CSJ - SP 9166(25-08-1994)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP 9166(25-08-1994)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1994
.. . . . ·.··· . . ' . .'. . . . .. . . ' . . . .. ' . . . . .. • - '. • . . ' ' . . ,. . . . . . ' ' .. ·.·.;-.,. . .. .. . , .•. .,. .• .' ... .... .. . • • . ' . . -· ·"·: ,•. -. ·r -: :·- o: ,. -- -. ·· -: ··. ··· 1. ' ·,. ·. . .. .. .... __ ···-···· :- .· ·- ~· -· - -~--·.·.. .., ....... ' . . ·: ,,/ • • • 1 •• ·····-· •' ••• •
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- • . 006548 • "
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DEMANDA DE CASACION
. . ' . ~"-1 • •• •
- ' • El articulo 228 del C.de P.P. consagra el principio de limitación del recurso según el cual "la Corte no podrá tener en cuenta causales de casación distintas a las que han • sido alegadas expresamente por el recurrente". - -1 '
MAGISTRADO PONENTE :DR. EDGAR SAAVEDRA-ROJAS
Sentencia Casación : 25/08/1994 FECHA :No Casa
DECISION
: Tribunal Superior del Distrito Judicial PROCEDENCIA : Santa Fe de Bogotá ·
CIUDAD : Arevalo Ferrucho, Jose Millón , -
SUJETOS ' : Estafa, Fraude a resolución judicial
DELITOS
: 009166
PROCESO PUBLICADA : Si •
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REPUBLICA DE COLOMBIA
'
- •
. ' HO. 81Gtl. • •
MELITON AREVALO PERRUCHO
..
PROCESAL Y ESTAFA.
• .. • •
• • CORTE SUPREMA DE JUSTICIA _. 1 •
' • .
PENAL BALA ' ..
Ponente: Magistr~do
' '
DR. ,Bo OGAR SAAVBDRA ROJAS
Aprobado acta No.094 (Agosto 24-94) • • • Santafé · de Bog' otá D. C. , · veinticinco' de agosto de mil . • • ' \ • ' novecientos'noventa y cuatro. • ' o
VISTOS
.. . ' · ~ • • o • .. •, .'
- '
' . o " l· .[.;. ' recur• so extraordinario de casación Decide · la Sala el . ' •• , .• .
- • • interpu• esto o por el ' próéesado JOSB HBLITON ARBVALO · "!:
.. ~ " . r- . ' .. FBRRUCHO contra la sentencia del 17 de septiembre de .' 1· • ;· • 1993, por medio de la cual el Tribunal Superior del ' •' • .. • .. . • 'Distro ito Judicial d• ' e Santafé de Bogotá, al confirmar la .. : ..•.•
- ' . . .. - . . •
.
- :; ,, ' lo co'ndenó a la pena del'Ju' zgad\ o 34 Penal del Circuito, • •• i'
• •• " ' • coautor del delito •• ..... principal dé 12 meses' de prisiÓn como
- ;:, ' • • ' fallo también fue ro : de f. raude procesal. En el • m~smo
" . •
•• . • • --. ~ condenado Victor Julio Arcila· Gutiérrez a la pena principal de 36 meses de prisión como responsable del .. ' ' ' delito de fraude procesal y estafa. "• ,
HECHOS •
' • -. • . '. .. - . . .. .. . : . · · ·-· :.·.-:·.. . : . ' .' ... . - - . . - • . . .. . .'' . ~;. . . . -. . ·-·~- . . ·' 1 ~····~·"'·' ••·••••• • • • 006550 •
BLICA DE COLOMBIA
• . . • '
ACl6H HO. 9108.
E H~LITOH AREVALO FERRUCHO AUD! pROCESAL ESTAFA. y
. •
- •
- . • . contrato • por medio de ' • La Beneficencia de cund1namarca, 25 celebrado el d'e jimio de 1. 968, dió en arriendo a los · ' seftores Al~ert~ GÓnzález y Jaime Dávila ortiz, un ' . ubicad¿ en la calle 18 N 7-80. inmueble d.e su propied~d ' . El 26 de abril del afio siguiente la entidad mencionada
- • inició proceso de restitución del citado inmueble en el
• ' _, 1 ~- . . Juzgado Primero Civil del Circuito de Santafé de Bogotá,
- . concluyendo con lanzamiento en sentencia que lleva fecha • t
' • • ···del 8 de abril de 1.978. En esta diligencia hizo
¡ • . . ' oposición· el procesado Victor Julio Arcila Gutiérrez, . - • • y en el de una persona en su propio nombre quien actuó - jurídica'. •
- - -,-· ., .
