CSJ - SP 9180(23-03-1995)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP 9180(23-03-1995)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1995
,
- ()00934 j' ¡, f
• • :r , IJ
IMPUTABILIDAD
I 1 .1 . No siempre que el individuo actúa bajo los efectos del alcohol, carece de ·1 I 1 ·, ,., conciencia y voluntad para realizar el hecho punible, sabiendo lo que 'o, 110 i I hace o no teniendo conocimiento o frente a la ilicitud de I determinación , Sll I . . - .. " I comportamiento. Para establecer la inirnputabilidad, la peritación del médico I siquiatra es la prueba idónea más la única; si. ella no es consistente yo 110 I resulta desvirtuada por. otros medios sólidos de convicción, razonadamente I se puede en contrario. COIICluit' I .
M.AGISTRADO PONENTE: DR. NILSON PINILLA I)INIL_l_.4.
I I ¡ I Sentencia Casación 1 j FECHA . : 23 /03 /1995
I 1,, DECISION . : No Casa 1
, " ': I i
PROCEDENCIA: Tribunal Superior del Distrito Judicial
! I I ,I I CIUDAD : Ibagué , ! I
SlJJETOS : Quesada Díaz , Luis Gerardo
I , DELITOS : HOIllicidio PROCESO : 009180 r, I ,I ' , • f I I _ , .. .,., .. .. ",'~_', , ...~, :.C{".- • . > I ,
- 1,
• I 1 , I • ; I I , ,•
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I , , 1" I I · : , ! • , , '., , • i: , , • i , 1: . " , 1i ¡: i' . ,,~ " , ¡, .,, ", , , e • ,! !i · \" , 1'10 D 9 3' - , '. , \ I ', ' ~') ,
'J6LICA DE COI.OMBIA
, ,, '. .! I , , Casaci6n 9180. , ,
LUIS GERAROO QUESAOA OIAl. ,
, Homicidio. , I , , , , ! , I , , !
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA' ,
, , , , , ,,, , , •
SALA DE CASACION PENAL
, , • , , I \ • MagistradO Ponellte , :
NILSON PINILLA PINILLA
, Aprobada Acta No. 042 , , I , , • I \' •
- I
, I, , Santa Fe de Bogoté D.C., veintitrés (23) de marzo de mi I I , , I , , novecientas noventa cinco y (1995) I '_ " r-. :, , , , \ , , , 1, • I . , • • I ' I • I I , J ,
. , , , • ' , , I " ·! , El de septiembre de el Tribunal Superior de Ibagué 16 1993, , Juzgado Primero Penal confirmó la sentencia dictada por el • '1 I ..-'.-"~<...._...~, . • .,!,.;.<'-....... I ' '. de I r,cuIta de Lér ida. (To lima) que condenó a I procesado C I , I I LUIS GERARDO QUESADA DIAZ a la pena principal de meses , 40 ,, ,, de prisión, por hallarlo responsable, del del ito de , \ del circunstancias en las simple, cometido homicidio • artfculo 60 dal Código Penal; decisión recurrida en casación por su defensór. , I , • -. ,,-- , La m, adrugada del de 'septlelnbre de dentro del 13 1991. perfmetro urbano de la población de Lérlda, Luis Gerardo Quesada Dlaz Ol-Iando Castro Coronado, Rlomentos después de , y • (
- ... :. - , •
" • - , . • • l' , l,' , • {)00936
.'UBLICA DE COLOMBIA
, , I , 1 I ! . I Casación 9180. . í;f,/I(J/JZa c/c /(I-.1lÍcta
LUIS GERARDO QUESADA DIAZ.
! , HOllicidio. , , . que aquél recibiera de éste ofensas y provocaciones dentro
I. . i
, · del establecimiento de bi llares y heladerla "La Central", se trenzaron en r ina, en desarro I lo de la cua I e I segundo de los nombrados sufrió de manos dol primero dos navajazos
- , que le causaron la muerte.
