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CSJ - SP 9153(18-03-1994)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP 9153(18-03-1994)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
1994

. fs - La a - "” -a. a CASACION DISCRECIONAL Cuando la impugnación extraordinaria se concreta por via excepcional para el "desarrollo de la jurisprudencia", la discrecionalidad de la Corte para aceptarla no se extiende a situaciones comunes, repetitivas o meramente contingentes, sino a la necesidad del desarrollo doctrinario, con miras a la unificación de la jurisprudencia nacional (artículo 219 ibídem), pues así expresamente lo señala el precepto. Como obligada consecuencia, no bastará entonces, con que el impugnante haya interpuesto en tiempo el recurso, tampoco con el señalamiento que haga del evento a que se acoge, pero ni siguiera con la genérica advertencia de que a su juicio se requiere retomar un tema en búsqueda de precisión o ampliación de los criterios, sino que el esfuerzo ha de adentrarse a señalar ante todo los aspectos errátiles, oscuros o carentes de un debido desarrollo, cuando no las consecuencias de agravio o de injusticia que una interpretación primera haya podido suscitar, todo lo cual implica la necesidad de indicar con toda claridad y precisión en que consiste el pronunciamiento o las variaciones a las cuales se aspira.

Auto Casación .- FECHA: 94-03-18 .- Declara inadmisible el recurso .- Tribunal Superior del D.J. de Manizales ACCION: JOSE FERNANDO CUBIDES GOMEZ o | DELITO: Delito contra el sufragio

MAGISTRADO PONENTE: DR. JUAN MANUEL TORRES FRESNEDA

PUBLICADA EN LA GACETA JUDICIAL RADICACION 4: 9153

01 A a A ad Casación discrecional No. 9153 C/ José Fernando Cubides Gómez

CORTE SUPREDE MJAUS TICIA

AAA E E o

SALA DE CASACIPÓENNAL

o Magistrado Ponente, Dr.

JUAN MANUEL TORRES FRESENDA

Aprobado Acta No p29 Santafé de Bogotá, D.C. dieciocho(18) de marzo de mil novecienyos noventa y cuatro. VISTOS Decide la Sala sobre la solicitud del defensor de JOSE FERNANDO CUBIDES GOMEZ, quien con fundamento en las previsiones del inciso final del artículo 218 del Código de Procedimiento Penal propone el recurso extraordinario de casación, impugnando la sentencia del Tribunal Superior de Manizales que confirmó en su integridad la de condena emitida por el Juzgado Cuarto Penal del Circuito de esa ciudad por un delito contra el sufragio. ANTECEDENTES YX En el debate electoral del 8 de marzo de 1992, Ni 2 en el barrio Alto Caribe de Manizales, fueron sorprendidos BEATRIZ MARIN DE GIRALDO y WILMAR AGUDELO MARIN portando cédulas ajenas que les había entregado el Doctor JOSE FERNANDO CUBIDES GOMEZ para que sufragaran suplantando a los titulares de dichos documentos; acción que culminó la primera de los mencionados y se frustró para el segundo por la intervención de las autoridades. Adelantaron la investigación el Juzgado Primero de Instrucción Criminal y luego la Fiscalía Especializada con sede en Manizales, correspondiendo a esta última calificar su mérito mediante resolución de acusación del 6 de abril de 1993, que

apelada ante el Tribunal quedó en firme por falta de sustentación. Del juzgamiento se ocupó el Juzgado Cuarto Penal del Circuito de la misma ciudad, culminando su actuación con sentencia del 8 de octubre de 1993 condenatoria para JOSE FERNANDO CUBIDES GOMEZ a dieciséis meses de prisión como responsable de un concurso de delitos de voto fraudulento, para BEATRIZ MARIN DE GIRALDO a doce meses de prisión y para WILMAR AGUDELO MARIN a seis meses de la misma pena y por el mismo delito en grado de tentativa. A cada uno de los acusados se ‘le impuso la pena accesoria de interdicción en el ejercicio de derechos y funciones públicas por tiempo igual al de la pena principal, y a CUBIDES GOMEZ se le negó la ejecución condicional de la pena privativa de la libertad. Inconforme el defensor de JOSE FERNANDO CUBIDES . con la anterior decisión la apeló ante el Tribunal Superior de Manizales, pero como en esa Corporación se ratificara la condena, invocando la opción prevista en la parte final del artículo 218 del Código de Procedimiento Penal, interpusoen oportunidad el recurso extraordinario de casacién LA IMPUGNACION EXTRAORDINARLA Con apoyo en el artículo 218 del Código de Procedimiento Penal, inciso 3o., la defensa impetra que de manera excepcional le sea concedido el recurso extraordinario, pues en su sentir el pronunciamiento de la Corte es necesario para el L desarrollo de la jurisprudencia y especialmente para proteger los derechos “fundamentales del enjuiciado, desconocidos por el

