CSJ - SP 9157(24-08-1994)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP 9157(24-08-1994)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1994
. ... - " • . . - • - - • .. • .•. , ' . . ...... ·. ' .• ,. . ...• , • . ' ' .. •' -·; ;
- ·.:~.··'''·
• 4-3 006499 ' • ' ' -
- NARCOTRAFICO, COMISOy Con antecedentes de presunto vinculo con el narcotráfico de la avioneta de los dólares cuya devolución se pretendla por vla de tutela, el imputado bien pudo enervar la acción acudiendo a los dictados generales del articulo 339 del C.de P. Penal (caso " especial de comiso), según los cuales "Los. .. , aviones, avionetas, ... , asl como los ... dineros, dMsas, ... vinculados a los procesos por los delitos cuyo conocimiento se atribuye a los jueces regionales, o queprovengan de su ejecución, quedarán fuera del comercio a partir de su aprehensión, Incautación u ocupación hasta que quede "- ejecutoriada la providencia sobre entrega o adjudicación definitiva"( negrilla fuera del • texto). y El articulo 47 de la Ley 30 de 1986 dice que respecto de '1os vehlculos demás medios de transporte", utilizados para la comisión de delitos de narcotráfico, su • devolución excepcional estaba sólo autorizada "a terceras personas", si se probaba plenamente dentro del proceso que no participaron en el destino illcito dado a tales bienes. 2. -La acción de tutela no procede cuando el interesado tiene a su disposición otros meq¡os de defensa judicial o habiendo aprovechado alguno, el mismo está pendiente
de definición. • . . . ' . -. - - ' - '
MAGISTRADO PONENTE : DR JORGE CARREÑO LUENGAS
NOTAS: Salvamento Parcial de Voto: Dr. JORGE ENRIQUE VALENCIA MARTINEZ
- •
Sentencia Segunda Instancia FECHA : 24/08/1994
DECISION : Conftnna en todas sus partes la sentencia
PROCEDENQIA : Tribunal Superior del Distrito Judicial CIUDAD : Santa Fe de Bogotá SUJETOS : Amaya Moreno, Cesar Ex-Juez 1 03 de l. C. • DEUTOS : Prevaricato por acción PROCESO : 009157
PUBLICADA : Si
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- ' t 006500 '
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REPUBLICA DE COLOMDIA . . -l.,.,_ ,, ~ ...:
•
- •' Seqonda instancia Ho. '9117
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- '
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
' •
- '
SALA DE CASACION PENAL
Magistrado·Ponente
Dr. JORGE CARRE&O LUENGAS
Aprobado Acta No.93 (23-08-94) • Santafi de Bogotá, D.C., veinticu~tro (24) de agosto de mil novecientos noventa y cuatro (1994).
- • • ' .
V I S 'r O S :
. .. ' • • •
- • Decide la Sala el recurso de apelación •• oportu~ namente interpuesto por el _procesado doctor CESAR AMAYA MORENO, ex-Juez 103 de Instrucción Criminal de -- Santafé de Bogotá, contra la sentencJ• . a condenatoria de
'
- . fecha 28 de enero del año en cur.so, emanada de la Sala de
- • • Decisión Penal del Tribunal Superior de este distrito . • • '!\. • • capital, l.mposJ.tJ.va de 18 meses de pr1• s1• o• n, más la accesoria de rigor, como autor responsable del delito de Prevaricato por acción, y le negó el subrogado penal de la • condena de ejecución condicional, disponiendo su captura
.. .··• ·i:·~· al tirmino de la ejecutoria material. ;.·· --~ ' • i • ANTECEDENTES • • El aVJ.On HK-3116-P registrado en la
- ' '• - - - - - - ·
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AEPUBLICA DE COLOMBIA
• . . . . .. • • Sequnda instancia llo. 9117 . . • • 1
.. .. • •
- ••
•1 · (! . :. • - ••. : •• ~ '· '~ :. . Aeronáutica Civil a nombre del señor !VAN DARlO ROJAS SOTO, • , ;; . •,• ••• r• ; fu• retenido el ·6 de mayo de 1990 por unidades adscritas a ~ « 1· la 7a. Brigada del Ejército Nacional con sede en ~ ' . :, •• ,, • de fallas rnec' a n1.cas .. Villavicencio, cuando a consecuencl.a • l~ ' . V... con ocasión del vuelo expreso o que presentó el aparato, .. • . ' ' •• ¡ ' "charter" .que cumplía y debidamente autorizado por la
- 1·
•• • l Aeronáutica, realizaba un aterrizaje de emergencia en el •• ' •
- [ conocida como Aeropuerto Candilejas, ubicado en el área • f . • ''La Tunia'', jurisdicción del municipio de San Vicente del . ·caguán (Caquetá), en los prec1• sos momentos en que los . militares · llevaban a cabo el operativo militar . . . .