,
- ,
~, ; .' , , , • , " , . El Juzgado Catorce de Instrucción Criminal de Lérida inició . . , la investigación, oyendo en indagatoria al sindicado Quesa- , .! da Dlaz y en declaración a varios testlgQs presenciales, , , . definiéndole la situación jurídica con medida de asegura- .. · , miento de detención preventiva por el del ito de homicidio. •. e tkc l ón de la defensa, se dispuso por. la funcionaria A p instructora someter al procesado a examen médico- . . siquiátrico, a fin de determinar si al momento de los ¡ ,¡ , hechos se encontraba en capac idad de autorregu arse, "s I i I , I sufrió trastorno mental transitorio determinando • 81 , . ocas ionó s acue I as" , • el e x arn i nado se encontraba' en y SI 1 , , capacidad de obrar en forma.diferente a como lo hizo (f.73 , , ¡, , , : . de I .cdno. ppa I . ) . I I ,
- , El -mé d lco siquiatra del Instituto de Medicina Legal, I
, I ! , Seccional de Ibagué, después de entrevistar a Luis Gerardo Quesada ·Dlaz, indagar por sus antecedentes y referirse a as pruebas del proceso, arribó a la siguiente conclusión: • t . 2 • . " {)00937 ¡ .iJlICA DE COLOMBIA Casación 9180. . (.1 /': • • .·(t.lftt;·fét
LUIS GERARDO QUESADA DIAZ.
Homicidio. • , , "1)Para el dla de los hechos el entrevistado se encontraba I en estado de EM3R I Nl.IJA probab Ierrente entre grado Aa.E? , I uno y dos. i I I "2}E I ni ve I de intox cae ión un ido a otros factores rrerrró ¡ I la capacidad para autorregularse por lo cual considero que I I se encontr-aba en un TRASTCRt\O TRANSITCRIO sin 1vENT,AL I secuelas. ., I' , , "3 }La rap ldez de· los hechos' y la errociona Iidad , , • probablerrente le impedlan obrar ~n forma diferente a como I , lo hizo" (f,s.144 a 147 ibidem). , , • I I ,. , 1. , • I , Clausurada la etapa investigativa, el 13 de enero de 1992 , I, • ¡, ¡ , el Juzgado .Catorce de Instrucción Criminal radicado en I , . ' . I Lérida, apartándose de las ..conclusiones de pericia ¡,
la ! , , i siquiátrica, cal ificó el mérito del sumario con resolución 1, , de acusac ión en contra de Quesada Di az por e I de lito de , , 1, , I • causada por homicidio simple cometido en estado de Ira, I I , . ', (Articulas 60 , comportamJento grave e injusto de la vlctima , -~-_ y 323 del C.P:); enjuiciamiento apelado por su defensor y conf Irmado por el Tr ibuna I Super o.r de Ibagué, med lan e. i t providencia de fecha mayo 7 de 1992. "
- ·.