Tribunal. 1.- En el acápite que el recurrente dedica a la condena de CUBIDES GOMEZ como determinador del hecho punible realizado por la MARIN OBANDO, hace un recuento de las pruebas y de su valoración para objetar que en su sentir no generaban certeza sobre la vinculación del procesado con la conducta de la acusada, así que el juzgador utilizó fue aquellas que lo relacionaban con WILMAR AGUDELO para deducirle la condición de determinador en los dos hechos, incurriendo en vulneración manifiesta de derechos fundamentales de presunción de inocencia y debido proceso que en esta sede ameritan protección. Dice además guardar que la Corte no se ha pronunciado sobre el tema de la determinación desde el año de 1985, considerando indispensable un "detenido análisis" de ese instituto para la unificación de la jurisprudencia. 001870 4 2.- En un segundo aparte del escrito refiere a la negación del subrogado de la condena de ejecución condicional, mostrando sus discrepancias con las consideraciones que tuvo el Tribunal sobre la personalidad y los antecedentes que justifican la necesidad del tratamiento penitenciario, aceptando que su defendido sí registra una condena por lesiones personales, pero que sin haber allegado copias de la respectiva sentencia, los juzgadores no podían increparle la ineficacia de la sanción impuesta porque desconocían las circunstancias y los fundamentos de esa decisión. Además, el precepto presupone una pluralidad de sentencias condenatorias ejecutoriadas, sin que pueda entenderse que basta una sola para hablar de “antecedentes”, como lo hizo el adquem. Asegura que incurre el Tribunal en la vulneración del derecho fundamental a la libertad, con desconocimiento tanto de la jurisprudencia de la Corte sobre el "arduo problema de la personalidad", como del imperativo mandato del artículo 334-5 del Código de Procedimiento. Penal que exige investigar "las condiciones sociales, familiares o individuales que caracterizan la personalidad del imputado", presupuesto imprescindible para saber si un procesado requiere tratamiento penitenciario, afirmando para terminar que el ad-quem se basó en la situación profesional y de oficio del acusado para darle al caso una especial connotación de gravedad por la doble condición de abogado y empleado de la Gobernación de Caldas que, según se dice, lo comprometían a dar ejemplo de respeto por la normatividad vigente, pero que nada tiene que ver con los requisitos del artículo 68 del Código Penal para conceder o negar el subrogado. 0 0 1 8 7 1 5 Desde ese punto de vista y proclamando el derecho a la libertad, para gue continúe el avance jurisprudencial iniciado con la decisión del 24 de abril de 1992 (ponencia del Magistrado Dr. Gustavo Gómez Velásquez) sobre el tema de la personalidad, la solicitud concluye en que procede la casación excepcional. CONSIDERACDIE OLNA ESSAL A La sentencia del 15 de diciembre de 1993 del Tribunal Superior de Manizales no era susceptible del recurso extraordinario de casación dentro del marco normativo del artículo 218 -primer incisodel Código de Procedimiento Penal (modificado por el 35 de la ley 81 de 1993), pues el máximo de la pena

establecido para el delito de voto fraudulento apenas alcanzaba a los cuatro años de prisión (artículo 252 del Código Penal) Por este motivo y por la invocación expresa del impugnante corresponde analizar la viabilidad del recurso extraordinario como medio excepcional, según motivos bajo los cuales se autoriza por el inciso final del mencionado artículo 218, y las razones que en el caso concreto expresa la defensa. Recurriendo el impugnante a las dos razones dentro de las cuales se torna pertinente el recurso extraordinario como excepcional, comienza por advertir que la doctrinade la Corte no se ocupa desde hace más de ocho años del tema de la "determina001872 6 ción" como forma de participación criminal, complementando al final que también encuentra conveniente se prosiga en el desarrollo de la jurisprudencia sobre la "personalidad" del procesado y con miras al otorgamiento de la condena de ejecución condicional. | cuando la impugnación extraordinaria se concreta por vía excepcional para el "desarrollo de la jurisprudencia", la discrecionalidadde la Corte para aceptarla no se extiende a situaciones comunes, repetitivas o meramente contingentes, sino a la necesidad del desarrollo doctrinario, con miras a la unificación de la jurisprudencia nacional (artículo 219 ibídem), pues así expresamente lo señala el precepto. Como obligada consecuencia, no bastará entonces, con que el impugnante haya interpuesto en tiempo el recurso, tampoco con el señalamiento que haga del evento al que se acoge, pero ni siquiera con la genérica advertencia de que a su juicio Le requiere retomar un tema en búsqueda de precisión o