- . .
- ' ant1narcot1cos "0toñb 11
- • • Días después, en desarrollo de la·
- ' . inspección.que varificó el Juzgado 2o. de Orden PQblico al ' avión en la Base Aérea de Apiay, f·ueron hallados US 230.020
- dólares debidamente "·camuflados" en su interior. ' • • • El Juzgado 2o. de Orden PQbl ice de Villavicencio,· en interlocutorio del 2 de agosto de 1990,
. . • accedió a la petición de devolución del avión que le cursara el apoderado del poseedor inscrito !VAN DARlO ROJAS SOTO, y dispuso la consulta de rigor (Decreto 2390 de 1989) -Fls. 175 a 179-. El otrora Tribunal Superior de Orden . en proveído del 19 de noviembre siguiente, . al PQblico, • conocer simultáneamente del recurso de apelación 2
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• • • • •, 006502
11[PUIJliCA OE COLOMBIA
- • • Sequada iastaacia llo. 9117
• ........... ••• • • interpuesto por el Fiscal del Juzgado 2o ..d e Orden Público revocatoria de la medida de • contra su providencia ' aseguramiento proferida contra los sindicados Roberto ·,," Cuóllar Bravo, Carlos Antonio N~ftaz Vela y Walter Andris •• t "
- t: Ruiz Pereira, y del recurso de reposición interpuesto f;
.', • contra e.l auto que dispuso la entrega de los bienes, adoptó ' r ,. •,. ;; • '" l las siguientes dec.isiones: ¡
!
- 1
1. Revocó ambas determinaciones, por lo "'
• 1 ¡ ·cual ordenó la captura de los sindicados y la t . ¡ • inmovilización del avión HK-3116-P.2. Modificó la. entregá • • • 1 • definitiva del,HK-3162 ordenada por auto del 4 de marzo de • 1 1990, ratificándol.a• en for.ma provisional, y 3. Ordenó • • . ' ' compulsar las copias pertinentes del proceso a efecto ''de . que se .investigue el presunto delito en que pudo incurrir -~ el Juez 26. de Orden Público de Villavicencio, al ordenar la entrega definitiva de los aviones HK3116P, tipo Sineca . III., y HK3162, sin surtirse el grado jurisdiccional de la consulta, conforme a los Decretos 2390 de 1989 y 042 de 1990, con desconocimiento de la prueba y del mismo precepto del artículo 140 del CPP". (Fls. 180-199). ·'·'' h ~- H E C H O S ' Para enfrentar la decisión anterior y en particular la del Juzgado '14 de. Instrucción de Orden Público de Santafi de Bogotá, despacho que mantuvo luego la 3 - -· . • .. . . . • . .... . . • • • • • . • • . ••'• " • '- • , • . . . ., . . . . • • . • •• • 006503 '
REPUBLICA DE COLOMBIA '
- . ' .l... " '. ' • ' ""~• •
' '•;·'•'(
~ j • • Segunda in;tancia Bo. 9117 • • • . ' ' medida de retención del· HK 3116 P el decomiso de los y • • 230.000 dólares dentro del proceso No .. 0363 contra ALFONSO • ' • • MONTOYA LAJUD y otros por presunta infracción al articulo ' 13 del Decreto 180 .de 1988, el apoderado del poseedor 1 .¡. inscrito IVAN DARlO ROJAS SOTO y del poseedor material de , " .. • ... , .•, "... . .. .. . ;:1 de :¡ SERAFIN CUELLAR 1nstauro -acc1on la aeronave CEDE~O :.¡ ... ' ti tutela como mecan1• smo transitorio, demandando su ~~ ' ·. ··' ~- :.t<l:~ ~~ .~:...··'!:'~ ~ ~ ' . u,_ . . •. .¡ devolución. •
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- •
" 1· ••• ' . ;"¡ •1 .. ¡, •• Tal acción le correspondió en reparto "• ¡: .,... •
- • •• de Instrucción Criminal de Santafé de al Juzgado 103 "
•'· (< • . • en ese entonces del doctor' CESAR AMAYA· Bogotá, a cargo l ~ . , ., , ' falló favorablemente el 4 de marzo de MORENO, quien la .. •,
- .
