CSJ - SP 9138(30-08-1994)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP 9138(30-08-1994)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1994
• •l • 54, 006701 ' " . ':·i ,.
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JUSTICIA PENAL MILITAR, COMPETENCIA, FALSEDAD IDEOLOGICA EN
• .
DOCUMENTO PUBLICO
' '• • Ensena el articulo 213 de la constitución nacional que· en ''ningún caso los civiles podrán ser investigados o juzgados por la justicia penal militar'. Esta norma superior ya para nada afectó lo que el legislador habla elevado a la categorfa de principio en el • artlculo 14 del vigente Código Penal Militar (Decreto 2550 de 1988),al definir el ámbito de aplicación de esa jurisdicción a los militares en servicio activo que cometan hecho punible militar o común relacionado con el mismo servíclo, dentro o fuera del / .territorio nacional, salvo las excepciones consagradas en el Derecho Internacional. También se aplicarán a los oficiales, suboficiales y agentes de la policía nacional''. De acogerse el pensamiento ensayado por el apelante, esto es, que la prohibición tiene única y exclusiva operancia para tos denominados estados de excepción, tal criterio implicarla reformar el texto constitucional, abriendo tremenda brecha para que • t al través de una ley ordinaria se crearan procedimientos y cortes marciales •• 1 vinculantes para civiles. . tos La prohibición, es lo cierto. y no admite distinta interpretación, es que, en ningún caso. poora la jurisdicción penal militar, investigar o juzgar a la población civil o • l particular. · Es esta, la intención sabia del constituyente. Si la plasmó en el Titulo VII, Capitulo 6
1 y correspondiente a la organización funcionamiento de la Rama Ejecutiva del poder público. fue precisamente para cerrar cualquier posibilidad de soslayar esos limites.
- J Las fuerzas militares tienen como finalidad prfiordial la defensa de la soberanía. la • t independencia. la integridad del territorio nficional y del orden constitucional. Para v hacer expedita su misión se les permite el uso de armas de todo tipo el empleo de la fuerza dentro de los lfmites que les imponga la Carta y las leyes.
Ello implica para lograr la debida eficiencia y la mayor responsabilidad. una rfgida jerarquización en su interior. en la que cada acto de sus miembros responda a una directriz detenninada dada por sus superiores. Por ello, resulta explicable que tas acciones que . se aparten de este orden estricto tengan sus propios jueces y sus particulares sanciones ya que solo dentro de la órbita militar es que resultan explicables, pues, de acuerdo con sus normas hallan una cabal calificación tales conductas. Ahora bien, es claro que aparte de su función militar propiamente dicha. el estamento castrense requiere de colaboración aledanas que no puede o no está en capacidad de realizar. Labores administrativas, cientfficas, técnicas o jurfdicas deben cumplir los particulares si bien es cierto que adquieren un compromiso laboral esta condición no • implica su incorporación a las tareas tlpicamente militares. Un médico, por ejemplo. tendrá la obligación de cuidar a los pacientes que se le encomienden. Pero ello no quiere decir que esté obligado a servir como centinela o a dar órdenes de mando a
cualquier uniformado. Lo propio sucede con los jueces penales militares. Su misión es la de administrar justicia dentro de las fuerzas armadas. Su quehacer, por consiguiente, es eminentemente }urfdico y sus actos deben ser calipcactos dentro de un ámbito • netamente particular pues su relación con las tuerzas castrenses es por completo ajena a los fines que la constitución y fas leyes les ha fijado. · ,
- •• 2-. La falsedad ideológica en oocumento público a que alude el articulo 219 del Código Penal, es comportamiento que se estructura no solamente por consignar una falsedad en el documento que ha de servir de prueba, sino además, por callar total o parcialmente la verdad. conductas omisivas que ciertamente lesionan la fé pública.
MAGISTRADO PONENTE : DR. JORGE ENRIQUE VALEf\JCIA MARTlf\JEZ f
NOTAS: Salvan1ento de Voto: Dr. GUSTAVO GOMEZ VELASQUEZ
.. 1 _ _J -------·--,. ..... - .. ... ·- .-. • • • • • 006'702 Sentencia Segunda Instancia FECHA : 30/08/1994 y DECISION : Niega la nulidad confirma la sentencia condenatoria
PROCEDENCIA : Tribunal Superior del Distrito Judicial • CIUDAD : Bucaramanga • SUJETOS ·. Cervantes Gll. Miguel Leopoldo DELITOS : Prevaricato por acoíón.. Falsedad ideológica en documento público PROCESO : 009138 • PUBLICADA : Si i
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• .• . ; ;•L; , •. ·, fi •• t.. ··. fi · "• . . • • ... • t ...... ' . • • • • • • •
CORTE SUPREl·ll\. DE JUSTICIA
•
SALA DE CASACIO?I PEttAL
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tfagistrad6 Ponente:
- • Dr. ,JORGE EtlRIQlJF. VAf. . EffCil\ ll .
