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CSJ - SP 9188(02-08-1995)

Corte Suprema de Justicia

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Disponible

Detalles

Título
CSJ - SP 9188(02-08-1995)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
1995

SENTENCIA/ PENA ACCESORIA/ SUSPENSION DE LA PATRIA -— POTESTAD/ PERSONALIDAD 1.-La falta de sustentación de la sentencia constituye un desconocimiento del debido proceso | | | 2.-No es la suspension de la patria potestad una medida común a toda clase de delitos, como tampoco de imposición general para todo acusado, pues dentro del principio de judicialidad que la rige (art. 43 C.P. ? ha de consultarse en cada caso su viabilidad y | conveniencia 3.-Tanto al instructor como al juez compete en su oportunidad cumplir con el deber de escudriflar no solamente sobre los acontecimientos que generaron el proceso, sino además todo aspecto relacionado con antecedentes y personalidad del procesado, y dentro de ellos su condición social, estado civil, nexos y obligaciones familiares. Así, el artículo 359 del Código de Procedimiento Penal al reglamentar la indagatoria, con plena claridad prevé que es deber interrogar al procesado sobre el nombre de sus hijos, requiriendo datos de su edad J ocupación; y el articulo 449, ibidem, autoriza el interrogatorio durante la diligencta de audiencia para determinar cuanto aún resulte importante sobre el hecho y sobre el acusado, en particular “todo aquello que conduzca a revelar su personalidad. MAGISTRADO PONENTE — : DR. JUAN MANUEL TORRES FRESNEDA ventencia Casación o FECHA | | : 02/ 8 1995 | DECISION . : Desestima la demanda y casaa parcial en : cuanto a la E. — pena accesoria — | | | PROCE DENCIA. | Tribunal Superior del Distrito Judicial CIUDAD — Cai oo

ACCIÓN: 0 GARCIA MARQUEZ JOSE RAMIRO E.

DELITOS +... :Homtcidio o | PROCESO © 91887 LoL PUBLICADA | ' ET

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CORTE SUPRDEE_ JMUSTAICI A

SALA DE CASACION PENAL

Magietrado Ponente, Dr. .

JUAN MANUEL TORRES FRESHEDA

Arrobada por Acta No, LOB Santaféd e Bogotá. D.C.. dos (2) de agosto de mil novecientos noventa y cinco (1995).

VS T Oe: Decide la Sala el recureo de cagación interpuesto por el Ministerio Público en contra del fallo proferido por el Tribunal miperior del-Dietrito Judicial de Cali el 24 de septiembre de 1993, parcialmente confirmatorio de la sentencia Lo — del Juzgado Tercero Penal del circuito de Palmira que dentro m a M e del presente asunto condenó a JOSE: RAMIRO GARCIA MARQUEZ A la

) E m e pena principal de diez añor de erisión por el delito de i homicidio. adicionándole las accesorias de interdicción en el ejerclclo de derechos y funciones múblicae por el miemo tiempo y rérdida de la ratria roteatad. medidas que el ad-quem modificó aclarando que de la patria potestad eolo procedía su suerensión, y quedaría sin valor la condena por rerjduicios materiales. e v w o d o m a m e A n e t a E m i m m m m r o m wynT F i 2 | “Radicación No. 9188 a

m im. m m . s H inn t s a e r e HECHOS Y ACTUACION PROCESAL — -_ - — — try —— A esod e la una de la madrugada del 28 de junio de 1992 en vía pública de la zona de tolerancia del Municipio de El Cerrito JOSE RAMIRO GARCIA MARQUEZ propinó a José Ferney Saavedra Prado una herida con arma cortante en el costado derecho del cuelldoe ,ta l gravedad que le produjo la muerte a pesar de la atención médica que se le brindó en el hospital local. El victimario fue” seguido por uno de los testigos Y capturado por. la policía en inmediaciones del lugar de los hechos cuando tratdea abgraedi r a su perseguidor. El Inspector de. Policía practicó la diligencia de levantamiento del cadáver, en tanto el Comandante de la Estación, recepcionó algunas versiones, para pasar luego el asunto al Juzgado Veinticuatro de Instrucción Criminal de Palmira que dió apertura a la instrucción, terminando el expediente bajo la competencia de la Fiscalía de El Cerrito dentrod e la vigencia del Decreto 2700 de 1991, donde se perfeccionó y calificó el sumario mediante resolución de acusación del 9 de noviembre de 1992 por el delito de homicidio agravado. En firme la providencia anterior, correspondió adelantar el juicio al Juzgado Tercero Pednel aCirlcui to de Palmira, y previa inaplicación: de las normas atinentes al juradod e derecho y, práctica de pruebas testimoniales mediante AA A Tee