Habiendo fracasado la terminación anticipada del proceso , , , por la v a del articulo 37 del C. de P.P., el Juzgado t 1 , , ¡ ! Primero Penal del Circuito de Lérida ordenó la libertad provisional del procesado por la causal contemplada en el . . , numera~ 5° del articulo 439 del decreto 050 de 1987, ante-
- •, rior de P.P; vigente al momento de los héchos y apl Ci' 1i llevó a cabo cado ultraactlvamente por favorabi I idad;
• : ' j , la audiencia públ ica y puso fin a la Instancia con • . /. 3 ,,'
- J
•" '1 ¡• ';l , • • I' ,. ~,¡ I , (JO 0938 . I I :
:'JBLICA DE COLOMBIA
I, ,
I ' I ¡ I I , , I l ,.' ., " ! . , Casación 9160. () /:' fl.Jrte/a
LUIS GERARDO QUESADA DIAl. I
HOlalcldlo. ¡ , I , I sentencia de fecha 4 de junio de 1993, mediante la cual •I , , , ' ! ; , ! condenó a Luis Gerardo Quesada,Diaz a la pena principal de meses de pri~ión. a la sanción accesoria de interdicción 40 , I , , , públ icas por un periodo igual al de de derechos funciones I y I , , ' I • la pena principal al pago en concreto de los perjuicios y . , causados. Oec ar ó además que el condenado no , se hace I ,, , , acreedor ,a ninguno de los subrogados penales, razón por la ~ , I , , , I cual ordenó su captura para hacer efectiva la pena , , , , Impuesta. Este fal lo fue apel'ado por la' defensa y ,¡ , , . , I el 16 de septiembre de 1993, sin modificación con firmado ¡, " . ' alguna, por ~ I Tr Iburra Super ior de Ibagué, med iante la 1, I , declslon que es objeto del recurso de casación . • • , .: "~?:: • Bájo el ámbito de la causal primera de ,casación se afirma que la sentencia impugnada es v lo la t o r la "cuando menos, de , I los ar ti cu Ios 1, 31, 33 35 a 39 de I Cód Igo Pena
y y 1" , varios del CÓdigo de Procedimiento Penal por error de hecho manifiesto, "por haberse dejado de estimar en su valor probator, io el dictamen slqulátrico", conforme al cual el procesado Qu, esada Olaz al momento, de ejecutar el hecho , punible no tuvo la capacidad de compl-ender la ilicitud de • ,,---, su acto o de de term inar se de acuer do con esa comprens Ión, por trastorno mental transitorio, sin e c ue la s ; reproche .s que el demandante condensa en los siguientes términos: , 4 , , , 1-=-''--------'''''''''''=--------------------- ·__' .'..."'....._'. ..' , ,, • ,
, , I ',PUBLICA DE COLOMDIA ,
I {)00939 I , I,' , , , i , , ! I I C" asaci6n 9180 . •
LU I S GERARDO QUESADA D l'Al.
, Homicidio. , I "'La prueba pericial a que nos heroos referido, de carácter • siqulátrico, no fue tenida en cuenta, existe y fue , legalmente pedida, decretada y practicada, pero no se le I asignó valor alguno y por tanto no se aplicó en favor del I procesado el tratamiento de inirrputable de que habla el • articulo del Código Penal y por tratarse de un 31 trastorno' mental 'transitorio y sin" secuelas debió habérse Ie ap I cado al incu Ipado Lu s Gerardo Quesada DI az ' i i
el ar t Icu Io 33 de Ia misma cod if Icae ión y no e I ar t Icu I O vigente por entonces con la atenuación ya mencionada. 323 , Ias cosas, por haberse de jada de est imar en su va Ior Psi probatorio el, dictamen siqulátr•ico se violaron los I'
- , ar t Icu Ios 33 de I Cód igo Pena 1, por no ap Iicae ión de 31 y los mi sroos a I presente caso, esto es, que se comet i en ó , sentencia irrpugnada un tlplco error de hecho, ya que ésta
, I prueba,' que pasó por toda r itua IIdad procesa I, , I 1 1 necesariamente determinaba c6roo se debla juzgar al , I , procesado, s i corro Irrputab Ie o corro in inputab Ie y s i se le , , IIcaba pena o med ida de segur idad o s i no se le ap Iicaba ap , , ninguna". , , • ,I I I I, I I • •• ••• • •• I,, • " I, }, , , contera, la no apreciación de la pericia slquiátrica "De en el valor que la misma ley procesal le asigna, también flevó a que el Tribunal errara al apl icar al procesado el articulo del Código Penal, aún cuando disminuido en 323 sus efectos por 'la llcac l reconocimiento del' ón ap y" art Icu Io 60 a que se pred icara de I procesado que habla
y procedido con dolo, cuando en verdad su actividad dolosa ,, ' l' quedaba el iminada por la irrperiosa presencia de la , In irrputab iIIdad der Ivada de I mene lanado per itazgo. " Sol icita casar la sentencia acu~ada dictando la que deba , , reemplazarla, y de no hacerlo, se conceda en favor de su ,, representado el subrogado de la condena de ejecución' condicional. , , , I , , El Ministerio Públ leo representado por el se~or Procurador , , , 5 , , ..' ' ,
"PUBLICA DE COLOMBIA
Casaci6n 9180.