' . " lj la devolución provisional del aparato y. .. 1992, disponiendo ' '. . ,' .
\ la entr.ega de los doscientos treinta y_· seis mil veinte ' l ¡ • dólares. Para la efectividad de la decisión ofició a la ; •, ,• ' ¡ autoridad correspondiente (Fls. 42-49). '·' • • •• ~ ,' •
- •
•
- • La precedente decisión la impugnó el
1 •• 1 . ' apoderado especial del Ministto de Justicia y Presidente l 1 del Consejo Nacional de Estupefacientes de entonces, con ! • i ' l fundamento en los artículos 31 del Decreto 2591 del 19 de • ! ' ' noviembre de 1991 y 7o. del Decreto 306 del 19 de febrero
- 1 i
.
- • de 1992, para que previos los trámites establecidos en el
' ' •
- 1 articulo 32 y concordantes del primer Estatuto, el Tribunal
1 Superior de Santafi de Bogotá la revocara y en su lugar • dictara proveído de sustitución, negando la acción de tutela incoada(Fls. 82-84). • ' • ' ' ! 4 1 ! _¡ • . -·-- ... ··.:·_-.. u < ·. ' . .. .. . .. • ... .. . _. _ ' .,,.: _ _: _. - _ ... . ·. ' :.. · . . .. .. · -- :. - ~ . . ....• . .. . . . -•. - . . . . • •• . . . . - .' . • .• . . . . . . . -. .· ~ - .. .. . . ... '•. - '· ·---~--. .
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REf"UOLICA DE COLOMBIA
• 006504- • Sequnda instancia 8n.lll7 • • El Tribunal Superior -Sala de Decisión ' Penaldel distrito judicial de Santafé de Bogotá, en providencia ., del 10 de abril de 1992, resolvió la ' .impugnación favorablemente o l. recurt·ente, a si: '1 l. Revocó el auto del 4 de marzo de • 1992 profeiido por el'Juzgado 103 de Instrucción Criminal en el que prosperó la acción de tutjla. Disptiso en su lugar ' ' que se· mantuviera el estatu quo, ordenando que ''vuelvan las . . fallo •• encontraban antes del cosas al estado en que se proferido por el Juzgado 103 de Instrucción Criminal''· i ' ' 2.·Rechazó por improcedente la acción de tutela instaurada bor el •poderado de Serafin CuóllarCedefro .. e Ivan Dario Rojas Soto en relación con la entregaprovisional de la aeronave y de los 236.020 dólares . •
3. Ordenó compulsar copias de toda la actuación con desti• n o a la Sala Penal de la m.• tsma Corporación a la Procuraduria General de la Nación en y·
""J' \.• V-ro'¡ ' .. ',r-. disciplinariamente. el orden a investigar 11 penal y comportamien' to del sefror Juez Ciento Tres de Instrucción Criminal" (Fls. 144-149).
ACTUACION PROCESAL
• .
- el anteriores Con base en las cop~as,
' ' 5 • ' . . . . . .. . . . . ' • • : .. . . .. --. '. -. ' ' - ' .. -. .. ·
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REPUBLICA DE COLOMBIA OOG50;) o
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Segunda instancia Go.9157 o '.. -.·. " • • o • o
- • o o . ... o • Tribunal Superior ,del distrito judicial de Santafé de ..
Bogoti iriició la correspondiente investigación penal, seg6n • 1 ¡
- • o auto del '20 de mayo de 1992. o o o. o o
' • ' " .,_;¡ o • . ' 'ii=' Tras de haberse practicado algunas ~ - .. ' , o o o diligencias', la actUación pasó por competencia a la i ! o ' Fiscalla ·Delegada ante la citada Corpot·ación, donde s• e avocó cdnocimiento;· ordenó la prictica de plurales medios de prueba y la. recepción de indagatoria al imputado ex- • "funcionario, doctor CESAR AMAYA MORENO. El 28 de agosto de 1992 rindió ••• " indagatoria el incriminado (Fls. 134-147) y el 9 de octubre • siguiente se le resolvió juridica con medida de .