Se encuentra establecido que Dávila Cubillos _en abril de arrendando·a la sociedad Sprinco Ltda, el ~.972 apare~e mismo inmueble, en' cuyo contrato aparece como fiador el
- • procesado Arcila.'
- •
• . • Posteriormente, se iniciaría un proceso de restitución en el Juzgado Quinto Civil del Circuito, con resultados - . . 1nterve' nción favorati.l es para Dávila, rechazándose toda de Arcila' Gutiérrez, quién hizo entrega del inmueble
- • entre el 29 de febrero y el• 31·de julio de ese afio . • Dávila Cubillos adelantó un juicio de lanzamiento contra Sprinco Lt' da y como consecuencia de ello Arcila Gutiérrez . tuvo que entregar el inmueble referenciado solo en el
2 ' . • . ' . • . . . • .. .• . .''• '. • . .•• . . • . . . .. . . . ' . . . ' .• . .• • . . : ' .·. ·· .·. ." .''.·• . · .. •.. .. . • . . . . . ... .... ·-• ·- - • • • • • • ..... .. ·,.,.,,, .. e- ....... . ·w:.-..~ •
REPUOLICA DE COLOMBIA 006551
NO. 11BB.
•
H!LITOH AR!VALO f!RAUCHO
PROCESAL V eaTAPA.
' •
- . • • • . '' espaci9 relacionado con los parqueaderos, por los que los
' • arrendatarios optaron por suscribir contratos de arrendamiento directamente con éste y concretamente con -... la.sociedad Dávila y Cia.· El 31 de julio de 1.984 Dávila • Cubillos recibió, real y materialmente, los locales en cuestión. · • •
- •
- ' Posteriormente aparece Arcila, suscribiendo contratos de arrendamiento sobre locales de dicho inmueble, los cuales • .• aparecen individualizados con nomenclatura diferente, lo
- . que se 'hizo por medio de la sociedad Administradores Bogotá Ltda, representada legalmente por el también.
.. . ... Ferrucho. procesado José Meliton Arévalo •. ' Pese a la-s decisiones judiciales J)lencionadas y al fracasoproc::esal de las oposiciones -por el procesado Arcila, • var1• as acc1• ones judiciales aparece ·. ,instaurando ... • .. ". .. '· '• encaminadas a obtener la restitución de los mencionados ". . ... , <:'> .- ·' .. .. ,•, .' • . • acción que adelantó de manera directa y por ." l~cales, .. ... ." . " ¡.;. • medio de la sociedad Administradores Bogotá y Cia Ltda. . .. ' :. .. '
" . . • : ·. .. " •' . . .. '. • ••
- •
- •
•• • en los Juzgados Segundo :" Estas acciones se adelantaron y ;·
- . . ' 'i
.:;.·.· .. · , .. ... Décimo Civil Municipal y,en el Doce Civil del Cirquito, ;~' ;;- . ' . .... "' que a los demandantes, puesto ' cul~inaron ~avorablemente :•¡ .. :~ ". .,.' • ' que se ordenaron lanzamientos, manqamientos de . pago y f.l tj
- :~• medidas cautelares. •
- •
• " • • • "• ... ' •• •J '•
ACTUACION PROCESAL .,1
.. " ••• .. " ;" . • ' " 3 ".•. " •• • • • •• • • 1 • . - -' - ..... . .. . • • • • . . '. . . . . . . ·: • • . .. ' . • . . ' .. ' . . . . . ' • •• • • ·. ·' ·0 ·M~ ~ ~. .., . ·. .'. \ ·, ·,., . ·: . ·..~ ; ·. •., · ' · ·0 . ·'O ·. · , ·' . . . .. • • • • • • -~·, ; •. ~'-"···· ·~ • • • 006552
REPUBLICA DE COLOMBIA
• •
NO. IHIIS.
M!LITON AR!VALO P!RRUCHO
• PROC!BAL Y ESTAFA.
