CSJ - SP 9183(19-07-1994)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP 9183(19-07-1994)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1994
• • • •
REPUBLICA DE COLOMBIA
PROCESO No. 9183
JOSE DEL R. LARRADA D.
JUSTICIA
CORTE
DE CASACION PENAL
( ,
Magistrado ponente:
Dr. JUAN MANUEL TORRES FRESNEDA
• Aprobado Acta No. 079 • - Santafé de Bogotá D.C., diecinueve de julio de mil novecientos noventa cuatro . y • Iv s o s T 1 • • • -
- • - Contra el proveído de fecha 3 de junio del corriente ano,
•
- I mediante el cual la Sala negó al procesado JOSE DEL ROSARIO , LARRADA DUARTE la suspensión de la detención preventiva, éste
I I interpuso en tiempo el recurso de reposición. La Secretaria dió el trámite previsto en el articulo 200 del Código de • • - __-,-- . ----------------------- ,..~, ..... --------- ... . . _... ~.. - -"- - • , • •
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JOS E DEL R. LARRADA D.
Procedimiento Penal, razón por la cual la Corte debe pronunciarse al respecto.
CON S 1
HES DE LA CORTE :
-
- , Dice el recurrente que el motivo de discrepancia con la decisión impugnada, consiste en que la Corte tuvo en cuenta el dictamen rendido por el forense de Riohacha que es un médico general y que, por lo tanto, ha debido darse credibilidad alCardiólogo que afirmó las "graves enfermedades que padezco."
y agrega: "Además, en Riohacha, ciudad donde me encuentro, no "hay implementos adecuados para el examen de la prueba de . , esfuerzo. No obstante, la Directora de la cárcel me env o a i Barranquilla para dicha prueba pero los resultados tienen que se vistos por el médico legista, y por la premura del tiempo no ha emi t ido su concepto." Con el propósito de dilucidar la contrariedad que se advirtió en los conceptQ médicoS allegados al informativo respecto del estado de salud del procesado LARRADA DUARTE se ordenó la Iintervención del Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses, obteniéndose de la Seccional -de la Guajira el dictamen No. 006690 del 27 de mayo del corriente año, en el que se llego la conclusión de que clinicamente el paciente no I " •
I : - RE PU B LICA O E CO LO '" B lA
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- JaSE DEL R. LARRADA D. presentaba grave enfermedad pero, se recomendaba la práctica de una prueba de esfuerzo.
Así las cosas, la Corte negó la suspensión de la detención preventiva que solicitó el procesado y ordenó que de inmediato I se atendiera la recomendación médica, siértdole efectivamente practicada la prueba en la ciudad de Barranquilla, con el , • •,
- siguiente resultado:
I • \ "PRUEBA DE ESFUERZO NEGATIVA.- Presentó extrasístolia ventricular frecuente durante el ejercicio, no hubo desniveles • del segmento S~T. No acusó dolor precordial. Aceptable
tolerancia al ejercicio. Respuesta hipertensiva al ejercicio. Prueba negativa para cardiopatía isquémica aunque anormal por la extrasistolia ventricular frecuente que presentó durante el . .. " e]erC1ClO.. . , , I i Se concluye por el Instituto de Medicina Legal, con base en el concepto del cardiólogo de. Barranquilla doctor Carlos A.
Villalba lo siguiente: I,
I I
- , • "Se t ra t a de un adulto mayor en aceptable estado general que se queja de dolor precordial; el examen físico no evidencia ninguna patología grave en curso sin embargo tiene factores de riesgo importantes (Hipertenso, diabético, obeso, en situación
I I de stres) LA PRUEBA DE ESFUERZO es informada cono NEGATIVA PARA I ,
- CARDIOPATIA ISQUEMICA AUNQUE ANORMAL POR EXTRASISTOLIA VENTRICULAR FRECUENTE. Se examina nuevamente el día de hoy • encontrándose que su estado físico continúa estable,
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JaSE DEL R. LARRADA D. alteraciones con excepción de la presión árterial (180/110) por lo cual se considera que no cumple los criterios MEDICOLEGALES • para determinar GRAVE ENFERMEDAD, sin embargo por los factores de riesgo mencionados, debe continuar en tratamiento y ser frecuentemente controlado por medicina interna para lo cual
posiblemente deberá acudir al consultorio del especialista ya que la enfermeria de la cárcel no tiene las condiciones técnicas adecuadas." " \
- , Ante el resultado de la prueba de esfuerzo que el cardiólogo habia recomendado, se despejaron las dudas que inicialmente se tenian con relación a la real afección que padece el procesado.
Ante la reiterada afirmación de los médicos oficiales de que LARRADA DUARTE no padece "GRAVE ENFERMEDAD", la suspensión de la detención que se reclama no está llamada a prosperar . Sinembargo, como qUl• era que en esta oportunidad, el especialista y los legistas recomiendan un control permanente (medicina interna) ante los-factores de riesgo propios de la edad del paciente y de su estado animico y fisico (stres e hipertensión), y se afirma que en el establecimiento carcelario de Riohacha no se cuenta con los elementos y medios necesarios para el adecuado servicio que requiere, en la forma como lo • ordenó la Sala en -la providencia recurrida, el InstitutoNacional Pen i enc ar o y Carcelario "estudiará y decidirá el t - í í , traslado del procesado al sitio mas aconsejable dadas las afecciones que padece, el control a que debe ser sometido y su avanzada edad". , , , -.
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JOSE DEL R. LARRADA D.
Para este último cometido, la Secretaria enviará a la Dirección del Instituto, copia de esta providencia y del dictamen forense de fecha 30 de junio del corriente año . • En mérito de lo exp~esto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE
CASACION PENAL,
- \ s u v R E E L E: 1° NO REPONER su proveido de fecha 3 de junio del corriente año, mediante el cual se NEGO al procesado JOSE DEL ROSARIO LARRADA DUARTE la suspensión de la detención preventiva. 2° Por la Secretaria de la Sala y para los fines indicados en la parte motiva, oficiese al Director del Instituto Nacional • Penitenciario Carce lar io remitiéndole copia de esta y providencia y del dictamen aludido. • Notifiquese cúmplase. y
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No.
JaSE DEL R. LARRADA D .
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ILLE DUQUE RUIZ
JORGE CARREÑa LUENGAS
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GUSTAVO GOMEZ VELASQUEZ í .
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JORGE ENRIQUE ENCIA M .
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CARLOS A.
SECRETARIO
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