CSJ - SP 9168(23-08-1995)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP 9168(23-08-1995)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1995
• 'EPUBLICA DE COLOMBIA . (~42 G
Casación 9168 No.
LIBIO 0110 RroRIG.1F7
C/. DI. Hurto Calificado y agravado .---.",,: H " • Magistrado Ponente
NILSON PINILLA PINILLA
Aprobado Acta No.120. Santa Fe de Bogotá D.C. , veintitres de agosto de mi I novecientos noventa cinco. y t::>. , -- ...... l;::...... +'__._,,__ ....:.:Ji.- o;¡: 2: . . • •
- , s ido r eeur r Ida en casae ión por e I de fensor de I procesado Ha me d an e la cua I el Tr ibuna I Super lor de S 1993, i t Bo_gpt_l\..conIfrmó, con algunas mod icac iones. la dictada por el i f Juzgado 55 Penal del Circuito de esta ciudad, condenándolo a la I pena principal de 60 meses de prisión como autor responsable
=- ,¡se 2 ! ¿ ¿ ,. e L. i De ellos di jo el ad· quem: I I 1 • • •
REPUBLICA DE .COLOMBIA
4 27 . (i casación 9168 No.
LIBIO RCDR I CI . 01 10 GlFl
DI. Hurto calificado y agravado .. ,
- I "En Ia madrugada de I 28 de mayo de 1992, e I conductor de I tax I de placas seí"íor Edgar Enr Ique Cárdenas SFG-725, Gallo, fue contratado por tres sujetos desconocidos para
que los transportara a la carrera 4° con cal le 56, pero
cuadras adelante fue amenazado con armas de fuego y amordazado, siendo abandonado a la altura de la cal le 26 Avenida Circunvalar, huyendo los delincuentes en el automotor. El 20 de J u I lo de I mismo año , dos meses después, la po l lc a Metropolitana de Bogotá, capturó a Libio Otto t Rodr fguez Córdoba cuando se mov I I Izaba en el veh fcu Io hurtado. El acusado afirmó que trabajaba desde hacIa tres dfas con el mismo, debiendo entregarlo a su propietario, • como era costumbre, a las 6 de la tarde en la Avenida 68 con ca I le 53, lo que resu Itó fa Iso. Pos ter lormente ha . esgrimido diversas disculpas para Justificar la tenencia , de I rodante". Con base en la denuncia presentada por el conductor del taxi, los Informes suscritos por la Unidad de Automotores de la Sljln, Poi Icfa Metropolitana que Intervino en el operativo d~ captura y retención del vehfculo, el dictamen pericial practicado al mismo y los documentos aportados por su propietaria, la aañor'a Blanca Rodrfguez Agulrre, se comprobó el automotor se servicio público decomisado en poder del que Incriminado que diJo responder al nombre de Libio otto • 2 \ . . . . .. .' • , , , I
REPUBLICA D.E COLOMBIA
I Casación 9168 No.
C/. I L 1810 0110 ROORIGEl 7 roO:BA
01. Hurto Calificado agravado I y
: .. I IRodr rguez 'Córdoba, era e I mismo que hab ra s Ido ar reba tado v Io lentamente al tax Ista Cárdenas Ga Ia noche de autos, 110 aunque Identificado con placa alterada en la última cifra (SFG- • ,
- .
- I El capturado, persona Indocumentada, manifestó a sus captores que hab ra Ir Ido el veh rcu loa un año r cuyo nombre no adqu s , recordaba, por a suma de I tresc lentos cincuenta mi I pesos. , Sometido a Indagatoria por la Fiscal ra 173 de la Unidad Seis Patrimonio Públ leo y Privado, negó que hubiera sido capturado en poder del automotor explicando haberlo sido por dos sujetos • de clvl en momentos en que caminaba desprevenidamente con su I hijas t ro Jona t han por un sector de la aven da 72 de es ta
I , ciudad, Ignorando el motivo de su aprehensión. Por estos hechos, la mencionada Fiscal ra mediante providencia
- , de 5 de noviembre de 1992, le dictó resolución de acusación por
- , I de lito de hur to ca f cado agravado descr Ito en los e I I I y • artrculos 349, 350-1 y 351-6-9 10 del Código Penal; , y
0 • , ,
- I . enJuiciamiento' cuya reposición fue negada por la Fiscal ra
I ,
- I ~, ca cador a.
