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CSJ - SP 9175(29-03-1995)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP 9175(29-03-1995)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
1995

- ----- - •

REPUBLICA DE COLOMBIA

81 I , , , I , , , • , , I , ,, , , I

.cOI{T_E SUPREMA DE JUS"'ICIA

, " 1/ . I :/ I

SAIAJ)E CASACIONPENAL

I

, , • , , • , , , , , , , \ , Aprobado acta No.42 Marzo 23/95 \ , ,

Magistrado Ponente:

, , • , I , , ( , , i marzo de mí.L , , • novec •

  • .

..... • • • , , Conoce la Sala del r-e'cur-ao extraordinario de I I , I , ,, casación interpuesto contra la sentencia de 7 de septiembre , , , , , de 1993, por medio de .La cual el Tribunal Superior del , , Distri to Judicial de Santa Rosa de Vi terbo condenó a • • , , , a la pena principal de 120 I • meses de prisión, al declararlo responsable •

  • , se le había imputado en la resolución de

, , . , acusaClon. , , , ,I • , , , • Antecederlteft. - " 1º. Los hechos que originaron la formación de '/ , • este proceso. fueron sintetizados así por el Procurador i • .. .

Delegado: . ,

, , • , I ._---- ""-- ,

, I I o • •

REPUBLICA DE COLOMBIA I

, • , •

  • • , ' ,

000182 I I r • • '/,te , • • • • I 2 I •

  • I "El día 5 de junio de 1992, en el camino que de

! Ha ti 110 conduce a 1 Crucero en jur isd i e e ón de Sogamoso, í \ aproximadamente a las 11 de la mañana, Pedro Enrique Parada I I , I qu i en se encon t raba. en c omp añí a de sus dos h ijos, Jos I é I • Alberto de 14 años de edad y otro menor, se encontró por el

  • • camino con Joselyn Amézquita Rodríguez con quien compartió una cerveza. \\

I

  • • "Al momento de estar conversando, Pedro Enrique •

, I, le manifestó a Joselyn que si él no hubiera salido de la , Vereda Pilar y Ceibita, quien sabe cuál habría sido su

  • • suerte, lo que disgustó a el cual procedió a • Joselyn disparar a los pies de Pedro en momentos en que éste se iba • a bajar del camión luego de guardar un envase de cerveza.

I no hizo impac to, rea izó un segundo disparo que e Corno 1 1 • at'ravesó el abdomen produjo el fallecimiento del agredido y Peclro Enrique Parada" (fl-s.9 10 cuaderno Corte). y • o i 2Q. El J• unI•O subsiguiente, Amézquita •

I , • Rodríguez se presentó voluntariamente al Juzgado Séptimo de I Instrucción Criminal de Sogamoso, y entregó un escrito, en , • el cual afirmó: • •, • • , I I "En circunstancias ajenas a mi voluntad perdió la I , vida el señor Pedro Enrique Parada Castillo, en hechos I , presentados el día 5 de junio' del presente año cuando I después de una fuerte y acalorada discusión entre nosotros, / mi atacante desenfundó su arma de fuego, que originó que 10 lo mismo hiciera yo al ver en peligro mi vida, creándose el disparo que según versiones posteriores llevó al deceso al • señor Pedro Enrique Parada Castillo" (fls.4-1). • • I , I , El referido Juzgado abrió investigación y escuchó • en indagatoria a Amézquita Rodríguez (fls.14 y ss-l), quien dijo que cuando le comentó Parada Castillo que había estado bien haber abandonado la Vereda, éste expresó que lo que más gusto le había dado "es que se murió esa perra", 00 entendiendo Amézquita Rodríguez que se refería a su mujer, • , , que hacía poco había fallecido. Agregó que Parada Castillo • • • , • se fue hacia el camión diciéndole al hijo que le alcanzara I • i • • •

REPUBLICA DE COLOMBIA

  • OO·018il

• I :3 , , , el revólver para matarlo, ante lo cual él, atemorizado, I

, • I , sacó su revólver e hizo un disparo, sin darse cuenta a ,

  • , quién alcanzó el proyectil, porque de inmediato montó en su

, • caballo y partió velozmente. Afirma que hizo el disparo más I o menos a cinco metros de distancia de Parada Castillo. • i • José Alberto Parada Gutiérrez, hijo del occiso