Con base en la·denuncia formulada por Pedro Nel Ramos el . Juzgado Ochenta Uno de Instrucción. Criminal por auto y del 17 de noviembre de 1. 987, ordenó la práctica de diligencias preliminares. ~ - - ' ' 1 Ampliada la denuncia allegadas las piezas procesales y • pertinentes del proceso civil, el instructor con auto del . 18 de diciembre del mismo afio declaró formalmente la ' apertura de proceso penal. - ' .. ,. Presentada de·manda de constitución de parte civil, ésta fue admitida en proveido del 13 de febrero de 1.988 . • Se escuchó en diligencia de indagatoria a Raúl Ernesto ' ' Fonseca Martinez el dia 18 de marzo de 1.988; a Victor Julio Arcila Gutiérrez el 14 de mayo siguiente y a Meliton Arévalo Ferrucho el 3 de junio del mismo afio. La situación Juridica. se les resolvió . el dia 19 de • septiembre de 1988 con medida de aseguram1ento de detención preventiva contra Victor Julio Arcila Gutiérrez . José Meliton Arévalo Ferrucho como responsable de los y . delitos de fraude procesal, fraude a resolución judicial perturbación a la posesión sobre inmueble; a Raúl y y Ernesto Fonseca como autor de. los delitos de prevaricato por acción falsedad Ideológica en documento público, y · revocándosela a este último el di a 17 de febrero de 1989. 4 .. . . .. ...-. , .. .·. , ... . , .. . . .
. _. . . _ .., , ' ' ' • , r' ·" . .' .• ·0 '·-' ·,'• . "1. ' .0 • , ' " -' ' •· •.o . .01 o• o-o '• . r · -• · ' •r •.• , • ,• •• . . , • • ' .. • . • . • • . . • 1 . . · ..· ., .: ,, ·'·. . ' o< ••. • .• .• ·.•- ., ·., ~. ..¡..·..•..-..· ..·' . .' .. . . :. .. ·.··· · · ' ·• - •'•l•'r· -•: ... . .. . ·, -.- , ; =~ .~: ' ·: • ·. ·.· ·.· · '. ' ·. - ·. · 1. ·.: . - . -. . '' ... . • . '. . " . . .. · .- ... : '· ·. ..· ./ .· ... .· .· .. ..·~ !: . .·. .' · :-- ." - :. .· -· '· .:· .:· .· ,.· : ___: . ·- ~ · :·- _,· .· ,;r · ':; j:• .>" · ,· ;~' r- .·• -··1 -i.· .· }!·, ,. _ . t .• '. 1.. . ... 1 ..~ '- • ,. ' 'hJ, ,._.. . . . : ' .... .. : .~.~. 006553 r.:·'~ ..... ', ... , 1•.\.:., L ¡
REPUBLICA DE COLOMBIA ·, '
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E MELITON AREVALO FERRUCHO
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RAUOE PROCESAL Y ESTAFA. •~
... • '-~-·- ''J"•: ·' " G>,: ·" ' . •"'!. .,.. . . ·...: ::~ 1 . - . Con interlocutor ro del · 6 de septiembre de 1989 la ... : . ..~. ' ~,, .~•: ·- . .. ' . : ' . " - calificación provisional dada a los hechos en la medida ".. .. "¡;¡;; . ,.. . . ' .. ". . de aseguramiento fue variada en contra del procesado :.: " . . . ' . .' i'hi\ Arcila Gutiérrei en el ae i.mputarle la comisión s~n~ido •. t • '' 1•·• • "•• :1:1) _, de los delitos de-fraude procesal y estafa. Asimismo, se ... . ~..V. , .. . .~~ " . ' . .' · . .. . . .. . · .' . ordenó cerrar la investigación. (··· . .. .~· ' .· •..•
- .......
' .... ' ..
- •
..; . .. ; (; '·' . •' • • • •.
El mér1toael sumario fue calificado por el Juzgado 81 de .. l.'·~ .. •'• •.•.• . .'·. . ' .- :- ', Instrucción Criminal con resolución de acusación contra :.· !• ~·t.:-:'i ' . \'~ ... r;f~ . ·~f~r)~l . ··los procesados Victor . Julio Ari::ila Gutiérrez y José "' '·'" ,,' • J rf·l . •\"" .. '· . . -; ... '.". ',. Meliton Arévalo Ferrucho como coautores de los delitos de ' •::¡ ¡; ' . ... - ' :-::¡· '.. . . fraude procesal estafa; cesó todo procedimiento en y y ~ ". . . , " ...' •• ,,J, . .)" . . ........ ... favor de Raúl Ernésto Fonseca Martinez. .. " ,. •, . ·. ; ...·.~ : ( :o " i' '·: ,". El expediente pasó al 'Juzgado 34 Penal del Circuito quien f.•¡ . - ' .' . .. ' ... dió inicio a la • etapa de juzgamiento con auto de apertura ..... • .' . . - . . • ' . a pruebas que lleva del' 16' de abril de
1990. .'. ' fech~
'·' . -.. • .. -., .. ,,
- '
' " ' ' ' • ' 1; Después de varias contingencias celebró'en debida forma " •' . .·. ., .
