CSJ - SP 9131(31-08-1994)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP 9131(31-08-1994)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1994
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- . • No puede perderse de vista, considerando el asunto en esta especifica esfera
(competencia del Fiscal), que nada impide la actuación de un fiscal asl este no sea el que habitualmente debe atender esa gestión y que, por razones mismas del seMCio judicial, se disponga transitoria u ocasionalmente ese dezplazamiento. • "Es bien sabido que la posibilidad que le confiere la ley a la Fiscalla General de la ' Nación de dividirse en Unidades Administrativas, obedece a una espec·ialización en el conocimiento de delitos, para con ello efectivlzar las labores de Investigación, mas sin ' emi.JHroo, ello en al no es dfl la competencia, ya que ella, en la fase
- ' sumarial, radica en cabeza del Fiscal General de la Nación quien delega la función
- .. instructiva y acusadora para cada caso en particular, al tenor de los articulas 250 de • ss ' .i la C. N., 118 y del C.de P.P. .
- . • es • • ' Y tan clara la facultad delegatarfa de investigación, que la misma ley de permitirte al Flsoal General de la Nación la posibilidad de remover a cualquiera de sus delegados, para lo cual solo exige que anteceda una decisión motivada, siempre ycuando sea funcionario de la misma jerarqula (articulo 119 del C.de P. P.)". '
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MAGISTRADO PONENTE :DR. GUSTAVO GOMEZ VELASQUEZ
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' Sentencia Casación '•
.. , FECHA : 31/08/1994
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. :• 'J DECISION :No Casa .,
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PROCEDENCIA : Tribunal Superior del Distrito Judicial
CIUDAD : de Cali
SUJETOS : Azcarate Gutlérrez, Dagoberto DELITOS :Homicidio PROCESO : 009131
PUBLICADA : Si
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•• AEPUBLICA OE COLOMBII\ ' 0 0 6 7 6 1 •
• • • No. 9131 rto Azcarato G. o.
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
•
SALA DE CASACION PENAL •
' • • Magistrado Ponente
Dr. GUSTAVO GOMEZ VELASQUEZ
'· • Aprob• ado Acta No. 96 (31-00-94)
- ' e .. santafé de Bogotá, D. treinta y uno ( 31 )
•
- (1994). de agosto de mil novecientos noventa y cuatro
- V I S T O S Se recurre en casación la sentencia de 17 de septiembre del de mil novecientos noventa tres, y a~o proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cal i, mediante la cual, por un delito de homicidio
(complicidad) se impuso a DAGOBERTO AZCARATE GUTIERREZ , como pena privativa de la libertad, ocho (8) seis (6) a~os, meses prisión. En auto de diecisiete de febrero del en curso, se admitió la demanda impugnatoria. a~o
H E C H O S :
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REPUBLICA DE COLOMBIA
006'762 / 1 • 5a. No. 26-47) a eso de las dos media de la madrugada, y salieron DAGOBERTO AZCARATE GUTIERREZ (conductor) un y desconocido, en una motocicleta "Honda", portando ambos 1 '• sendas armas de fuego. Llegados cerca de la Iglesia de San • Fernando Rey, el parrillero se apeó y tras recorrer un ' breve trecho, se escucharon algunos disparos, sucedido. lo !
' ' • cual regresó aquél a la moto ambos se alejaron del lugar, y • el mismo en el cual se· encontró el cadáver de Brancy de • JI ,·, j .. Jesús Flórez Gil, con cuatro perforaciones ocasionadas con .O\ -,
- • • revólver 38 largo. Afortunadamente por las inmediaciones • ' l·
• " ' cruzó un vehiculo de la policfa, personal que avisado de lo •
- • h 1 ocurrido logró la captura de AZCARATE el decomiso de un y j 1 arma de fuego. • ' l
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LA DEMANDA .- • l
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- ; Para ser extremadamente sintéticos, la causal de nulidad que se invoca se hace consistir en que la situación jurfdica del procesado fue resuelta por un Fiscal adscrito a la Unidad de Patrimonio Económico, cuando, según las informaciones suministradas al respecto, correspondia a uno perteneciente a la Unidad de Vida Pudor Sexual. y Y el otro cargo, que se funda en la causal segunda del 220 del C. de P.P., se hace consistir en la discrepancia advertible entre el cargo formulado en :la Resolución Acusatoria (homicidio agravado, autor fa material), lo considerado en la sentencia de condena y
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REPUBLICA DE COLOMBIA Oú67G3
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• ., 1 .• 9131 1 Azcarate O. ' .. i (complicidad). • ; 1 • • • 1 • ' ' ' ' • • ' 1 ' • ]o Penal. • • ' • ' • - 1 • La ninguna importancia de la aludidas ' '
- • i • censuras, en orden a destruir mediante el recurso de •
- . casación un fallo de condena, permite abreviar la respuesta \ ' que al recurso extraordinario debe darse ahora, siguiendo
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- ' i . • para ello el acertado lineamiento de la Delegada.