LUIS GERARDO QUESADA DIAl.
- Hooicidio. " , Segundo Delegado en' lo, Penal, se muestra partidario de no recurr ida porque el error de hecho casar la sentenc a i , , ma n if ie s t o por f a Is o' J u ie io d e e x is ten e Ia e s t o tal me n te , lo .que piensa. el infun• dado pues, contrariamente a ,.' , libelista, la pericia slquiátrica practicada " al procesado ,
- , Quesada Draz,' lejos de haber sido· ignorada por el
, , sentenciador, fue evaluada por éste, en conjunto con las demás pruebas del proceso, de acuerdo a los dictados de la col igiéndose que carecla' de .la aptitud • • sa ~n-,a critica,
- • requerida para determinar un estado de Inimputabi'l idad del
. , sindicado. fi• nal izar el capitulo destinado a la A f Irma q u e a I demostración del cargo~ el -demandante se introduce en la argumentación propia del error de derecho por falso juicio . de convicció, n, al sostene'r que la mencionada experticia no , fue apreciada "en el valor que la misma ley procesal le •
- • as igna", o Ivi dando que esta clase de ". yerro resu Ita
• •
- , Inaceptable , respecto a prueba no tarifada y sujeta por lo tanto a la libre apreciación del juzgador. :; , Concluye senalando que pretensiones subsidiarlas como el a o t o r g am ien t o del con den a d e e e c u ció n con d ie Ion a I no j están llamadas a prosperar en casac i n , cuando no se ó • encue~tran fundamentadas ni guardan relación con la causal
, Invocada. 6 , . , • "'0.
- ,
'. , ,
,':JalICA DE COLOMBIA , l' I i
, I ,
9180. .
Casación I , ,
LUIS GERARDO QUESADA DIAl. ,
, , I i Homicidio. , I I , \. . , . I • I , , , ,: , I , , I , , • Asiste razón a la Procur adur ¡a De legada al pregonar 1 a ineptitud de la demanda para rernover el fallo impugnado,
, , ! ,,
- I pues el peritaje siquiátrico practicado al procesado sI fue
! \ , , , I ten i do en cuenta en la sentencia y es contrario a la • 1 I I \ , • , ..' I real idad sostener que tal medio de perslJasión haya sido , I , , . " , I ignorado y que por el lo se hubiere incurrido en error de I , I (' , . l' i " .' ,, ~ hecho manifiesto por falso juicio de existencia. Cosa , , J :. ~ ¡ I, I ' 1 i di terente es que ·1 uego de ana I izado y confrontado con otras . i , .. , ,I ¡
- I :
. , ' , l J ~L probanzas, el juzgador -r az onadamertt e lo haya demer i t ado , "."1 '. ), ,t I . t j , por ser opues to a I a verdad que e I .con junto probator i o ha ; : , \ ): 1 . r.- , ,,I , " i' ,¡ I : permitido establecer. i : I . ¡' ~ '; . , • . 'i I Ahora bien, "si el demandante arguye q•ue la cues ti onada , ¡ , experticia no fue apreciada en su valor probatorio a pesar I I , I I de haber sido legalmente so I i citada, decretada y , . t • pr ac i cada, . deb i comenzar . por prec i sar qué va I or de
ó ¡ . .. , " , conv1cción le asigna la ley a dicho medio; como tal cosa le , , resulta imposible por tratarse de prueba no tarifada, sino ¡ , sujeta a la libre razonable apreciación del Juzgador, el y
- , . cargo a la sentencia se torna intrascendente.
