CSJ - SP 9123(09-03-1994)
Corte Suprema de Justicia
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- CSJ - SP 9123(09-03-1994)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1994
- •
'. •
- .
• . , , . .. • •. ·• .. " ·" ,• . . ~• , .'. v.• .Ó' r..', . .. , . . .·· ',· .'. .'. \'. ." ,.. '' ... .. ,. ...• ,. .. .. , .• . '... '.. . .. . • • : . . •" •_'. -· . • . , ·. .•. ' ,• • • .• - ' •'", · .'.•.- .' ..' • "'. .'. ,: ." . . . • , ., • '. • . · ·" · .. ,. .;. '.. ,". '• .'. . • · ·," . .. .. .... •' .. ." ' •
- • • . , · • · ,• ·': • 1. •• I .
' .,' " . . •. ,. .', .. '.' . , • • • .'.".. . . · •o l", • l.• .,• ' '. .' . . . • . , ·• . ..... .• '.• ' .• '• .,• ' • . • • ." . .' · ... ',~ . • • " . . . '.r; '. . • . :., .; .. ., ..-Ó ', .' · · . .'.' .' . •• • • • '. · l.· ', .'·. ..' . ',. . . . . • • •• ·· " ,- ~·' .'. :. .. . . ,.. .. ." •. .. ... ... " , .. .' .. . . , • • • ·· .,·, - . ', .~ .' . '. • ' . ., ..• . ,,•• )~,•• "' . . .. . ..
. • • •·• · ·· , .' '. .·1. :' . .. .• ,,• '.'·' •. •• •• •. .". "·.• :,· .•.
- • •• • • .·' ..'' .,\, ' ,. . . I'_ • ro :.'o >• , • ,• - • • . • • •·• • · . .~ .'".,. '_. .. . , . • • 'o . ' ·.o , .• '• • • .._ •~• ,• .o • • , . • : o ," o ...., . , .: .' ., , ., · .' • • '. '. . ,, • " . • o .. •
'. . .. -.' '.o .'~' .• '.• ..• .'. ', ,'' ..• .. . o' • • · . ••. .•, ...• .• . .! . , '.." ' .. ., '. .'. . ' .'.. ;. ~ \ . • ;·• , . •• .' .., •••••. ..' "o .. . • · . ," "• . . '. . .' ·.- .. •: _, · .. ' •. .'' •. .. .. .:
- ·,\
. •· o •..' '. • . • . • ,'
- •." ••_ .••• .~
' . . ·• .
- ••
• •• • · ." "o•, •' :• • . '" '.o
- '. o •
. .' , • . ," .". .J •. , • · ,"~,, o. , ti,' " • ,. . . . . · . . . . . ~ • : o'',, ,, •''". .',
•. , .... • • • • . · _,'., . "' .'. .' ,.... ., ' . • •,. •• • :'~ ;. .. ,.. 'o , , i :~:,·r·· ... ,',,' ,• -. •• ,.' , .,' ," \ o. • . '.' · . • • ' • , • • • . •
- .
. · · ·l" ,~ o ·."," ..• · ·• '" ,.' ., ·' .¡ .. :' • .. .I.' <,''• ~, , ·, · . '• .' ",' . .. '. ,. •,. , .. ,~•• .l. ,' . ,.,, .. .. " '~ .' ' •'0 . o.. •' . . ',. " •,, • . . ' . • •
- :• , · ,. ;,'l' ,•' :", •• -. .. , '• .• .o
."
- •
, ".
