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CSJ - SP 913(24-06-1986)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP 913(24-06-1986)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
1986

llad. 0913. Camblo Radicactón

Procesado: MAXIMO SAMUEL

ARREGOCBS.

Delito: Bomicidio

CORTE SUPREMA I>B JUSTICIA

SALA DB CASACION PENAL

.Magistrado Ponente: Doctor EDGil S.AAVEDRA aoJAS Aprobado Acta No. 062 Bogotá. veinticuatro de juoio do mil uovec1ontos ochenta y eeie. VISTOS Corresponde a la Sala Penal de la Corte pronuncia~se sobre el cambio de radicac16n solicitado por el procesado MAXIMO SAMUEL ARIEGOCBS BUENO de la actuaci6n qué contra él se:radelanta ante e.1 Juzgado Primero Superior del Distrito Judicial de Riohacba. por el delito de holllicidio, asunto que fue remitidQ por la Oficina Jurídica del Ministerio de Justicia, de confo niidad con lo ordenado en el art.!culo 44 del C6digo de Procedia~ to Pena.1. 1,. 1 l. 1 ol ACTUACION PROCESAL El enjuiciado AnREGOCBS BUENO elevó la e~l1cicud del cambio de Radicae ion ante la Of icioa Jud:dica del Ministerio de .Justicia, mediante motllOrial en el cual e2'¡,one los hechos que él co~sidera suficientes para i; acceder a su petición. Dentro de ellos, podemos destacar los siguien - l. toa: a) Como producto de una vieja dispute entre el señor JUAN ROMERO FUEN~ ¡. MAVOR -sobrino del memorialistay la familia CAMPO MIRANDA, se euce - .. l

di6 la muerte de CRUZ FRANCISCO REDONDO ARBVALO, quieu era empleado de ¡1

RAUL CAMPO MllWIIDA.

- 1 . . ~ 2 b) Iniciada la 1.nvestiga~ión por la muer~e de REDONDO AREVALO. y durante el pr.oceso correspond1enie. resulta-rcm muertos en extrañas c1rcuatanciaa los señores ANlBAL JFUENMAYOR, RAUL tIOWS ROMERO. JUAN RAPAEL ROMEllO WRNMAYOR• JAlME WILDIN ROMERO PUENMAYOR y JARVIS ANTONIO PUBNMAYOR LADEUTB. todos ellos vinculados por amistad o consangui~tdad con ARREGOCBS BUENO, Con relación a escas muertes, argw:uentó el memorialista, "Sobre estos hechos. se desconocen loe til.6vf.les y loe autores para la justicia, pero ·n(H'.loi:ro& eabemoe guién'3s han sido y la ciudadanía Guajira. incluyendo a las autoridades, jú~ - . . ~ . ces y jurti~os. de. concioncta,. sabeo quiénes son, mas carecen de. pruebas iocrimi~atorias."(Subraya la Sala). Sin aseverar.lo en forma definitiva, el solicitante deja entrever que loe homicidios atrás 1:e1ac·1onados fueron perpetrados por la familia ~O. MlBANllA o por sicarios pagados por los miembros de la misma, de donde deduc& que &la su vea ee encuentra amenazado de mueTte como quiera que se hall.a sindicado 4el.:mlsD.lO hmd,cidio, como lo fueron

qu1enee resultaron muertos~ ,. e) El enjuiciado ARREGOCES BUENO fue victima de una tentativa de enve nenamiento el dfa 13 de noviembre de 1983, cuando se encontraba eú las inetalaciones de la é!t'.cel Municipal ele Varones de Banauquilla, razón por la cual fue tra9ladado a la Cárcel del Distrito Judicial de lamlema ciudad. d) Loe apoderados des:lsnadoe oftclosamoute por el Juzgado Primero Superiol' de Riobacba para llevar a cabo la defensa del procesado ARREOOCES BUENO no se han apersonado de su funci6n, por un justo temor, al parecer de las represalias que contra ellos pueda adelantar la familia - 1 --------~-------~_::__-_-_ :_-=_-_.-.- . -_-__-_ -.....___ -_-__-_ -__ . -. --~ : ~----_._ __. _-_-____-_-__- --.-_ __. -.---~-----.- ------. --==--------·- -·-·- ~ ~ 3

CAMPO MDBANDA.