- "- Ese mod~ de razonar evidencia que el impugnante desvió el ataque hacia el error de derecho por falso juicio de ! convicción, inconcebible tratándose de pruebas no sometidas
, . , 7 , , , ' 009 ,/'1 ') 1 • í"' 1" '~ ,(.,J
:'JBLICA De: COLOMBIA
,
- , j'
, , , • Casación 9160.
LUIS GERARDO QUESADA DIAZ.
, Homicidio. ! , I • " •
- • a un valor especifico.
•, , ) . ' ', ' , El Tribunal S' uperior, después de examinar en sana critica • los térmi nos en que aparece conceb ido el dictamen de I • perito siquiatra, los que cal ¡fica de dubitativos,' , ' "" , • , , , vaci lantes e incompatibles con las expl icaclones vertidas. , , , ,. '
- I • por el sindicado en la indagatoria las manifestaciones de y •, los•' testigos presenciales del hecho punible, expresó:
", " , , , , , , -
, I • Sa a al reexami nar el dictarren menc lonado s. a "La I (f I 144 reitera que éste no solo se contrapone 147) ostens b errante a la rea dad procesa ino que de .su I I I l I 9 texto tarrpoco deviene diarrantinaroonte, ccm::>lo señala la defensa, el estado de inlmputabl idad que alega, pues, de I un lado, no se· puede aseverar la existencia 'de un trastorno menta trans tor los n secue as or ig nado por a I I i I I 1 " embriaguez de tanta relevancia como para desembocar en esa '1 : I ' , , patologl qu ica otro, e señor per to en las a s y, de I i í I conc us iones apenas cons igna una i dad en torno a ,o,' I probab I i ! , - .' I la in idad " ..•La idez de los hechos la irroutab I I rap y ¡ , emoc i dad obab lamente le obrar en , 'j r ona I l pr Irrped I an torrra : i , , , , ,- diferente a corro lo hizo". . , ! , ' ! , , , I I , , , I Recuérdese" que la eva uac ón de menc ionado dictamen ha I I I \ , 1 , r e s u Ita d o e p u n toma s de b a t ido a o lar g o del pro e e s o , I I I , siendo rechazado por los juzgadores de instancia como
I I , prueba dete,rminante de un supuesto estado de . • , , inimputabi I idad del procesado, que le hubiera significado la imposición , de ' medidas de seguridad en lugar de penas. Si • como a f l-rma el ad-quem, 1a op in Ión de 1 per ito ,"en n ngún ¡ -- ' momento comprometla, ligaba o ataba fatalmente al Juez ni conformaba un instrumento de convicción de forzosa e , irremediable aceptación", por cuanto en el sistema de persuasión racional que nos rige, la valoración del 8 . , . • {)009¿13
.'UBLICA DE COLO.MBIA
.. Casación 9180.
LUIS GERAROO QUESADA DIAZ.
Horaicidlo. " 1 . • expertlcio queda al razonable• arbitrio del juzgador,
- . • • fue . • disentimiento, de , la prueba' objeto
Infiérese .que , . correctamente apreciada por el sentenciador para descartar . ••, . " . un trastorno mental transitorio. Es ¿Ierto que el sindicado . hab Ia inger Ido beb idas embr Iagan tes momen tos an tes de I , , , pero no debe perderse de vista que después epis• odio fatal, • , ." . de retirarse del establecimfento públ ico donde habla sido . . objeto de pro~ocaclones por parte del occiso, montó en su motocicle, ta y al encontrarse de nuevo reinició la rina de ,
, , ! , que da cuenta el proceso. , I La lucidez y lujo . de detal les con que el proce~ado Quesada Dlaz relató las circunstancias que precedieron a la muerte .. ~" ' , de su amigo Orlando t~stro Coronado, quien al d~cir del . , Tr Ibuna Super o r "encontrándose en estado de embr iaguez I i ,
- • mas agudo e Intenso que el victimario, procedió a golpear
, , ' a éste en la cara, . a hal• arle los vellos de la región i c o a cas ti gar loen a cabeza con los pa los de pe t ral , I I ,, tambor "redob Iete" de a banda de mú s icos y, en fin, a I . ejecutar actos inconfundibles de provocación .. ", demuestra a las claras que el estado de ebriedad en que aquél se . la Ilicitud de su encontraba • no le mp ld l comprenderi ó vesa de acuerdo a ni determinarse comportamiento comprensión . • Ma, s aún, trató de prestarle ayuda al herido y como no fue apoyado por los circunstantes, acudió en motocicleta a la Poi Ie Ia y a u n u e "1 Ie g ma s b e n b o r r a e h o" , de no t Iu cid e z i Q ó ó 9 . I I , I '--- ,-------~ 1- .--,'---._. ••
'JBLICA DE: COLOlv181A
Casacl6n 9180.