  • I y quien lo acompañaba, declaró que Amézquita Rodríguez se

I • ( • . , encontraba borracho cuando su padre detuvo el caml0n. Refirió igualmente que después de hablar sobre. la Vereda '. • donde ambos habían vivido, su progenitor subió al camión a I dejar el envase de cerveza, siendo entonces cuando Amézquita Rodríguez le hizo un primer disparo a los pies y • . • • , luego, ya más de cerca, otro en el abdomen que le quitó la , • vida, ante lo cual él (el testigo) insultó al agresor, que I ya partía en su caballo (fls.24 y ss). I 1 • I I • María Graciela Amézquita de Rodríguez, quien • reside en las inmediaciones del lugar de los hechos,

  • " declaró que cuando oyó los disparos salió y vio que el
  • . procesado, primo suyo, iba caminando, mientras el referido

I , menor hijo del occiso lo insultaba, al tiempo que abrazaba " , a su padre (fls.27 y ss). , • Eva de la Concepción Sanabria de Cárdenas, ,

, Rosa Milena Cárdenas Sanabria y Martín Alfonso Amézquita

  • • • Quemba (primo en tercer grado del acusado), declararon que .. se encontraron con el occiso momentos antes de los hechos,

., • I ; .__ - -- ------ -- - - ---- _ - --- ..... _.------,- -- _.-- _-- -- - ----- - . .. ------ -- - . . ---_. -_.~~.~- , - •

REPUBLICA DE COLOMBIA

! , , 00018['. , •

  • •• , , , , ,

, , {{.jÚCta • • , • 4 , ! , que éste no estaba borracho ni tenía arma, a más de que -

  • • dicenera persona pacífica y amiga del procesado Amézquita Rodríguez (fls.29, 30 y 37-1).

\ \ • " . Mar ía Eisa Gu ti r r e z de Parada, .esposa de la é , víctima, declaró que a ella no le consta nada de los hechos rI y que los únicos que estaban presentes en el lugar de los , m srnos eran su hijo José Alberto la víctima, pero que i y , , José Alberto le contó después de lo sucedido "que el Jos~lyn Amézquita ,le había dado dos tiros a,su papá pero -, que él entre el s u s o había visto si eran dos o tres t tno <, tiros, que el nifio y mi esposo estaban en el carro cuando Joselyn disparó que mi esposo había abierto la puerta de

y , , la cabina cuando le disparó", agregando que, pasados los , hechos, "el n ño se fue para la casa me llamó cuando y y í • , llegamos ya estaba muerto" (fls.22-1). Afirma que su esposo I , I no acostumbraba a portar arma que era pacífico que, en y y cambio, del procesado se dice "que es muy borrachín y , pe 1eador , cons tan temen te permane ce borracho 1e gus t a y pelear" . I , I , , Dictado auto de detención contra Amézquita . Rodríguez (fls.33 y ss-1), la Fiscalía 28 (vigencia del , , nuevo C. de P. P.) cerró investigaición y la calificó con, resolución acusatoria respecto de dicho sindicado por el delito de homicidio simple, providencia que apeló su defensor, recurso que no llegó a ser concedido por el ad quem por haber sido declarado desierto por falta de , ,

- , ,

  • _

. •

REPUBLICA DE COLOMBIA

'1 , , , i .000185 , 5 , . sustentación (fls.4-2). I I I , 3.- El Juzgado Tercero Penal del Circuito de Sogamoso asumió el celebró audiencia pública (fls.109 y ss-1) y dictó sentencia el 20 de marzo de 1993 , (fls.118 y ss-l), por medio de la cual, en armonía con la acusación, condenó al procesado a la pena principal de 124

, :• , meses de prisión, a las penas accesorias de interdicción de , derechos y funciones públicas y prohibición de consumIr• , I , bebidas alcohó~icas. También se le condenó al pago de los , i " , perJ•UIC• IO•S se le "Qegó la condena de ejecución y i condicional. 1 I , Apelado ese fallo por el defensor, del procesado, , el Tribunal, mediante el suyo que éste recurrió en casación - (fls.14 y ss-3) lo confirmó, modificándolo únicamente en eu a n to a 1a pe n a p in c ip al, q u e 1a de jó en 12 m e s e s de O l' / " , prisión. , , • • I I I I • I

  • -

• , I • I , , , • • , • . -

  • , Cargo prllnero: •

I , I I I I , Invoca el casac'ionista la causal primera de I • i casación, cuerpo segundo (art.220-1 C. P.), para aducir una I , I I , , • - ,

REPUBLICA DE COLOMBIA 1 v~ .