- . • •• , • , ,.~ ,. .~' . .,. • , ." -, ': . • • • • • . . . _. _" " . o.. • •. ' .' " • •
.:: '. • • • 001340:
:::.tPETENCIA\ DEMANDADE CASACION \ AUTO INTERLOCUTORIO
- •
• ,. •
- , ;ibien el articulo 224 del estatuto procesal autoriza que ,adecisi6n que concede el recurso de casaci6n se expida a . , de un auto de sustanciaci6n, tal permisi6n no se :ravés ]ltiende a la si tuaci6n opuesta. En tales condiciones y por ~acidir sobre un aspecto sustancial, como es este de negar
Ji derecho a acceder a una via legal, la determinaci6n debe :ar motivada y por tanto, interlocutoria. no podria ser y !aotra manera, pues cualquier decisi6n que revierta en :erjuicio del procesado ha de provenir de.un Juez, el cual, las corporaciones se integra con un determinado número ;l !aMagistrados y no con uno solo de ellos, a excepci6n de :as salvedades que la propia ley consagra. , Declara la nulidad :Bcurso de hecho . - FECHA: 94-03-09 . !bunal Superior de Tunja • •
- \CelON: JAIME CERVERA ISAZA y OTRO :ELlTO: Homicidio agravado y hurto calificado, " '. •
• •
- •
•
.~GISTRADOPONENTE: DR. EDGAR SAAVEDRAROJAS
SALVAMENDTOE VOTO: DR. DIDIMO PAEZ VELANDIA
•
• • :UBLICADAEN LA GACETA JUDICIAL RADICACION #: 9123
, • , • I • • I , • , ,I ,, , , • " • •
. . · • · ·• · ,' .. •·• . •. ;.... .. . ,', .. . ',. ':-'''. .• •,• í;• ,- . '.'• . • •.•.. " ." .,. ' ... •., • . . ••,•• . •. r• , '\1 ',,' \ '.' • .. •• ..:. ,.. ~. . . O" '.' . • .f. .:..••....••. ,. . . • ';• , • ,. 'I ·., · ..,• - ." • : .I ,.'. ,. ,.' ' .', . • '.• ... •: .-, '• ..' ;•. .' . • . .' • . . • • · ·· .'. ', '. .'..' ·' .·, .,. ' .' .." '.. .. . . .•. ._ .,,, ~. •' • , ' '.. '"'. .' ,',\ , .", .o ..•• .'. • · . • • •• ,• • ••
- •
,•
- • . . .. \• • .. •. '•' .. '.
.., • • I . 1 ', , I, •. • •• ·• •• .• •" , ••'• .-. •~• .., • • •'·· . .. . •, '..· , •' •·' ·. 0" .. '-', o .•. ~~ · .> •. · '•• . "·" . ' '' •• . . l'. , . o. '- .- '' •. . ' ., . •) ,". ,. . '." .,. • •~ . '. . .. .' .". '. ' •. . .o•. ,.. - .,••.. , •. ...
- .' • •' _.'. \. '• . ,'' .- .
. ' . .} ',• ~~ ". '' '• . . .• .. •,. , •.' . •.. .. . . ' .•,- •, .o• •• . •:. ' ,•' ' .. ', . . •... • ' • , • . • •. •• •
- • , • • •• • •·
.· .·. • . ' ·z ·. .,. ·' ., . ¡. . .. .· .• · ·.. .•' t · ... .\ .. . .. . ~" ·· ' ,_, ' •. ..·• ., .,' ' .' ' · •' .' ' .. •. .. •. .... " ..• .. . ,' "• ..1". ''• ," .'. .. ... '· : ..• . . .."· .-.• .' .•' . .Ó• ~ .'. .• .l ." '' ..., .. ; . : .".·, . ,.. '..' . .,,. '. .". • ', . . ". .'". . .. . '. '. •• .. . ... ." .. • '"• . ., •. .. '. ' ,. ,'. . .. .,. .. ."' ."• •' " '" .. ". '.. " ,• ' .., '' ...' . ' ''' ' :.. .. . .' '.. ,..• ,, '" '." .... ./1 .. .•'• . '.. .. .... . • . :· • ·. .' .' . ", · .•..· .'. . ,, ... '' ''.. . '•. . .'.' ' •' .. 1. ,, ." .' •. . '. ..• ,• .. • ..
., · ''. ,•. ·". , . ': '' .. -• .. •¡ .·., o ·,v.. .. , '.! 1•. , .. .• • .. '•., ,••. •" ~." ... . .' .. '., .. . .' ...". '. '. .. ."" ' ._ ... '.. .• ."' '. ', .." . ... "',. ,'1 .. .. ... . .' .. . .", ''1, ."' I , ,I , I, ,1 I · • ' •• l' . /1'. ,_.,,0, .. .. ,- , • · . '." '. '. . . . '.' . ' . • o'•"'. .'" ,, ' ., ," • • ' . " ¡ •• ' '. .", ·'~ ·• . ·"" ."" ' ,., ..", ,", .,'. . ''· ·• · ' , .;•• · , .; "· '. ,.o .'• "· ,~ .. .', •'. . -. ., , .~ .-.~• " .' ', :. . '. ." . -,• . . '.' ,• . , ., ~. ' -' "'- .f •, ' . I" .." .~ .._• •" ., .. ~' ... ... ' '.• ' ... '~, "' ' •. ' . •. ' ''' ~. .t ... • ", ,. . .' . •.. , . .. ' ',. .o'. .. .. '' ''. ,'. . ..' ' .. '. ~ • • •
- •• • ",· ' ., '. , .. .. .' 0•. .. .
,.
. ,~ •·• " •.· . '. ·. •. "· · ,. ,· ' j'' •·,\ .. ., . ".. ". ·.. . :• -.. .- •'
- .
'.. • .• ••..
