1 nes recibió la cantidad de dos millones cuatrocientos mil pesos, haciéndoles creer mediante maniobras engañosas, que dicho dinero constituía uncrédito a favor de Jairo Diego Escobar por un término de 1 5 días que ,-- • les brindaba la oportunidad de obtener doscientos mil pesos de interesesy que se respaldaría con los cheques girados en blanco por éste. Afirman .. ' : ' en sus declaraciones las señoras González y Cerón de Romero, como se lee ' • 1 . en la sentencia de primera instancia 11 ya en el momento de cobrar los1 '• ' ••• • 1 mencionados dineros ($2.400.000.oo}, JAVIER CIFUEtlTES empezó a dar - • ' ' evasivas y les mostraba cheques de millón y pico a nombre del cliente; que 1 1 en agosto de ese ario, JAVIER las autorizó para llenar dos de los cheques • entregados y fué así como él mismo llenó el cheque del Banco Nacional ( el Nº 372046) por la suma de $555.000.oo y uno del Banco Popular lo llenaron , ellas por la suma de $255.000.oo, según inst·rucciones del sindicado, cheq\,Jes
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- • que fueron presentados para su cobro e impagados por fondos insuficientes-
- 1 los que fueron presentados nuevamente y se presentó la misma situación; ··que 1 .. ante la insistencia de ellas, JAVIER les dió un cheque de la cuenta per~o nal de su esposa por la suma d e $ 450.000.oo, el que fué devuelto un COJl pago parcial de dos mil y pico de pesos y cuenta cancelada; que luego lesdió un recibo de una consignación que había hecho a nombre· de 11 CRgM -
- • i .
LTDA." por al sumad e $330.000.oo, pero posteriormente el cheque de la1 consignación fué devuelto por cuenta saldada, que ante la reclamación ir
- 1 • sistente de ellas, el sindicado les dijo qLre podían llenar el tercer cheq1Je -del cliente, ellas se lo llevaron y él lo llenó a máquina por la suma cje-
- ' $1 .610.000.oo, el que al ser cobrado fué devuelto por fondos insuficientes !
'
- 1 que en vista del no pago de tales cheques, fueron entregados al Dr. Carlos
1 Restrepo para su cobro judicial instaurándose las correspondientes deman~as ejecutivas, no sólo contra el sindicado sino contra Jairo Diego EscobarCuervo y la esposa del sindicado Elizabeth de Cifuentes. Afirma la testigqque luego se enteró que el sindicado había viajado a los Estados Unidos d!! ' Norteamérica. - 11 Por estos hechos fué condenado el señor Javier Cifuentes Mora por un delito de Abuso de Confianza.-
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- - 3DEMANDA DE CASACION : Dos cargos formula el censor contra la sentencia del Tribunal Superior de Bogotá, ambos. al amparo de la causal cuarta de casa ' 1 ' ción, de acuerdo a lo dispuesto en el art. 580 del C. de P. P. anterior.- •
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- • En el primer cargo demanda el actor la nulidad del - • proceso, " por haberse incurrido en el auto de proceder en error rela- ' tivo a la denominación jurídica de la infracción". Insiste el casacionista
- 1 en que de acuerdo a lo establecido en el C. P. de 1.980 vigente para la - • época en que fueron girados y transferidos los cheques, la conducta .. im .. putada al acusado no constituye un delito de Abuso de Confianza, cq[Tlo -
... ' equivocadamente lo entendió el Tribunal, sino un delito de falsedad en do1 •
- • • ' ! cumento privado. Sustenta así el cargo el recurrente :
• , ' ' • ' 1 • ,• " •.. Ciertamente, esta conducta aparecía en el art. - 415 del Código Penal de 1. 936, incorporada al capítulo del Abuso de Con-- " . ' 1 ' ' . .' ' 1 fianza y otras defraudaciones, sin embargo, la intención de sacarla qe di1 •' ' • 1 ' 'i • cho capítulo, porque a juicio de la comisión participaba más de la nc1tL1ral~