I I V I / 00018{3 1 I :'/18 dé , /lema ! • I , , I I ¡ 6 , , errónea apreciación de la indagatoria del procesado y de la I !

declaración del menor Parada Gutiérrez, de las cuales se , ¡ concluye, según él, "que la única versión que es creíble, I • , • I , lógica y no de av Lr uab'Le es la confesión de Amézquita t I I ,

  • • Rodríguez; cualidades que no tiene el testimonio de José

, • I , Alberto Parada, por provenir de parte interesada, por no

  • 1 ser cre íble, por no armonizar con la lógica de co• mo

, I • , t.uv í.e r-on que o cu r-rarlos hechos y por contener en un r ,I I coml• enzo afirmaciones que posteriormente se contradicen, ,

  • , , convirtiéndose aSl• en un testimonio que carece de todo

. I • .. , , poder de conv i.cc i.cn e lncapaz de desvirtuar o mermar le I siquiera credibi 1 idad a lo dicho por Amé zqu ta" (fls. 52-3) . I í, , , , , • 1 Dice ma•s adelante que debe preferirse, entonces, la I , • I I , , "confesión " del procesado, ya que en ella plantea dosI circunstancias claras y preClsas: una que los términos • utilizados por Parada Castillo de estar contento porque • • , I había muerto una perra, le causaron un estado de cólera, de ira; y que al dirigirse Pedro Enrique al camión, al tiempo •

  • , que pedía su revólver para ver qué quería el viejo h.p, se
  • vio precisado a disparar el revólver, en un acto defensivo"

• (fls.53). ,

  • , "En cuanto al momento del disparo -expresa el • censor posteriormenteel menor se contradice abiertamente, • pues en la primera versión ante el Juzgado 7º de Instrucción Cr-Lm na L informó que tan pronto llegó Parada í • adonde estaba Amézquita éste se le atravesó y antes de que ; se bajara del vehículo Joselyn Amézquita disparó y en la ••

,I , • i - -------------------_.- - - ---- l

, , • I - , I 1

REPUBLICA DE COLOMBIA ¡

, I , I , I I • 000187 I I , , , 7 I , , , segunda oportunidad afirma que Amézquita y Parada tuvieron I I, , un diálogo, que duraron conversando 20 minutos y que los , , . ¡

  • , disparos se hicieron cuando Parada iba a guardar el envase

,

  • , I de una cerveza que se ~omaron. i

, I , I , , , i , , , "Ana izadas es tas dos vers iones encon tramos que 1 I tienen en común el afirmar que hubo un motivo que produjo , , , • la cólera o ira en la persona de Jos~lyn Amézquita, pero en I , • lo s difieren o a lme n e ' d emá t t t , - , • - •

  • Bajo el título de "primer error de hecho"
  • !

, , •, , • (fls.56), dice que el referido testl•monlo• del menor Parada I I , Gutiérrez debe ser rechazado por provenlr• de parte ! • interesada y resultar contradictorio en lo que declara y en ,I I ,, , 1 , , lo que contó a su madre María EIsa Gutiérrez de Parada. I También se contradice con la declaración de Graciela • Amézquita de Hernández, quien -argumentanunca dijo haber • • intervenido para defender al menor quien además manifestó • . • que no presenció ninguna parte de los hechos. , Luego anuncla• el " segundo error de hecho " s .6 O ), en q u e s e g ú n e 1 ce n s o r in eu r rió e 1 Tri bu n a 1 a 1 (fI • "negarle el valor probatorio y alcance que tiene laindagatoria del sindicado, la cua I es lógica, creíble y sin que haya (sic) un solo elemento de juicio capaz de . . desvirtuar la".

  • .' Según el casacionista, dos son las situaciones de

• I , -

  • ,

.