A su mé1Dbriel. el solicitante aportó constancia ele la cárcel del l>istrito Judicial de Barranqutlla con la que oel."edita su 1ntemaciou eli tal establecimiento. el Juzg4do por el cual se encuentra privado de su libertad (C\J.atto Penal Municipal de Barranquilla) y la existencia del proceso por ho11l1a1d1(' en el Jugado Primero Superior de IU.ohacba. al cual se encuentra vinculado eu calidad de proc.eeado. Igualmente. entrego certificación de ~ete último despacho judicial en la cual se hace un recuento breve de los hechos del proceQo. de &18\U\&S de lás de 9 cisiones aUf tomadas eut;ia ellas la dés1gnaci8n de ROBINSON MBNDOZA MEDINA como ~efensor del e~caueado quien luego de tomar posesión del cargo deelinó sü nombt'iUDient.o con el argq¡nento de que "no se dedica al . . . ejercieio de la rama eenal"¡ este profesional fue re.emplazado por el abogado LlMBANO DIAZ PIM1BNTA, c¡Uie:n no ae ha posesionado del cargo "porque_ al parecer no se _encuentra en. la ciudad" .. Pese a qa.o el oemorialisia solicit6 q'!ie se rece~ran algunos medios de prueba, la Oficina Jú~tdica del Ministerio de Justicia se abstuvo de adelantar .actividad alguna en ese sentido. 1 ' i I : l CONSlDBRACUONBS DE U CORTE Bl artículo 44 del C6digo de Pioc.edill4ento Penal, regula en forma gene : ·¡ ral el fen6meno del cambio de r4dicae.i6n, exigiendo para él la presencia de condiciones suf1é1~nte$ que perturben lc1 recta admillistrac:ttón de juetleta. No ee coiltempla allf Qomo una causa expresa para la alteración de la competencia el peligro que se puada presentar paia la vida o la integridad persO'Qal del procesado, ni las condicionee. que . perturben su tranquilidád aieológica.

1-, -~ -··-·-· l .. 4 Bn repetidas «M.tasiones, no obstante, la Cor~e ba dicho qQ.e la finalidad primordial del cambio de radi<iáQiÓn es la de garantizar la 1mparc1al1dad de l.os funcicmarios Jucl1ctales y el pleno y adecuado ejercicto de los dere~os de los ciu.dadanos eometiclos al proceso. Tales dere.~oa, no son e•elusivamente lós referidos a la actua~ión pro cesal a. que se encuentre vinculado el ciudadano, sino que deben abarcar la totalid.a d de las prerrogativa.e ina11en.ab.1es .del ser humáno, dentro de los cúales esti éti primer l11gai su deY."echo $ la vida y a la int;egri""' ·o.ad pers01Ul• En el caso e9metUo a estttclf.o, enc._eatra la Sala que existen una serie de condiciones ctué indican c¡ue éobte el pwocesado ARaEGOCBS BIDBNO se citatne un peUgro e,n contra den vida o de eu integJ":ldad personal, como quiera que los <Jemás preaunt.os patttcipes del 4e11to por el cual es juzgado el péticionari.o, fueron ya muertos en extrañas circuns,an ciae, eegÚn parece eotJecta.das conlas conflieitvas aituaciones en que ae halla~ ~nfrascadae las familias CAMPO MIIAffl>A y la del mismo proce ,. ·l sado. Po~ otro parte, se ha afir1X1Sdo pot el eolicitanié que ya en una

