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CSJ - SP 9165(01-11-1994)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP 9165(01-11-1994)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
1994

I ~EPUBLICA DE COLOMBIA •

• • • • • • 057 • e

  • • • lad.916S.Casaci6n

• Carlos Yesid Chac6n Alvare¡ Hooicidio culposo • • I

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

• •

DE CASACION .fENAL

• • • • • • • • • • Magi&trado Ponente: •

DR. DIDIMO PAEZ VELANDIA

Aprobado Acta N° 123 • • Santafé de Bogotá, D.C. ,primero de noviembre • ------=-----------------.~- de mil novecientos noventa cuatro. y •

.. Conoce la Corte del recurso de casación interpuesto contra la sentencia proferida el 25 de agosto de 1993 por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de ~._---"' _---------- ---",,--- --- ...... "',. ... - - _" Santafé de Bogotá, en la cual, por revocación de la de primera instancia, condena a CARLOS YESID CHACON ALVAREZ a la pena principal de dos años de prisión suspensión por y un año del oficio de conductor de vehículos automotores y a la accesoria de interdicción de derechos funciones y públicas por el • lapso de la de prisión, como autor mlSmO sable a título de culpa, del homicidio del menor -- • • • 1 • • • • •

REPUBLICA DE COLOMBIA

. ' 058 , , " " I

  • , Aldemar David Antonio González, ocurrido en accidente de

I tránsito. •

ACION PROCESAL

HECHOS y A

,

  • , Los hechos materia de la investigación se ,concretan a la muerte del menor Aldemar David Antonio González, ocasionada al amanecer del día 30 de noviembre de , por el vehí cu lo que conducí a Car los Ves id Chacón

1989 1 Alvarez - 'buseta' distinguida con Placas WD-0573 afiliada " a la empresa 'Rápido Tolima'-,por la vía que del municipio de Madrid lleva a Facatativá. , I , diligencias ~ Con fundamento en las , preliminares adelantadas, el Juzgado 36 l.C. de Bogotá inició la investigación de rigor, vinculando procesalmente

  • , con indagatoria al autor del hecho, quien fue comprometido en juicio por el de'lito de homicidio culposo en resolución
  • , acusatoria emitida el 28 de octubre de por el Tribunal

1991 Superior del Distrito -que al conocer en apelación de la parte civil la calificación con cesación de procedimiento •

  • I i

2 , " , , , • I ._ -_I I

REPUBLICA DE COLOMBIA

  • "

. , I , • • " • • • • •

  • , p ck : • rJfIe

059 • Rad.916S.Casaci6n Carlos Yesid Chac6n Alvarel Boaicidio culposo • impartida por el Juez instructor la revocó- . • • • • I •

  • • Una vez rituada la etapa de la causa, el

Juzgado Promiscuo del Circuito de Funza lo absolvió del cargo, pero, apelado el fallo por la parte civil, el •

  • • las penas antes . Tribunal • lo revocó, condenándolo a I referidas, en la sentencia que ha sido recurrida
  • • extraordinariamente por el procesado (fls.1 y ss., 11, 74, 154, 267-270 cd.ppl.1, 10,36-47 cd T'r, ) . i

• • • • '. , •

  • " Con apoyo en la causal la. del artículo 220 del C.P.P. el señor defensor acusa la sentencia de segunda • instancia de ser violatoria en forma indirecta de la ley sustancial, por indebida aplicación de los artículos 329 y , 37 del C.P. y fal ta de ap l icación del 445 del C.P.P., • debido a los errores .de apreciación probatoria que en su • sentir cometió el Tribunal por dejar de aplicar los

, , 3 • •

! .

REPUBLICA DE COLOMBIA

• I • 1 .We 060 Rad.916S.C&sación Carlos Yesid Chacón Alvarel HODicidio culposo mandatos 246, 248-\, 254, 273 y 294 también del e.p.p. y, que determinaron la condenación de su poderdante por homicidio culposo. •

  • • Dos son las concretas objeciones de carácter probatorio al fallo acusado: El Tribunal dejó de
  1. I apreciar el dictamen rendido por el perito Alvaro Hernando

Solano y 2) Distorsionó el contenido material del testimonio rendido por Espíritu Pedreros. •

  • • La prueba pericial aludida indica, en • criterio del a c o r ,. el sitio exacto del golpe del cuerpo t del occiso con el vehículo causante del deceso, pues el automotor "tan solo presenta o requI•ere reparación de: parte delantera carrocería lateral izquierda (torpedo)", no D obstante lo cual el fallador dio por establecido que el
  • • dicho golpe se produjo "con el casco frontal de la buseta" y así arribó a la conclusión de que "el conductor no estaba prestando atención a la vía al momento del accidente" que y • "tuvo tiempo suficiente" para evitarlo .