.. ' . :·• • . • la diligencia de audiencia.pública· que al término de ella '. '.. . . .. ... • '· •• profirió la sentencia de primera-instancia, condenado a '~: . •• ,, • Victor Julio Arcila Gutiérrez y a Josa Meliton Arévalo • "- • Ferrucho, al primero a la pena de 36 meses de prisión • • • .. • •• ' como coautor del delito procesal y tentativa de '• de·fr~ude • " • '
- ! : estafa el segundo como coa:utór del delito de fraude y •
; • • •: . . .. . ·procesal. .. ' •• • ; , ' ' ' • • ' ' Apelado el fallo el Tribunal al desatar el recurso y ' ' • ' • • • • -' ' 5 ' • ' • • ' '
- • · - - - · - - - - - - .......... .... .. ... --· .. .. , . ,. .. ·. . . .. . . . ... . .. • . . . . .. ....... , ' .. . . . '•. ; ,.;..:: .'. ~-- .;~ -.~-,.· • • > • • ~
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FIEPUBLICA DE COLOMBIA
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• . ' . ,, ' - NO. 9108.
LITOH AREVALO FERRUCHO
PROCESAL Y ESTAFA.
• 1 • • _con la confirmación de la condena que hoy es
concluy~ . motivo de· este extraordinario recurso. . · . ' • • --..
LA PRETRNSION DB LA DEMANDA
..
1. '.•
' '. ' .".. ' ' . .~\ -· .•.' ' . ' ,'\ . ' _.-
- "•'..
r ·: ; Con fundamento en la causal pr1' mera de casación el ~~~ ' ..' ·'· : . ·.· . ,, "• "'• .: . defens_or·de José Meliton Arévalo Ferrucho formula un sólo ''. . _.' ' ' " ~~.- ' , ..' . • 1• • cargo contra el fallo de instancia. . ' .. •.•' ·.- .. , '"'
- ;
f(: ·'...! .. , "· ' • n~ .,....~. ' .. -Afirma el recurrente que la sentencia es violatoria de la ;:~ ·n•• .. . , . ' •• ley sustancial de manera indirecta por la existencia de [t ..• ·.. . .. ~; í ·¡·~\ . . ' . ' . . un derecho al habérsela otorgado a la prueba un ' ' . : ~rror.de . 'l.·. '·.. ~ .. •· • ' .'. "' valor diverso, al que le confiere la ley. .• . '·.', '
- •
' .• •' r.:. .. . " ' . ;. \' ·' Estima que a su representado se le ha debido suspender ' ; - .•.• ... . ' : . '
. •• la ejecución de la sentencia, porque no ' ' condic~onalmente " ',:'! :. ~ '" ., '.,• juzgadores que cuando fue tuvieron en cuenta los ' ' ,,.,, '
- .. ' .. .'. .' ~ condenado . por la conducta ilici ta de fraude mediante "
'" ." ' ' •••' \,<.. cheque la pena decretada por el juzgado se encontraba ·-~ .~:. • ;•. .. • prescrita, y que por tanto no ha debido ser considerada " ' .. • •< •
- '
'; ·.• '. para negarle el subrogado de la condena de ejecución • ' ..-.,, ;: .. '.•.
- ... .. condicional.
..• , .. '. , ' '· . . . ¡¡ ~\ 1 ' f, .. ... .
- ' ' Soli.cita que se case la sentencia y ·se conceda el .'
' . • .• ' • beneficio que le fue riegado en las instancias. . .', , • " •• ·~.. ,,1 • ' ;: . .. •
EL ALEGATO DEL NO RECURRENTE
• ' • '• .. •• ' • ' ' ' • '• • • •. ' . •' • • • 6· " • " ' .. • ' '. ' '· " ' ".,
' • . . . . . • : . . • . . . . -. . '• .. ' •' . . . ' . ·. " • . ' ' ' . .. • . ·· ··'.·•' ·'¡ · ·.'\ '.., '• '. · .· ··. . -. ,._ '· . . ... '-· . . • . :-_·· '• . .
REPUDLICA DE COLOMDIA ·00655:)
' •• • • • • • • ' . En un escrito en el que aparenta coadyuvar la demanda del • • ' impugnante, el defensor del procesado Arcila Gutiérrez, inicia sus argumentaciones que la violada afi~;mando ~orma ' '.