.... • Aprobado Acta No.07 ' • • , Agonto ·9 de 1.994 • •
- •
• Santafé de Bogotá, D.C., agosto trei.,·11:a (30) fie mil. novecientos
- • noventa ctJatro (1994) y
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VISTOfl
" • • Decicle la CORTE el r ecur so {1e ape Lac i.ón ir1 to rpue s t o por. f enao ele CERVJ\lf'rF.s GI[., la. nt eno i el de r t-fIGUEL LEOPOLDO cont.r a s e a
- . • conde na t.o r i.a proferida po r Trj_btJn,_tl StJpe,·j_or d e I Distri t o • ••
- ' Jtidit"ia.l de Bucar amanqa , e.l d ec i.sí.e t e (1.7) de' rfirtero ele mil ... í •.
. . • novecientos noveut a y cuat:ro (1994}, que j_mp1,fi0 a L acusado la , • perla co rpo r a I de 1:relnta y nueve (39) me s e s ele J.>.1fij.sj.ór1, Y .1.a . fi acce so rí a ele Lnt.e r d i cc i.ón de de r e chou y f unc i oue s púb Lí.cas por • igtJa]. t rmí.no , denegánclo].e el s ub r o-j ado ele condena ele ]_¿1 é
- • e j e cuci.ón condic'i.onal, como au t or pe na lmerrt.e r enpons ab l e da Los ' " 1
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- • • • • delitos de falsedad ideológica en document o púb.lico y prevaricato • por acción, por hechos ocurridos en la ciudad de Bucaramanga para "· 1 oa me fl r;, r., ,10 11,a 1: z o y · ,, hr. j_ .1. el e> 111.i l. nov o ,: :l 11 r, 1·.,,o nov a 11 ta ( 19 90 ) , cuando el acusado se desempefiaba como Juez 100 de Instrucción
•• Penal Militar. • . • • . . .. • ,.·.. .. 1,
HECHOS '
• • • ... . • El veintinueve ( 29) de marzo de mil novecientos noventa . • • (1990), en la Avenida Quebrada Seca con carrera 15 de la ciudad :- 1 de Bucaramanga, fueron muertos violentamente Jesús Orejarena . ,. fi1 . 1 Parra, Williarn Raimundo Correa Méndez Rubén Dario Carmona por
y . , .• • • acción desplegada por integrantes del Grupo CIAES de la Quinta ' Brigada del Ejército. Se dijo por parte de quienes participaron ··. en el operativo militar que los sujetos antes mencionados eran subversivos y que atacaron la patrulla comandadfi por un Oficial viéndose obligados a repeler la agresión con los ·resultados que 1 aquí se conocen.
- • A la práctica del levantamiento de los cadáveres hallados en el intfirior de la camionfita Luv, de color negro, placas ID 4029 y en la que los abaleados se trfinsportaban, acudió el doctor MIGUEL LEOPOLDO ,.CERVANTES GIL, y en su condición de Juez de
. Instrucción Penal Militar inició y finaliz6 la diligencia, pese . a que en el decurso de la misma se enteró de la presencia de . otros funcionarios competentes y disponibles para el cumplimiento
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Rl!PUBLICA OE COLOMDIA
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- • lad.lo.91]8 undfinatancia 3 .' ., '1
Niguel Leopold er,antes Gil • ' •• s ' " ., r . •' Falsedad pre,aticato • fi . .,.. ' • 1 "' .. • •
- • de dicho acto.
' .
- • ' Posteriormente, por at1to del. treinta (30) de abril de mil
novecientos noventa (1990), el doctor CERVANTES GIL, luego de oir . • en indagatofia a los militares que intervinieron en el operativo, les resolvió su situación jurídica, absteniéndose de proferir • medida de aseguramiento por considerar que en favor de éstos era • dable el. reconocimiento del instituto de la legiti.n1a defensa . .. ·- • El abogado Vicente Orejarena Parra, herfiano de uno de los
- • la práctica del levantamiento de los interfectos -presente en
! <, 1
- 1 1 serie ·de irregul.aridades no sólo al cadáveresadvirtió una interior del desarrollo del operativo militar si• no en la práctica misma de esta primera pesquisa judicial, procediendo, en consecuencia, a poner los hechos en conoc í.mí.ent.o de la • Procuraduría General de la Nación .
