CSJ - SP 9149(02-03-1994)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP 9149(02-03-1994)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1994
, ,
REPUBLICA DE COLOMBIA
.( ) - lIS • ,
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
, I ,
SALA DE CASACION PENAL i
- '. Aprobado Acta No.22 , I
Magistrado Ponente: ,
, I I I
Dr. GUILLERMO DUQUE RUIZ
I I ,I I Santa fe de Bogotá, D. C., dos de marzo de mil novecientos noventa y cuatro. , Decide la Sala sobre la colisión de competencias negativa surgida entre un Juzgado Regional de Cali y el Juzgado Sexto Penal del circuito de Popayán, en este proceso seguido contra JAIME IMBACHI IMBACHI y ALBEIRO DAZA BOLAÑOS, por el delito de secuestro . . ' Antecedentes.- ...2 i 1.- Los ,hech<;>sobjeto de este proceso fueron resumidos en la resolución acusatoria que una Fiscalía
- ,- Regional de Cali dictó contra los procesados Jaime Imbachí Imbachí y Albeiro Da~a Bolaños el 9 de agosto de 1993, de
la siguiente manera: , , ,
REPUBLICA DE COLOMBIA .91 lisjÓn.
Rad Jaime 1 y otro , 2 9 de sept emb re de 1991 en Popayán formuló , "El í , denunc ia pena el ciudadano A varo Muñoz años, 1 1 Bo 1 informando que el 7 de ese -mes cuando se desplazaba en bus desde La Plata (Huila) al llegar al sitio denominado 'Cruce de la Mina' un individuo le apuntó con arma de fuego,
_indicándole se apeara hecho aquello le llevaron a un monte donde ya observó cuatro sujetos y le expl icaron que, se trataba de un secuestro debiéndoles colaborar con diez , millones de pesos. "Como quiera que la víctima apenas les propuso iniciar con $450.000.00, estuvieron de acuerdo y contactaron la esposa en Popayán, lugar donde fueron aprehendidos los dos citados en momentos que recibieron un paquete conteniendo la plata acordada como adelanto. "El retenido Imbachí quien a la autoridad dijo llamarse Javier Ortega Muñoz fue el encargado de llevar el grupo de inteligencia hasta el lugar de cautiverio del senor Bolaños obteniéndose su liberación sano y salvo, aunque los cuidanderos alcanzaron a huir" (fls.310). Dicha Fiscalía acusó por los delitos de secuestro extorsivo (art.268 C. P.) y hurto (art.349 ibidem). 2.- Ya el proceso en el Juzgado Regional y abierto el juicio a pruebas, el Procurador Judicial para . , Asuntos Penales manifiestó en escrito dirigido al Juez: "El Ministerio Póblico encuen,tra que de conformidad (sic) lo a establecido por el artículo 9° de la ley 81 de 1993 que modificó el canon 71 del Código de Procedimiento Penal, seperdió por parte de su despacho la competencIa• para continuar el trámite de este proceso, toda vez que conforme con el numeral 5° de la referida ley entratándose del delito de secuestro extorsivo se es competente cuando , concurren los agravantes de los numerales 6°, 8° o 12° del
artículo 3° de la ley 40 del año de 1993" (fls.355). , ,
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I 3 , Opinó igual cosa el Fiscal Regional Delegado, quien agregó que la referida. norma de la ley 81 "no hizo excepciones y en ese orden de ideas como quiera que el fin , perseguido por los plagiarios fue económico, sin que obre en el expediente prueba sobre la calidad del sujeto • ofendido o fines terroristas de la ley 40, debemos atender la Li e ra Lid ad ,.y deducir que la competencia se ha perdido" t (fls.357). 3.- El Juzgado Regional de Cali, por auto de 5 de Ienero del presente ano (fls.359 y ss), admitió los criterios anteriores, anotando que "la ley 40 de 1993 dejó sin agravantes al secuestro simple y, prec • samen te por 1 , ello, aumentó la penalidad de esa conducta típica" (fls.360). Alude al numeral 5° del artículo 9° de la ley 81 de 1993, para precisar que "sólo queda entonces atender a la literalidad de la norma y ella indica a todas luces que la 'o' viene a se explicativa o reiterativa y debe interpretarse en el sentido de que sólo cuando el secuestroextorsivo sea agravado por las causales previstas en los literales 6°, 8° y 12° del artículo 3° de la ley 40 de 1993, deviene la competencia de los Juzgados Regionales" (f 1s. 361) . 4.- El Juzgado Sexto Penal del Circuito' de
Popayán aceptó la colisión propuesta y envió el proceso a , ~~~~==================~~~~~-- ----- - ,