ampliación de los criterios, sino que el esfuerzo ha de adentrarse a señalar ante todo los aspectos errátiles, oscuros o carentes de un debido desarrollo, cuando no las consecuencias de agravio o de injusticia que una interpretación primera haya podido suscitar, todo lo cual implica la necesidad de indicar con toda claridad y precisión en qué consiste el pronunciamiento o las variaciones a las cuales se aspira, Muy lejos de cumplir con esta carga, el recurrente se limita en el caso debatido a indicar que el Tribunal pudo errar en su estimación de las situaciones de hecho que juzgaba o de las pruebas, porque al deducir la responsabilidad del doctor CUBIDES como determinador de la señora Beatriz Marín tuvo en cuenta las pruebas que le vinculaban con la actividad de Wilmar Agudelo, 7 controversia probatoria que por ningún aspecto justifica una reconsideración del tema del autor determinador, que, por otro aspecto, desacierta el reclamante al pretender que la Sala no analiza desde 1985, cuando le hubiese bastado una simple revisión de los pronunciamientos mes a mes, para corroborar su frecuente manejo doctrinario. Otro tanto sucede cuando el recurrente pide que se retome el estudio de la personalidad del procesado, sin indicar en modo alguno ni las posible deficiencia de los también copiosos pronunciamientos precedentes, ni mucho menos los alcances u orientación que para ahora se pretenden. La crítica en este aspecto se restringe a reclamar porque se tuvo en cuenta como ilustrativo de la conducta anterior del procesado un admitido fallo de condena por lesiones personales, como a la vez su profesión y el destacado

oticio que por la fecha de. los hechos detentaba, pero de nuevo la argumentacién se orienta a rebatir con otras las razones de los talladores, en una equivocada distorsión del recurso extraordinario, que ni de lejos asemeja la ley con una revisión de instancia. Finalmente y al sostenerse que la casación excepcional vería camino por violación de los derechos fundamentales del penado JOSE FERNANDO CUBIDES a la presunción de inocencia, el debido proceso y la libertad, 1a defensa argumenta con exclusividad que el quebranto se dio porque el ad-quem interpretó erradamente unas pruebas que a su juicio debían conducir a fines diferentes, pero así la invocación primera carece por completo de explicación y desarrollo justificativo como vía de la impugnación excepcional, pues deja el censor a la Corte sin saber cual fué la transaresión o arbitrariedad cometida y cómo o porgué a su juicio r - "nc - . ... A ro Aa der e E 001874 8 con ella se vulneraron las garantías sustanciales, pues sin siquiera desconocer la presencia de los medios incriminatorios contra su representado, apenas si regresa a la ya reprochada confusión del recurso extraordinario con el debate amplio pero superado e irrepetiblede la instancia. | | Desacreditada de este modo la necesidad del desarrollo jurisprudencial, o en su defecto la transgresión de los derechos fundamentales del acusado, ningún “motivo anima a la , aceptación del recurso extraordinario excepcionalmente interpuesto. En mérito de lo expuesto, la Corte ‘Suprema de

Justiciaen Sala de Casación Penal, RE S UELVE: DECLARAR INADMISIBLE el recurso excepcional de casación interpuesto por el defensor del procesado JOSE FERNANDO CUBIDES GOMEZ, en contra de la sentencia de condena que le aflige por el delito de voto fraudulento. En firme como queda por consecuencia el fallo recurrido, devuélvase el expediente al Tribunal de origen. Cópiese, notifíquese y cúmplase, (pasan firmas NA me “+ loedei A e Radicación No. 9153 . C/José Fdo.Cubides y os. | i Hoja de firmas. 7 J. EE |

B AVÓ GOMEZ y | no

A, —

JUAN MANUEY TORRES FREENEDA - JORGE ÉNRIQUE/VALENCIA M. o

CARLOS A. GORDILLO LOMBANA

Secretario ! ] o | sd

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