  • ,

1

REPUBLICA DE COLOMBIA

000188 • ) ,, f) ~. . , ttd??Cta • , , , I I I 8 I , trascendencia jurídica que plantea el procesado en su , , ,I

I indagatoria: , , • , • "a. Que cuarido Pedro Enrique Parada, manifestó que lo que más le había gustado era que se había muerto una • perra, a él le dio mucha cólera, porque creyó que se estaba refiriendo en esos términos a la esposa que acaba de morir. • "b. Que el motivo para disparar, fue porque ¡ cuando Pedro Enrique Parada lo vió disgustado y en cólera, se dirigió al carro pidiendo al menor que le alcanzara el , revólver, es decir que su proceder tiene c a r e r defensivo" t á ( f 1 s . 61) . : . Considera el censor que estas explicaciones del -- procesado que son "una secuenCIa• lógica de los hechos" , debieron admitirse por los juzgadores, quienes al no , hacer lo así I• ncurrIe• ron e. n "grave error que es evidente , . , porque no hay sI• quI•era aspectos de du•da, o un mlnlmo

  • ¡ elemento que haga que la indagatoria admita interpretación

, I diferente a la que realmente tiene y no se le dió" (fls.61 62). y • Con base en todo lo anterior considera que se violó el artículo 29.4 del Código Penal, que no se aplicó I a pesar de que el procesado actuó en legítima defensa.

Cargo segundo: De ma ne r a subsidiaria y con fundamento en la

• • , • ------------- - -- - - - - - - - -- . . . - - - - -- , , , - , ,

, , 1

REPUBLICA DE COLOMBIA

, , , 000189 , , , - , , , , I I : 9 I • I , • misma causal de casación, el actor tilda de erróneamente ! • apreciada la prueba, lo que determinó que no se aplicara el , . artículo 60 del Código Penal, que consagra la atenuante de , ! I \ la ira. , \ , , , '1 , , I Insiste en que el • manifestó su ,

OCCISO

, . satisfacción porque se había muerto "esa perra", en "frase , , , • que Amézquita entendió que se refería a su esposa que hacía , I . . • pocos días había fallecido". Esto, agrega al actor, fue "lo , , I , • que -despertó 1a i a". de 1 acusado. r i , , I_I , I ! , , 1,I Luego el libelista concreta dos errores de hecho i ,• , !, en este reproche. El primero, porque el Tribunal incurrió I , \ , ! " e n e r ro r g r a ve" a 1 v a 1o r a r 1a con f e s i n del pro e e s a d o y I ó i I descartar "la circunstancia de la ira y los motivos de la I , , \

  • , misma", sin ue exist iera "ningún elemento de juicio" que - q . I

I

, , la descartara. y el segundo, . porque al valorar la , , ! ,, , , declaración de José Alberto Parada, no s,e tuvo en cuenta , - I, , "la afirmación que hace este testigo, en el sentido que , , Joselyn Amézquita se disgustó y que inclusive su papá le , , , preguntó a z q u a de (sic) porque se había disgustado" i Amé t (fls.66). , , , I \, I De lo anterior concluye que el Tribunal "al , , desconocer y no tener en cuenta la afirmación contenida en I , , , esta prueba incurrió en error de hecho que es evidente, , , , I , porque como lo estamos diciendo, hasta el occiso coristató ! , .. I esa situación, esa circunstancia de ira en la persona de I I I' , ---------------------------'---------------~_ ----'

  • 1
  • , I , - -. t

, • I 1 ,

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, • , , , 10 • • • , , Joselyn Améz qu a ' (fls.66). t • í i , , I , , ', , ,

  • - Cargo terc_ero:\

, , ,

  • I También en forma subsidiaria y con apoyo en la

, . causal primera de casación, el demandante formula un ültimo cargo a la sentencia r-e "por violatoria de la ley cur-r-Lda , I sustancial en f or-ma indirecta, por interpretación errónea

• -. • I , del artículo 299 del C. de -;P. P.". I I I I , i • 1 Argumenta que se dejó de aplicar el artículo 299

  • , del Código de Procedimiento Penal, que habla de la rebaja

• I I de pena por confesión, porque el Tribunal consideró que \ , •, para su oper-enc a "se requiere que el procesado acepte la , • í , • , I responsabilidad" (fls.69), lo cual nove e cierto, ya que esa t , • I • norma "en ní.ngún momento hí.zo diferencias de cuándo había , . reducción de pena o no, simplemente dijo que es un • beneficio para quien confesare el hecho', pero jamás dijo , ¡I I I que era un be ne f í.c í,o para quien reconoc~e• ra su responsabilidad" (fls.69). Solicita, pues, que en esos términos se case el fallo. .,