~ituación sin derecho a asegura.. miento de detención preventiva, libertad provisional, como autor presuntamente culpable del delito de Prevaricato por acción (Fls. 231-244) . . Apelada que fue esa determinación ( Fls. 250-255) ante la Unidad de Fiscalia de la Sala Penal de la • Corte Suprema de Justicia, alli encontró confirmación con la Qnica modificación en torno a la libertad provisional del procesado que se concedió mediante caución prendaria i de un. millón de pesos ($l.OOO.OOO.oo) (Fls. 64-72, Cdno. • 2a. instancia). Agotada la instrucción sumarial se declaró clausurada el 4 de mayo de 1993 (Fl. 272). Devino 6 .. ' l --' • ' . . . ·-. :.• . ' . ' · ' ¡. .' :. . ." . '
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REPUBLICA DE COLOMBIA
' ' Sequoda instancia !lo. n\7 ' ,,,·, ' " " alegato de conclusión del defensor del entonces el implicado. ,'' . ' ' " ;~ '• " [! ' operó el. 7 La cal.i[j.cación del ~11mario H ' '.· ' de junio siguiente con resolución de acusación contra el r' ;'; ' 1 Doctor CESAR AMAYA MORENO, ex-Juez 103 de Instrucción
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' ' ' Criminal de Santafé de Bogotá, como autor responsable del ~ ,• •• ' " delito de Prevaricato por acción. Se mantuvo la libertad ~ ¡ ' ' provisional (Fls. 301-313). ' ,"' ' ' ¡ • ¡· • ' ' • •' • Recurrida oportunamente en apelación la \ ¡ ¡ ¡ i anterior decisión_por el defensor del acusado, .la cual se • • • ' ' • 317-330 y 332). 1 sustentó y concedió en debida forma (Fls. ' • • ¡ • i en todo su contenido por el ad quem, . resultó confirmada • ' ' •
- • según resolución del 9 de agosto de 1993 (Fls. 5-19, 2o. • • ,. ' • . i • i Cdno. 2a. instancia).
• • • ' •
- • · Al término de stt ejecutoria, el proceso . 1 pasó al Tribunal Superior de Santafé de ·Bogotá para el 1 adelantamiento del juicio (Fl. 334). • A l'a causa se le imprimió entonces el . trámite establecido en el artículo 446. del C .P.P. y el
- ' término común para la preparación de la audiencia pública se el lo. de septiembre de 1993 y venció el 12 de in~ció
' . octubre siguiente, sin que se hubiere hecho alguna petición
(Fl. 9) . • 7 - . . - . . • . .
- ---~----- ~- . • • .. .·-·· :: . ·- • . ' .. .. .. .•. , .. .. . .' .' . . . . ....... ... . . . ..... . '. • .. . - · •' - ' ' ·. ' . . . . . . .. .' : ~-· ;:,::·, ~, , -~ ... - -~ .. ,' .. ~ : ~ -'--''-' • . . .,. '•• . :.. •' • " • "
~-1::·.;. • • ' OOG50'7 '
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REPUBLICA DE COLOMBIA' " • Sequnda instancia llo. !117 •
- •
- • • Tras de un aplazamiento, la audiencia ' pública finalmente tuvo celebración el 10 de diciembre de la cual contó ( Fls. 46-57 y 76-83)' 1993, en dos sesiones ' c•o n la J• .nteL·venc:• t o• n de la T·'iscalia Delegado ante el • Tribunal Superior de este distrito judicial, pidiendo el pronunciamiento de un fallo condenatorio (Fls. 58-66) y del
- . señor Defensor del procesado, con petición principal de •
• -· . absolución· y subsidiaria de concesión del subrogado penal • • de la condena de ejecución condicional. .. • • • •• • •
FUNDAMENTOS DEL FALLO IMPUGNADO
.... . . ' l. La imputación objetiva del delito de· por acción (Art. 149 C.P.) descansa sobre los
Prevar~cato plurales elementos ficticos recogidos en la instrucción, •• constituidos esencialmente por prueba documental . (fotocopias auténticas) como la siguiente: 1 1 1.1. Toda la actuación originada en la • ' • • 1 ' acción de tutela que promovió el apoderado del poseedor 1 1 • • 1 ' inscrito y del poseedor material del avión incautado • 1 • ' 1 1 (demanda, documentos que acreditaban la propiedad del • • • . ' aparato en cabeza de Ivin Dario·Rojas Soto y la posesión en 1 ' • • • .
