CSJ - SP 9124(09-11-1995)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP 9124(09-11-1995)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1995
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CASACIOH NO.9124
JESUS ANTONIO AYIlA
J . •
HOWICIDIO AGRAYADO.
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
. .
SALA DE CASACION PENAL
, . Magistrado Ponente: , . - ~ Aprobado Acta No.164 I - , \ Santafé de Bogotá, D.C., nueve de noviembre de mil novecientos (9) , , noventa cinco (1995). y • , . ' , ,
V 1 S T O S
- • Se pronuncia la Sala respecto del impedimento manifestado por uno de
, , , sus integrantes. ANTECEDENTES , La demanda de casación presentada ante el Tribunal SUperior del • Distrito Judicial de Guadalajara de Buga en representación del , procesado Jesús Antonio Avi1a Jiménez, fue admitida el día de febrero 8 -.,_ de 1994. • El traslado al Procurador Segundo Delegado en 10 Penal se cump1 ió •
- ". conforme a 10 dispuesto en el artículo 226 d~l,Código de Procedimiento Penal, concepto que se emitió el día 6 de octubre de 1994. - -. _.--------------------------------------------------------------------~
• • •
CASACIOH
HO.9124
JESUS ANTONIO AVILA • J .
HOWICIDIO AGRAVADO.
Registrado. el proyecto de sentencia de casación dentro del término legal, e• l doctor Carlos Augusto Galvez Argote con pronunciamiento del
31 de octubre de los cursantes hace la siguiente manifestación: • "Por haber emi tido concepto como Procurador Segundo Delegado en lo Penal, dentro del trámite del recurso de casación interpuesto . por el procesado JESUS ANTONIO AVILA JIMENE/, me declaro impedido para conocer del presente asunto de conformidad con lo establecido en el artículo 103 numo 60. del Código de Procedi mi ento Penal". • El numeral 60. del artículo 103 del Código de Procedimiento Penal contempla como causal de impedimento para conocer de una determinada actuación, que el funcionario judicial haya intervenido previamente en e 1 proceso. ) , "
- •
• '.' " . Por anteriormente expuesto resulta evidente que el doctor carlos 10 Augusto Galvez Argote se encuentra impedido para intervenir como juez , dentro de1,trámite del recurso de casación promovido dentro del proceso penal que se adelanta contra Jesús Antonio Avila Jiménez, por el delito de homicidio agravado, en razón ,a que como Procurador Segundo Delegado en Penal emitió concepto rigor conforme a reglado en el art.226 10 10 , del C. de P. P~ , 1 Así las cosas, el hoy Magistrado se encuentra legalmente impedido para .
- , intervenir en el trámite que resta de esta actuación, por que es 10 necesario disponer que se separe del imiento del proceso y se sortee el conjuez que habrá que reemplazarlo.
• • •
- • Bastan las precedentes consideraciones para que la Sala de casación
2 • '.
CASACIOH HO.9124
JESUS AfllORIO AVILA
J • •
HOMICIDIO AGRAVADO.
Penal de la Corte Suprema de Justicia, RESUELVA , A('>""PIAeRl impedimento manifestado por el doctor Carlos Augusto Gá1vez Argote, para intervenir en este proceso, por 10 cual se separa de su conocimiento. como consecuencia que se sortee el oonjuez que reemplazará al DI • •. • funcionario impedido. Cópiese cúmplase. y , E .
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JUAN Secretaria • . ' • • " 3