I I f I
,, • I ,' .1 • ! ·"¡ Habiendo fracasado la audiencia especial del artrculo 37 del C. , • , I P.P., prosiguió el enjuiciamiento decretándose de oficio de varias pruebas, entre las cuales, la diligencia de , ' • • , . , • •, , reconoc 1m lento de I procesado, en I Ia de per sonas, por par te , f , • , • , I I, 3 • I, , , I I , , , • • , , , I • I
REPUBLICA DE COLOMBIA
- - casación 9168
No.
LIBIO RCDRI<3_IEZ
C/. 0110 COIOO3A
DI. Hurto calificado y agravado •• del taxista denunciante, la que se real izó el 30 de marzo de 1993 con resultados negativos (fs.190 y ss. del expediente). El 1° de abril siguiente, el procesado Libio atto Ro dr auez r Córdoba se fugó de la Cárcel Nacional Modelo siendo recapturado el 28 de los mismos mes y a~o. Durante la audiencia pública manifestó el acusado que el taxi que conduela al momento de su captura habra sido adquirido dlas , antes por compra a I s sñor Car los Ar turo Páez, citando como testigo de la negociación al sujeto José Luis Duque, a quien se le recibió declaración sobre el particular . • El 26 de mayo de 1993 el Juzgado 55 Penal del Circuito de Santa
Fe de Bogotá puso térmIno a la Instancia condenando a LibIo Ot to Rodr r guez Córdoba a Ia pena pr Inc ipa I de 70 meses de pr Isi ón , a las sanc Iones accesor Ias de rigor y a I pago en concreto de los per juicios materiales y morales causados con el delito, disponiendo la compulsa de coplas de lo pertinente a • fin de investigar penalmente la conducta del testigo José Luis Duque por falso testimonio, penal disciplinariamente la del y y abogado Miguel A. Fuentes Nú~ez por un posible delito de fraude procesa I a I presentar como prueba el Ifo contrato de apócr compraventa del automotor descrito en autos, fal lo apelado por • la defensa y confirmado por el Tribunal Superior de Santa Fe de , Bogotá mediante el que es objeto del recurso de casación, con • / t . 4 / I ¡ _____________ - __ ~-_- ~ 1__ v , PE
REPUBLICA COLOMBIA ,
Casación 9168 No. ,
LIBIO RCDRIG1IEZ C/. 0110 roO:BA I
DI. Hurto Calificado agravado , y I I " , la modificación de rebajar a 60 meses de prisión la pena impuesta al responsable y revocar la condena al pago de perjuicios morales. BaJo el ámbito de la causal primera de casación se formulan dos cargos a la sentencia impugnada, a saber: , , Prl.mero:- Violación Indirecta de las normas sustancialestlplflcadoras del delito de hurto imputado, por error de hecho
manifiesto en la apreciación de la di I Igencia de reconocimiento en fl la de personas, consistente en no haber sido considerada en su valor exculpatorio a pesar de demostrar la inocencia del procesado Rodrlguez Córdoba. , El Impugnante luego de destacal" la importancia de ésta prueba, la que cons Idera como directa para estab Iecer sil a persona , capturada en posesión del vehrculo hurtado, era una de aquel las que habla participado en su apoderamiento; de rese~ar la forma I en que fue recaudada resaltando las respuestas negativas del, testigo, concluye afirmando que el Tribunal Superior en lugar de centrar su atención sobre el anál isis contemplación y ma te Ia I del a m sma , no h Izo o ra e o s a q u e t r a a r d e en con ra r i t t t 1" ' ,
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, , Casación 9168 No. el.
