CSJ - SP 9183(03-03-1994)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP 9183(03-03-1994)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1994
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·!~_!Jl.ICA DE COLOMBIA
•
- • p~oce~o No. 9183
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JOSE DEL. ROSARIO LARRADA
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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
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SALA DE CASACION PENAL
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Magistrado ponente:
Dr. JUAN MANUEL TORRES FRESNEDA
Aprobado Acta No. 023· • •, . I Santafé de Bogotá D.C., tres de marzo de mil novecientos noventa y • cuatro. I , i \, ,
V 1ST O S
• •
- • apoderado de JOSE DEL ROSARIO LARRA DA DUARTE solicita en favor El de su representado la suspensión de la detención preventiva • prevista en el numeral del Artfculo 401 del CÓdigo de
10. Procedimiento Penal, por considerar que en este caso se cumplen a cabalidad los requisitos de edad, personalidad modalidad del y • hecho punible que hacen aconsejable la medida. - --~_.-
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JOSE DEL ROSARIO LARRADA
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CONSIDERACIONES DE LA CORTE
•
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, I , ,I I I El Juzgado Tercero Penal del Circuito de Riohacha en sentencia de
, , i , fecha 31 de marzo de 1993, condenó a JOSE DEL ROSARIO LARRA DA DUARTE (a. Che) a la pena privativa de la libertad de 10 a~os de j 1 prisión como autor responsable del delito de homicidio en la , I persona de Euclides Cotes Mendoza. El Tribunal Superior de la ,
- , misma ciudad, dictó sentencia el 30 de septiembre Siguiente,
! • confirmándola y denegando la suspensión de la detención preventiva , de LARRADA DUARTE, es decir, la misma pretensión que ahora ocupa la , , i , atención de la Sala. , , , - , , i La Corte reiteradamente ha puntualizado que en el trámite del recurso de casación, solamente puede atender peticiones de libertad provisional elevadas con apoyo en el numeral del articulo 55 de
20. • la Ley 81 de 1993, siempre y cuando se reúnan los requisitos del • articulo 72 del Código Penal. En tratándose de la suspensión de la
, , , , , detención preventiva, también podrá pronunciarse de presentarse la causal estando el proceso en curso la i pugnación extraordinaria. I En el presente caso, el Tribunal Superior de Riohacha' en su sentencia se ocupó concretamente sobre la improcedencia del beneficio reclamado, mediante el análisis de todos los factores que permiten la suspensión de la medida cautelar, sin que a partir de ese momento la situación probatoria haya variado para que la Corte
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_ No. P~oce~o 9183 3 JOSE DEL ROSARIO LARRADA D. pudiese sustituir la decisión, pues el acusado ya habia superado para entonces los 65 años a Que se refiere la disposición. Si lo que pretende el defensor es Que la Corte revoque la decisión aludida, ha debido desvirtuar con nuevas pruebas el criterio expuesto po" r el Tribunal y no limitar su actuación a demandar la I _ , " , suspensión de la detención preventiva sobre el presupuesto de que , 1 , I LARRADA DUARTE ha superado con exceso" la edad para ser acreedor al I I I beneficio y en forma simplista afirmar que los requisitos de orden subjetivo se encuentran igualmente presentes por sus condiciones I personales y las circunstancias que rodearon el criminoso. I En tales condiciones, la solicitud de suspensión de la medida de aseguramiento en favor del procesado resulta improcedente. • , , , , , En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE i CASACION PENAL, NIEGA la suspensión de 1a"detención de JOSE DEL • ROSARIO LARRADA DUARTE, por las razones consignadas en precedencia. -
COPIESE, NOTIFIQUESE CUMPLASE. y
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ARDO CALVETE RANGEL
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JOSE DEL ROSARIO LARRADA D.
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EÑO LUENGAS DUQU
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JUAN MANUE ORRES F NEDA
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CARLOS A. GORDILLO LOMBA NA
SECRETARIO .
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