. • • •
ACTUACIOH PROCESAL ••
- • con fundamento en las resultas de la Indaqac í.on preliminar adelantada por la Oficina de Investigaciones Especiales de la,.Procuraduria, dispuso esta entidad en relación con el aludido·funcionario dfi Instrucción Penal Militar, doctor • MIGUEL LEOPOLDO CERVANTES GIL compuLs ar copias con destino tanto •
I .. fi • • a la Procuraduría para.la Vigilancia Judicial como al Tribunal . . i • 1 1 • - . . - - ..... • • • .• . •.•• '!;;• •••• '• • •. •• • , .... . .... . ·- ..... •• • :·· ... ••• 1 --•_¡ n; 1
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REPUBLICA DE COLOMDIA . . ·' f.f
·1fi •¡t. .r. t • \ \fi' .. -· \: • lad.lo.,111 Sequ16fi cia ••• fi11 •• • 4 • ••• lliqoel Leopol CeHantes Gfi.!,.l. .----- • - ·. t fi ' ,
- • falsedad pre aricato y
• • • •
- . 1 ( i SuperioT.' ·Militar a fin de que se ade Lan t a r an .las acci• ones, j disciplinarias y penales defirigor.
- •
- • Para la Procuraduría, es claro -se apunta en la •
- . resoluciónque el Dr. CERVANTES GIL ••en el acta de levantamiento de los cadáveres ·y en la Inspección Judicial al vehiculo de Jesús Orejarena Parra, incurrió en irregularidades tendentes a todas ' luce§ a colaborar con las Fuerzas Militafies, ocultando la verdad
•
- • de lo ocurrido y permitiendo un montaje, además de haber sido negligente en la tramitación del proceso cuando no se preocupó por allegar la ·prueba suficientefipara poder tornar una decisión • corno la del auto del treinta (30) de abril de mil novecientos . noventa (1990) donde se abstiene de decretar medida de aseguramiento, ubicando la conducta de los inculpados en una de
las causales de justificación del hecho, basándose en las pruebas •• .. donde él actuó en forma negligente y en las versiones de los mismos Militares, quienes como ya se dijo desde un comienzo tergiversaron la realidad de los hechos''. Hanif iesta ., además, la Procuradur fa qt1e el citado •• funcionario CERVANTES GIL, dejó ''de r e Lac onar e.l acta de los e11 í . . levantamientos de los cadáveres, hechos que fueron percibidos por • otras personas, como los vidrios laterales rotos, aire •• • acondicionadQ prendido, radio prendido, no haber practicado en •
- • • el mismo lugar de los hechos la inspección nu nuc i.os a al ... automotor, permitiendo que éste fuera llevado a los patios del CIAES, organismo al que pertenecen .los pos i b Le s í.ncu Ipados , •
- -- ·-..... ·.J... . . · ·· · ··· ·.-.... •·· r•,·fi·c··,fi· . • • . • • • • . • .. , . •• ,' .: . ." .'r " o' 9· ·':"" 1' ': •' •· ·· • .., , . 1. . • , .. ' l: · I --- - -- -··· -- -- - - . .. • • .. 1• • •.. . •• •• • ; •• . • • •• .: . .· .• •• •. • •t . • •• • • , • • 1 : .._;,-"'"• • \."'·''"····· ...
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-· •• lad. lo. 9138 Sqgondi···1astancia 5 Miguel tt9fo14o Cervante1 · JI Falsedad prevarica . . ' . ,. . ...
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•
- • • .. • .. t • ..ti' ' • cambiar de hombre a los cadáveres, permitiendo confusión; hacer
- • constar en el acta que la granada que se encontraba en la mano '°.,' .. .•.. ., ...
. <, .. ' • • • • de tino ele los occ sos' se encont r abn clnsasegt1racla, cuando no era
í • cierto de acuerdo a las fotografías que obran en el proceso, ya
- ' • que dicha granada se encontraba con el pin de seguridad en su
•• •.
- . lugar, hecho que no permite que se produzca la explosión. ' .