¡ ' i ¡ ' En primer lugar, la censurada i ' • '
- ' definición de la situación j'urfdica se cumplió por fiscal '
' • i ' delegado ante los jueces de circuito, que es el aspecto • • !
- • importante de la cuestión, lo cual ya determina la •
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' ' ' legitimidad de la atribución ejercida. Que lo fuera por ' '
- • funcionario destinado más frecuentemente -a atender los
' . .. procesos relacionados con delitos contra el patrimonio • económico no contra la vida el pudor sexual, es aspecto y y secundario que puede simplemente repercutir_en la esfera ¡ disciplinaria por desconocimiento, si acaso lo hubo, de • fenómenos propios de reparto o de distribución interna un~ de trabajo de las unidades de fiscalfa. De otro lado, • puede perderse de vista, considerando el asunto en esta especifica esfera, que nada impide 1 a actuación de un fiscal asf este no sea el que habitualmente debe atender esa gestión que, por razones mismas del servicio y . judicial, se disponga transitoria u ocasionalmente ese 3
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REPUBLICA OE COLOMBIA
' 006'TC.4) ' ' ' • ' • 9131 Azcara"te Q, ' desplazamiento. Pero, además, esa decisión procesal, que pudo recurri rse, cumplió sus efectos y fue superada por ... -• • otras determinaciones de mayor trascendencia -Resolución • Acusatoria-, que el 'censor no ha objetado. Entonces, resulta imposible que se combata ahora la idoneidad de una tramitación por factor que no resulta tener la importancia que se le quiere dar ni puede entenderse la ocurrencia, asi • tomase visos de pertinente, como que el trámite posterior
. no fuera susceptible de cumplirse y éste, por motivo tan - único, representase la negación de los principios básicos y fundamentales de un debido proceso. También conv'iene recordar la siguiente
- atinada glosa de la Delegada: " ... es bien sabido que la posibilidad que le confiere la ley a la Fiscalia General de la Nación de dividirse .. . en diferentes Unidades Administrativas, obedece a una especialización en el conocimiento de delitos, para con ello efectivizar las labores de investigación, mas sin embargo, ello en si no es presupuesto de lacompetencia, ya que ella, en la fase sumarial, radica • en cabeza del Fiscal General de la Nación quien delega la función instructiva y acusadora para cada caso en particular, al tenor de los articules 250 de la C. N., 118 y ss. del C. de P.P.
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- - .. RtPUDL\CA DE COLOMBIA a. "y es tan clara la facultad de·l egat aria de investigación, que la misma ley de permitirle al Fiscal General de la Nación la posibilidad de remover a cualquiera de sus'delegados, para lo cual solo exige que una decisión motivada, siempre cuando y antec~da sea funcionario de la misma jerarquia (articulo 119 c. del de P.P.), tal como acontenció en el presente asunto" • la segunda objeción resulta todavia - y más improcedente, porque el recurrente parte del supuesto, para exigir la correspondencia echada de menos entre el cargo la condena, de la inmutabilidad de la resolución
y acusatoria, cuando la situación es bien diferente, ya que un reexamen de aquella puede 11 evar, no a agravar 1 a situación, sino a atemperar el rigor de la acusación, . conc 1 us i ón que también aparece a expensas de 1 os rumbos probatorios surgidos en la etapa de la causa. En el caso sub-exámine, la condenación • no a titulo de autor, como fue la convocación a juicio, que si como cómplice, representa un tratamiento punitivo favorable, permitido y auspiciado por la ley de procedimiento. De ahi, entonces, que esta postura no marca un desacierto ni menos el atropello de la normatividad atendible en la definición del caso. La apreciación es . distinta, o sea, que la corrección de la actuación judicial es notoria e incontrovertible. Además, como lo comenta la '
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• 0.9131 Azcarate o. ' 1 • ,, ' ' ' . ' Procuradurfa Segunda Delegada, la pretensión se aparta de la leditimidad que debe inspirar el recurso, puesto que no es ' permitido buscar la agravación del t rat amiento " . dispensado en la instancia censurada, aspecto tanto más . ' ' sobresaliente cuanto que al pedirse el pronunciamiento de 1 ! un fallo de sustitución, .éste tendrfa que serlo a tftulo de . . • autor, más severo y drástico, para estar conforme de manera ' . • integral y absoluta con la acusación y con la inopinada e improcedente solicitud del memorialista . • Los dos cargos se desechan. ' En consecuencia, 1 a CORTE SUPREMA DE JUSTICIASALA DE CASACION PENAL-, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, ••
A E S U E L E : V NO CASAR el fallo impugnado, ya indicado en su origen, fecha y contenido. iffquese y cúmplase,
DO CALVETE
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LUENGAS RUIZ 6 - - - - - -
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REPUBLICA DE COLOMBIA i
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DIDIMO PAEZ VELANDIA
LA\auEz M • • • ~IQUE
JORGE VALE M.
JUAN MANUE ORRES
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CARLOS A. GORDILLO LOMBANA
.. Secretario • ' • •• • . • • , 7