y 2 : > R a d i c a c i ó n N o . 9 7 kC / J . K a m i r o - G a r c í a comisionado, llevó a cabo la diligencia de audiencia para dictar el fallo de primer grado el io. de julio de 1993, condenando al enjuiciado como autor del delito de homicidio Y | simple, imponiéndole como principal la pena de 10 años de prisión y como accesorias interdicción de derechos y funciones públicas y "la pérdida de la patria potestad, si la tuviere", las dos por tiempo igual al de privación de la libertad. Tambiénla obligaciónde indemnizar los perjuicios cáusados con la infracción, estimando separadamente en 500 gramos oro, tanto los materiales comó los morales. Incorniforme con esta decisión, el procesado apeló y sustentó la alzada procurando que sel e reconociera un actuar en "legítima defensa". El Tribunal se pronunció modificando la providencia recurrida con la suya del 24 de septiembre de 1993, para aclarar apenas que el derechoa la patria potestad no sufriría su pérdida sino apenas suspensión, y revocar la condena al pago de los perjuicios materiales por no hallarlos demostrados. . ol¥ on a “. LA DEMANDA A rN LAUT LAA Con apoyo en la causal primera, cuerpo primero del artículo 220 del Código de Procedimiento Penal, el representante del Ministerio Público ‘ante el Tribunal acusa la sentencia de segundo grado por desconocimiento de la ley sustancial -artículo 52 del Código Penalpor la vía directa,

E o o A y A ya 4 Radicación No/ 9 88 | c/J,/Aamiro García | al omitirse la motivación debida en cuanto a la imposición de = la pena accesoria de "suspensión de la patria potestad", pues se desatendieron los parametros del articulo 61 del estatuto penal, generando la ilegalidad de la sanción que debería dejar la Corte sin efecto. Dice el actor que además de haber quedado | inmotivada, la pena ni siquiera aparece mencionada en el aparte destinado a la dosificacién punitiva del fallo donde.s e dieron o] únicamente razones para sustentode la pena principal, y de la accesoria de interdicción de derechos y funciones públicas. En tal sentido corrigió el Tribunal en forma parcial los yerros del a-quo cuando decretó la pérdida del derecho siendo lo correcto su suspensión, pero en todo caso se olvidó de revisar | su motivación, o bien equivocadamente la consideró inherente a | la pena principal, desconociendo su independencia y sujeción = — — únicamente a la discrecionalidad del juez y a la fundamentación — _ — impuesta en el artículo 61 ibídem. — — — — — — — = En apoyod e sus planteámiento trascribe apartes de jurisprudencia de la Sala para concluir que los juzgadores "incurrieron en error sobre el significado de la normaqu e dispone la aplicación discrecional de la pena accesoria " asignándole un sentido jurídico del cual carece, sea porque la consideraron ligada a la pena principal o porque entendieron que su carácter de accesoriano requería de motivación distinta

de la expresada para la pena principal. Por último, solicita casar parcialmente la sentencia y suspenderla pena accesoria aludida. o 03194 — 5 Radica a Noo. k C/J.Ramiro Garcia CONCEPTO DEL MINISTERIO P u BLICO e El Señor Procurador segundo Delegado en lo Penal comparte las observaciones de la demanda sobre el yerro acusado, pero considerqaue ante la falta de motivación de la pena debió el actor invocar la causal tercera de casación y no la primeSinr eamba.rg o de este yerro y frenta el a irrefutable omisión de los juzgadores, sugiere a la Corte la casación parcial del fallo para anular la suspensión de la patria potestad. Dice la Delegada que “...Ningún esfuerzo hay que hacer para colegir, que dicha pena accesoria no fue motivada por el ad quem, consultando Y relacionando la naturaleza y gravedad del hecho con la medida punitiva con la cual se trata. Y si bien, como lo viene sosteniendo reiteradamente la Corte, tratase aqui de una pena facultativa en cuanto a su imposición esto no inhibe al juez para que explique las razones que lo llevaron a decidirse por su aplicación". ". Mu o “Agrega el concepto que ante la expresa manifestación del procesado en su indagatoria en en sentido de carecer de descendencia, la imposición tampoco procedía, vulnerándose el principio de legalidad de la pena tanto por la iñexistencia de la relación parental como por la imposibilidad de su predicción. Finalmente critica la socorrida fórmula de fre6 Radicación No. 9468

| — C/J.Ramiro Garcia cuente uso Judicial yv coneigtente en imponer la pena de ausansiónd e la patria potestad bajo la condición de que el a | CONSIDERACIONES DE LA CORTE: rs — ror rr J —]—] Esevidente que la demanda formulada por el eeñor Procurador Sesenta v dos en lo Judicial de Cali no Lsacierta en la invocación de la causal de casacldn que corresronde. pues en lugar del proferimiento de una sentencia de sustitución, evento al cual apunta la violación directa, el x vicio detectado corregponde a una caugal de nulidad. en cuanto Es falta de sustentación de la eentencia constituyeu n desconocimiento del debido proceso, que deda a los sudetos proceeales marginadodse l conocimiento de la razón de ser de las imnoeiciones punltivas y por lo miemo en la imposibilidad de acoger 0 controvertir criterios que no Puede reservar el juzgador a eu manejo intimo, sino que de manera expresa le corregponde ofrecera l enteramiento de las partes como soporte ineludible. de la decieién de fondo y condicionante de eu validez. El solo hecho de que el vicio se refiera a una parte accidental o adietiva del fallo que ee impugna no Ll deenaturaliza su esencia ni tiene la virtualidadde convertirlo en géneels de una causal de casación dietintad e la tercera, , irT YS A LE Pa 7 Radicerión No, 91858 2/4. Xámiro Garín rues es el propio legis Lador el que advierte la poeibilidad de