ocasión fue vlct1n!a de~ intento de b01Jlicid1o $ travSs de veneno, he1' 1 cho que si bien es c.1erto no se halla deb.tdamente acredita.do dentro -de la actua.ció~~ no puede· deécartarse como 1nexisteute si se atiende a las demás circunotáneias que ac()Jllpaiian la ietición elevad.a. [' Igualment.e, se enc:uentra acTeditadc> el hec;ho de que el inicial defe n sor del procesado ARJlEGOCES BUENO se excusó de tOIDQr posesi6n del carSo y ejeree.J" su fuoci.ón alegando causa 1lO suficientemente clara toda vez que si, fue designado oficiosamente por el Juzgado Superior en el cual se adelanta el juicio, ee de pJ"esumiroe que el funcionario ha de buscar a los abogados que de prefeten.cia se dediquen al ejercicio pro• - -~....:.-.:·-:-- 5 . fes1on~ en la rama pQnal, y no deje la cles6g1111éión de defensores de ollicio y la técnica defensa de íos procesados al .zar., o convie.na en aaTga ad1~1oaal pa~a el nOUlbt'ado el ~ener que asesorarse de '011 pena-. lista para el deséTJlpeño de su funct6n. Nótes~. aeí: mismo, que el clefensow tomó pos4;isión del car¡o el 4ta 13 da marzo del corr1enté afio, y sola.menee hasta el dÚ.. 22 de abril del

mismo año, man1fe.otó su 4esec> ele s.el' sepal'ado de la dealgaación, hecbo éste que, de sér reai..nce jueUf1eable,: ha debido S$r alegado poiel. aboga.do anteé del momei,to de eil posesi6n como defensor o, cuando ú.1h en el i.t1Btant& mismo dé olla., lo que pena1t1t"la su tnmediata euetituctó'n. No puede entenderse. éÓ$O luego de m4s de tm mes de haberse posei,Jjonacto, el profesional se paré.ata de que s.e ha hecho e.argo de USl8 actuaQ16n penal, en la ctJ&l no ~uenta con los necesarios conocimientos para C'tll!r" plir cabalménte e.on au fúo.,ci6n. Ademáih •i' segu.ddo defensor' no se ha acercado al. jugado a hacerse car go de au funct6n., lo qüe hace penaár igualeente que .los dos ptofestona• les .nombr.adoe han desanollado c:ondu.;tas 1..nfluid4a por el temor que en . . \ ellos causa .la posible reacción de loe .taJniliares de la vlctima ultima- ' ' · 1! da al parecer po~ ARR!GOCES BlJEN.O. 1 de quienes de dice que. háü proce • dido vtoleiit.a1!18ote conti:a los demás autores del homicidio que se enjui1 •: Bn les anteriotes condic.lones, se debe concluir que e.n Riohacha no se dan las condiciones: neceoarlas para dmin:lstrar tl'D$ ~ectá justicla al

procesado MA.Xn10 SAMBBL ~BS BUENO, q.,.ien no solm.nente debe verse 1,· abocado a vn permanente peligro para su 1ntegTidad personal; sino qu~ \, deberá enfrentar las consecuenctaS. que le acarreará el temor que pued~ \ 1 't•. . f \ \ 6 sufttr sus defensores en el pi-oceso.- '$110~ a máe de las preeionea que se ¡>\iedan ejerce~ en el propio juzga40.~ y en 1as personas que vayan a tntegtat el jura.do de c.onéie.nc!a ~®argado de decidir sobre la té$pone.a• b1lid$d pe~l del procesado. En cousecuenela. la Sala PeJlál de la Corte su,reOJá de Justicia. emite CONCEPTO PAVOBA!LB al cambio da radicación solicltádo. ··-.........,_ Cópiese y devu&lvanse las diligenciás a la oftciDa de. 07igeti. EDGAR SAAVEJ>aA RO:JAS . LUIS ENB:IQUB ALDANA ROZO BRBNANDO BAQUERO BORDA JORGE CARRElo LUENGAS GUILLERMO DAVl.Llt. fflJQoz GUILJ.BBMO l)UQUB RUIZ

GUSTAVO OOMEZ. VELASQtTeZ LISANl>RO "4a,TINBZ Zml?GA

Jooli· · Her1berto Velásquez R. Secretario - - .. -;---....... -. -·--

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