  • • . En relación con este medio probatorio

, I

  • I . cuestiona las inferencias del Tribunal en estos términos:

• • • 4 • •

REPUBLICA DE COLOMBIA

" .. 061 iad.916S.Casaci6n carlos Yesid Chac6n AlfareI Bonicidio culposo I "De otro lado tener por cierto que de haber sido .el golpe con el costado delantero lateral de la buseta las consecuencias en la " integridad del menor hubiesen sido menos I graves!y según el Tribunal éste no hubiese , perdido la vida, es un yerro fáctico ... que se ampara en tener por probado el presupue> sto del silogismo sin estarlo, toda vez qu~" no es cierto que en golpes con el costado lateral de las busetas, las

víctimas no pierdan la vida, y en ninguna página 'del plenario aparece prueba de tal " afirmación, ni estudio técnico médico forense que pueda tener por cierto ese hecho indicante, lo que conlleva a tener por errada la conclusión del Honorable " • Tribunal ... " (negrillas fuera de texto). , , Aludiendo al testimonio del citado Pedreros, del cual copia el mismo aparte que el Tribunal transcribe en la sentencia, dice: " 1 alcanzó a coger en la parte delantera . .. o tt el bomper, no fue propiamente de sobre s ino como de 1ado ... frente tt , • I " " comenta que éste no declaró lo que el Tribunal puso en boca " " suya, como para deducir que: d . .. e un lado, que la víctima alcanzó a tt llegar a un determinado punto sobre el instante antes de que llegar terreno un mismo el parachoques de la buseta (sic) allí lado que Chacón Alvarez estaba en y, de otro • i 5 I, I I I •

REPUBLICA DE COLOMBIA

, • , 0.62 •

  • • iad.916S,Casaci6n

I , Carlos Yesid Chac6n Alfare1 HODicidio cnlposo , • situación propicia para ver perfectamente al menor cuando se aproximaba hacia la buseta si su atención hubiera estado centrada en observar cuando se le iba presentando ante , a medida que avanzaba en la sus OJ•os marcha" .

I • • • •

  • • La inferencia del fallador permite concluir que tuvo por probado un hecho que no loes t "por vi r tud de á la prueba a que se refiere el Juzgado, en cuanto que la • misma no dice lo que afirma la providencia impugnada". Esta . prueba testifical junto con la perI, CIa prealudida controvierten abiertamente la apreciación del Tribunal su y inferencia de que la víctima llegó "delante de la buseta s o b r e 1a v ía"; q u e e 1 con d u c to r por tan to, e s tu vo en 1a posibilidad de evitar el accidente pero no lo hizo y, que I el golpe fue tan severo por haberse producido con la parte I frontal del automotor, que determinó la culpa para decidir • la condenación de su prohijado . • Así la situación, el Tribunal aplicó indebidamente el artículo 247 'del e.p.p. al dar por probados hechos no demostrados y desestimar los realmente . probados lo que determinó, a su vez, la indebida aplicación de las normas tipificadoras del homicidio culposo, todo ello a consecuencia de la falta de aplicación de la

• 6 • • • •

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  • 063 iad.916S.Casación

Carlos Yesid Chacón Alfarel • HODicidio culposo " normatividad procesal indicada en antelación con la y

  • • consecuente falta de aplicación de la duda consagrada en el

• I

  • • artículo 445 del mismo Estatuto.

I , I •

I por consecuenc • a, casarse el fa 110 Debe, 1 • acusado y en su lugar absolverse al procesado. • •

  • , • • •

• I I I • •

.CONCEPTO

STERIO PUBLICO

DEL I ,

  • I
  • • I A la pretensión del casacionista se opone el • señor Procurador Tercero Delegado en lo Penal en su • concepto, destacando la intrascendencia de la falta de apreciación del peritaje de que habla el profesional la y • falta de fundamento del cuestionamiento al testimonio de

Espíritu Pedreros. - Observa que el dictamen no estudiado en el • • • I I 7 , • • •

REPUBLICA DE COLOMBIA

• • I • • Rad.916S.Casación Carlos Yesid Chacón AI,are% • HODicidio culposo " • fallo fue suplido eficientemente con el testimonio de Espíritu Pedreros en relación con el sitio del golpe del • cuerpo de la víctima en el automotor, pues esa prueba no se refirió al sitio del impacto causante del deceso de la , . • , , • ,. 1as vIctIma, nI• describe dimensiones, antigüedad y características del daño", sino que indicó aquel en que el automotor requiere reparación, lo que bien puede dar lugar a posibles hipótesis distintas de la planteada por el • actor. • 1 Y, en relación con el testimonio que se pregona distorsionado en su contenido para sugerIr • como

  • causa única y determinante del accidente la imprudencia de • la víctima, enfatiza la coincidenta esencial entre este
  • • elemento de JUI•CI• O, la indagatoria del procesado, ambos • refieren que el golpe fue con l a parte lateral izquierda
  • • del 'bompe r> el acierto del Tribunal en el análisis de las y • pruebas, advirtiendo además como refuerzo al estudio y
  • I plasmado en el fallo, la transgresión por el procesado, del I artículo 136 del C.N. de T. al adelantar en tramo prohibido • un vehículo estacionado arrollar al menor "sobre la y calzada que le estaba prohibido invadir", desarrollando así • un comportamiento no determinado por caso fortuito.

