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CSJ - SP 9183(03-06-1994)

Corte Suprema de Justicia

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Disponible

Detalles

Título
CSJ - SP 9183(03-06-1994)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
1994

'':BLICA DE COLOMBIA

Proceso No. 9183

JOS E DEL R. LARRADA DUARTE

DE JUSTICIA

SAlgA DE

PENAL I • Magistrado Ponente

Dr. JUAN MANUEL TORRES FRESNEDA

• Aprobado Acta No. 062 - - • • " ,. , Santafé de Bogotá D.C., tres de junio de mil novecientos • noventa cuatro . y • • VISTOS • Decidese el "aplazamiento o suspensión de la ejecución de la pena " solicitada por el procesado JOSE DEL ROSARIO LARRADA DUARTE, privado de la libertad en la Cárcel del Distrito Judicial de Riohacha-Guajira . • I :':;eLICA DE COLOMBIA Proceso No. 9183 2

JOSE DEL R. LARRADA DUARTE

CONSIDll(lRACIOlNfES

El Juzgado Penal del Circuito y el Tribunal Superior de 30 Riohacha, mediante sentencias de 31 de marzo y 30 de septiembre de 1993, respectivamente, condenaron al acusado a la pena principal privativa de la libertad de 10 años de prisión, al encontrarlo autor responsable del delito de homicidio en la persona de EUCLIDES COTES MENDOZA, fallo último objeto del recurso extraordinario de casación. El enjuiciado fundamenta su invocación en el entendido de " ...estoy padeciendo de varias enfermedades graves que me tienen al borde de la muerte ..." adjuntando concepto del médico oficial del establecimiento carcelario, el que concluyó: " ...que éste paciente amerita control estricto de

presión arterial y regimen nutricional especial, sin los cuales el paciente tiene alto riesgo de presentar un un infarto del miocardio, además de presentar otros factores de riesgo como: Diabetes, hipertensión, obesidad, stress. • Todas estas enfermedades conllevan a un grave pronostico (sic) en el ambiente donde se cuentra éste paciente." el que complementó con la valoración del Internista Cardiólogo • quien as! se pronunció : "Se trata de paciente con varios • ----------------------------~ :' ...BLICA DE COLOMBIA Proceso No. 9183 3 JOSE DEL R. LARRADA DUARTE factores de rl• esgo para desarrollar infarto de miocardio ...para sus cuadros de enfermedad grave que padece .." ( folio 25 y siguientes cuaderno de la Corte) Con el propósito de diluciar la contrariedad que se advertia en tales resultados, cuando quiera que el primero refirió "buen estado general" y, el segundo, "enfermedad grave", se ordenó la intervención del Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses, obteniéndose por la Seccional de la Guajira el dictamen 0006690 de mayo 27 del año en curso ( folio 77 ) en el que previamente a la anamnesis, visión por sistemas y nota médica de cardiólogo de mayo 19 y "DISCUSION. Se trata de un adulto mayor en aceptable estado general que se queja de dolor precordial; el examen fisico no evidencia ninguna pato logia grave en • curso sin embargo tiene factores de rlesgo importantes (Hipertenso, diabético, obeso, en situación de stress) lo cual hace necesario practicar el examen solicitado por el

Dr. MORALES (PRUEBA DE ESFUERZO) a la mayor brevedad posible para concluir el dictamen.", asi concluyó: "En la actualidad clinicamente NO PRESENTA GRAVE ENFERMEDAD. Sin embargo debe practicarse PRUEBA DE ESFUERZO a la mayor brevedad posible.". Conveniente resul ta aclarar el que en situaciones procesales como las del enjuiciado, esto es, que la

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JOSE DEL R. LARRADA DUARTE sentencia condenatoria se encuentra impugnada en casación y surtiéndose los traslados prop1•0s del recurso extraordinario, la solicitud que impetra debe estudiarse y resol verse por la via de la suspensión de la detención preventiva (articulo 407 del CÓdigo de Procedimiento Penal) y no por el aplazamiento o suspensión de la ejecución de la • pena (articulo 507 ejusdem), situación esta última propia de los fallos de condena que hayan hecho tránsito a cosa I , I , juzgada material y de la incumbencia para su resolución de I los jueces de ejecución de penas y medidas de seguridad I (articulo 75 ibidem). • En otro sentido, es derrotero pacifico y reiterado de la Corte el que en el trámite del recurso de casación le es admisible pronunciarse en torno a peticiones de libertad provisional con base en la causal prevista por el numeral

  • •, 20 del articulo 55 de la ley 81 de 1993, al igual que en tratándose de la suspensión de la detención preventiva.

• ; : , Establece la ley procesal penal ( articulo 407-3 ) que la privación de la libertad como consecuencia de la detención , i preventi va, se suspenderá "Cuando el sindicado sufriere grave enfermedad, previo dictamen de los médicos oficiales o médico particular ratificado bajo juramento". En el asunto tratado, la interpretación de la prueba pericial, en particular, la emitida por el forense de la Seccional de • Medicina Legal de Riohacha demuestra en auxilio de esa • I ,

':PUBLICA DE COLOMBIA Proceso No. 9183 5

JOSE DEL R. LARRADA DUARTE conclusión a la que debe llegar el funcionario judicial, la no existencia en la salud del procesado de la "grave enfermedad" que posibilite la suspensión de su detención , preventiva, lo que sin otro miramiento lmpone la desestimación de su petición. Sin embargo, atendiéndose la solicitud contenida en la prueba pericial referida, se ordenará al Director de la Cárcel del Distrito Judicial de Riohacha, el traslado del incriminado al lugar indicado para que le sea practicada la prueba de esfuerzo que sugiere el cardiólogo, la que una vez obtenida se remitirá a la Seccional de Medicina Legal de esa ciudad para los fines que a bien tenga; as! mismo, el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario estudiará , y decidirá el traslado del procesado al sitio masaconsejable dada las afecciones que padece, el control aque debe ser sometido y su avanzada edad, remitiéndosecopia de esta providencia de los documentos que dan y cuenta de esa situación. ,

  • I Por lo anteriormente expuesto, la CORTE SUPREMA DE

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I JUSTICIA, SALA DE CASACION PENAL,

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JOS E DEL R. LARRADA DUARTE

10. NEGAR la suspensión de la detención preventiva del procesado JOSE DEL ROSARIO LARRADA DUARTE por las razones • expuestas en precedencia.

20. ORDENAR que por la secretaria de la Sala con destino a la Cárcel del Distrito Judicial de Riohacha el Instituto y Nacional Penitenciario Carcelario, compulse las copias y pertinentes con los fines indicados.

30. Librar despacho comisorio con los insertos del caso al Asesor Juridico de la Cárcel del Distrito Judicial de • Riohacha-Guaj ira, para que notifique de esta decisión a • JOSE DEL ROSARIO LARRADA DUARTE mantenga el exhorto por y

  • • el término legal para su posible impugnación, haciéndole saber al privado de la libertad que procede el recurso de reposición.
  • • Cópiese, notifiquese cúmplase. y

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GAR SAAVE RICARDO CALVETE RANGEL

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