P. de 1.971, en es· el articulo 322 del C. de P. ' concordancia con el articulo 183 de c. P., pues estima . que los .hechos que se le imputan a su defendido
- . ocurrieron el 31,de julio de 1.984, fecha en la cual fue , despojado judicialmente del bien en litigio, y porque para ese dia la iniciación de proceso por fraude procesal ..• requería de querella de parte, y_que el denunciante sefior Ramos no era. .e l demandado en ese procedimiento y por
. . • • tanto carecia de legitimidad de personería para formular • la respectiva querella. • • • -. • • "La su argumentación de. la siguiente manera: Culmina • • . :• sentencia inc.urre asi en la,.causal primera de casación y ... . "
' ; • '·.l " se hace a contrapelo de la ley generándose una nulidad " ~ ... •• •• ... . . • ·'' ' ' . declarable aun de oficio,. para-hacer valer la ley vigente " "•. . •. .; . ' !·' de,la época que el juzgador olvidó, en virtud de las :'.' •• " 1 . ' ,.' . reformas posteriores que lo llevaron a confusión. Téngase "•• • .. " ' -,¡
- .. además en.cuenta. el art 10 del C. de P. P.'' •
. '
- •
¡.: .. ..• ' . ••• ,•. • ., . 1;' solicita que los Bajo el titulo de "Cuestión Segunda" . ',• :••.
- .
¡•) ~.1 ' procesados deben ser absueltos o declarada la nulidad del '• '· •• • • ••• •· '. proceso porque el código de 1.987 preveia seis meses de .,. ,,. ¡ ,. ,.
- •
'
- . término para la caducidad de la querella y que cuando los
• • • . . , • , hechos fueron denunciados en 1.987 estos ya habian • ' • ·, ~ • ,. • ocurrido con tres afios de antelación y por tanto se habia
•• • • ·- • 7 • • i¡ • • •• •• • •. ' ;! ' ....... -----.,.,-. . . .. : -.'"" . -. .. .. -. ·. . , :.. ~ ". ;. :.,. - · : ·; ·· ·'.- ·~ ·- · . ·-. -. ' · t . • • - .. ... . . . . . . .. .. - . ·--., ·.. -- -: ~:', - ' ·'. "\·····-·-. . .· ···. ·.· ·----·-·· -· ·· ···"·~--- .,,. . . . . ·"' - ~-. •' • • • 006556
REPUBLICA DE COLOMOIA
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JbSE ELITOH AREVALO FERRUCHO ~AA E PROCESAL Y !BTArA .
• . • produci:do la caducidad. • • •
- ' • En el acápite que denomina '' Cuestión tercera'' afirma lo
' • siguiente: '' La.sentencia atacad• a incurre en la causal • tercera de casación porque de acuerdo con lo expresado en el punto anterior se dictó en un proceso viciado de • nulidad, por falta de querellante legitimo en cuanto hace • al delito de fraude procesai•• • · "En la " Cuestión• cuarta" no lo hace al amparo de ninguna • • causal de casación, ni hace ninguna petición, se limita • . de decisiones para concluir que su a· citar una ser1• e
- •
. . '· del inmueble motivo de representado ·actuó como secuestre litigio desde el 8 de abril de 1.978 hasta el 16 de julio • de 1. 992 ·y q'ue en tales condiciones mal ha podido cometer los delitos que se le imputan. • . Aportó una serie de documentos solicitando que fueran • tenJ•. do•s como pruébas. . : • .~ .. • . . •• Cuestión quinta" el que par• ece formulado al En la 11 amparo de la causal primera de casación, porque no lo .. . .. . · dice, afirma que la sentencia de instancia vulneró normas ' '· . • ! :, • ,:" .' ·.' ••• • • . : sust·anciales, cuando sostiene " violación que proviene de ... ~ .. " •
- • . '~ .. :--. . error en la apreciación de las pruebas documentales que ¡ ¡.
.... ' . ' .. •·" •
- • ·• se relacion• an a continuación; ·ya que se tomaron como .•.
. . : -~ ... .. '. .· ' . • ..... 'pruebas idóneas, ·legales y regulares s1• n ser " .•. .• '\ ~ . • .' · -· auténticas, . . . . . ,'' ¡; • • ~~ •• . '• .. : ¡ ' •• ~": 8 (, ' ..· ' e• , ..
- ...
- •
• :"t
- .. . . ·- . .. ., .. ... ·. ·-. . . . . .. ... .. ........ .. .. . .. •-'.· ···----
-----· ·- - .~ . -:--:. . . ··- .c -- h-:~ ·· -: --; ·- ·y· -· ·. -", -; ' '·•· ·····.. .. w • ..... h ------ . ,. ····"'·-'-'- .~ -----:\": • • 006557 '
AEPUDLICA DE COLOMDIA • NO. 9188. .
'
AREVALO FERRUCHO
•
PROCESAL Y EBTAPA.
