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CSJ - SP 9155(07-07-1994)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP 9155(07-07-1994)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
1994

fi-- . Se--fi ' ' . . - .,,,,,· ." ' . - . . I · "

  • 11

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APELACION

• ., ••• El traslado a los no recurrentes se hace una vez se haya vencido el térmíno para apelar y, natura I mente para sustentar esa apelación ( art. 26 Ley 81193), que adicionó el art f culo 196 del C. de P. P_ ), resulta claro que la alegación del no recurrente no puede pret.ender sino que el ad quern acepte o inadmita las razones del trnpupnante.

MAGISTRADO POJ\JENTE Dr. GUILLERMO DUQUE RUIZ

• Sentencia Seaunda Instancia ..., ......

FECHA :94-07-07

DECISION : Conñrma sentencia condenatona

PRC)CEDENCIA : TribLtnal Superior del O.J_ ·de Sincelejo .

ACCION : FRANCISCO DEL-CRISTO ALVAREZ BUEf·.JO Y REYES DEL C.

TOV AR A TENCl1\ Juez y Secretario del Juzgado Promiscuo del Circuito de Sar1 fiAarcos (Sucre) DELITO : Falsedad ideológica er1 documento público RAOICACION No : 9155

PUBLICADA :S

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REPUBLICA DE COLOMBIA \ /

  • • Rad.9155. Se a 1.- 0-51. O 4

Reyes del

C. Tova()

CORTE SUfRBMA Dfi JUSTICIA

• -· SfiLÁ·-·n:e,. CASACION PENAfi • . l fi • •

  • '

Aprobado acta No.74 Mag·is t r ado' Ponente: _,·

' DD. GUILLERMO DUQUE RUIZ

• Sánta Fe de Bogotáfi· D. C., siete de julio de mil nove c e nt os novena y,,cuatro. í

  • ... ' . ,
  • (

.. .

  • • • Por apelación interpuesta por el defensor de

. ...... REYES DEL Cll"ISTO -TOVARº ATENCIA; revisa la Sala la sentencia

  • . de 6 de diciembre de 19·93·, po r ... medio de la cual el Tribunal StlPerio'r del Distrito Jud-ic·ial de Sincelejo condenó a cada • uno de los procesados FRANCISCO DEL.CRISTO ALVAREZ BUENO y • y REYES -DEL CRISTO TOVAR ATENCIA; Juez Secretario, respectivafiente, de·l Juzgado Promiscuo del Circuito de San Marcos .(Sucre), a la·pena firincipal de 38 meses de prisión, • al ha l l a r.l.oa .r e spons abl es- - de.I delito de "f a 1 sedad ideo lógica en documento púb 1 i co''. Al varez Bueno, además, . fue absuelto: -de l .de l to de "pr eve r cat o por acción'', que í í itambién se le habla imputado en la refiolución de acusaciónfi

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. . », -, ·\ Antece.fientes_. - .. • • • _ ....._

REPUBLICA DE COLOMBIA

• 2 .. l.- Enfi el Juzgado Promiscuo del Circuito de San ·, ·fifirqos (Sucr,e), en donde Francisco del Cristo Alfiarez Bueno fifi defiempeftfiba como Juez y Reyes,del Cristo Tovar Atencia como . -Seer et ar lo, se adelantaba el proceso ejecutivo de meno r cuan t a de .la Ca',f.a Agraria Industrial y Minero contra í Alfonso Ti to ,suárez Barre to . .; En dicho asunto se fijó como fecha para la ,diligencia de remate del bien perseguido (una casa avaluada en $70.000.oo), el 26 de agosto de 1988, indicándose en el aviso respectivo· que la -misma comenzaría a las 9 de la mfiftana y se prolongaría como.mfnimo durante 2 horas • • , . Antonia Maria ,V)loria Montiel, esposa de 1 . • ref e ri do Sec;::rfitario Tovar At enc a , le pidió el favor a í Emiro Bfi(dugo Alvarez -quifin servfa como perito en dicho . - fi Juzgadode que le fidquir)era en la Caja de Crédito Agrario • • un t I t u l o judicial por .la suma de. $35.000.oo, a fin de •• . hficer la correspondiente postura, mas finalmente Berdugo A-lvfire; no se hizo cargo del asunto en atención a que la Caja Agraria le exigía que su nombre figurara en el título.