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4 , esta Sala para que dirimiera el conflicto (fls.368 y ss). Las razones esenciales 'que adujo para rechazar su competencia, pueden sintetizarse así: En primer término, dice no estar de acuerdo con las conclusiones del Juez, Fiscal y Procurador Regionalesde Cali, "en atención a que la historia de la legislación de Estado de Sitio, convertida luego en legislación permanente, informa el deseo del legislador de sacar de la órbita de la justicia ordinaria aquellos delitos que más I conmoción social han causado y siguen causando, atribuyendo • su competencia a los funcionarios que por su estructura logística están mejor dotados en materia de seguridad a e fe e to s de con ju ra r 1a e r is i (f 1s .374 ) . S " Aduce que las circunstancias agravantes del artículo 3° de la ley 40 de 1993 no son aplicables sólo al secuestro extorslv• o • también el secuestro simple, SIno y dice: " "En mi criterio, lo que hizo la ley 81 de 1993 fue concretar la órbita de competencia de los Jueces Regionales para determinar que además del secuestro extorsivo (y extorsivo agravado), los Jueces Regionales conocen del secuestro (simple) agravado por cualquiera de las circunstancias citadas en los numerales 6°, 8° y 12° del artículo 3° de la ley 40 de 1993. "A nuestro juicio entonces la ley 81 de 1993 sacó
- de la competencia de los Jueces del Circuito el secuestro simple agravado por las circunstancias ya citadas, casos en los cuales la competencia es de los Jueces Regionales"
(fls.375 y 376). - • -
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, , I , ,' , 5 ! 1, Se procede, pues, de plano, a resolver lacuestión.
SE CONSIDERA:
• .' , , • • ,I ,I ,,I ,, El artículo 9° de la ley 81 de 1993 (por la cual , , , · ' se introducen modificaciones al Código de Procedimiento , I • , Penal), señala: I , I , ,, r. , " "El artículo 71 del Código de Procedimiento I Penal, quedará así: "Art.71. Competencia de los Jueces Regionales. ·Los Jueces Regionales conocen: "En primera instancia:
- " • • • • • • •• • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • "5°. De los delitos de secuestro extorsivo o agravado en virtud de los numerales 6°, 8° ó 12° del artículo 3° de la ley 40 de 1993 y homicidio agravado según el numeral 8° del artículo 324 del
Código Penal". _. O sea que, según la redacción de esa norma, losJueces Regionales conocen de dos clases de secuestro: a)
Del secuestro extorsivo sin necesidad de que concurra ninguna circunstancia específica de agravación; y, b) del secuestro simple cuando se presente cualquiera de las circunstancias citadas en dicha disposición. Entonces, baste recordar que en el presente caso • --_ - •
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- • se procede por secuestro extorsivo, para que no haya duda de que la competencia radica-en los Juzgados Regionales.
En a l orden de pensamiento, los Jueces Penales .t • del Circuito s610 conocen del delito de secuestro simple, cuando' no concurra ninguna de las circunstancias de agravaci6n antes señaladas. No se pase por alto que de acuerdo con la ley 40 de 1993 (por la cual se adopta el estatuto nacional contra el secuestro y se dictan otras disposiciones), artículo 3°, • existen agravantes tanto para el secuestro extorsivo que 0, define en su artículo 1 como respecto del secuestro simple (parágrafo), que tipifica en el artículo 2° . • , , • E n e s te s e n t ido y con 1a p re e is i6 n de qu e 1a "o" que utiliza el referido numeral 5° de la ley 81 es disyuntiva y no copulativa, se resolverá este conflicto. En mérito de lo expuesto, LA CORTE SUPREMA DE 1 , 1 , • , •
JUSTICIA, SALA DE CASACION PENAL,
- R E S U E L V E: DECLARAR que la competencia para conocer de este proceso radica en los Juzgados Regionales. En consecuencia,
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. Rad.9149. isión Co Jaime Imbach ot • I 7 vaya este asunto al Juzgado Regional correspondiente de la • ciudad de Cali e infórmesede esta decisión al Juzgado Sexto Penal del Circuito de Popayán, acompaftando copia del presente auto.
- • noti ese y cúmplase. ._0 _ __
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CARREÑa LUENGAS
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_- " JUAN MANUE • .
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JORGE ENRIQUE VA~_ENCI"A M .
~ _ .. • , -' , -pO " • Carlos Alberto Gordillo L . •
SECRETARIO
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