• •
- • Luego comienza a enumerar los documentos que en su sentir
- . cont' 1.enen las "fallas", colocando en prlo. mer lugar la
- • fotocopia simple de la sentencia del Tribunal del 8 de • "-· ' que confirma la del Juzgado Quinto noviembre de l. 979
.. Civil del Circuito en el proceso de Jorge Arturo Dávila • . . ' contra· Sprincio·· Ltda. ·' - . •
- ' · 2) Fotocopias simples · de'J dilfgencias del proceso adelantada en eljuzgadó Quinto Civil del Circuito.
- • o
- •
•
- . ' 3) Fotocopia del oficio 1359 del Juzgado 24 Civil del
. Circuito de Bogotá con la fecha adulterada, pues figura
- • 1.988, cuando por 4 de' julio de como expedido elampliación de denuncia se sabe que fue elaborado el 20 de noviembre • de -1. 987, es de'cir, seis meses antes de su • emisión. 4) El contratb de celebrado entre Jaime arr~ndamiento
- como 'arrendador . Sofia Delgado de Dávila Cia Ltda • y y·
Dávila, Jorge Elias Ramirez, René Salamanca Benavides y . Carlos A. Sabogal como arrendatarios de fecha 27 de marzo .,. ,o, de 1.984, es d¡cir, cuatro meses antes que el Juzgado d~ •. ·> ~¡ ;¡ irregular diligencia de 26 Civil municipal cumpliera la .•, •• 1 il ._, .. • •• lanzamiento.· 1,1 r ,, ' . ,. ., o ' ., • •• .' ... ' ' ' Sostiene que las copias de la diligencia de lanzamiento \.. ,, •• .. ••
- • , son igualmente copias simples: •
' ¡ .. ,. .. ' •
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•• •• ~ .!. :• ·l 9 ' • • • • • '
- ' . ·- ________ j - - - ·
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- . .. . . . . . . .. .. . . : . . . • . ... . . . ' • - . - . . . ' • . . • .
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REPUI:ILICA DE COLOMBIA • 0 0 6 5 5 8
• • •
•• • ' NO. 9Ul8.
• MELITON AREVALO FERRUCHO
PROCESAL Y ESTAFA. · • • 5) Afirma que a folios 15, 16 y 17 aparecen " COPIA ' . SIMPLE, mutilada, incompleta c;ercenada amafladamente, de y • diligencias .. practicadas .no se sabe cuando, ni porqué • funcionario, ni los intervinientes en la m• 1o sma pero que de otras pruebas Y.asi está estableciendo en el proceso, fue realizada el 31 de julio.de 1.984 por el Juzgado 26 1 . • Civil Municipal de Bogotá, mutilación realizada maliciosa . - .
- ., malintencionadamente por el querellante que la allegó y ' al proceso, para que. no estableciera la falsedad del
•
- • Aocumentos contenido en la hoja documental AB 1258864 . comentado en el numeral 4 anterior''. y analiz~do
. • . • ·. • Que en la resolución de a-cusación se habla de la 6) providencia dictada por el Juzgado 1 Civil del Circuito como en fotocopia autenticada pero que se trata de copias simples. • 7) Que lo m1o smo sucede con la providencia que niega .·- -: . t'•• reposición y concede apelación de la providencia . "'[t\~ ' i • '" .. o :-. anterior .. ·'• • • '· .
~ . ' ~- ..• .' • •• ' .. ;-.
- , ' . .. . ., • • _, · o ._ ._
, ¡·:\ r:·, Luego bajo el titulo " Delitos de estafa y tentativa de . ..', \ ·-: • !. •. ...•... ' . estafa" dice que los elementos que fueron tenidos para ~ ~ ... t~ ... l' :· .. ... estructurar el delito de fraude procesal, lo fueron para ·-·~ ·; ;.. ,o • -: : .. • tipificar el delito de estafa.
- .• .. • . •.
.f.·.· ... ' • o
- •
•• . . ' o .,. •• Considera equivocadas las consideraciones ·de las .· , . instancias para dar por probados los delitos contra el .. ' '
- •
• • • •• • • • •• • • 10 • • • ¡-; .•. • .• . •, . .. •• ..
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S MELITON AREVALO FEARUCHO
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A UDE PROCESAL Y !8TAPA. .. '$: 1 .~.r,-•, ..1 ,.