Aproximadamente a las 11 de la maflana de ese 1 • mismo dí a , la seflota;Carmen Edith de Oro, que se habfa entefiado d,1 remate, se dirigió al Juzgado, donde le dieron la información co r r e spond ent e , De! allí salió para la Caja í fi Agrfiria e hizoµfi depósito pofi la suma de $40.000.oo, para luego regresar fi1-· Juzgado, ·en donde el Secreta'rio ·Tovar ' • •

  • 005j_

REPUBLICA DE COLOMBIA

... • 3 • Atencia le man ffe s t que ''yafi se había. cerrado el remate'' y é • qtie el bien.ya había sido adijudicado. Entonces Edith de Oro consultó con e 1 abogado fiRa·mi ro' Leóñ y Oa r c íe , quien le a cons e Jó que fuera a" lá Caja Agraria pidiera que Je y • pus i e r a n a 1 os dos , t ('tu 1 os l a hora de su ex pe d i e i 6 n ( a 1 título de e)la y al de la adjudicataria), habiendo . constatado que· esta última sido la muJ• er del ., Secretario del Juzgado. los títulos se les puso entonces A como hora las 12:15. So.lo alrededor· de l a s 2 de la tarde se presentó c ,v:i Antonia María l o r La va l Juzgado, mas en el acta que recoge

  • la dili-gencia de rema t e , desde luego que faltando a la lfi verdad,fise·hate cónstar que dicha esposa del Secretario . compare e i 6 den t ro de 1 t é r mi no a 1 a d l 1 i gen e i a y fu e 1 a . única pos tora, ad j udic ndfi o s e le 1 a cosa rematada. Luego, é mediante-' auto de 29 del mencionado mes, se aprobó el remate, negándose después láfisolicitud de Edith de Oro, de ' que se te· ad-judicara efilfi "b én porque el·la había sido la í mejor postora . ., · 2.- Con base en copias expedidas por el referidoJuzgado 'Promiscuo del Circuito, el Tribunal de Sincelejo practicó a Lguna s " diligencias de tipo preliminar, entre ! ellas la declaración de Bd t h de Oro, que corrobora los í su hechos. Por parte, Antonia Matía-Viloria dice que ella • • s( estuvo por· la mañana en el Juzgado y en la Caja Agraria, y Na r c Ls a del ·socorro lloyo s , empleada de la Caja Agraria

• 005107·

REPUDLICA DE COLOMDIA

• • J 4 encargada de· los ... tI tu los· judicial es, di Jo que si bien •• se 1 r apa r t :primer·o el t ft u Io Judicial a nombre de Antonia é " I Marta Vilorta (dada la frustrada intervención de Berdugo . Alvarez), de todos modos Edith de Oro ''compró primero'' el

t f tu 1 o en las horas d'e 1 a maftana ( f l s. 14, 17, 19 y 28-1) • . ' \ Los resfiectivos títulos obran en copia a folios 24 y 25. También, se a l legó .fotocopia de I·a actuación el vi 1 pertinente (cuaderno No.4). 3.- Se abrió invest1fiación y se escuchó en inda·gá tor la :a 1 ·se eré tar lo, Tovat Atenc ia ( f 1 s : 69), quien • sostuvo que ónicfimehte se firesentó a hacer postura su mujer • y que es fa('jó lo dihó pot kdith de Oro. • ••• • -El· abogado León Oarcfa dijo que artte la queja y de Ed·ith .de Oro, acon·sfijó colocarle la hora a los títulos. a Agre·ga qu·e. dos .áños después apoderó a 1 esposa de 1 ejecutado, quien fia babia fallecido ffls.77 y ss-1). r ; • fisaturninb Vergfira Arrieta, Notificador dél mencionado Juzgado, -corrf rjna el· dicho de Bd'í th de Oro, í seftalando que An.tonia María Vitoria se presentó al Juzgado aproximadamente a las 2 de la tarde (fls.83 y ss-1) .

  • " -El lécer iVega· Het·nández, Edi th Vergara A'rrieta y • Difigo Fernando Acevedfi Mfilifia (fls.91, 92 y 96-1),

emp I eados de J a Caja Agraria• ra·t i f i caron que Antonia Mar.fa ,

• O:fi-, r. O 8 REPUBLICA DE COLOMBIA \.1 .l. i .. fi s Vi\9ria llegfi fi es• entidfi4 alrededor de las 12:30 del dla, al paso que Edith de Oro lo había hecho en las horas de la maftana .. .... ' . . ' , . ·. -En su injufiada, el Juez Francisco Alvarfiz Bueno, , dijo que el remate se llevó a cabo con el 1 leno de lasformalidades legales, corroborando en esencia lo dicho por el Secretario Tovar Atencia (fls.97 y ss-1). l 4.- Cerrada la investigación, se recibió concepto del Ministerio Póblico y poder del imputado doctor Francisco del Cristo Alvarez Bueno a un abogado. El