1•
- ' se LLegadas las copias al Tribunal Sufierfi.or Militar, • • . t
.... •• al abs• tuvo la Colegiatura de conocer de las conductas endilgadas
- • doctor'CERVANTES GIL, por considerar que la competencia para
• . 1 . ' investigar juzgar a· éste funcionario judicial radficaba en la y 1 1 ' • Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito • Judicial de Bucaramanga, a donde remitió las diligenGias, de . conformidad con el articulo 69. 2 del Códj.go de Procedimiento • Penal. •. . , .. • ' fi Admitida la competencia para conocer del asunto por .. .. parte de la justicia ordinaria, se dio 1• n1• c1• 0 formal a la • • •• • investigación dfi carácter penal. Empero, el juez acusado impetró mediante memorial del quince (15) de enero de mil novecientos noventa y uno· ( 1991), la remisión del expediente al Tribunal 1 Militar por competencia, solicitud que le fuera denegada pues en . • . . opinión del Tribunal Superior de Bucaramanga, el peticionario no . •• , ostentaba la calidad de militar en servicio activo. Continuó, .. j
• • '
- • • por ende, el proceso el curso normal de la instrucción ante esta • jurisdicción.
•
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REPUBLICA DE COLOMBIA •
. ,. • l v' lad.lo.9138 Se9npda lns.,taaf1a 6 Niqael Leopoldo/Cer,antes Gil r Falsedad pre,aricato • • . Penal •ti 1 i tar del Acreditada la calidad de \Juez • .¡ • acusado CERVANTES GIL, y oído en indagator.ia, se.le definió su ' ...... . ·..A a i tu a e i. ó n j u r id e a e o n me d da de "seg r mi en to <1 e e] et en e .i n j_ j_ t 1 él ó preventiva, como presunto autor responsable en los delitos de prevaricato por acción y por omisión y falsedad ideológica en • -e. 1
- • documento público. Las declaraciones hasta ahora recepcionadas,
•• 1 , ·r junto con la copiosa prueba de diversa índole aquí trasladada • 1 '· 1 en la jurisdicción -militante en los procesos adelantados castrense y la de Orden Público · por la muerte de los tres civilessustentó la determinación adoptada mediante providencia del quince (15) de mayo de mil novecientos noventa y dos (1992). • '· •• Conocida la decisión,insistió el procesado sobre la incompetencia de la justicia penal·ordinaria para adelantar la
investigación y fallo del expediente. Elevó, sin éxito para sus ..
- • aspiraciones, un memorial fechado el diez (10) de junio del mismo
- • •• afio ante el Tribunal Superior Militar, esa Corporación, aparte y • • las consideracionfis vertidas cuando hubo de de reitera• r pronunciarse a igual solicitud, advirtió que conforme a la nueva • de que los Carta Política, estaba cerrada La posibilidad militares pudieran investigar o juzgar a personal civil .
. Perfeccionada la indagación, y ya en vigenci8 el nuevo
- •• ordenamiento procesal penal -Decreto 2700 de 1991-, la actuación
- • fue remitida a la Fiscalía Delegada ante el Tril)ltnal Superior de
. Bucaramanga. Calificado el mérito sumarial mediante providencia del diez (10) de septiembre de mil novecientos noventa y dos .. , 1 ---• --· ··-- . .... ... ... .. . .. . . .--:;,- . ,.
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REPU8LICA DE: COLOMBIA
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,· • lad.lo.9118 lelun"' lnstanci 7 KiqueJ Leopoldh Cervaa 11 ( Falsedad prerar • 1 fi r, 1 • ' • • • • ; 1 • . ¡
. .. «. : ., fi fi (1992) ,. se profirió resolución acusatoria cont r a el doctor • fi· 1
- • • l
- •• CERVANTES GIL por los delitos -tiposde falsedad ideológica en
•.1 <, documan t.o púb l.f co , prevaricato por acción prevaricato por y omisión. Apelada esta determinación por ·el defensor del I procesado, la Fiscalía Delegada ante la CORTE, impartió parcial
- • confirmación al revocar la acusación tocanté:con el prevaricato
..