  • .' de Concepto la ProC\lradurí a.-

-

REPUBLICA DE COLOMBIA

I • I

  • ,

,, , •

I I I ') ¿, . . I

0'00191 1/-.1?tCta , I I I I, 1 1

Cargo primero: I

I , , I , • I I I • Dice el señor Procurador Tercero Delegado en lo I

  • I Penal que en lugar de establecer los errores de hecho que

• I , , invoca, e 1 demandan te se ded ica a hacer de 1a prueba su

, , , I propia valoración, trasladándose -ál falso juicio de I convicción, ya no admitido en sede de casación. I I , , , , I , , , Transcribe luego apartes del fallo atinentes a la , , , I • credibilidad que mere-ce el menor José Alberto Parada , -; , , , Gutiérrez, cuya manifestaci6n en el acta de levantamiento I ,i I (la cual se estimó inexistente por el sentenciador, por no ¡

  • , reunir los requisitos legales, dice la Delegada), no se contradice con la declaración que aquél rindió luego ante

, • el Juez Séptimo de Instrucción Criminal de Sogamoso, • anotando que "en ésta el joven Alberto Parada hace un , • relato claro y pormenorizado de lo ocurrido, que en nada se •

  • • contrapone a lo escasamente aportado al momento en que se • practicaba el le v a n am e n o de su señor padre" (fls.18 i t t

, : I • cuaderno Corte). Señala también que el hecho de que las , , declarantes María EIsa Gutiérrez de Parada y María Graciela , Am é zq u ita de He rn á n d e z "d is e re pe n e n a 1g u n o s a s pe e to s ", no les resta validez a sus dichos "porque coinciden en lo general del asunto" (fls.19). Critica al casacionista por no mostrar la incidencia de los errores que arguye en el . fallo, el cual se basó en la declaración del menor Parada ,

• • , Gutiérrez. " I , , , . r • •

,

REPUBLICA DE COLOMBIA

I 1 " • , , I , 12 , Añade 1a De 1egada reng Iones después: "As í, por • , , ', ejemplo, para el Tribunal no existe explicación racional • para que, si el ofendido y airado era zqu a Parada Amé i t , (sic), h b ie r a s ido P,ed ro En r iq u e Par a da q u ien t r a t a r a de U proveerse de un revólver siendo que hasta dicho momento no , , se exteriorizaba respuesta agresiva del presunto ofendido. Tampoco el Tribunal halla lógico que la actitud violenta del procesado hubiera sido 'sin darse cuenta', como lo I sostuvo, pues hay versiones procesales que narran la cabal percepción del hecho por parte del incriminado y, I , finalmente, el sentenciador de segunda instancia también -, rechaza como creíble la dec'laraci6n del incriminado, al no encontrar explicable a p re ten d ida de fe n s a s u b jet iva" 1 I , I ( f 1s . 20) . I I ,I •, i , Pide entonces no darle prosperidad a este cargo. , ,

Cargo segundo: , , Dice que en es ta censura e demandan te" en forma

1 • equivocada se remite nuevamente al juicio de valor realizado por el fallador respecto a los dichos de su

representado y e 1 tantas veces mencionado test g o José i Alberto Parada, tratando de cimentar el éxito del ataque en la desvalorización de un' testimonio que la Corte haga , respecto de uno que fue racionalmente apreciado" (fls.21)~ , ·

  • ,

I ! , , , , I I , , , • , , , 1, , , _ , • ,

REPUBLICA DE COLOMBIA

, , , , , ! , I 13 , y señala: "Adicionalmente, el casacionista dirige sus esfuerzos no a demostrar cuáles son los medios de prueba \ que permitan demostrar ej. cumplimiento de las exigencias , \ previstas en el artículo 60 del Código Penal, sino que se , Lí m t . a con s t.r-u r los hechos de tal manera que se í ó í , reconociera el actuar en estado de ira pero partiendo de la , • versión de su prohijado, a la que el sentenciador no le dio , , , credibilidad, pero. el libelista entendió ami tida" , (fls.cit) . , , I , Es del sentir, 'pues, que el cargo no prospera. , Cargo terce_l..:_Q: , , , Con relación al reclamo de que al procesado ha debido reconocérsele la re be a por confesión, indica la , á ,