LIBIO OITO RCORIG,F7 <:X,JO:SA
DI. Hurto Calificado y agravado " explicaciones al resultado adverso al reconocimiento tales como la nocturnidad, fal las de percepción del hecho y tiempo transcur r Ido, cuando e I deponente hab r a a firmado prev lamente ante el func ionar lo ud Ie ia I encontrarse en cond Iclones de j . reconocer, por lo menos, a uno de los t res asa Itan tes que lo despojaron del taxi. El error de apreciación es mayúsculo -agrega -por tratarse de prueba fehac Iente "de su ninguna par tic Ipac Ión" en los hechos
de haber sido considerada, otro hubiese sido el resultado del y fallo emitido, argumentando que su falta de contemplación material condujo a la violación de los artrculos 294, 247 y 445 • del C. de P.P., atinentes a los criterios para la apreciación , de I tes Imon Io, Ia prueba requer Ida para condenar y el t beneficio de la duda. Seguo~o :~Vlolaclón indirecta de la ley sustancial por error de derecho al ser apreciados como Indicios graves y autónomos una serie de contradicciones e lncoher enc las en que Incurrió el sindicado al explicar su conducta, lo que de acuerdo con la ley constituye un solo Indicio: mentira o mala Justificación de su compo r tam len o . t , Aduce el censor que el Tribunal con criterio mas moralista que , jurldlco erigió en Indicios una serie de Inexactitudes en que Incurrió el procesado respecto a su nombre, edad, documento de / - , , , 6 . I . . . •
gEPUBLICA DE COLOMBIA
I , I , , Casación 9168 No.
C/. LIBIO 0110 RCDRIG_IEZ(2:1[)(M
DI. Hurto CalifIcado agravado y .' I I, . Identidad, grado de educación, etc, con lo que quebrantó el artIculo del de que alude a la unidad del Indicio 301 C. P.P., precisando que los elementos constitutivos de un solo Indicio no pueden tomarse separada o aisladamente como hechos Indicadores de otros Indicios.
Reitera que las explicaciones vertidas por su representado solo pueden configurar un Indicio: el de mentira o ma a I Justificación de su conducta, haciendo consistir lo manifiesto del yerro en el énfasis asignado a la mentira. Dentro del mismo cargo asignó cap u lo especial a los demás t t el'ementos de convicción marginados del ataque sobre los y , cuales podrla eventualmente sustentarse la sentencia de condena, esto es, los Ind Ie los de tenenc Ia de I objeto de I IIlcito, el de mentira el de fuga a los cuales despoja de la y gravedad reconocida en la sentencia porque, según • su criterio, la sola tenencia del objeto no demuestra su apoderamiento máxime que el procesado no fue reconocido Judicialmente como participe del hecho; la gama de mentiras tramadas por él no tienen la capac Idad de probar nada a fuga so o puede ser y 1 1 ten da como Ind Ie Io de cu Ip ab I I Idad cuando se conocen los i • móviles que condujeron a la evasión del detenido. • Consecuente con esa manera de razonar sol icita la Infirmación de la sentencia Impugnada para que en su lugar se profiera una r . ,
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DI. Hurto Calificado agravado y .. de carácter absolutorio en favor de su asistido.
El senor Procurador Tercero Delegado en lo Penal, se muestra partidario de no casar la sentencia recurrida porque ninguno de los cargos formulados en su contra se abre paso. Respecto al p r Ime r o de el los, af irma en si ntes Is, que fue ma I formulado porque lejos de haberse distorsionado o Ignorado la • di I igencia de reconocimiento en fl la de personas, fue anal Izada' en su verdadero contenido "elaclonándola con los demás medios de con v Icc Ión para exp II car cómo el resu Itado negat Ivo no podrla tenerse como fundamento de una absolución pues se • contaba con da tos genera Ies sobre la descr ipc Ión f Is Ica de I procesado que permltlan establecer su Identidad como autor del hecho pun Ib Ie las respues tas nega ti vas de I denunc Iante se y , mostraban racionales. En cuanto al segundo cargo expresa que contradice la realidad procesal conforme a la cual, el fal lo atacado no plural Izó los Indicios derivados del mismo hecho indicador, sino que los dedujo de varias fuentes. el Indicio de tenencIa del "ASI, objeto material del delito, fue extractado del Informe de la ,J;f 8 )' _'.,J" • ,. , • , , . •
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DI. Hurto calificado y agravado .'
