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CSJ - SP 9137(03-03-1994)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP 9137(03-03-1994)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
1994

Colisión 9137.- #

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION PENAL

. -

Magistrado Ponente: DR. JORGE CARREÑO LUENGAS Aprobado Acta N° 22 - Mar. 2 /94.-

• • Santa Fe de Bogotá, D.C., marzo tres de mil novecientos noventa cuatro.- y •

V 1 S T O S •

  • • Decide de plano la Corte, el conflicto de competencia que se ha suscitado entre los Juzgados Regional de Cali el Penal del Circuito de la misma ciudad, en y 26 relación con el juzgamiento de Carlos Alberto Romero López, • contra quien se adelanta proceso bajo la sindicación de haber consumado un delito de SECUESTRO EXTORSIVO en grado de tentativa.- • La Fiscal fa Regional de Cal i que adelantaba la investigación, recibió formal solicitud del
  • • sindicado Romero López, para que se profiriera en su caso la sentencia de terminación anticipada del proceso, que • contempla el arto 37 del C. de P.P.-

• . , • • • ,, • • • . ! . • 2 Celebrada la audiencia, se llegó a un , , ,

  • I acuerdo entre el se~or Fiscal y el acusado, que fué consentido por la Defensa y el se~or Agente del Ministeriopúb1ico.- i , Cumplido 10 anterior, la Fisca1ia remitió la actuación al señor Juez Regional de Ca1i para que

, , , profiriera la sentencia de rl• gor, pero dicho funcionario consideró que no tenia la competencia para conocer del

proceso por el delito de secuestro extorsivo, en virtud de 10 dispuesto en el arto 9° de la y 81 de 1.993 en armonia con , lo consag rado en 1a Ley de 1 menc ionado que en su 40 año , concepto facultó a los jueces penales del Circuito para juzgar el comportamiento punible que aqui se trata.- , Aduce en favor de su tesis el sef'\orJuez Regional que el art. 9° de la Ley 81 de 1.993, al fi jar la ._--- comeptencia de los jueces regionales, dispuso en su numeral , ~ 5°, que a dichos funcionarios correspondia conocer "De los delitos de secuestro extorsivo o agravado en virtud de los numerales 6°, 8° Y 12° del arto 3° de la Ley de 1.993", 40 precept o de 1 cua 1 deduce, que deb ido a que no ex ist e el delito de secuestro simple agrava• do, quiso el Legislador atribuir a los Jueces Penales del Circuito el conocimiento de los delitos de secuestro, con excepción del secuestro extorsivo agravado por las tres causales que cita la norma, I I únicos tipos penales que en su concepto competen a los jueces regionales.- • • • , 3 I Analizando el tenor literal de la norma antes citada, sostiene el Juez Regional que " ...si la "o" es disyuntiva, se llega al resultado de pensar que existe un '- secuestro simple, es decir, no extorsivo, susceptible de ser • agravado por las causales previstas en el arto 3° de la Ley

40 de 1.993 y que en tal evento, sólo será de competencia de , los JUECES REGIONALES todo el secuestro extorsivo y el . secuestro simple agravado por las causales establecidas en I • los numerales 6°, 8° y 12° de dicho articulo. Pero esta • , • interpretación es contraria a derecho, pues como ya se dijo, • I I , la Ley 40 de 1.993 dejó sin agravantes el secuestro simple y precisamente por ello aumentó la penalidad de esta conducta I, I plca .... - t f o i " • Con apoyo en este modo de pensar, remitió el expediente al se~or Juez 26 Penal del Circuito.- Este funcionario, no compart ió los razonamientos del se~or Juez Regional, pues en su concepto, ellos se apoyan en base equivocada, como es la de afirmar contra el contenido claro y preciso de la ley ( arts. 1°, 2° y 3° de la Ley 40 de 1.993), que no existe el tipo penal de secuestro simple agravado.- Con fundamento en lo anterior, sostiene que la conjunción "o" ha sido incorporada al texto legal en , su forma disyuntiva y de acuerdo a dicha preceptiva a los , jueces regioinales corresponde el conocimiento de los delitos • -- -~~------------------ , 4 , I I de secuestro extorsivo y el secuestro simple agravado por los numerales ya citados.- I - , '1 1 Para que se dirima la colisión remitió el , expediente a la Corte.-

, I I

S E C O N S lOE R A : I Por tratarse de un conflicto de

, , competencias suscitado entre un Juez Regional y un Juez Penal de un Circuito Judicial, compete a la Corte dirimirlo según lo dispuesto en el arto 68-5 del C. de P.P.- Para la Corte, indudablemente la razón asiste al se~or Juez del Circuito de Cali, pues las , argumentaciones del seftor Juez Regional pierden todo su peso jurfdico si se tiene en cuenta que ellas se fundamentan en una premisa equivocada, como es la de sostener que la Ley 40 de 1.993, no contempla la figura del secuestro simple agravado.- Es suficiente hojear el articulado de la I precitada ley para observar que en ella en su art fculo I , , , prl• mero, tipifica el delito de secuestro e~torsivo, , I , , considerando como tal el que se realiza con el propósito de obtener por la libertad del secuestrado un provecho o I , 5 cualquier utilidad, o para que se haga u omita algo con fines publicitarios o de caracter po1itico. También tipifica como secuestro extorsivo aquel que tiene como sUjeto pasivo ..... - a una persona de reconocida notoriedad o influencia , b 1 . •• lca .... -