Delegada: ,

, , , "Al aceptar .Ioae Lvn Amézquita que efectuó un

disparo con su arma, es afirmación que se encuentra desvirtuada así como la relativa a que lo hizo en la creencia de que el hoy occiso le iba a disparar, pues conforme al álbum fotográfico y a la prueba de balística surge claro que efectuó dos disparos y no uno, y las demás circunstancias que rodearon el hecho en la forma como los relató tanto el testigo presencial Alberto Parada y demás que conocieron de ello, no coinciden con el relato del sentenciado. "A ello se debe agregar que la figura que se , estudia contiene en sí m í.emafines de política criminal que desconoce el, censor, quien se aventura a afirmar que no es , , preciso que el procesado acepte su responsabilidad. , , , • , , , , I I 1 I "_

REPUBLICA DE COLOMBIA I

1 \., I y'¡ . 01, 1 '1 ! , , '1 ,i , .. , I o, ,o, 1 14 , , ,1 I , "Para que la diminuente de la oo n ee sea f í.óri reconocida por el Estado, se ha dicho, es necesario que , , , quien colabora a (sic) la justicia haga un relato claro y , preciso de los hechos el (sic) que debe estar acompañado de la sinceridad y el arrepentimiento, lo que por si trae la lógica consecuencia de que el procesado acepte su , responsabilidad. \ I I \ , I "Por encima de estas consideraciones, que tienen • por fin llamar la atención sobre las argumentaciones , ,

, equivocadas del recurrente, se erige otra que no fue siquiera mencionada en la demanda -el estado de flagrancia que por sí mismo enerva cualquier reconocimiento de la . diminuente punitiva a que se hace referencia en esta porción del escrito. o , 1 "Como es fácil observar, tanto éste como los 1 , anteriores cargos se hacen al amparo del error de que , hecho. no son cosa diferente que la presentación de reparos , ., que se quedan en el,-enunciado como quiera que ninguno de , ! ellos tiene cabal desarrollo argumental, lo cual lleva a su I desestimación" (fls.22 y''23). , I • .. I .. , 1 Sugiere entonces a la Sala no casar el fallo. , 1 1 1 , , , i ,

COliSI I)ERA :

SE

  • , Cargo prilp_eJ:..Q.-

, , , , Atañe el mlsmo a que el procesado Amézquita Rodríguez, actuó en legítima defensa de su integridad personal o de su vida.

  • , Pues b Len , en orden cronológico veanse las

, • pruebas que corren en el expediente a este respecto. • • ,

••

REPUBLICA DE COLO~1BIA i

, )JIj' . 000195 J , • , , 15 . Al efectuar el levantamiento del cadáver de Pedro Enrique Parada Castillo, que hizo la Juez Séptima de 10 • Instrucción Criminal radicada en Sogamoso y "en turno de

responsabilidad", se l\ee: "El menor José Alberto Parada Gu r r e z da cuenta que con su papá venían de dejar un i t é • aboTlo a eso de las once de la mafiana del día de hoy, cuando el sefior Joselyn Amézquita se le atravesó (sic) al camión y le dijo a Pedro Enrique que si le vendía una cerveza y , que si le hacía un favor y que cuando su papá abrió la puerta y disponía a bajarse, es decir estando encima del '.

  • • estribo del vehículo recibió el primer disparo y que

I , I Joselyn se le acercó más y le hizo otro disparo que fue el , , , , , , que le dio en el estómago. Que él se bajó y abrazó a su , ,, , I , , , papá" (fls.1 vto.-l). I Es esa una información que dio la Juez Séptima y ningón reparo merece. La misma no puede considerarse una I , I , , ( ! declaración del referido menor, que ni siquiera firmó la • I • diligencia; Por tanto, es incorrecto decir que es inválido I,, . , , o inexistente tal dato, como lo consideró el Juzgador • I , , , (fls.129-1) e mp l c i arnen e comparte la Delegada. Es, se I t t í í i

