CSJ - SP 9138(13-07-1994)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP 9138(13-07-1994)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1994
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PROCESO No. 9138
MIGUEL LEOPOLDO CERVANTES G.
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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACION PENAL
Magistrado ponente:
Dr. JUAN MANUEL TORRES FRESNEDA
Aprobado Acta No. 076 , • ~antafé de Bogotá D.C., trece de julid de mil, novecientos , • noventa y cuatro.- • . , v o
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- , ~l doctor MIGUEL LEOPOLDO CERVANTES GIL, quien se halla :~tenido en las instalaciones de la Quinta (5a.) Brigada del :j-ército Nacional en Bucaramanga, solicita se le conceda el , ;~neficio de libertad condicional por estar debidamente \creditados los requisitos del articulo 72 del Código Penal,
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, MIGUEL LEOPOLDO CERVANTES G . • para lo cual acompañó los documentos a que hace referencia el artículo 532 del Código de Procedimiento Penal.
CONSIDERACIONES DE LA CORTE : El Tr ibunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga, mediante sentencia de fecha 17 de enero del corriente año, condenó al doctor CERVANTES GIL a la pena privativa de la libertad de tres (3) años tres (3) meses de prisión, como y
autor responsable de los delitos de falsedad ideológica en documentos público, en concurso con el de prevaricato por acción, cuando se desempeñó como Juez Cien de Instrucción Penal Militar en la ciudad de Bucaramanga. Dicho fallo fue recurrido por la defensa luego de la sustentación ante esta Sala, el y • asunto se encuentra para su revisión en su oportunidad debida. El procesado se halla privado de su libertad desde el 26 de junio de 1992, es decir, ha descontado efectivamente de la pena impuesta, veinticuatro (24) meses diecisiete (17) días. Por y trabajo acredita 4.752 horas, que le representan una redención de pena equivalente a nueve (9) meses y veintisiete (27) días, para un acumulado de treinta y cuatro (34) meses y catorce (14) dias, superiores a las dos terceras partes de la sanción que le fuera impuesta por el Tribunal de instancia.
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MIGUEL LEOPOLDO CERVANTES G.
Su buena conducta anterior que el a-quo destacó en su sentencia, el excelente comportamiento durante el periodo en reclusión, la ausenCl•a de antecedentes penales ycontravencionales, unido todo ello a la permanente labor realizada en las instalaciones de la Quinta Brigada del Ejército Nacional donde se halla privado de su libertad, son circunstancias que le permiten a la Sala suponer fundadamente su readaptación social. • En consecuenCla• dado el estado actual del proceso, su
y excarcelación resulta procedente pero con fundamento en lo previsto en el numeral 2° del articulo 55 de la Ley 81 de 1993 y no la libertad condicional que el procesado reclama. Deberá prestar caución por la suma de cincuenta mil pesos ($50.000.00) que consignará a órdenes del Tribunal Superior de Bucaramanga suscribirá la diligencia de buena conducta y compromiso en y los términos del articulo 419 del Código de Procedimiento Penal. En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACION PENAL, u v R E Si E lo E: 1° OTORGAR al doctor MIGUEL LEOPOLDO CERVANTES GIL, el b neficio de libertad provisional, previa caución prendaria por , ,/, ,~ .. . '. . .. . . . '. , . , , .' I ":" "" ".="",-é::-=,'~=' ==-- '.. 'L \"r' , ..:' ." .:... , -
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MIGUEL LEOPOLDO CERVANTES G. la suma de cincuenta mil pesos ($50.000.00) que consignará a órdenes del Tribunal Superior de Bucaramanga la suscripción y de diligencia de buena conducta y compromiso en los términos previstos en el articulo 419 del Código de Procedimiento Penal. 2° Satisfechos los anteriores requisitos, se librará la correspondiente boleta de libertad al Comandante de la Quinta
Brigada del Ejército de la misma ciudad. 3° Para el cumplimiento de esta providencia, se comisiona a la Magistrada sustanciadora del Tribunal Superior de Bucaramanga doctora MARUJA TOSCANO DE SANCHEZ a quien se le librará la correspondiente comunicación telegráfica. Notifiquese y cúmplase. - JAS
CARREÑO LUENGAS GUILLE DUQUE RUIZ
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GOME VELASQUEZ __ ELANDIA
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MIGUEL LEOPOLDO CERVANTES G.
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I NEDA JORGE ENRIQUE VALENCIA M.
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