, 1 I i , retención las posteriores declaraciones de los agentes de la y I Poi lela Nacional que participaron en el la; el Indicio de ! , mentira, se dedujo de las múltiples contradicciones en las que entró el sindicado en sus diversas intervenciones procesales y el Indicio de conducta posterior, se derivó de la fuga que protagon Izó e I acusado de la cárce I en donde se encontraba recluido. r ss Indicios diferentes tres hechos lndl cado r s s t y I distintos que derrumban la aparente solidez de las propuestas , , de I censor ". , , , I e e Te I f' L.f L. \J fL. • ~B_LME.R _CAIIGQ: La di I igencia de reconocimiento en fila de personas no puede considerarse como prueba autónoma o independiente, sino como complemento o parte Integral de la , prueba testimonial encuentra su razón de ser en la necesidad y de Que todo aquél que Incrimine a una persona determinada debe reconocerla Judicialmente, para que no pueda dudarse de su identidad. palmar, en el presente caso, que el taxista Edgar Enrique Es Cárdenas Gal lo no pudo reconocer al procesado Libio Otto Rodr Iguez Córdoba como uno de los tres su Jetos que en forma violenta lo despojaron del vehlculo que conduela la madrugada 9
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3 ~ , -- rA ~J .) ',1 casación 9168 No.
C/. L I B I O 01 10 RCDR I Q"EZ (:t:RXeA
DI. Hurto I agravado Cal. f I cado y I de • autos,' mediante diligencia de reconocimiento en fila de per sonas rea I Izada un ano después de ocur r Idos los sucesos, pese a manifestar que se encontraba en condiciones de hacerlo; sin embargo, esa negativa lejos de haber sido Ignorada o desconocida, fue objeto de l io análisis evaluación por arnp y , parte del Tribunal Superior, aunque no con la Incidencia proba tor a que le atribuye el Impugnante, no pudiendo I predicarse distorsión o falseamiento de su sentido y alcance para hacerla producir efectos contrarios a realidad la procesal, como tampoco afirmarse que fue excluida del balance probatorio, por lo que el cargo a la sentencia se torna , I , totalmente Infundado .
- , falta de reconocimiento del procesado, Insularmente La considerada, podrla tenerse como indicio favorable, pero confrontada con los demás elementos de convicción aducidos al proceso, siguiendo el ordenamiento del artIculo 254 del C. de de acuerdo las reglas de la sana critica, como lo P.P. a y hicieron los sentenciadores, le r de su fuerza exculpatoria y p permite conservar absoluta certeza sobre la existencia del hecho pun Ib e la responsab i dad de si nd cado Rodr Iguez
I y I I I l Córdoba. Con sobrada razÓn argumentó el Tribunal: " .. Ios Indicios graves de la tenencia del objeto material • de lit o, las inveroslml les contradictorias de I y - , 10
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C/. LIBIO 0110 RCDRIQ
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EZ , O/. Hurto Calificado y agravado .. explicaciones del Imputado LIBIO aTTO ROORIGUEZ CaRDaBA, acred Itados en e I proceso con Ia prueba tes t Imon Ia I y documental que quedó resenada, a lo que debe agregarse y el Indicio de conducta posterior, de haberse fugado Rodrlguez del establecimiento carcelario pretendiendo la Impunidad de su delito, I leva tan contundente prueba a la convicción de su coautorla responsabl I Idad penal en el y dell to de hurto que le fuera Imputado, por lo que las premisas de hecho de derecho aplicadas en la sentencia y apelada se ajustan al ordenamiento Jurldlco por ende la y Sala habr de impartirle confirmación". á De manera que si el fracasado reconocimiento del sindicado no amerita su absolución porque un examen global coherente de y las pruebas aducidas I leva a opuesta conclusión, esto es, alá' • , cer teza de I hecho pun Ib Ie su responsab I I Idad en e I mismo, y corno lo entendieron los Juzgadores de Instancia, dicha evaluación no puede configurar error de hecho trascendente en la apreciación del testimonio del taxista denunciante, por aparecer sustentada sólo en una disparidad de criterios entre recurrente sentenciador en cuanto al grado de convicción que y arroja la mencionada di I igencia de reconocimiento no respecto y a si el la fue omitida, supuesta o distorsionada en la sentencia.
prospera el cargo formulado. No SEG~~ CARGO: No es cierto que el Tribunal Superior hubiese • dividido arbitrariamente el hecho indicador del mismo Indicio , .' 11 --====----------------------------------------------~.