UI G RAROO QUESADA OIAZ. el lo. '. . .
01 , contrición al tratar de disminuir los efectos de su acto: y r • ,.,. . I Ie 9 a pe d Ir n o s a col a bar ac Ión, q u e ha b a h e r Ido a U 11 ó una persona y que habla intentado llevarlo en la moto para el Hospital pero que no habla p6dldo solo que nadie le y habla querido ayudar, entonces por eso pedla la 1 colaboración a la Poi lera .. ," (declaración del Agente Arzaln López Cadena, en slmi lar sentido se expresa fl.96; el Agente Fernando Osplna Mol ina, fl.94). r ' " , , ¡: • , " •, • • ~'; I ;; No siempre que el individuo actúa bajo los efectos del , 1 " I ¡ alcohol, carece de conciencia voluntad para real Izar el y . " hecho pun Ib le, no sab Iendo laque hace o no. ten Iendo • conocimiento o determinación frente a la Ilicitud de su comportamiento. Para establecer la Inlmputabllldad, la peritación del médico siquiatra es la prueba Idónea mas no la única; si el la no es cqnslstente y resulta desvIrtuada 'e • por otros medios sól Idos de crinv. lcclón, razonadamente se " I puede concluir en contrario.' ,
- 1' No prospera la impugnación. •
• , • r i l De otra parte, acerca de la solicitud postrera del
I ¡ , ¡ ¡ r acur r ao t en el sent ido de que "en caso de no casar se' la e, I . I sentencia, se decrete en favor del procesado la condena de ¡ • <; '. ! ejecución condicional" cdno. orig. Tribunal), (f. 56 ), • I , observa la Sala que no se desarrol la argumentación • ., , i
- I•
, • especfflca sobre el particular, ni esta solicitud guarda • I , relación Con el cargo único formulado, que gira en torno a I , ! , •
- ,
10 , . , \ . ., , , O r:' 0 C) ¡..... 1 \1 ~J~(J:.) "UBLICA DE COI,OMBIA • e / o /:' , , ae d' Calaclón 9180. , 11'.t/'f]/IbC'& -lt.1?(CICt
LUIS GERARDO QUESADA DIAZ.
Hoalcldlo." •
- • la Inlmputabllldad, frente a a cual en, trarla en
.t
- .,. , , , Inconcl I lable ,contradicción. Por tal razón de carencia de
, , fundamentación e Improcedencia, este pedimento no puede ser atendido. , • , \ , \ , , , , I, ,, , , , , , I , 1, , I , I I , 1 I En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia en , ,
! Sa a de Casac Ión Pena de acuerdo con e I Procurador , I 1, Delegado 'y administrando justicia en e de la nornbr i , 1 República y por autoridad de la ley, • CASAR la sentencia condenatoria objeto de Impugnación. NO Cóplesé y devuélvase al Tribunal de origen. Cúmplase. ~_.-- '/ •
J PI 1] NI LSON I N'I LLA N I LLA t, D0-CAt:\ft::l'E RA
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