1 • 1 ¡ za de los delitos contra la fé pública, sl:lrgió desde el proyecto de 1. 976- •• quien la incluyó en su artículo 286, como falsedad por abuso de firma en1 • blanco; luego la comisión de 1. 978 y por últin10 en la comisión final, cpmo- • artículo 275. Aunque lo cierto es que en el momento de la redacción q~Itexto que se convirtió en ley, ia norma no apareció por parte algun¡i. Corre en nuestro auxilio, sin embargo, la conclusión de todas las comisiones ' ' redactoras en el sentido de que se trataba de una forma . de falsific¡¡'c:ión, • de donde debe inferirse que innecesario resultaba, dentro del sistem? si!!] " ' plificador utilizado, crear una norma independiente para esta conducta. - ' • • " Las anteriores apreciaciones nos sirver1 para af[rmar que en el proceso en referencia, se incurrió en la causal de nulidad con- • sagrada en el artículo 21 O, ordinal 5°, del Código efe Procedimiento P.enal, 1 '
- • • por error en cuanto a la denon1inación jurídica de la infracción en el auto 1 de proceder, ya que los hechos o mejor, la prueba recaudada apuntq hacia el punible de FALSEDAD EN DOCUlv\ENTO PRIVADO y se lo llamó a juicio por el delito de ABUSO DE CONFIANZA".-
• ' • • l I ! 1
Segundo Cargo : 1 ' -
1' Lo hace consistir el actor, en qtie el auto de proceder no fué notificado personaln1ente <11 proccsildo no obstante c1t1e éste se hall~ ba detenido por cuenta de otra iltitoriclad judicial. Af ir111a c1t1e esta Irregularidad constituye nulidad ele caráct~r legal y agen,{ls s~r.ralegal P.,~o~r_-_ _ _ _ __ .. - - - quebrantar el derecho de defensa. - . ' '
CONCEPTO DEL MINISTERIO PUBLICO :
' • • 1 ' - El señor Procurador Tercero Delegado en lo Penalpor la época, en concepto que en copia autenticada se agregó al pro ceso, se muestra contrario a la prosperidad de la demanda afirma.ndo en primer lugar, que el actor carece de interés jurídico, para re~u-- •• rrir, pues solicita se condene a su asistido por un delito de mayor -- • gravedad como es la falsedad documental en relación con el abuso de - •• - confianza por el cual fué sentenciado. - . ' •1 1
- I~ Agrega el lvlinisterio Público, que si el abuso de con 1 fianza por las circunstancias específicas de agravación que conileya - •
- ' • puede llegarse a considerar como merecedor a una mayor punibilidad, -
' ,, ' • la demanda carece de fundamento, pues si bien la transferencia irr~gular de un documento firmado en blanco, constituv.e en la actualidad un delito ' de falsedad documental, en el caso que se examina, se presenta en .concur
- ... ' so heterogéneo con el delito por el cual fué sentenciado contra el patri-
- • monio económico y por tanto, no existe error en la denominación jurídica
- • de la infracción, sino incompleta calificación. - En relación con el segundo cargo que se formula con tra la sentencia al amparo de la misma causal de nulidad, expresa el se- • ñor Procurador que si bien es verdad que el acusado Cifuentes no fué - • notificado personalmente del auto de proceder estando detenido, ellQ obedeció a que el Juzgado no tuvo conocimiento de su captura y por ello fué emplazado y designado un defensor que representó sus intereses - . en el proceso. -
1 • Concluye e I lvlinisterio Público,: solicitando no casar • la sentencia recurrida. - • • •
CONSIDERACIONES DE LA CORTE : • Primer cargo : Una de las finalidades del recursode casación es la de procurar corregir el agravio infcriclo al sentencia do que haya resultado perjudicado en sus intereses cor1 L111a decisió11 in-
- 0280 - 51 '
' 1 ' 1 1 1 1 1 ' -justa.- De ahí que en sede de casación la personería para impugnar o1 ' 1 derecho lmpugnaticio, sólo lo tenga quien siendo parte en el proGeso hasufrido además un perjuicio por haber recaído sobre él un fallo injustoque lo lesiona en sus intereses. Por eso se afirma, que la medida del recurso 1 · lo dá el agravio y que aquél no podrá prosperar cuando sus resultados lejos
de corregir el supuesto perjuicio , puedan traducirse en evento,~ que • C0!!1 ' prometan al acusado sometiéndolo al riesgo de una situación penológica másgrave.- ' Estos fenómenos jurídicos responden a la legitlmatio ad ' ' processum y la legitimatio ad causam, según las cuales, para recurrir en ca
- ' • ., 1 sación no basta con que al recurrente se le haya reconocido su calidad de- ,, !