- • Serafin Cuéllar Cedeño; la inspección que practicó el
1 ' • •
- • • Juzgado 103 de Instrucción Criminal en el proceso 0303 que •
• • 1
- • se adelantaba en el Juzgado 74 de Instrucción de Orden ·1 .. ~' :'t. 1
·'lfl' ' Público de Santafé ·de Bogotá, dentro del cual estaba • • • • • • •' ' J 8 • • .1 ' J • 1 __ ¡• .. . . • . ·- ·. .. • ' . . • • •• . • • .. • • • • • • . ' ' •. :·.: .. ... ·-:. . . ~ .-~- ~ ·"'. . . . . ,-:-:-- -.:·.: ··, :. • :-.~ ·-·- -- .. .. . . • • • . ~- ~~- . - - • •
• ' 006508 AEPUBLICA DE COLOMBIA • Sequoda io;tancia Oo. 9ll7 • • •
- • invol.ucra• da la aeronave junto con los dólares decomisados, • fallo índole averJ• . guatorJ•. o; diligencias de entre otras concediendo la acción de tutela de fecha 4 de marzo de · • 1992; oficios libradoo paL·a efectos de entrego de loa • la decisión sentencla y la impugnación de . la bienes; revocatoria de segunda instancia -anexo# 2-), y
•
- • l. 2. El incidente que originó en el
. . Juzgado 2o.· de Orden Público <).e Villavicencio la solicitud . • inicial de devolución de los citados bienes que fue Y resuelto fav~rablemente, pero que luego fue revocada por el • Tribunal de Orden Público (hoy Nacional) -Fls. 170.198-.
- • 1.3. La que acredita la calidad de Juez 103 de I·nstrucción Criminal que ostentaba el acusado, y •• 1.4. La indagatoria del imputado Doctor
CESAR AMAYA MORENO.
La . imputación subjetiva de la . 2 • . infracción la edifica el juzgador a quo, en los siguientes . elementos de juicio: 2.1. El fallo concesionario de la
- • proferido por el acusado doctor CESAR tutela· impetrada, AMAYA MORENO, no fue producto de la improvisación ni del apresuram• iento por ende, el volúmen de trabajo, el
y tránsito de legislación y la precariedad del t~rmino 9 .. . .. .- .. ····¡ ' '¡ . • •. • : • •• . . •• • • .•• • •. •• •• • • • •• •• - • ... . • . . . . . . ' • ' ' ' ' • . • ·_ ' • . ' ! ' ' -. •~ . ' . .' .• . . ' .:-.;-:.'·-~·:_ _ . . . . ::-• ·· '.,. :·:• ; : :. .... • . .. ..• ·: ~:. ··-··-'···'·· u-~·.-·· ··- ' ' 006509
REPUDl.ICA DE COLOMBIA
' ' •
- ' Sequnda instancia :lo. 9157
., ' ' ' previsto para· decidir la tutela que reclamaba por si misma . • tarea no le impidieron el de cualesquier otra .la suspensión ' 2.2. Por lo tanto, el fallo del 4 de marzo de 1992 es sin duda alguna manifiestamente contrario • a la ley, ·connotación. ista que se halla enriquecida. con la
- • reproducción maliciosamente incompleta de la jurisprudencia . de esta Sala adicionada con la cita de tratadista sobre la · materia, seguido de un detenido análisis de los hechos y de situaciones procesales precedentes a la decisión tutelar, • que en conjunto llevan a. concluir que el acusado doctor • CESAR AMAYA MORENO orientó labor oficial a contrariar la s~.
ley con ocasión del otorgamiento de la tutela. • • ' ' .. 1 • 2. 3. Estima innecesario sentar criterio
- ' en torno del carácter de derechos fundamentales invocados
• ,, ' ' tutelados, ·porque la prueba documental recopilada es lo l y ' .' •• ' '•, • bastante conclusiva para sostener que el sentenciado, 1, ,. ' ' •' cuando se desempeñaba Juez. 103_de Instrucción Criminal í ~amo ' .' ' ¡ . de Santafi de Bogotá, suscribió el aludido fallo de tutela l ' ' ' con la secuela de la disposición de entrega provisi9nal de ' ' • •' . ' ! la aeronave; sin especificar el destinatario, como si lo • ' • . ' • hizo respecto de los dólares, señalándose al doctor Ardila ' ••• .. .'•, Lazada como su receptor, soslayando a s1• . la expresa • prohibición del artículo lo. del Decreto 306 del 19 de ' ; ' : i febrero de 1992 que la ltacia improcedente y que el ' ; •
- • procesado conocía: ' •
• " .,' ' ·' • 1 10 ,¡' .. ' .1 .. '. ' :~ :1 --·· • .... . .. ....... . . ,., ..