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.- Casación 9168 No. el.
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0110 (('UCHA
- DI.
Hurto Calificado y agravado .' para deduc Ir otros hechos Ind Icadores, con lo que estar la contraviniendo el principio de unidad consagrado en el artIculo 301 del C. de P.P. Simplemente, aludió a las múltiples falacias y enga~os ensayados por e I si nd Icado L lb Io Ot to Rodr Iguez Cór doba a través de sus Intervenciones en el proceso con el fin de evadir su responsab I I Idad en los hechos y bur ar 'a acc Ión de la t Justicia, tales como haber suministrado una errada dirección de su residencia y una Identidad no establecida y ofrecer las mas variadas contradictorias explicaciones para tratar de y justificar la tenencia del automotor objeto del Illclto, • enfatizando sobre dichos aspectos en orden a deducirle un solo , indicio: el de mentira o mala Justificación de su conducta. De modo pues, que siendo diferente la realidad procesal a la que presenta el recurrente, el cargo a la sentencia se muestra desenfocado, lo cual conduce a su rechazo. Debe recordarse que un solo Indicio aisladamente considerado nada prueba; su correcta evaluación exige un análisis , Individual otro de conjunto con los restantes medios de y convicción para deducir su eficacia, labor que parece Ignorar
el impugnante, interesado en parcelar el reproche a la sentencia centrándolo en la crftlca de un solo Indicio y aludiendo vagamente a los demás. , 12 " ~==~~--~~------------------------------------------------------------~' I '
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- • casación 9168
No. , . ~!.e el.
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DI. Hurto calificado agravado y •• , La prueba. Indiciaria no suele ser objeto fácil de ataque en casac ión, porque en el pi anteam lento fundamentac ión de la y • censura se corre el riesgo de contraponer a la apreciación del Tri bu n a I Ia pe r s o n a I s u b jet Iva e s tima ció n del ce n s o r .O e ah I y que no esté llamado a prosperar el recurso cuando, como en el presente caso, el casacionista opone su personal criterio evaluativo al del sentenciador, máxime que éste sustentó el fal lo de condena en un concurso de plurales, graves y convergentes Indicios demostrativos de la existencia del hecho punible la responsabl Ildad del acusado, tales como la y , injustificada tenencia del vehlculo objeto del hurto agravado, portando placas alteradas en su último drglto '; la mala , justificación de su conducta la fuga del establecimiento y car ce ar o . l l A tan relevantes Indicios de culpabl I Idad basados en inferencias lógicas en las reglas de la experiencia, antepone
y el Impugnante su particular punto de vista, pretendiendo que la Corte lo acoja, cuando la doble presunción de acierto y legalidad que ampara el fal lo acusado no resulta desvirtuada en loma s m In Imo . Tampoco prospera la impugnación . • 13 , I ! ) L-- _ _j • • •
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. .' Casac Ión 9168 No.
L' B 10 01 10 RCDRI C/. lE? (:X:I!LXHA
(J DI. Hurto Calificado agravado y .' -
- En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia en Sala de Casación Penal, de acuerdo con la Procuradurla Delegada y administrando Justicia en nombre de la Repúbl lea y por autoridad de la ley,
•
- • la sentencia condenatoria objeto de impugnación.
Cópiese y devuélvase al Tribunal de origen. Cúmplase . •
PINILLA
, , •
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L ESCOBAR
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• No. 9168 Casac 16n , el. o • L lB 1 01 10 RCOR IGt IEZ DI. Hurto Ca 1..1f I cado y a • I / • A • v ~ JUAN
TORRES
JORGE ENRIQUE VALENCIA M.
• , L • Secre , • , • • JSMC. • • 15