  • , repite, una información dada por dicha funcionaria y no, en

. I , , rigor, una declaración o versión rendida por el testigo, I

quien, como se verá adelante, posteriormente precisa más los detalles que antecedieron al hecho. Luego el imputado en escrito dirigi.do a la I I ,• • justicia, afirma que el occiso Parada Castillo "desenfundó" , , ¡

  • -

REPUBLICA DE COLOMBIA Ou019(; y

, , ,1 I , \ 16 • i un arma de fuego y que él se vio obligado a hacer lo propio 1 I I y disparar (fsl.4-1). • y al rendir indagatoria Amézquita Rodríguez dijo \ al respecto: , "El día viernes 5 de los corrientes mes y año, por ahí a las 10 de la mañana, nos encontramos con Pedro Parada, él iba del lado del Hatillo para el lado del Crucero en un carro. Yo venía con un caballo y el tipo paró , el carro' y sacó una cerveza y dijo ala te jartas una cerveza y cómo te va por esa tierra donde teníamos, le dije a mí ,me ha ido bien y me dijo si yo no me vengo de allá me , muero de hambre, pero'el más gusto que me ha dado es que se murió una perra y yo lé,dije cómo así si la que se murió fue mi mujer y a mí me d cólera, a lo que a mí me dio io cólera él le dijo a un muchachito que llevaba en el carro ancánceme el revólver a ver qué quiere este viejo hijueputa , que también mato y yo tenía un pedacito de revólver y yo 10 le hice un disparo y con semejante miedo salí corriendo y

en la carrera se me perdió el revólver, no le puse cuidado si yo le hubiera apuntado el tiro o no le hubiera apuntado y me vine y no supe más" (fls.14 vto.-1). , De su lado, al rendir declaración ante el mencionado Ju z g a.do Séptimo, el menor José Alberto Parada , , Gutiérrez dijo que venían en el camión "y entonces don Joselyn iba borracho de aquí para allá y entonces Joselyn llamó a mi papá que le vendiera dos cervezas y mi papá le entregó una y don Joselyn y una que se tomó él y entonces , llegó mi papá y se bajó a hacer sus necesidades y entonces , se sentaron juntos en el barranco a conversar ahí frente al , , , camión hablaban de que cuando ellos eran jóvenes sufrían con las cargas de papa y su agricultura que tenían que , traerlas hasta el pueblo co'n las bestias, entonces mi papá •

  • ,, le mencionó la Vereda Ceibita al señor Joselyn Amézquita,'

, , I , , I , •

  • 1

, ,. I

REPUBLICA DE COLO~1BIA

I , I 000197 , , \ I I 17 le dijo mi papá que si él no se había salido de allá quien , i I , sabe qué había sido la vida de él, entonces don Joselyn le I , , \

  • , • dijo que esa palabra le había disgustado mucho, entonces

I ! , I don Joselyn echó el revólver • papa le a moet r-ary rm,

, , I , I preguntó que para qué se lo mostraba y mi páe le dijo que , , , por qué se había disgustado y don Joselyn le dijo que esas , I , \ , I I palabras que le había dicho.que que quería decir, supongo I ' \ I que era por lo que le había dicho de la Vereda Pilar y / Ceibita, entonces luego mi papá se subió a dejar el envase • a la cabina del camión y entonces luego mi papá se voltió , , , ,, para bajarse, se iba a bá'jar cuando don Joselyn le hizo el -; I i . primer disparo a los pies, luego don Joselyn se hizo más al ' , , I lado izquierdo y le hizo el segundo disparo a mi papá, el disparo se lo mandó al estómago, entonces don Joselyn agarró el caballo y se fue ... yo le groserié, le dije que era un viejo triple hijueputa, malparido que mató a mi papá entonces él dijo que. me callara y si no que me mataba, , entonces la señora Graciela Amézquita estaba ahí cerca al camión, ella se abrió de br-a.ao e y le dijo que conmigo no se , metiera" Cf Le .24-1) . , , Cree el testigo que el motivo del homicidio "fue por lo que mi papá mencionó la Vereda Pilar y Ceibita, Le , diciéndole • papa que • no se hubiera salido de allá m1. S1. qu sabe qué sería de la vida de él porque estaría más í.éri endeudado ..." (fls.25 vto.-l).