--. ~. ·• -.. ... .. :• , .. • • . . ·-. .. . . ..' • • • . ' . ' ---~·'"' . ··'·-·· . · . . . .-• . . . -'• ... :'' . .. .. • :. . . . . , . .. . .. . . . . .. ' . . . '. . . - . • . .· . ~ .. • • ' • ~ .' . ' • ;• . . . . .. .:. . . ... -. · .. ..• .. . .. . . . ..• ~·.• ·• - . · ' ..... --. ----• ~1 • . · . -• . ' .• . . ., . • ..' . '•• •• · . • ' ..• .'• ¡ .., .·• . . . ;:• ; ... . .- . . : . .: . . . .•.• . _ ¡ :: 1 .r~ ~ .. . • .. . .1 .'-. . · ..~, , • • ''' "•
... .~; ~ REPUBLICA OE COLOMBIA 006510 ~. .
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... ¡:,. .~.~.!. k'\ .. ; ... . • • ' , '• ¡ •
- 1 ~- i~ • • • ,.~-, "Art.·lO. De los casos en que. no existe perJU1C10 t~ :~ J- :
'•• .• • •. ;· irremediable. De conformidad con el inciso segundo del . '' . .._ . ...
- • • l'·• numeral primero del artículo 6o: del Decreto 2591 de
.' !:;1 • ¡ ,., • irremediable el per.JU1• C1• 0 que .''.1. 1991, se entiende g_or '' . '' .. .. en su i.ntegridad mediante una sólo puede ser reparado ,, ·¡~ ' 1! \ indemnización. 1"-• ·~ 1) ~, ~· ~.;. No se considera que el perjuicio tenga el carácter de 1 • •
- • (¡ irremediable, cuando el interesado pueda solicitar a " p
,. . la autoridad judicial competente que se disponga el ' ., h' •• restablecimiento o protección del derecho, mediante la .,J•; ' ' .•.•. adopción de disposiciones como las siguientes: " .,.,.1" .. '"'"' ' '"' • ,. ·•· ••- .-¡~.;. . . ;• ¡·: •
- .. .;· a. • " • • • • • ' ~·
¡..,: ¡"';: b. • '· • • • • • ' [j e. • • • • • • ' ' :· .t , . d. Orden de entrega de un bien; " 1' • • • • ,. • • ~j 1: ¡; " '· '· 2.4. Relieva el Tribunal la existencia
" • • •• .. ' • . ¡ de otros recursos o medios de defensa judiciales orientados '• f, .• , . ~: a la protección del derecho fundamental que se invocaba, ¡;•. i:: ;i
- • uno de los'cuales ''estaba dado ante el Juzgado Setenta y '
•• " • "• . m1• smos •• Cuatro de Orden Público al cual estaban ligados los • ' 1 '·
- ' bienes materia de la tutela, lo cual conocía el-procesado,
' 1 1 y era ante ese ente judicial que se debían presen• tar ¡ f ' debidamente motivados los hechos a propo• s1• to de f ' ¡' o per J• U1• C1• 0S de la· reparaciones o prevenciones de daños 1 ' aeronave, por su inmovilización y permanenc1• a a la 1 • • •
- • interperie, no así con los dólares qbe en manera alguna su
'' . • l • • dentro de un no devolución no podía enmarcarse, menos aun, • • ' ' criterio de perjuicio irremediable, como para que • •
- 1 i procediera la tutela como mecanismo transitorio''. 1
¡• '· ! 11 ! l ¡ ¡ -· - .. . • • .- ... . • • • • • • • • " • • • ' • • • • •. . .. • · .. •' . . ·. . .r .' • .. ' .,
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. MORENO no se reduce a la comprobación de la conciencia . y voluntad de su conducta, sino que se extiende a la conciencia del carácter ofensivo o antisocial de su reflejado aún -valga el ejemplo aquí probado he~ho, en la· p\lblicación de un diario capitalino y por la cual se queja en su indagatoria el doctor AMAYA MORENO • al señalarla como tendenciosa y desinformada porque ... reflejaba en cierta forma algo del estupor por la devolución del avión del narcotráfico''. " Al insistir la Corporación de instancia sobre el conocimiento que el ex-Juez tenía respecto de las ·previsiones del Decreto 306 del 19 de febrero de 1.992 ' • argumenta que el tema de las restricciones para la entrega 12 • • • • • • . • • . .