, • I , • • 8 I • • • I , , i • I •

REPUBLICA DE COLOMBIA

• , 065 , iad.916S.Casaci6n , Carlos Yesid Chac6n Alvare% Boaicidio culposo

EL ALEGATO APRECIA TORIO DE LA PARTE

• • , CIVIL •

• , , I •

  • - La senara apoderada de la parte civil

, , también se manifiesta adversa a la demanda que califica , como antitécnicamente formulada por imprecisión en el , • concepto de 'la transgresión de la ley sustancial que I , , plan~ea, pues en tratándose de violación indirecta de dicha • ley, que es la que aduce, la errada interpretación de la

, prueba de que habla no tiene aceptación conceptual. • ,

CONSIDERACIONES DE LA COR'I'E

• , • , I I No se remite a duda la carencia de solidez , de la censura. En primer término, el casacionista preconiza error por parte del 'fall~dor en la evaluación probatoria, por falta de'apreciación del avalúo de daños ocasionados al • , 9 " • •

REPUBLICA DE COLOMBIA

" • " 066 " " iad.916S.Casaci6a Carlos Yesid Chac6n Alvare¡ HODicidio culposo vehículo con el cual se produjo el atropellamiento de la folio 36 del cuaderno principal, víctima obrante al documento en que con st a que el automotor "requiere del • lateral izquierdo arreglo parte delantera carrocería , (Torpedo)" , pretendiendo el profesional homologar ese • avalúo a un peri taje sobre desperfectos causados por el cuerpo del niño occiso en la carrocería del vehículo. " " " Es de anotar, tal cual lo advierte la Delegada, cómo la r • c • a en referencia -practicada una pe " i i semana después del accidenteno "describe factor alguno tendiente a determinar el origen y la clase del desperfecto de que habla, posibilitando, por co n s gu i e n e, diversas t í • interpretaciones sobre la presendia del dafio que valora, " entre ellas la que plantea la Procuraduría de que el dafio • referido hubiera sido a causa de un segundo impacto en el

cuerpo del occiso; y de todas maneras, siendo ello lo más I• mportante, tampoco esa prueba controvierte fundamentalmente el relato testimonial de Espíritu Pedreros, ni el dicho del propio acusado al ampliar su injurada, ni el de los demás testimonios que refirieron lo acaecido y contribuyeron decisivamente a consolidar el criterio del fallador sobre la modalidad culposa de la , " " conducta juzgada por ausencia del caso fortuito nacido en " la imprudencia exclusiva de la víctima, que se insinúa como • 10 " • " ¡ • •

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• , •

• , • • 067 • • •

  • • lad.916S.casaci6n

Carlos Yesid Cbac6n Alvare1 Hooicidio colposo I incertidumbre generadora también de absolución . •

  • • Si como lo refirieron, no sólo el pasajero testigo Espíritu Pedreros, sino las amb n presenciales i t é Ab g a 1 Díaz, así mI•smo pasaje• ra y, Ma r La Ortíz, que i í

I . • esperaba transporte, en sus declaraciones evaluadas desde • la resolución acusatoria, el golpe fue recibido por la víctima con la parte delantera del lado izquierdo de la

  • • 'buseta', o como se dice en apreciación de Pedreros, con la part•e izquie• rda del 'bomper' el peritaje no contemplado y por el Tribunal da cuenta de una ligera abolladura del
  • • vehículo justamente al lado izquierdo delantero, por lo que
  • •• ninguna modificación trascendente en la escena del hecho
  • • aportaba éste.
  • • . Que para Pedreros, por su sitio de ubicación dentro del vehículo, el golpe hubiera sido exactamente con el 'bomper' delantero por el lateral izquierdo =a se r c i ón • coincidente con la del propio acusado en su indagatoria-,

I • , • mientras que para el perito avaluador la abolladura mIsmo lado, no las latas del • estuviera localizada en modifica la situación fáctica: el. menor fue golpeado con ese lado del automotor lanzado a cierta distancia en el y • pavimento perdiendo a conse~uencia de ello su vida, vale • 11 • , • •

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• • 068 • iad.916S:Casaci6n

  • Carlos Yesid Chac6n Alvare, Hooicidio culposo

, • decir, la discreta divergencia advertida, no permite una visión diametral o significativamente encontrada de los • hechos como para er ig irse en el error determinante que , • pretende el actor . • , • Por este aspecto, el cargo resulta ineficaz . •

