CSJ - SP 9178(17-03-1994)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP 9178(17-03-1994)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1994
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'UBLICA DE COLOMBIA Ra .917 d el
Alba
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACION PENAL ¡ Aprobado acta No. 29
Magistrado Ponente:
Dr. GUILLERMO DUQUE RUIZ
Santa fe de Bogotá, D. C., diecisiete de marzo de mil noveCI•entos noventa y cuatro. I I Se pronuncia la Sala sobre la solicitud de cambio de radicación de este proceso seguido contra ALBA SOFIA ROLON GARZON y GLORIA ISABEL ROLON DE CANAL, por el delito de fraude mediante cheque. I I I Antecedentes.- I El Juzgado Sexto Penal Municipal de 1. - Bucaramanga, mediante providencia de 14 de mayo de 1993, profirió resolución acusatoria contra Alba Sofía Rolón -, , , , Garzón y Gloria Isabel Rolón de Canal, por el delito de .. . '. ~ fraude mediante cheque (fls.246 yss.). , 2.- Fijada por segunda vez la fecha para la • • .- ..,-------- .- .
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- ~.I'e/1Za 2 realización de la audiencia pública, el defensor de las acusadas dirigió un escrito al Juzgado solicitando el cambio de radicación del proceso, por considerar que "existen circunstancias que afectan la imparcialidad del u z ami en o" . j g t En orden a la demostración de su aserto, el memorialista se refiere al hecho de haber el juzgador tenido como dolosa, siendo culposa, la conducta de sus
poderdantes, así como a su afán en resolver el asunto, aspecto este último que infiere de la circunstancia de , • haber fijado segunda fecha para audiencia inmediatamente después de que fracasara su realización en la fecha inicialmente señalada.
- Luego concluye: "Esa ausencia de imparcialidad que se vislumbra en la Jueza es tan notoria, que ello no es garantía de juzgamiento recto ... - . "Desconozco qué existe en el interior de la Jueza para ser absoluta y totalmente parcial izada en el caso que nos ocupa, sin embargo puedo presumir que obedece a dos: primero por la calidad de la pa~te civil que es un miembro del clero católico de una parte y de otra, porque tuve el valor civi 1, la entereza suficiente para denunciar a un Juez de la Repúbl ica que goza de afecto y aprecio en nuestros estrados judiciales" (fls.338).
- . • Termina pidiendo que, "de aceptarse el cambio de radicación, se radique el proceso en un circuito (sic) diferente a Santander" (fls.339). - -- ~------ ""''' -
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- 3 3.- El Juzgado de conocIm• Ie• nto, después de • recibir el proceso del Juzgado Quinto Penal del Circuito de Bucaramanga, adonde inicialmente lo había remitido para que se resolviera la cuestión, dispuso enviarlo, por competencia, a esta Sala, tras acoger las consideraciones del referido Juzgado del Circuito sobre el particular
(fls.4 ss. del cuaderno No.2). y , , , ,
SE CONSIDERA:
- I Conforme a lo dispuesto por el artículo del
68.5 Codigo de Procedimiento Penal, es esta Sala la llamada a resolver el cambio de radicación demandado, pues, como se dejó vi• stO, la petición del memorialista alude un a traslado del proceso fuera del Departamento de Santander. Hecha esta precisión, bástale a la Sala señalar,
- , para denegar la pretensión del defensor de las acusadas, que el cambio de radicación está instituído para conjurar
, , circunstancias de orden general que puedan afectar, entre otras garantías, la imparcialidad de los funcionarios de un Circuito o un Distrito Judicial, mas no para co n • u ra r j - . •• , situciones de orden particular o individual, como ocurre en . . . ..;, el presente caso, en donde el memorialista se queja de una presunta simpatía de la funcionaria hacia la parte civil y, también, de una supuesta animadversión hacia él. Cuando una _ -- .. ~, • ( , , I I I ,
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• Rad.9178. ~ión CI Alba Sofía Rolón G 4 situación así se presenta, el camino procesal a seguir, si el funcionario no se declara impedido, debiendo hacerlo, es el de la recusación. Se negará, entonces, la referida solicitud. En mérito de lo expuesto, LA CORTE SUPREMA DE •
JUSTICIA, SALA DE CASACION PENAL,
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, I I , , , NEGAR el cambio de radicación impetrado . • uese cúmplase. y , I I , , , •
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