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.• '". - ~• .- • - · • . ~ ~• .· . - · -. ... -. -. -. ·. ··. .. • . ' . . . •. • : .. : :. . ·. " -•. ... : •- ~ . ·. : -. • .. • • - -' • ~ . ·
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Segunda instancia So.9157 • . - • cuidándose de tangencialmente, de los bienes lo maneJo abordarlo frontalmente, puesto que si así no lo hacía, mal
. hubiera podido llevar a cabo la ejecución de su ilicito • pt·oceder. Contraargumenta que si, como lo afirma
- • el acusado en la audiencia pública, no consideró necesario • hacer las citas de las respectivas preceptivas, porque el .tema central lo tocó en su fallo, entonces tampoco. hace
- • • ~alta demost~arle que tenía o no conocimiento acerca de la 1992; que adelantó existencia del Decreto 306 de • • • averiguaciones al respecto y se desplazó a la Imprenta Nacional con miras a obtener un ejemplar del Diario Oficial en que fue publicadd el Estatuto y conocer la fecha de su.
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- • vJ.gencJ• .a. •. • • Mas advierte el Tribunal que todos esos
- • afaries del imputado estuvieron orientados a canalizar sus • • propósitos protervos.
En efecto, desecha la tesis de que adoptó la censurada decisión determinado por un error de
- 1 hermenéutica, porque "lo que está dAmostrado es que el Juez, en tal carácter, cuidadosamente quiso ignorar la real
1 " y verdadera vinculación de los bienes (los que ordenó entregar) al proceso 0363 respecto d~ los cuales sefiala la F'iscalia con claro sustento probatorio, que sobre ellos . ' existian indicios graves para suponer que la nave se estaba • 13 ' 1 .. • • • . ' • • • • • . • • ..... ...' · . _. ... .... -. -.• . . . .. . . . . . • • • • • • • •
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REPUBLICA DE COLOMBIA
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- • Sequoda instancia lkl. !l\1 ilícitas, y • la Sala, utilizando en actividades prec~sa igualmente indiciados los dólares, sobre su proveniencia de tal actividad, por lo cual y en conformidad con el Decreto • • 2578 de 1991. no podía estar a11torizada su tenenc1a, • cam·uflados, ... ", .por 'lo que para su devolución no era . suficiente la simple declaración de su reclamante Serafín • Cu6llar Cedefio acerca del origen licito, esto es que eran producto de la explotación comercial de la aeronave en el transporte de pasajeros .
- • De otra parte, advierte el Tribunal, el ex-Juez allegó al expediente de tutela importantes piezas procesales del proceso 0363, entre ott·as, fotocopia del auto del Tribunal Superior de Orden PQblico por medio del . ' cual revocó la orden de entrega de la aeronave que habla sido despachada por el Juez 2o. de Orden PQblico de • Villavicencio, y cuyas motivaciones. que al efecto reproduce, bien pudieron alertarlo para no haber accedido a la entrega, toda vez que en esa providencia de segunda instancia se le vinculaba en actividades propias del . narcotráfico, y de este • or.1• .gen a los dólares . cuya . .• m~smo ,_ • devolución tambi6n ordenó, • parar mientes en la
s~n preceptiva del artículo 339 (Caso especial de comiso) del • Decreto 2700 de 1991, segQn la cual tales bienes. "debían • permanecer ligados a la investigación que los involucraba, . más cuando su aparente propietario Serafín Cu6llar Cedefio • . babia sido oido en indagatoria y no se requería medida de aseguramiento en su contra para que los bienes no le fueran 14 • ... _, . • " • . . · • •• •• . . .. . . .• . . .. . .. . .. . . . ." .• .• . • • . . . . . • . .. ,,,.·:•·:.:-:' . ·
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- • Sequnda instancia !lo. 9157
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- . devueltos, ...... ' • De esta manera el a qua encuentra ' acreditado no sólo el dolo del prevar·icoto con que obt·ó el sentenciado, sino tambiAn· la acción lesiva de su conducta ' y la consiguiente responsabilidad penal. que le asiste, para • con base én estos presupuestos montar el fallo condenatorio en los términos del artic•Jlo 247 del C.P.P .