- ·•
•.. ' •·r .. .r .r.' ., .. . o. ' .. ·. .·' .." •,.. •. .·. . .' , .' ;w. -, '. ~. .., . .. l.'' \ '· . , . ". <: '.. ; ·/ ' '. - '~.. !I I_. '. .'". ·,· ..' ..'o , ~. . .. .· .1
- .
·.·.' . •.. ,, .. '. . ,.'. ' ·.". ·, !.' '. .I·. '-·. .. '' . · '" ' . : " , ,•., · '. ,, . .''. '.
- ..
,. .. .. . .. .. •• ,.' •• • ·•I ·"• ~ ,·· ·· ..' '• ', .• . ., ''. .. .. .." • •.. j .'' 0., -.' 0• . ·. '. ', \ . .,'. •, .. ',:• . ~$ "' -, .•" . • •." . .• •• ' .•
- "o " •• .
•' . . ••. ' •. .I .. ,. I.r.. ' . ... ·
R•. j .,• • ,• • .• I ' ' '·• • .• .. .. l! , ' , I .•.., '11 I \I , .' ~ ." ~ . ,.1_ · ••• •. •• •. • ..., ..... ,• : o...w.. •• ' • ••. , .. _' .... ,O •• _ ..... " •• J- \••• • •· . ' L..l '' , •" 'o .• .' '."•., _ .' . " . , • • • • l. " .' . ~ , J , I, , , 1 • •, , - • 001348
:~DA DE CASACION (SALVAMENTO DE VOTO) \ AUTO DE I
• , ruSTANCIACION (SALVAMENTO DE VOTO) \ AUTO INTERLOCUTORIO
•
!SALVAMENTODE VOTO)
, ' el legislador ordenó sin duda que la decisi6n sobre 8i6n o denegaci6n del recurso debe ser tomada por auto • : , , sustanciaci6n y los autos de esta naturaleza serán , je I siempreproferidos por el magistrado ponente cuando el juez I . , · colegiado (art.182 C. de P.P.), ello y solo ello explica • es el por qué el auto en comento sea siempre dictado por el • ~a9istradoponente del Tribunal respectivo y·no·por· la , Sala. \La motivaci6n no es caracteristica exclusi~a de los I ! ¡ autosinterlocutorios, ya que muchos de sustanciaci6n son Y , J,I " íeben ser motivados. '. ,
, , • 1 , I 1 , , ' , , Recursode hecho.- FECHA: 94-03-09 ,! , ,
~GISTRADO PONENTE: DR. EDGAR SAAVEDRA ROJAS 1"
, , ,
SALVAMENTO DE VOTO: DR. DIDIMO PAEZ VELANDIA
' • \ • I i 'i
RADICACION 9123
¡,,
PUBLICADA EN LA GACETA JUDICIAL #:
I¡ , \, '¡ 1 - • • • , , , i , • , , , , , ' , 1I : i ! , I \ i !I , ,
- • • ._-------~---------------------------------------------------~.
• ~---~-- . ~ . .' , . . . . .. ..... . . . - . ... .. . • '.' • • • • • • • • • • • i • • I ••
- : I i
, , , , , , ,
lEPUBLICA DE COLOMBIA I
001349 , , , , • , • , Rad.9123.Rec. de Hecho.
JAIME SERVERA y otro .