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. ... . ... . pa• t rimonio económico, porque la actividad de cobrar o ' , .' .. . .. ' ~. '. .'~ ... ., . ¡; . : intentar percibir los canones de arrendamiento, Arcila lo ,, . . . . ...: . ' • • •• .,· '. .... .1. • realizó en calidad de secuestre. .. ' . , r.-i _· ~"-:,.. . •:t •.. .. ·.,''.' ~'. .. ·. . ••• ' ' • Culmina su argumentación de la siguiente manera: '' Lo . actuado va en contravia de los derechos fundamentales, • especialmente el de libertad locomoción de mi cliente, y violando con ello el articulo 28 29 de la Constitución y • e. Nacional los articulos 1 2 del ·de P. P., normas y y . •que garantizan tales derechos. . .•~ "Dichas normas tutelares, de ser violadas generan nulidades supralegales, que deben ser consideradas éiUn de ... !~'j !. .~ •'" •< • ' t:-'; oficio". . ,.. ... , 1. ' • • : .¡ . · ., ¡' ' ..
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- • •• Formula una primera petición subsidiaria, considerando · que se debe decretar la nulidad del proceso por falta de .
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•. '• .... querella legitima o por caducidéid de la misma. '•. •. (: : • " :,.
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• ,' . . '. •,•: Solicita que se declare la nulidad a partir de la . p . .•..:.: . ' • '··. . • resolución de acusación por inadecuada notificación, .. . , ...,.. ' . ¡ •• .• . .• •• puesto que su representado no fue notificado de :~"~. ¡: • '¡• . 1 '''¡ ' . conformidad con las formalidades previstas en el art 472 ••• ,. J 1 1, . ,, '· .. . '·· del C. de P. P. '. . ! . . . ' • :.:¡ ~-~:¡ . .. Formula una segunda petición subsidiaria, para que se •• . ' !•:) : .• t aplique el art 68 del C. P., porque si no se presenta. el '•· ·¡• · .•
- •
- • :.~.;¡ fraude procesal, menos la ·estafa o su tentativa. ¡, ,'
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." ' i' ,:' .. Finalmente sostiene que está próximo a cumplir 65 afios de ;_, ,. 1 \'¡ .. . ' . • • ' .· ¡ 11 •• •• • ·, •. . . •'
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REPUBLICA DE COLOMBIA
006560 ' 91GB.
ARfVALO FERRUCHO
Y ESTAFA.
' ' edad. . - ' ' ' . ' "
BL· CRITBRIODBL PROCURADOR PRIMBRO DBLBGADO
BN LO PKNAL.
,, , - Sostiene que el· escrito coadyuvante del no recurrente, no . se circunscribe ·a los motivos de demanda del actor y que en este caso es • • el principio de prec~so ~nvocar · limitación, porque si rige para el libelista forzoso es concluir que el no recurrente se debe someter al mismo "y no puede referirse a· tainas :diversos de aquellos que 'la constituyen la· -materia de demanda legalmente . introducida en sede del recurso de casación . . ''Oe otra-parte será deslealtad procesal el dejar pasar la • oportunidad . de • en casación con prop1os. recurr~r argumentos para acudir luego al alegato de traslado para indirectamenté· proponer una verdadera demanda · de casacion referida a persona no impugnante, sobre temas • di'stintos, y con consecuencias igualmente diversas". Dest'aca que en el -único punto:·en el que coinciden es en la petición de la condena de ejecución condicional, pero • que n1• el recurrente';· rti él coadyuvante suministran ' . ' ' ' '. ' ' ' argumento, excepto que va a. cumplir una n~ngun determinada edad. • , ' ' • ' ' Refirie'ndÓse a la demanda dice que el planteamiento • '1
i"l .. '" .." .. • • ' ¡ ' .•." . ' 12 • " ' • • . -;¡ .. •' J ' .. ' ~ \ " ' •• •• . .J • • • . . . .• . . . . . . .. . .. . ' • • . .. • . • • . l . • • .. . • - •• . . .. ., ~ • .• •. .. . ' ..•. .. • ; .• .. • . • . ..;. .. . : ' . . ·- .. . • •• • • • • • • • ••••• • • • •
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AREVALO FERRUCHO
'
PROCESAL V ESTAFA .