, , , " Claramente puede apreciarse entonces que de , , , • • • ,

REPUBLICA DE COLOMBIA

• 000198 . ,. , { . . I • , . , , , . , I I • I 18 ninguna de esas pruebas (excepto el mencionado escrito, que debe repudiarse de plano, por no tener nada que ver con la I I , , • real idad procesal), que provienen de las únicas personas I

  • I que presenCIa•ron el hecho, cabe deducir una defensa

, • legítima, en los rm n o s en que la misma se encuentra i t , I é , ,1 I , , consagrada en el artículo 29-4 del Código Penal, como que , , , ,

  • ., en momento alguno ni la integridad personal ni la vida de I j Amézquita Rodríguez se V1•eron amenazadas, como • correctamente lo entendió el fallo impugnado: "Encuentra la Sala que si el acusado no ha indicado ser el autor material

'. , del hecho incriminado y·,éste se halla plenamente probado, " ya que el testimonio del menor y lo c ho por Graciela .d i

  • , z a así lo indican, dónde está la legítima defensa Amé qu i t • que implora y coadyuva el defensor, o la defensa subjetiva que igualmente clama" (fls.31 infra y 32-3) . • Razón tuvo ,el fallador de primera instancia al

, , darle credibilidad al nombrado menor. Dijo al respecto • (fls.129-1): "Como es lógico, no vamos a desechar la testificación rendida bajo juramento por el menor José Alberto, por el simple hecho de ser hijo de la víctima y pensar que por ello declaró interesadamente. esta .No : versión la ,hemos sopesado suficientemente y la hemos encontrado razonable, armónica, veraz y apta para darle el , , . correspondiente valor probatorio y con fundamento en la m is m a s u s ten t a r e 1 fa 1 lar e s pe e t iva" . , El mismo fallador estimó con relación a la" . , , .' , rI , i !

REPUBLICA DE COLO'MBIA

0001.99 , , , , I , I I, , , , '\..i , 19 , indagatoria de q Rodríguez, que a esta prueba, i Amé z u t a I "confrontada con la única prueba testimonial eXI•stente dentro del proceso, no dudamos en restarle valor , probatorio, tocla vez que de hallarla en franca 1 ad erné.s I I , contradicción con la del menor, la . apreCIa• mos I , , , , inconsistente, un tanto ilógica, mendaz y en algunas , : , o por tun ida d e s h a s ta in fa n t i 1 e in gen u a" (f 1s . 129 in f a y r I , I I , 130-1). su parte, el Tribunal compartió los VI•stos

De " , planteamientos (en fall6 que forma una unidad jurídica con el de primer grado), en un r a n c o ajuste con la realidad f , del proceso. , Lo que acontece es que no obstante aducir errores , de hecho, el demandante, lejos de demostrar alguno (por , suposición, olvido o tergiversación de alguna prueba), lo que pretende es que se le dé al material probatorio el ,. . sentido personal y extremadamente subjetivo que él pregona, . cosa vedada en sede de casación. Finalmente, la referencia que hace el censor a . las declaraciones de la esposa de la víctima, María EIsa Gutiérrez de Parada, y de la testigo María Graciela Amézquita de Hernández, deviene enteramente inane, ya que, se reitera, a dichas personas nada les consta del modo como . ocurrió el homicidio, sIe' ndo por ello que el fallo condenatorio impugnado se sustentó sustancialmente -como , i , , - , • , • , "

I

REPUBLICA DE COLOMBIA

OU0200 • • , ' • • •

  • 20 éste ml• smo lo reconoce expresamenteen la referida declaración del menor hijo de la víctima.
  • • El cargo entonces\no prospera.

• • , .Q.argQBe_g_undo: • ( • • I • • Afirma el casacionista que el fallador· violó indirectamente la ley al d~jar de aplicar el articulo 60 , del Código Penal, que contempla l• a diminuente de la ira y

  • el intenso dolor .
  • • En el anterior cargo se vio que a la injurada del . procesado de manera racional no se le creyó, desechándose en consecuencia lo atañedero a que' la víctima estaba gustosa porque "esa perra" había muerto, frase que aqué L

• . • entendió aludía a su mu. • jer . Si tal manifestación no sucedió, mal puede invocarse la misma para pretender el

  • • reconocimiento jurídico pretendido .

  • • • Con relación al móvil del homicidio de Parada Ca at.L

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