I' ' I parte en el juicio, sino que es indispensable además, que tenga un interés ' ' ' ¡~ ' jurídico para recurrir.- ,1 1 ;· 1 Por eso ha sostenido la Corte que " ... En términos gene-\! I e ' rales para recurrir en casación no es suficiente que quien interporie el recu.!: i.i11 ; ! so extraordinario sea parte en el proceso respectivo, o qL1e la ley lo haga ti_ , 1 ' tul ar del recurso, se requiere ad~más, que el recurrente sufra agravio con 1! las determinaciones de la sentencia. La lesión que' el fallo cause. al impugnan, , 1 ' hace patente el interés jurídico para recurri' r, o se' a, el derecho subjetivo al , ,, ' • recurso.- ' II Por consiguiente, no puede interponer el recurso de ' ' casación aquél sujeto procesal · que no ha sufrido perjuicio alguno, o quehabiéndolo recibido renuncia,_. expresa o tácitamente, al desagravio, con su
' ' silencio. - ' ' II En este proceso y con relación a este último cargo, se ' • ' • ' tiene : 1 1 1 1 ' II a).- No se puede entender cómo la aplicación en la sen-. tencia de una norma más benigna pueda lesionar a quien favoret;e. En efecto , 1 ' la frustración contemplada en el código anterior fL1é suprin1ida comq figura au- · ' . ' 1 tónoma ·en el nuevo estatJto penal y refundida en la tentativa con ventajas pe-¡ j ! \ nológicas evidentes que por lo mismo excusan su clen1ostración; y, 1 : 1 ' b).- No es posible aceptar que exista interés para formL1lar, ! II este cargo. Si, como se advierte, la sentencia no perjudica al recurrente sino --[ ' !
- 1 " que, por el contrario, le degrada la in1putación favoreciéndolo de modo indis- : cutible, el interés jurídico para impugnar desaparece. • II En conclL1sión, si el reproche no pLoecle ser propuestopor el recurrente, no hay motivo valedero para que J)rospere. - 11
1 . ' ' • - 6 - (l281 . . .
- ' • ( Corte Suprema de Justicia, sent. septiembre 18/ 84) .- i Por el lo, tiene toda la razón el señor Procurador Delegado cuando afirma que el recurente en el· caso que examina carece de j~terés - ·
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jurídico para recurrir en relación con el primer cargo, cuando pretende que
- • a su asistido no se le condene por el delito de abuso de confianza sancionado con pena de prisión de a años para que se le juzgue por un dE!Jito de fal1 5 ·- sedad documental que conlleva un aumento punitivo, y según el cual resultaría condenado a una pena privativa de 1 a 6 años con la gravosa posibi!!dad para ¡' • el procesado de que en una nueva calificaclon se le adujere una conqucta concursa! como es el posible delito por estafa por la defraudación al pa~rimonio -
- • económico de que fueron víctimas las señoras 11,1ercedes Gonzáiez y Aída Cerón '" de Romero.-
- 1 • , , 1
. ' 1 • 1 ¡ í,i Por esto el cargo no puede prosperar, pues es !riadmisiir' ble que quien representa los intereses del procesado, esté propiciandp una si- ' ' tuación desde todo punto de vista más perjudicial y gravosa para lo$.: intere-- \ c I ses del sindicado. No hay entonces "motivo valedero" para que una petición de: : esta naturaleza prospere. , 1 . 1 ' Se rechaza el cargo. - 1 I j
- ' Segundo cargo: Lo hace consistir el censor en ·que no ' ' se notificó en debida forma el auto de proceder al sentenciado, quien estan
- ' e. - • • do detenido tenía derecho a recibir notificación de dicho proveido.,• -
¡ 1 . Como bien lo anota la Procuraduría Dé legada, est~ cargo - ' • tampoco prospera. - ••• Si bien es cierto que la notificación no se efectuq en forma • personal, ello tiene una explicación que justifica plenamente la actuacjón judi- '. i cial. El señor Cifuentes había sido capturado, pero este hecho no fljé puesto - ,' . 1 oportunamente conoclmien to del Juzgado. Por ello, se le emplazó, :;e le des!g: a, 1 1 nó defensor de oficio y el propio procesado compareció al proceso rn la eta- , ¡ ' pa de juzgamiento y ejercitó a cabalidad todos su.s derechos. De a¡ií que no . • •• ' pueda afirmarse, que se violaron las formas propias del debido proc~so o que , • 1 • se hubiese limitado o restringido el derecho de defensa del senteniiado.- j , Además, trátase de una nulidad subsanable y la supuesta • • irregularidad se allanó ante el silencio de las partes.- No prospera el cargo. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - ~ - - - - . -
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- I • En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUS TICIA - SALA DE CASACION PENAL, de acuerdo con el señor Procurador ,. Delegado en lo Penal, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, NO CASA la sentencia recurrida a nolT]pre del
- ' procesado JAVIER CIFUENTES lv10RA , de fecha, origen y natural,eza consignados en la parte motiva de esta providencia. -
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- •
COPIESE, NOTIFIQUESE Y DEVUELVASE al Tribunal de
' 1
- ' 1 origen. - 1
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1
CARREÑO LUENGAS
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UI LERMO DAVILA MUÑOZ
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MANT( LLA JACO
. . ' \ • • • . • • • ./ • ROJAS .. • Gustavo Morales Marín Secretario.-