  • • Ahora bien, el casacionista también objeta el análisis probatorio del Tribunal por haber tergiversado el contenido del testimonio de Espíritu Pedreros porque, • pese a haber indicado éste que el golpe de la víctima se produjo con el lateral izquierdo del 'bomper' delantero, el

fallador dio por establecido que el golpe se produjo de manera frontal y de ahí su severidad, que consideró no se • habría presentado, de haber ocurrido lateralmente el • I• mpacto. Evidentemente el casacionista equivoca el

  • I sentido en la apreciación del Tribunal. Lo que la
  • • Corporación puntualiza, en primer término, es que no es cierto, como lo aseveró el procesado en la audiencia, que "el joven se haya estrellado contra el costado izquierdo" • de la 'buseta' , cosa que de haber sucedido, muy

I • 12 • • " "

REPUBLICA DE COLOMBIA

, I I " 069 " " lad.916S.Casaci6n Carlos Yesid Chac6n AI,are¡ .. " Hoaicidio culposo , .' , , " posiblemente -advierte la Corteno habría producido la , grave consecuencia conocida; en segundo 1 r , que el uga occiso alcanzó "a llegar a un determinado punto sobre el terreno un instante antes de que llegara allí mismo el , par a ho qu e s del a b s e ta" (f d .T r .) y q u e por e sa e u l • 4 2 e razón, dada la posición del conductor, éste se hallaba "en situación propicia para ver perfectamente a"l menor cuando se aproximaba hacia la buseta si su atención hubiera estado centrada en observar cuanto se le iba presentando ante sus " , ojos a medida que avanzaba en la marcha". "

El Tribunal no partió del supuesto que el occiso hubiera sido golpeado "con la parte delantera sobre el bomper" como lo afirma el actor (fl.91 cd.Tr.) -cuya alegación no deja de procurar la prevalencia de su propia " óptica fáctica y jurídica sobre la del fallador con •, desconocimiento de que el casacionista está en el deber de demostrar objetivamente los errores probatorios que " pregona-, sino que interpretó la descripción ofrecida por el testigo Pedreros, en forma racional, esto es, con observancia de los principios rectores de la prueba -por " tanto no transgredidos-, si se tiene en cuenta que " esencialmente coincidía con la de los testimonios " cons iderados desde el auto de car g0'S -que de permanecer " indiscutido forma unidad jurídica con la sentencia de • 13 " - • -

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" , I I • • • 070 -

  • , iad.916S.Casaci6n

Carlos Yesid Chac6n AI,are¡ Honicidio culposo • condena-, para arribar a su conclusión de responsabilidadculposa y condenar consecuentemente al implicado. - -

  • - La situación fáctica así despejada no podía llevar a conclusión diferente nl• modificar la si tuación jurídica del procesado: al sobrepasar al vehículo estacionado en la vía por un lugar prohibido, como que estaba señalizado con línea separadora central continua

• (fl.64 cd.ppl.), falló en su deber de cuidado, debiendo

éste ser ineludible por tratarse de una actividad peligrosa . • El sitio por donde el occiso hizo su I aparición le permitía al conductor, de haber estado atento 1aman iobra que realizaba,- advertir la presencla• del asujeto y prevenir el accidente, que no por la imprudencia de la víctima pierde o modifica su naturaleza jurídica,pues que en materia penal la compensación de culpas, como se sabe, no tiene cabida. I • - • • ¡ • La censura, por tanto no puede prosperar y se resolverá de conformidad . • - • • 14 - • -

REPUBLICA DE COLOMBIA

• • .. " .. , • 071 • , ..

  • .. iad.916S.Casación .. l

  • Carlos Yesid Chacón AI,aret HODicidio culposo Por lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE

" .. JUSTICIA en SALA DE CASACION PENAL, acogido el concepto del

  • I Ministerio Público, administrando justicia en nombre de la
  • I República y por autoridad de la ley,

.. • .. • I ,

RESUELVE:

.. .. • .. .. • NO CASAR la sentencia recurrida. En firme, .. devuélvase el expediente al Tribunal de origen . .. Cópi úmplase. .. - .. " " .. !'IV

RICARDO CALVETE RANGEL

.. • NO

CARLOS EDUARDO MEJIA ESCOBAR GUILL r t2e~' .

DI lA - LLA

• " " 15

" •

REPUBLICA DE COLOMBIA

• • • 072 •

  • • iad.916S.Casaci6n

Carlos Yesid Cbac6n Alvarel • BODicidio culposo .' • • •

  • \;

JUAN MANUEL S FRESN JORGE RIQUE VALE M .

I

CARLOS A.GORDILLO LOMBANA

SECRETARIO

I • • • 16

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