  • • Tribunal, al decidir, decretó la nulidad de lo actuado a pªrtir·del cierre de la invfistigaclón, tras considerar que -, al citadº doctqr Alvarez Bueno, .a ffilta de abogado, se le nombró como apoderado en indagatoria a un ciudadano, y que de ah( en adelante no se le requirió ''para.que nombrara un profesional del fierecho como defensor, ni fiarnpoco se le des lgnó de of icio para que asumiera su defensa en el decurso de la actuación posterior a su indagatoria, de tal suerte que no obstante la carencia· ,de defensa -técnica echada de menos, se clausuró el ciclo averiguativo de este

proceso'' (fls.148-1).

  • • • Poae s onado el apoderado de con.f lanza se cerró de í nuevo l·a investigación, pero como quiera que en.tró en • v genc e de I nuevo Código. de Procedimiento_ Penal (Decreto í í 2700/91), el expediente se remitió-fi_ la Fiscalía Delegada,

' • 0051.09

RE PUBLICA O E C 01:.0 M B IA,

/ 6 ante.el Tribunal, que calificó el sumario mediante auto de • de noviembre de con resolución de acusación para 20 1992, 1 os procesados -Ftanc.isco de 1 cr l s to Al varez Bueno y Reyes del Cri·sto Tovar Atencia. Al primero, por los ·delitos de falsedad ideológica en.,documento póblico prevaricato .por y

  • : y c. écción (Artsfi219 149 P.). Al segundo, por el delito de . "' falsedad. • El prevaricato que se imputó al Juez, se estimó cometido · en las providenc.ias que se dictaron después de afirmarse la falsedad en el remate. . -• . '

. • • El ·def.ensor· apeló la acusación, r o no efectuó pe eus ent ac-í én ven- .ninguna de 'las instancias, motivo por el t cual se declaró de·sierta la alzada (fls.S y 6-3). - . - , .. ·S.- Al regresar el proceso al Tribunal, se ordenó la· práct Lea de algunas pruebas y se al legó copla de sendos

  • fallos4 condenatorios proferidos en contra de los

enjuiciados: Al Secretario Tovarfi Atencia, el Juzgado • • Primero, Penal del Circuito de _SJncelejo, por medio de sentencia de 2 de octubre de lo condenó a un (1) afto 1989, • de p r ís.Lén por el delito de f a l s edad en documen t o privado • come t do -cuando era todavfa Secretario del Juzga«to. Al í Juez, e 1 "rr bune 1 lo condenó segú,n. fa 11 o de de agosto de 28 í 1992 a tres aftos de prisión por el delito de falsedad (J) ideológica en documento ptlblico,11. come.t Idc cuando· se desempeftaba como Juez Promiscuo Munici·pal ·de '.La Unión ' 1 1 l

- - -

REPUBLICA DE COLOMBIA • y

(fls.18 ss-2) • 1 .

  • , • 6.- Celebrada la audiencia pdblica (fls.177 ssy .2), se dictó sentencia-en 6 de diciembte de 1993, ·mediante
  • • la cua 1, en· armonf a con el aut o <de acusación, se condenó a , meseslos procesados a 38 de pr s Ión , ·a la accesoria de ,. í interdicción de derefiho$-) funciones pdbl'icas y al pago de l'os per Juicios • • • Del delito de prevaricato fue absuelto el Juez, . ton fil criterio de que ''aunqufi en el evento en examen hubo

. - finfi providfinc·ia que le impartid afirobación al .rema·te otra y

  • • • rechazando la pretensión de la adjudi-caci6n 'del bien a
  • • a" quien se creyó· con derecho ello, a criterio del Tribunal

.. ' .. . . son situaciones ulteriores a la conducta falsaria que no se perfiÍan claramente como prevaricato por acci6n, sino que más bien se presentan como el agotamiento del comportamiento·confffiuratifio del injusto penal contra la fe pública comentado, tendiente a alcanzar la efectividad del ' pr opé s i to perseguido con 1 a referida conducta objeto de • reproche, donae se observa que hubo una base no ajustada a la •firdad, como fué la·diligencia de remate fundamento de l·a f a lsedad , mas no espec(ficamente la transgresión de una ,,,. norma procesal civil en la tramitaci6n que se diera a la