  • PU • El articulo segundo de dicha ley, estructura el tipo penal del secuestro simple, considerando como tal el que se consuma por fines distintos a los contemplados en el articulo anterior y aquél que tiene como ingrediente subjetivo, el deseo del agente de contraer

matrimonio con la victima, o el ánimo de satisfacer una finalidad erótico-sexua1.-

  • • El articulo tercero consagra trece circunstancias de agravación punitiva, entre ellas la 6a, cuando el delito se comete en empleado oficial, periodista o candidato a cargo de elección popular. La 8a., si se realiza con fines terroristas y la 12a., si el sujeto pasivo es o ha sido dirigente comunitario, sindical, po1itico o re1igioso.- Todas estas circunstancias de agravación • punitiva, incluidas las de los numerales 6°,8° y 12°, se predican tanto del secuestro simple como del extorsivo. El parágrafo de este articulo tercero es muy claro al estatuir : .....La pena señalada en el articulo 2° de la presente ley ( es decir, el secuestro simple, resalta la Corte), se • aumentará hasta en la mitad cuando concurra alguna de las circunstancias anteriores ..• ··.-

• , 6 Quiere decir lo anterior, que la Ley 40 de 1.993 en su articulo 3°, ha se~alado circunstanciasespecificas de agravación punitiva que son predicables tanto del secuestro extorsivo como del si ple. Idéntico tratamiento reciben otros tipos penales, como por ejempo el hurto, donde el arto 351 del C. P. consagra circunstancias de agravación • que son comunes al hurto simple y al calificado.- Con fundamento en lo anterior, es preciso concluir que el Legislador quiso en el arto 9-5 de la Ley 81

de 1.993, otorgar competencia a los jueces regionales, para conocer de aque 11os de 1 itos de secuest ro que ofenden con mayor intensidad el bien juridico protegido por la norma y que conllevan una mayor punibilidad. Por eso en dicho precepto al estatuir que los jueces regionales conocen " ... De los delitos de secuestro extorsivo o agravado en virtud de los numerales 6°, 8° Y 12° del arto 3° de la Ley 40 de . 1.993", les está otorgando a dichos funcionarios competencia para juzgar no sólo el secuestro extorsivo, sino además el secuestro simple agravado por las tres circunstancias especificas de mayor punibilidad a que alude la norma.- En su sentido natural, obvio y de lógica juridica, la letra debe entenderse como una conjunción "0" di syunt iva, que di ferenc ia y separa los dos concept os de 1 , secuestro extorsivo y el del secuestro simple agravado por los numerales 6°, 8° y 12° tantas veces citados,dejando como de competencia de los Jueces Penales del Circuito, únicamente , • • • I , , I . I , , 7 el secuestro simple y el simple agravado por cualquiera de los motivos de que trata el arto 3° de la Ley 40 de 1.993, excepción hecha del agravado por las tres circunstancias • alas cuales se refiere el arto 9-5 de la Ley 81 de 1.993 que modificó la competencia que para los jueces regionales

otorgaba el arto del C. Penal.- 71 I , Como obligada consecuencia de los , anteriores razonamientos se debe concluir, que el delito de SECUESTRO EXTORSIVO que se imputa en estas diligencias al acusado, debe ser juzgado por los Jueces Regi ona 1es por disponerlo así el art. 9° de la Ley 81 de 1.99~, que por t rat arse de norma de caract er procesa 1 es de ap 1 icac ión inmediata. Por lo anterior, la Corte dirimirá la presente est e .. colisión atribuyendo la competencia para conocer de proceso al seRor Juez Regional de la ciudad de Cali.- • Por lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA - SALA DE CASACION PENAL, DIRIME la colisión aquí , suscitada, atribuyendo el conocimiiento del proceso por el delito de SECUESTRO EXTORSIVO al seRor Juez Regional de la ciudad de Cali, a quien se remitirá el expediente. , Comun íquese aqu í di spuest o al s eño r Juez 26 Penal de 1 10 , Circuito de la misma ciudad.- ,

COPIESE, NOTIFIQUESE DEVUELVASE.- y

• • • • • • • • 8 • Colisión de Comp. 9137.- # C.I Carlos A. Romero L. Secuestro Extorsivo.- p _.- • -_ -- /~--~- -----: ;_--- , SAA , •

JORG RREÑO LUENGAS i

• • / I I • • ...... ~

ELASQUEZ

JUAN MANUEL RRES FRES JORGE ENRIQUE VALENCIA M.

Carlos A. Gordillo Lombana Secretario.- • • • • • • -

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