- •
Offil.SlVO. • Devuelta la actuación al Tribunal de origen para los -, fines dfi la causa, en el período.probatorio de ésta, ampliaron sus declaraciones, la periodista Sonia Diaz Padilla y el fotógrafo Cesar Mauricio Olaya Corzo, quienes, por trabajar con el diario Vanguardia Liberal de la ciudad de Bucaramanga, •• reportaron los he.chos del veintinueve ( 29} de marzo de mil •• novecientos noventa (1990). Allegadas, fidemás, otras probanzas y, una vez celebrada la audiencia pública, concluyó el trámite de la primera instancia con la sentencia condenatoria, según quedó atrás explicado . .
LA SENTENCIA IMPUGNADA
. , . . , Reafirmó la Corporación de primer grado, -como igualmente
., lo había hecho la Unidad de Fiscalía Delegada ante la CORTE • •• • , -----·· 1 • 1 ... - 1fi . • .... • ..• . .. 1 • .. • • • • • • ..... . .' .· .' .- .. . " . '- •º. • •:. • •: . fi . . •. . •• . • . 1 • . . • .. . , . ; •. .• . . .. . . . • .. . .. . ' • •. •• •. . •. . 1 • • • ..• • .. • :• • • 1 • • - • . • . •. ... . .. - ·- ·fi .....•. - 1 - • '- • •- ,... .._.;i--.;,.a. •• ' 006710
HEPUBLICA DE COLOMBIA . .1 t
. 1 l(n., . t . lad. lo. 9138 Sfinda ne ia l 8 e Niquel Leopoldo antes Gil • 1 • Falsedad J prevaricato 1
- . 1 t
. • • . ' . ,..
- • r, c11ando desató la alzada a la resolución acusatoriala
•
- • competencia de la j:urisdicción o r d í.na r La para crmo ce r de este
1 1 • 1 an,1111:0, ·,1anL)ll(:lln11<.lo 011 fo,:1,,n advo r nn l on t.>Ett:lin1011lfion ele 11,11.i.<1¡10 1 argüidos por la ·defensa . .. • Y, al fondo de la cuestión, fundado el Tribunal en la prueba
completa de los elementos compositivos de las infracciones de que • • dio cuenta el filiego de cargfis, como en la desestimación de .las .... • • excusas del imputado y las argumentaciones de su defensor, tras el examen de los diferentes medios de convicción allegados al • proceso -y de los cuales se ocupar a la SAr. . A al r e sponde r la • · impugnacióndedujo responsabilidad penal para el doctor CERVANTES GIL, según se conoce. .,
LA IHPUGHACION
•, •• De entrada, el recurrente impetra de la CORTE la 1
- 1 absolución plena de su patrocinado. Los delitos atribuidos· e11
1 1 las instancias, a CERVANTES GIL, no los l1a. carnet.ido, es la 1• ·, t • afirmación de la defensa. 1 l 1 • No obstante, y tras· rememorar las consideraciones 1 1 finales de la sentencia apelada donde quedaran sintetizadas las imputaciones por las cuales se condenó a su poderdante, enlista • . el . lfitrado un primer reproche: la nul idad del jttzgamiento. y aunque, asevera, qt1e e 1 tema Y a f ti e deba ti.do en 1 a primer a
- fi fi fi fi --------------------------------- ---------- · ------------ - - ---
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AEPUBLICA DE COLOMOIA
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' . 9 ,..,11 1 • Miguel Leopoldo Cer,antes Gil • • 1 i ' Falsedad J pre,aricato
- • • • :fi-¡ ¡ , • . ,· • 1 .... ..a .f . 4 • • • ,..,,. •# 1
- •, • • . .. fi ¡
. •
- • instancia, cuando se alegó incompetencia de la justicia ordinaria • para conocer del asunto, de todas maneras, sigue sosteniendo que
<, • supe r 1.or '' la compe ten e i.a rad i.ca exc Lus i vaman te en el r r I huna 1 Ji. Militar, aún cuando dicho Juez Colegiado al momento de iniciarse no la investigaci6n haya avocado su conocimiento. 11 Con la exégesis de los artículos 213, 214, 216, 217, • • 221, 250 constitucionales y 320.1 del Código Penal Militar expone ... • su tesis. • '
- • Encuentra el defensor que la prohibición constitucional ' del juzgamiento de civiles por militares, opera únicamente-para '•. las hipótesis de los "e s t ados de excepción'', enfatizando en el
. • entendimiento de la expresión· ''MIEMBRO'' ele La Fuerza Pública, •• • para afirmar que en tal calidad debe ser considerado el • -, procesado. QOe en esas condiciones, no podia la Fiscalía .. • calificar el 'mérito sumarial, ni el Tribunal Superiofi de • Bucaramanga, ffillar el proceso. .
