CSJ - SP 9151(10-03-1994)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP 9151(10-03-1994)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1994
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REPOSICION ,
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- • • La preceptiva del articulo 199 del Código de Procedimiento
- • Penal, enseftan que salvo las excepciones legales, el recurso de reposici6n procede: " ...contra las providencias • de sustanciaci6n que deban notificarse contra las y int~rlocutorias de primera o 6nica instancia.", con lo cual, quedan excluidas de cualquier impugnaci6n, aquellas que ee adopten por el ad quem en virtud del recurso de apelaci6n o del grado jurisdiccional de la consulta cuando haya lugar a ello.
.. Auto Reposici6n.- FECHA: 94-03-10.- Se abstiene
ACCION: RUBIELA MARIN O. DE RAYO
MAGISTRADO PONENTE: DR. GUSTAVO GOMEZ VELASQUEZ
•
PUBLICADA EN LA GACETA JUDICIAL RADICACION 9151
#:
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REPUBLICA OE COLOMBIA
I - - • I Pr No. 9151
MARIN O. DE RAYO.
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STICIA
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Magistrado ponente: "
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Dr. GUSTAVO GOMEZ VELASQUEZ
Aprobado Acta No. 025
. , ~ Santafé de Bogotá, D.C:, diez de marzo de mil novecientos noventa cuatro. , y i \
V 1 S T O S
• • , , , , '- , • . - La doctora RUBIELA MARIN OROZCO DE RAYO al notif icarse de la providencia de fecha 21 de febrero del corriente año, interpuso recurso de reposición en cuanto a la caución fijada por la Sala , - , • •
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REPUBLICA DE COLOMBIA
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• . ~ o. 9151 2 RIN O. DE RAYO. para poder gozar del beneficio de detención domiciliaria que le fue
- • otorgado. Considera la recurrente que lo único que posee es una . pequeña pensión de jubilación que no ha podido cobrar por¡hallarse • privada de su libertad. Por ello, demanda la sustitución de la • caución prendaria por juratoria subsidiariamente, se le imponga y aquella pero equivalente a un salario minimo legal mensual .
• •
CONSIDERACIONES DE LA CORTE:
• • I
- • , De conformidad con lo preceptuado en el inciso segundo del articulo • 197 del CÓdigo de Procedimiento Penal, las providencias dictadas en
.\ • segunda instancia se notificarán cuando en ellas se decrete " la prescripción de la acción o de la pena, o se dicte o sustituya una
- • • medida de aseguramiento.", pero ello no quiere decir que contra ellas proceda el recurso de reposición.
En efecto, la preceptiva del articulo 199 ibidem, enseña que salvo • las excepciortes legales, el citado recurso procede "~o .contra las
- • providencia de sustanciación que deban notificarse y contra las
- • i!lterlocutorias de pr imera o única instancia.", con cual, quedan 10 excltlidas de cualquier j.mpugnación, aquellas ql1e se adopten por el
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- • ad-quem en virtud del recurso de apelación o del grado • jurisdiccional de la consulta cuando haya lugar a ello .
- • En el caso concreto, no solamente resulta improcedente la
- • impugnación (reposición) de la providencia del 21 de febrero último, sino que al haber satisfecho la doctora MARIN OROZCO DE RAYO su obligación de r es ar caución prendaria por la suma de p t cuatrocientos mil pesos ($ 400.000.00 ) para gozar del beneficio • concedido, por sustracción de materia cualquier pronunciamiento al respecto, en el evento de tener competencia para ello, se muestra impertinente.
Como qUl• era que la procesada en la di igencia de comproml•SO 1 manifestara fijar su résidencia en esta ciudad capital ( carrera 111 No. 28-07), se oficiará al Señor Procurador Tercero Delegado en • lo Penal, para que en su condición de Agente del Ministerio
i Público, disponga lo pertinente respecto de lo previsto en el numeral 5° del articulo 135 del Código de Procedimiento Penal. Se le remitirá copia de esta providencia y de la calendada el 21 de febrero del corriente año. • • En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE • ,
CASACION PENAL,
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RESUELVE
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HARIN O. DE RAYO.
ABSTENERSE de considerar el recurso de reposición interpuesto l D • por la procesada doctora RUBIELA MARIN OROZCO DE RAYO, contra la , providencia de fecha 21 de febrero del corriente afio, mediante la , cual se le susti tuyó la medida de aseguramiento de detención • preventiva por la de detención domiciliaria, en cuanto se le fijó como caución prendaria la suma de cuatrocientos mil pesos para , garantizar el cumplimiento de sus obligaciones. • Por la Secretar ia de la Sala of iciese al Señor Procurador 2 D Tercero Delegado en lo Penal, de conformidad con lo anotado en la parte motiva y para los fines allí indicados. !
COPIESE, HAGASE SABER CUMPLASE. y
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JORG CARR-EÑO LUENGAS GUILLERMO DUQUE RUIZ
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