- • central del actor lo hace consistir en que no se le dió
.. • a un documento el valor legal que al mismo se le asigna, pero desconoce el censor que la ley no le da valor 'a las . pruebas nl•. sJ• . quJ• .era para los documentos públicos y existe; pero que si se lo considerara como la presunción de auténtico y veraz que establece la codificación, será • s1•. n necesario concluir que asi. lo apreció el juez discutir su validez. ' porque l•. . confuso el criterio del censor, S ~Encuentra - . . • que hay un error en la apreciación del documento estima ' se discute la prescripción de la pena, está .·y '
\ confundiendo dos cosas· · distintas, porque una es la prescripción de la pena otra el documento como prueba y .. ' • que ciertamente es auténtico genuino. y v~lido,
- • • Advierte el Procurador que el documento fue debidamente . apreciado y ''si se quiere.discutir la prescripción de la ' pena ello implica una anulación de aquella sentencia, en aquel proceso, pero no resulta correcto venir a discutir un problema no disputado frente a una sentencia • válidamente proferida y ejecutoriadi, . . . . . . '' • Aftade, que el sentenciador en el fallo no se .basó en ese aspecto para negar el subrogado penal, sino que lo citó de manera marginal, porque hace consideraciones sobre la
- • . personalidad que lo llevó a estimar que neces1.ta tratamiento penitenciario.
13 .•. • •
- •
• . . .. . . .. ·. . . •. • • • .. .. . . • ' . • • • . ·. . · .. . , ~. . _ .. ,.. . . _ ' ' . .. ,' . , _, _ . _. · - _ .• .. _.. . . . . . . . .. .. .•' . . -' · . - . ·- . •. . . ~' •. - _ .'. ·-, ·. :··. . ·- . .·. -. -. .,. ... . .:' ; . .- .·.• .·: ..·. .. ·. . .' -.. ;. ,. , ...'. . . .· .· . ' -.- • • .•. 1 • .
REPUBLICA DE COLOMBIA
006582 . . .. NO. 9188. •
AREVALO FERRUCHO
•
PROCESAL Y ESTAFA.
, : • • concluye: "Como el ataque está mal formulado, y solo se
- • • • insustancial del a un aspecto tangencial e ortent~ • problema tratado por ia sentencia'de las instancias, •
.· ., • '· será obvio que no cabe atender la pretensión del ·recurre" nte". •
- •
- • • . . r '
CONSIDERACIONES DE LA SALA
• ' • ..
- ..
- • El u• n1• .co cargo formulado por el censor contra la
.. • sentencia ae segÚnda instancia es por la presunta • violación ' indirecta de la ley sustancial por la ' . . . - . ' existencia de un error de derecho ''en cuanto le otorga a ía prueba''iin valor diverso al que le confiere la ley" y ! que hace consistir· en haberse tenido en cuenta las copias ' • de una sentencia condenatoria proferida contra el acusado ' .. :. poi ftaude mediante cheques, para efectos de negarle el • • .. " de -subrogado de la condena ejecución condicional, porque .•. ' ,, ' fj ·estima que cuando se dictó se encontraba legalmente ' ,. ·¡ .
- • prescrita la pena y por tanto" ... no podia ni debia ••
•' .. .... tenerse en" cuenta para los darle aplicación a • ~fectos d~
.•. • . •
- • la . suspensión dé la ejecu~- ción'' de la sentencia. Era •••
• • '?. •• •• obligación del juzgador verificar esta situación procesal • • ~ •. • de prescripción de la pena impuesta por el juzgado 47 • ' • .••. .. • • . . 1 " ena un1.c1.pa .... P 1M ¡ ' . ' •
- •
, •• •• •
- • Se deb• e primero aclarar que tratándose como se trata de •
¡ •• ¡ .'.• '· .. • • .. 14 ' • . ' , •. • 1 ¡ ,
- . .. .. . ,. . .. .. . .... .
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- •
•
REPUBLICA DE COLOMDIA
•• 006563 • • NO. 91d8. ¡ ~CI<"N
E MELITON AREVALO FERRUCHO
J
F AUOE PROCESAL Y f8TAFA. ,
- • . ' . . .
.
- • • un delito de fraude procesal que tiene una penalidad
·-· • máxima inferior a seis (6) afios sé conoce del recurso extraordinario de casación, porque la sentencia de ' .... segunda instancia fué emitida antes de la vigencia de la
- • Ley 81 de 1.993, que fué la que aumentó la penalidad a . seis afios para de la concesión de este ef~ctos
recurso .. ·1 ·La sentencia la interposición y ext,raordi~ario del recurso .fueron en septiembre la ley fue promulgada y . de noviembre de eri el Diario Oficial # 41.098 del 2 .1.993). En realidad se equivoca el censor al hablar de .... la de la pena, porque de conformidad con prescripción constancia debidamente autenticada que anexa, no sé trata d,e que la pena haya sino de prescripción de .la prescr~to, . acción contravenciónal, porque por cambios legislativos, producida la sentencia en el Juzgado 47 Penal Municipal ' . el proceso pasó por competencia a las Inspecciones de . policia· alli. se produjo el fenómeno procesal de la y prescripción. } "• • En relación con este
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