- 1
. " • Un argumento propicio para fortalecAr su planteamiento,
- • • afiada, lo constituye una decisión de esta SALA en el caso de un Juez de Instrucción Penal Militar procesado, donde la Corte, al
. • • •
conoce r de la cesación de pr oced ímí.ent.o proferida por el Tribunal •• Superior Militar, resolvió el asunto sin cuestionar para nada la .. . competencia de esa Colegiatt1ra. Y, es que, ''si hub í.e r a habido • • , •' . • razones· de incompetencia la H. Corte se habría ocupado de ello no solo porque la nulidad se puede decretar en cualquier estado • ·-·--- 006712
- AEPUBLICA DE COLOMBIA f1'tfinci iad.lo.9138 Sigbflda
10 Kiguel Leopoldo ter,anJ.o 11 Fa l&edad ¡ pre,ar icato.
- • del-proceso sino por la misión de la H. Corte al esclarecer el • sentido de la. l.ey para unificar la j ur Lsp r udenc La'". <, Impetra, de consiguiente, se decrete la nulidad de la ' actuación surtida a partir, . inclusive, del auto ele cierre de investigación.
\ • Cuanto a las imputaciones delictivas fijadas en el ... • fallo de condena, muestra el recurrente su inconfor1nidad con el análisis probatorio plasmado por el Tribunal. Asf, efi relación con.la granada la pistola halladas. y en el interior del vehículo, recuercla Las declaraciones del • fotógrafo la periodista· del d a r i o Vanguardia Liberal que y í arribaron al sitio de los hechos.aún antes de la llegada del Juez •• i.nculpado. -Encuentra coincidfintes las declaracior1es en punto de
.fi la existencia de las dos armas en· el interior de 1 vehículo, y que .las ventanillas laterales de 'éste no sufrieron rupt ur a al no detectar prefiencia de vidrios regados por el· piso . • • • • •
Y concluye párrafos adelante:
- •• "como quiera que el fotógrafo de la SIJIN intervino en
. .. la diligenciasfi lo llamó a declarar. Es el sefior ROMERO AGUIRRE quien dice haber tomado fotografías de conjunto y que por· orden de un capitán tomó. otra en la que áparece un revólver y la
.
- - • . • •• • • • • . • .. . .. .. : .. • • • • • • • • • •
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REPUBLICA OE CO\..Oh\8\ A
006713
lad.lo.9138 sfia!da\lpstancia 11 Miguel Leopoldl\jter-líntes G¿·fi r Falsedad pce,arica
- ., l l ! granada como se muestra en el_expediente pero tal vez olvidando .
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- ••
:. . .• ' • que ya habia tomado otra ,,en donde tales artefactos no se • •. 'i
- •
. 1 mcs t r eban". ' '
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. I ' '. 1 • Jt¡ 1 • Siendo esto asi -continua el impugnantees claro que
- • de este testimonio, parte el cargo por falsedad. Pero, es de ver, • que "d cho fotógrafo entra en abierta contradicción con lo
í • expuesto por los periodistas de Vangua1·dia Liberal, contradicción • • ... ' • que no fué estudiada por el a-quo que prefifió dar credibilidad --=- . a este fotógrafo de la SijIN amigo de un abogado pariente d_e una de las victimas (de OREJARENA el ofifiso y de OREJARENA el abogado .... y parte civil en este asunto). Ni siqfiera el beneficio de la duda merece el Juez. pr oces ado" . • l. Evidente también es para el abogado defensor que si su •• representado no registró en el acta cuestionada la existencia de vidrios rotos en el escenario donde se clesarrolló el suceso, ''es 1 fi' porque tal hecho no ocurr Ló " conforme lo niega e.l acusado y
- ; relatan los periodistas, máxime si se tienen en cuenta las lógicas explicaciones del fotógrafo Cesar Mauricio Olaya Corso, • , quien narra ''que de haber vidrios en el suelo estos hubieran salido en las fotografías por pequefios que fueran porque con el empleo del flash la luz habria sido reflactada por las particulas
,. • de vidrio'', afirmaciones que a l.a luz de l.a sana critica ameritan . . credibilidad . • Refuerza su aserto con el peritazgo que como prueba _..