  • . : aprbbjcl6n del mismo'' (fls.266-2). ; 7fiDe esa sentencia apelfi el defensor de Tovér .. At enc La , quien argumenta que por la numeración de los

• • • REPUBLICA DE COLOMBIA 005111 titulos judlc.iales puede verse que pilmero le fue expfidido • a ·lfi1esposa·de su-defendidofi Maria Antonia Vilorta . . , Por otra parte expresa que no puede darse . credibilidad al aboga4o Ramón León y García, pues éste es ''protector J9rfdico'' dfil deinand·ado en el proceso ajecutivo

" .

  • y·además ''enemlgó del Secretario'' Tovar Atencia. Dice:'' Lo anterior nos da pie para afirmar sin hesitación ninguna que toda esta \.rama 'fuefi:-fi·ideada.: por el doctor Ramón León y • lGBrcfa fiara protegfir, defender la labor encomendada por el seftor Suárez Barreto, con la participación cómplice de los empleados de· la· Caja Agrafir'la quienes estaban interesados en
  • • las que el b í.en rematado no saliera de manos del· demandádo en el proceso· ejecutivó y/ofifi le fidjudicara a Carmen Ed'ith fi de Oro or t z, te.st af'e'r r a de uno de los emp• l eados de la Caja•• í , Agrfiria'' (flsí297-2)., •

I .. , • 8.- Vencido el término ,para impugnai y corrido el traslado a los no rficurrfintes (fls.299-2), alegó en primer tfifimino el Procurador 168 de Asuntos Penales, quien seftaló, .• de entrada, que "nada de lo afirmado en el escrito de • apelación concuerda con la realidad procesal'' (fls.301-2).· . En cuanto a. los tí tu los Jud cí e Le s dice que el de Antonia í Mar(a Vilor·ia, que .. inicia·lmente qui.so 'comprar' A• lvarez Berdugo, ''quedó abierto para cuando .llega·ra la interesada, .1._a verdadera y ün lca inte·r_esada; la séftora Vilorta, quien,

. . como se pregona en autos, llegó pasada la hora del remate • • Las contradicci9nes·d,_ los procesados también abona (sic) .,

REPUBLICA DE COLOMBIA o· ,... . •. ··•: . ,

  • . . l. ' \.,; 0 ..:.. ......

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  • 9 a probar sin dyda filguna qufi el t(tfilo judicial 729, fue expe dí do d,esP.ués de haber finalizado el remate'' (fls.301- • 2) • f ' .

' • Se apoya J-gu e l mente en e 1 testimonio de I Notificador del Juzgado y opina que el fallo en cuanto a la r falsedad de·be confirmarse. -· Empero, se aparta del criterio del Tribunal en lo que concierne a la absolución. por el dfil,ito de prevaricato, y señala que a su juicio ''las pr ov denc Las dictadas para í c. y inobservar los artículos 523, 528 del C de P. por ende • el artículo 530, constituyen nuevas acciones, nuevas

  • • conduGtas que,encajan dentrfide lfi jtiplcidad del artículo

, . . e. 14 9 P.'' .. ( f Ls, 302) • Luego añade r _"No puede decir se que la· posterior senteocia de adjud.icaci6fi del bien sea un efecto • del delito de·.falseda4· por fier éste pluriofensivo, pues si bien denota esta caractfirística no lo es menos que para su ' configuración no exige resultado alguno, basta que se

falsifique el documento. expedido en ejercicio de las funciones propias de los acusado$'' . -• • ·· También alegó como __ no recurrente el defensor del doctor Alvarez Bueno, ns s t Lendo en que .s e violó el í í . derecho· de defensa de dicho p r oc e aado , pues éste ''nunca tfivq un defensorque velara por sus leg(timqs derechos e nt e r e ses "; anotando 1 uego que e 1 inter-rogator lo, hecho a í los-· t.e s tí go s es deficiente. Agrega. además, que la • • r: • .•

R EPU DL I CA DE COI.O.t.l B IA

10 . condición de abogado del ex-Ju·ez Afvarez Bueno no releva la obligación de rque esté asistido por un defensor. Finalmente fie refi·ere a la pruebaifidice que no existe·la certeza para condenar. ' , ' ' • i. 3E CONSIDERA: ' Sobre el de 1.oa no_ recu.r.rfintes.- 1.- aleiato .,