._ - • Homicidio.-
M. P. DR.SAAVEDRA R.
. . · , , , •
SALVAMENTO DE VOTO:
• , , Con mi habitual respeto, me permito consignar a continuación las razones de mi discrepancia con la decisión de mayoría en el proceso de la referencia:
- ,
I ' I 1.- Dice la Corte mayoritariamente: se
11 ••• . incurrió· en una irregularidad sustancial que afecta todo el 1 trámite subsiguiente cual es el hecho de que el auto impugnado, que resuelve desfavorablemente el otorgamiento del recurso, fue , I proferido únicamente por el Magistrado que actuó como ponente de la sentencia de segunda instancia . • . , • Esa actuaCl.on es anómala, por cuanto Sl. 11 bien el art.224 del estatuto procesal autoriza que la decisión que conceda el recurso de casación se expida a través de un auto • • . 1
- , de sustanciación, tal permisión no se extiende a la situación
• • •
- • • opuesta. En tales condiciones. y por ec r sobre un aspecto 'd Ld í
, • sustancial, como es este de negar el derecho de acceder a una vía • I
- , la determinación debe ser motivada y por tanto, i legal,
, I .1 ,",_ ._ I interlocutoria. y no podría ser de otra manera, pues cualquier I decisión que revierta en perjuicio del procesado ha d~ provenir I I • I • de un J• uez, el cual, en las corporaCl.ones se l• .ntegra con un determinado número de Magistrados y no con uno solo de ellos, a • excepción de las salvedades que la propia ley consagra." , , 1 I I , • ~ ,. . , . • .. _.0· •..• ~ . ~~ .. • , '. . •. ' - _ ~~.,..... . _ '-Óv-e. • , J • • • • • • • • • •
• • • ,,1
• , 'EPUBLICA DE COLOMBIA 001350
• , · \ I ' " 1 , , ; , . J , ". , " 2. - El meollo de la cuestión está en la , , · , " " · • , .' , forma co~o se interprete el ar~~culo 224 del C. de P. P.; para ,
- • el suscrito el alcance del contenido de ese precepto no es claro,
, · por lo que amer~•ta una interpretación sistemática y aún , , • teleológica. En efecto, literalmente la norma dice "quien haya , , , , , .' proferido la sentencia decidirá dentro, de los tres días , • • , , • siguientes si lo concede". Es evidente que quien profiere la sentencia es el Tribunal no el Magist'rado ponente que la y ,, · , locución "decidir si lo concede", significa pronunciarse en uno u otro sentido sobre la viabilidad del recurso, es decir, . ,
- I concederlo o negarlo. Así las cosas, tal cometido, correspondería siempre a la Sala nunca al Magistrado ponente; más como el y
, I , I . legislador lo que tuvo en mente al reformar este trámite fue la I , , , ,, , necesidad de acelerar el procedimiento, dijo expresamente que tal decisión debe tomarse "mediante auto de sustanciación", lo que no excluye que en uno u otro sentido deba ser siempre motivado,
I I, , I I , seguramente en consideración a ser un trámite de mero impulso ,I I , , I , , I I I procesal y con la garantía de ser revisado siempre por la Corte, I , . . I bien en el acto de ajuste de la demanda en donde previamente debe , I , , , I I constatar la viabilidad de la impugnación, o a través del recurso , 1 , ,. , I l' , de hecho que expresamente quedó consagrado para el evento en que I • sea negado el extraordinario por el Tribunal (art.207 Inc. 20). Ahora, como el legislador ordenó sin duda que la decisión sobre concesión o denegación del recurso debe ser • tomada por auto de sustanciación y los autos de esta naturaleza , , serán siempre proferidos por el magistrado ponente cuando el juez I es colegiado (art.182 C. de P. P.), ello y sólo ello explica el · I ,
- , por qué el auto en comento sea siempre dictado por el Magistrado i ,,
I , , , ,I ponente del Tribunal respectivo, no por la Sala como lo y • , I ¡ , , 2 , , , • , \ • · · " .
- . .. , • .., , ' , .. .' ..' . . . .. . •.. . •• - .~,... .. ~~# - _ .....~. · -.. • ,
• , · • • .: . ' , I ' I i .! l I
~EPUBI.ICA DE COI.OMBIA
, I
- • t
I ,"! ~ 001351 I , I · I ' ·l' ! , I I ¡ I , :'1 · , l,. I , !' ~ ·!' entendió la providencia mayoritaria. ,! . , ,I ,
- , .: j
! ~
- ,, 3. - Una razón más para que la decisión
• • '1 . , referida no sea de carácter interlocuorio, es que contra ella no • , , • existe recurso de apelación, luego qué objeto tiene hacer I intervenir la Sala de un Tribunal (lo que hace más dilatado el , procedimiento) cuando la decisión que tome el solo ponente siempre t•endrá el control de la Corte por cualquiera de las dos , vías ya señaladas. No ve el suscrl• .to, entonces, que se afecten , ,, , , , , , las garantías de las partes por tomar la decisión mediante auto , ley. de sustanciación como lo ordena, por lo demás, la I I I , I , , I Tampoco es valedero el argumento de mayoría , consistente en que es interlocutoria la decisión porque debe ser • motivada, pues ya se ha dicho y es verdad de perogrullo, que la . , motivación no es caracter~stl.ca exclusiva de los autos interlocutorios, ya que muchos de sustanciación son y deben ser motivados. Los argumentos en que se fundan las decisiones i judiciales -yeso es motivares una ,~arantía y como tal, debe
, , , I . , • ser una característica de toda de cí.s ón :d'e ese orden. Y tan í , , . ,,
- , Cl• .er• to es esto, que el inciso final del referido articulo 224 del
, , • c. • de P. P. facul ta expresamente al Magistrado ponente para . declarar desierto el recurso por la no presentación en tiempo de la demanda. Con lo que se demuestra que la filosofía de ese , I' precepto es que toda decisión relacionada con la concesión no del recurso y su trámite ante el Tribunal ha de ser to ada por , auto de sustanciación. I I I I , Fecha ut supra. " I : I I I ~ , (marzo 9/94). , , • . Magistrado. 3 \