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CSJ - SP 9122(24-03-1994)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP 9122(24-03-1994)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
1994

rece 35 .BLICA DE COLOMBIA . 110. Revisión Anderson Ospina CorreaHfrema de Austivio

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION PENAL

Magistrado Ponente: DR: RICARDO CALYETE RANGEL APrabado acta No. Z9Y2.Marzo 17 1.994

Santa Fe de Bogota D.C., marzo veinticuatro de mil novecientos noventa y cuatro.

YISTOS: Se resuelve sobre la admisibilidad de la demanda de revisión presenta por el apoderado de ANDERSON OSPINA CORREA, contra la sentencia del Tribunal Superior Militar, confirmatoria de la dictada por el Departamento de Policia de Risaralda -Juzgado de Primera Instancia-, en la cual se impuso al acusado veintiocho (28) meses de prisión por el delito de Concusión.

+3LICA DE COLOMBIA EA sión

Rad. Ho. 9122: Anderson Ospina Correa LA DEMANDA: El libelista invoca la causal de revisión prevista en el numeral 60. del articulo 232 del C. de P.P., que textualmente dice: “Cuando mediante pronunciamiento judicial la Corte haya cambiado favorablemente el criterio jurídico que sirvió para sustentar la sentencia condenatoria”. La argumentación está orientada a demostrar que el sentenciado es merecedor de la condena de ejecución condicional, beneficio que le fue revocado por el Tribunal Superior Militar, sin que se aduzca ninguna razón valedera para tomar dicha determinación, habida consideración que el condenado reúne los requisitos exigidos por el artículo é8

del C. P. Transcribe apartes de dos pronunciamientos de esta Corporación que se refieren al Instituto de la condena de ejecución condicional, en las cuales se reitera que para el otorgamiento de tal beneficio deben tenerse en a)”

.8LICA DE COLOMBIA

«—RadHo.. 9122-Rouisión Andarson Ospina Correa 7 | 7 .. Mprema de Justicia 3 cuenta la naturaleza y modalidades del hecho punible, la personalidad del procesado y que la pena no exceda de tres nd anos.

CONSIDERACIONES DE LA SALA: La demanda de revisión esta orientada a que se otorge el beneficio de la condena de ejecución condicional, el cual había sido concedido por el juzgador de primera instancia y revocado por el Tribunal Superior Militar, En la causal sexta de revisión se establece la posibilidad de invocar esta acción cuando haya variado favorablemente el criterio jurídico que sirvió de sustento a la sentencia condenatoria, mediante jurisprudencia de la

Corte. ASÍ las cosas, no es dable acudir a esta causal para obtener decisión distinta de una absolución, ue o - OLOMBIA | .Revisi TAN | Anderson Ospina Correa ral hrema de Justicia esto es que queda por fuera cualquier otra pretensión que tenga como objetivo obtener beneficios denegados en el fallo que se ataca. Enel caso que nos ocupa, fácil es concluir que el actor no discute lo relacionado con lo fundamental del fallo condenatorio, cual es el haber encontrado culpable a su patrocinado, sino que por el contrario, se limiLlt a a cuestionar la revocatoria de lá condena

condicional dispuesta por el Tribunal Militar, que no es atacable haciendo uso de esta causal de revisión. Al margen de lo anterior, motivo suficiente para rechazar la demanda, es oportuno advertir que no basta transcribir apartes de pronunciamientos emitidos por esta Sala, sin demostrar en que consistió el cambio favorable del criterio jurídico, falla en la cual también incurre el accionante. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia -Sala de Casación Penal-, (7ezeeaby \

2 DE COLOMBIA

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dodersoa Tapina Correa E ,

Toprema de Jasticia RESUELVE: RECHAZAR la demanda de revisión presentada por el apoderado del procesado ANDERSON OSPINA CORREA.

NoOYifíquese y Cúmplasee 7,7

RICARDO. CALYETE RANGEL Yu ! ! q GUILLERMO DUQ U feet OMID IMO PPrh e? aa —

JUAN MANUEL TORRES FRESKEDA JORGE ENRIQU ALENCIA

CARLOS A. GORDILLO LOMBANA secretario

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