  • ' Como el traslado a los no recurrentes se hace una ' vez haya venc do el t érnrínovpa r a apelar y, naturalmente, í para sustentar esa -7apelación (arts.26 ley· 81/93, que 1 ' c. ad íc oné el ar t cu l o .196 de I de P. P.), resulta claro í í qué· la alegáción del no recurrent·e no puede pretender sino que e J.J. ad+qu'em : acepte inadmi ta 1 as razones de 1

'o impugnan te: ., Se acota lo anterior porque si se reexamina el alegato del defensor de 1 procesado 1 varez ·Bueno, A prontamente se constata que eonti·ene ni más ni menos que la sustentación de una apelación, al· alegar violación al derecho de defensa. y poner en cust en la valoración que í h í'zo el fal J'ado r con r e'ape c t o a la prueba. No pod a hacer í tal cosa el defensor, como que la oportunidad para apelar la sentencifi le habla preclufdo. , 1 1 1 1 • 1 • 1 L I fi • • ., " ., n

EPU Bl.1 CA DE COLO M 1;11 A

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• ¡/ 11 De otro lado, se aprovecha este punto para hacer r ver que únicamente podrá la Sala revisar ''los aspectos impugnados'' (art.34 ley 81 de 1993, modificatorio del •• art.217 e.de P.P.), de suerte que sólo .si se encara una ·nulidad se pronunciaráfioficfosamente la Sala.

  • , r, Con.efite preámbulo, pufis, se entra a estudiar la impugpación.
  • • Juridicidad del fallo.-

2.- ... ,, • \. • i a) El .ape l ant e -se'·repite que a nombre ónlcamente

  • . del ·ex-Secretario Tovar· Atenciase limita a recalcar que el No.1113729, correspondiente al tftulo judicial de

Antonfia Marfa Vitoria, es anterior al Nofilll.3730 que tiene el expedido a Edith de Oro (fls.24 y 25-1), cosa que, en su sentir, está mostrando que la primera de esas damas ''compró'' dicho título ant·fis que la otra, echando as por í t e r r.a la acusación de que Vi loria no estuvo _presente en el í r ems.te y que lo que se co_nsignó en sentido contrario • a oa c9ns·tit.uyfi .. la f Ls eded deo l íca imputada. í .

  • ' ) A ello se debe respondfir, por un lado, que esa numeración la explica suficiente satisfactoriamente la y

, . . realidad. del proceso, pues se sabe que Emiro Berdugo • Alvarez, por petición de la seftora Viloria, fue por la ., •• ..

R EPU8LICA DE COLOMBIA

005115

  • 12 =fiaftana a la Caja Agraria y, pQr decirlo así, ''apartó'' ese t I t u l o, s endo s t e el mo t.i vo por el cual a Edith de Oro le í é él corresponilió ndmero siguiente. En este sentido son muy: claros los testimonios de los remfileados de la Caja Agraria el mismo Berdugo Alfiarez (fls.75-2). y • • De otro lado, sustancialmente, la prueba tenida en cuenta por el fallador para condenar está conformada por las referidas declaraciones de los empleados de la Caja Agraria y en especial por el testimonio del Notificador del

Juzgado, SatutninQ Vfirgara Arrieta (fls.83 ss-1), quien y sostuvo que Antonia Marta Vitoria sólo había llegado al . • Juzgado aproximadamente a las 2 p.m., mientras que Edith ' . ha!>f de Oro s ( a compa r e c ído en 1 as horas de 1 a maftana . . También se estsimó fiue elfiprocesado Tovar Atencia era el más interesado en que el inmueble le fuera adjudicado a su mujer, y no a quien había hecho mejor licitación, Edith de Oro. r En ese. orden de ideas, 'laquea e 1 impugnan te -además'sin cuando critica razón ilgunafi la declaración del 1 abogadoi Ram·t.ro·;León y García, pues ést.a no tuvo incidencia •

  • • en la declarátoria de ·fiésponsabilidad de los procesados, • cofio que dicho firofesional sólo afiarece fiugiriendo que se coloqufi labora de expedición de los tftulos judiciales, en el,cuerpo de estos do:cumentós, y dos aftos después aparece, • en .. ej.ercició l e g tImode· su .pr of e s én , apoderando a la í í ., viuda del demandado en el proceso civil. En consecuencia,

'

-- - ..... ·t ·• .-, RE PU D L I CA DE COLO,_, B I A r

O 'D v' .".J .. - .