• • LA IMPUGNACION • Su sustentación operó en audiencia pQblica celebrada en esta Corporación el 8 de marzo del a&o.
en curso, con • • • de revocatoria del fallo pet~c~on •• • condenatorio bajo ·el presupuesto de la inocencia del -. procesado, arguyéndóse que si bien el fallo de tutela que se le censuta amerita algunos reparos, es lo cierto que se .· trata de "un. fallo ajustado a ·derecho si no lo es, el y doctor AMAYA-MORENO no obró dolosamente". A este respecto cita apartes. de la • declaración del Coronel que dirigió el operativo dentro del . • cual se incautaron la aeronave y los dólares, versión en la cual se descarta al avión HK3116-P. de actividades de narcotráfico. El. Oficial lo que dijo fue que."la avioneta • se encontraba cerca del sitio donde se estaba realizando el operativo, pero no hacia parte del operativo y no estaba 15 • . . . . ,, · -. . · . • : . • .• • • . • • . • .• . • . . • . . .. . • : • . . . ' .. ... ...- · . . . • . ·'- ·- 1- '- •- · - ••• . ,. .. ,_. . .. . . . . . .. . ··: ' : . .~·_, . . • • , " AEPUBLICA DE COLOMBIA 00651;) Segunda instancia Ro. 9157 dedicada a actividades de narcotráfico", razón por la cual el Juzgado 74 de Orden P6blico se abstuvo de dictar medida ·· de aseguramiento en contra de• su propietario . .... , ' Sostiene que el procesado, en su , ·-
. condición .ele. J4ez d.e tutela ,inspeccionó el expediente que - . • adelantaba el Juzgado 74 de Orden P6blico y así estableció . .
- ' que • veces se había pedido la devolución de los - • • • var~as bienes sin eco alguno parte de Iván Darío Rojas Soto y ~or · "Serafin Cuéllar Cedefio, quienes figuraban, respectivamente, en el Registro Náutico y en la Escritura P6blica de
- , . compraventa. Con este fundamento fáctico, aunado al. presunt.o origen lícito de los bienes, el acusado encontró , • procedente la enttega provisional de éstos, comoquiera que • ' '· a la demanda de tutela se acompafiaron ''certificaciones y pruebas demostrativas de que la aeronave "corría el riesgo • graves .deterioros por falta de rápido de sufrir .. mantenimiento, y de lo.s dólares, en razón de la probada •• • • • de bancarrota por la que ·atravesaba su s~tuac~on • \¡ > • propietario Cuéllar Cedefio a raíz de la inmovilización del i ,• l , aparato. • '' . •' • ' ' •
- ' De otra parte, afirma el censor que su •
• 1 • •
- ' defendido consideró procedente la acción de tutela, "porque • i 1 se trataba de un derecho fundamental, el de la propiedad'',
' • ' • carácter éste que la Fiscalía • y que el Tribunal '' n~ega
- ' ló . .. - ..... . . - . ,.,. : , . .- · .... -·. - --- - -.. ---- --- .. - •- . - • . 1 . • . . , . ' '·• ·· . .. ..· .- -··.;·-- - -· . . ' • • • • • : . ... • . . , - , ·. • •. -; • • .. . .t .'• .• . • • • • .. •. . • . •. .. . . •. . ,• , . . . • • • . ' .• .. . . . .: . .. · ,"·. .. : :.r. . .. .. .. • • . . · •::;·t. . ;.. . . . -... . . . ·- . . - . . ., . . -~.:::: .: ·.· .\ \ . ,- ... - . . ..
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AE,PUBLICA DE COLOMBIA
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- • • Segunda instancia Ro. 9117
,. - . • .. • . ' ~ •• posiciones cuyas colect·ivo, • co• mo de derecho estima • lógicamente. rechaza, apoyándose en jurisprudencia de la Corte Constitucional, según la cual la propiedad puede '- ¡ ' - J.leonr a ser derecho f.undnmentnl., nunque no figu1:e en el listado de esta naturaleza, "porque sobre la propiedad priv~da ... descansa nuestro sistema politice''· - •
- • , Concluye entonces que el doctor CESAR AMAYA MORENO consideró que se estaba vulnerando el derecho
- • a como la tutela y que p
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