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006714
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- • lad.lo.9138 andrl)tfitancia
12 Miguel Leopold Cer,ant ' Falsedad f prevarica ' traslada se incorporó en la etapa probatoria del juicio, medio • a-quo si• n razones desechado por el de convicción, dice, at:ot1(li.1,1ee, cuando con él. se ,·1e(fi0F.sn1:.i.n11,011to a la clfl111c,a1·.1·() <Jt10 ' 1 ocurrencia de disparos sobre un vehículo en similares t: ' • . circunstancias a aquel en el cual viajal>an los occisos, es decir, l. : " f : con los vidrios subidos, quedan fragmentos de este material •,. • i' regados por el piso y algunos prendidos a los parales de la 1' 1 • 11 tl verrt a.. n í.Ll a . ·i l j 1 equivocación en la Ahora, que haya habido ' • ' identificación de los cadáveres, perla particularización de las .. , ... " . heridas que ellos presentaban, para el recurrente, esa ''inexactitud'', objetivamente constitutiva de falsedad ideológica, •
- . no es atribuible a su defendido. Debe , dice; imputársela al • no pudo oirse en médico legista a qui• en infortunadamente •, • declaración. Además, la falencia reprochada, bien la subsanó
.. ,:· CERVANTES GIL en el curso del proceso oyendo la declaración de la madre del occiso quien identificó el cuerpo correctamente . . ''Se demostró ... igualmente Pero ·además, continua, mediante prueba técnica, que la granada podía estar con· pin . salido y medio asegurada como afirma el Juez penal procesado y sin embargo no estallar como en efecto no estalló' y que es ·- . · posible volver a asegurarla del todo aunque la maniobra sea - . intrínsecamente peligrosa y no recomendada. Pero en verdad, cuando se iban a mover los cuerpos, el Jt1ez observó en ese estado la granada por eso pidió ayuda a un militar de los que se y •
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- • no identificada en la encontraban allí y tal persona·, • investigación, aseguró la g:r-anada para col.ocarla luego en su
Iuqar y poder cont í.nuar l.a d í.Li qenc i.a si n pel.ifi1ro par.a los asistentes. • ''De este hecho de elemental. prudencia es que se vale l • • 1 . • • s •. el H. Trib11nal para predicar que se permiti.ó colocar la granada t
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- l.: en posición de ser empleada, que fue tJn perito quien· intervino ... • ll
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- 1 ' en la diligencia y que fue omi t í.do ese hacho . Es todo lo °lll' • contrario. El Juez no juzgó en esa oportunidad· practicar prueba .
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- . • pericial en el sitio de los ace.ntecimientos s1• 110 tomar una • 4•
' • elemental medida de seguridad la que ahora se dice con relación al militar que aseguró. la granada que jugaba con la m·isma. 11 En lo que tiene que ver con el prevaricato por acción que se le reprocha al acusado, esto es, de proferir una decisión ·- - l .... contraria a ley, al momento de dfifinj.r la situación jurídica de • los militares, excusa el defensor la acción de su cliente • l argumentando el mezquino proceder del fibogado familiar de-una de • i las victimas del Lament ab Le episodio, qu i.en ocu l tó pruebas, . entorpeciendo la investigación penal militar recién iniciada. •
- ' Finalmente, cont r ov e r t e l.as consideraciones de la 1
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- ' sentencia que critica la actitud de CERVANTES GIL por haber •
- 1 • • l • · inspeccionado la camioneta Luv, no en al sitio de los • acontecimientos, sino en la misma sede militar donde actuaban los 1 presuntos comprometidos. Igualmente m1Jestra su inconformidad con ' fi•
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- • 'R'E.PU'B\..\C.1' 'O'E CO\..O'N\'6\ 1111. la4.lo.fi11"-Seqanta Ji, ancia 14 c\1',ant · ligue\ Leopo\.4o fal,edad I pre,ati
. . . • •• . 1 • .• . 'J ..... .fi .. • ... fiJ!.: .
- • el hecho de qué por haberse conminado al Comandante del CIAES por • decisión del Tribunal supe r í.or Militar {au t o r del delito de r• f a v o r o e i. n, i. o 11 t: o ) , I g 11 i f j, q 11 a o ,1 o 'J 1.1 o e l. J 11 • 1) t 1 1: ,1 <1 o , n r ,., ¡, r e v él r .t. e a r
(i haya tenido que falsificar. • Es que, confiluye, ''Si hub6 maniobras encubridoras, el Juez Militar como ·consecuencia de las mismas fue engañado, como • lo fue también p
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