.L · 13 deviene inane esa censura del apelante, quien, rep1tese, .D.Q i i eLte 1 P[Ueba t enJ.da en cuen.1a para

cont rov CQ.Odena[, •' t • • -> As ( ·, pues, la sentencia impugnada se confirmará, pues de otra parte ninguna objeción tiene que . hacer la safia a las penas impuestas ni a las demás .. • decisiones tomadas· en la misma y que fueron objeto de Ja impugnación. , " , ... I La nulJdad plan..t_eada.- 3.- '· ' Aunque brevemente, 'la fiala dirá algo en lo que • • . • a t añe a la, nu 1 Ldad aducida por e:11 no ·recurrente defensor del procesado .Alvarez Bueno (flfi.304 y ss-2). • ·t "I -. .. Pues bien: es cierto que en la indagatoria, por no disponerse de abogado titulado, se designó como apoderado del procesado Alvarez, Bueno al seftor Ramiro Antonio Enzumcho Alvarez (fls.97-1). Luego, para el momento precalificatorio, el procesado designó al doctor Luis Narváez García (f1s.147), y después, ambos acusados nombraron al doctor Enrique Carlos Zampayo Panizza (fls.200), quien recurrió la resolución de acusación pero sin sustentfir· en ninguna de las instancias, por lo cual esa impugnaciótt (ue declarada desierta • , • • •

•• • 'I 0051fit7 REPUBLICA DE COLOMBIA · .s 'Post e r i ó'i'ínen te, ya el proceso en el Tri buna'l , e 1 p.roc/e'sado Al varez Bueno· 'nombr a otro abogado, qui en se

ó . ' pfio . sesi•. onó y p I'd que se fijara fecha para la audiencia í é (fls.102 y ss-2), siendo ese mismo profesional del derecho quien con obasión de·fifite recurso ha alegado de la manera , vista. ../ • Cofio fie. puede vet, no ha existido violación al • derecho de defensfi del procesado Al•arez Bueno, como lo ' alega e1 defetifior, quién además -y fiquf sí influye el hecho de que ese procesado es abogadopidió repetidamente su lt libertad pr oví s iona l y la cesación de procedimiento • (-fis.123 y ss-2)'fi Por otra parte, se debe resaltar que el 1 en afi..:..quo fue bast"anté ·acuci"oso ,la práctica de pruebas tanto en el sumario como en el Juicio, sin que entonces se pueda echar de menos una prueba re 1 evante que _pudiera haber solicitado el de.Censor de.l procesado Alvarez Bueno, en el tiempo que no estuvo asistido por un abogado. No.existefi pues, 'la nulidad argüida. '. , , 1 . 4. -lle .Prevarjn to. - , I J •

  • ,. , I a· , f " . .

' • ' . • ... • ' J • se destacó, e que había sido . Como ya 1 ex-Juez

  • " .. ' ' •

' . ., , c9nv9cado fia Juicio por este delito, fue absuelto, y como ,, ' ' ' • estfi-patte dfi li sentencia no fue impugnada por ninguno de

, • L

  • -----------·-· ,.;. 1· 8 .. r. ' \_ v O .e

0 .i AErUDLICA DE COLOMBIA / Rad.91SS. e 1.- Reyes del var • - • lS . los sujetos prócesale,, la Sala se abstendrá de.revisarla . de conformidad con lo dispuesto por_el articulo 34 de Ja . ' • ley 81 de 1993. . ' • e>. Además, e s t análisis, de hacerse, podría • desembocar enfi la revocatoria de la absolución, con manifiestaviolación del artículo 31 de la Constitución Nacional· y de las normas legales que lie imprimen desarrollo (artículos 17, 217 -subrogado por el art.34 de la ley 81 de 1993y 227 del Código de Procedimiento Penal). En méritó de lo expuesto, LA CORTE SUPREMA, SALA • DE CASACION PENAL, administrando justicia en nombre de la república y por'autoridad de la ley, .R R S U E._L Y E: CONFIRMAR la sentencia impugnada. tiffquese y cdmplasefi •

RICARDO CALVETE RANGE ; t

DUQUE RUIZ

• / L----------· ··fi ,·. 5 i 19 • • •

AEPUBLICA DE COLOMBeA

J $Onda Rad.91SS. S I.- e. Reyes de 1 ·Tovar • - • - . . 16 (

' .ELASQUEZ /1 , .. ,, '"-"' •

JUAN MANUEL

JORGE ENRIQUE VALENCIA M.

, 1 • .. • . Carlos Alberto Gordillo L.

SECRETARIO

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