que los vicios in procedendo Be den con exclusividad al interior de la sentencia (artículo ag 1 del Código de Procedimiento Penal), en cuyo cazo antoriz za ala Corte para proferir con guarda de la legalidad aquella que deba reemplazar la invalidada. “Ahora bien. atendida la solicitudde la Frocuraduria para que a pegar de la defectuosa impuenación se entre. ante eu ostensible ocurrencia. a remediarel vicio acusado, cabe advertir que de un. comparativo examen de lag seentencias del Tribunal v del Juzgado resulta fácil comprobar een parcial falta de motivación que anuncia la demanda. pues mientras ela quo impueo como pena accesoria la rérdida de la patria potestad ein mencionar la en Los coneiderandos: la comunida ingtencia, después de e APresar su anuencia con la doeificación runitiva. criticó tan eolo ror definitiva aquella pena. suetituvendola ror 1a de suepeneión. pero Erivó de nuevo de la oportunidad de conocer los fundamentos sóbre loe cualee se hacía descanear ESA medida. En forma reiterada, como ce ruede consultar entre otros en fallos de marzo y Junio de 1994 con ponencia de los Magistrados doctores Lbidimo Páez Velandia y Edgar Saavedra Rojas respe ctivamente, ha sostenido la Sala con base en la disposición “del artículo oz del Codigo Penal. ave (ie las renas accesoriag tas at tvamente establecidas por el artículo 42 ibídem la única de forzosa aplicación es la de interdicción en el ejercicio de derechos y funciones públicas. cuando ee ha

— rr o NX , ad UV m 8 Radicagíón No.94 me m M reo. m I | C/J.Rámiro Gano: = impueeto como principal la de prielón, porqued e lae demás debe ocuparee juez dentro de una motivación satiefactoria y debida H que haga conocer con qué criterio hace ejercicio de su discrei I cionalidad, elempre sometidos a lae condiciones de fijación | \ _ establecidas en el articulo 61 del miemo estatuto, due son guarda v aval del principio de legalidad de la pena. [vo es, pues, la suspede nla spaltriad rootensta d : - - L una medida común a toda clase de delitos. como tampoco de imposición general para todo acusado. pues dentro del principio de Judicialidad que la rige (art.43 C.P.) ha de consultarse en > cada cago su viabilidad y conveniencia, lo que implica tanto la improcedenciade señalar una medida ein la certeza de que rueda haceree aplicable como acertadamente lo crilta Piroccuraadur ía Delegada en este caso, como la necesidad. de revianr la eravedad y naturaleza del delito. el grado de culpabilidad, les circunetancias de atenuación y agravación v la personalidad del delincuente. “factores todos que involucran y presuponen su cuidadoso análiele con miras a elucidar tanto la procedencia de la respectiva imposición como. gu posible prolongación en el tiempo, teniendo rarejamente en coneideración las diferentes funcioneqsue ¿justifican dentro del ordenamiento penal la

imposición de las sanciones, conforme al articulo 12 del Código penal. | Ya en oportunidades anteriores ha precieado la Corte. a partir del fallo del 23 de enero de 199% bajo ponencia del Magistrado Dr. Guillermo Duque Ruiz, que “... es al juzgador a quien le compete determinar ei mm mmm — el acusado debe eer condenado también a la euepensión de la ratria potestad: para establecer la conducencia de eeta eanción. debe eetudiar la naturaleza del hecho punible que origina la condena: el éste revela en el autor una personalidad o comportamiento que permita inferir que eue hiioe menoreg pueden regultar afectados en su seguridad, formación moral, tranguilidad o en otro cualquiera de sue derechos (art. 44 ny Conetitución Nacional), procede la aplicacdie óenst a pena accesoria. Fuera de la hipétesis anterior, — dentro de la cual no cabe la conducta del procesado. ella no es pertinente... tr t En congecuencia, detectado como quedae l defecto -.

  • . de que adolece la sentencia impuenada. rero también gu regtriccióna l solo ámbito del fallo de condena. ein otra incidencia sobre la estructura básica del proceso ni de su decisión. será por medio de la nulidad parcial que oe subsane como lo autorizan a la Corte en esta eede y oficiogamente los artículos 228 v 228 del Código de Procedimiento Penal. vistal a improcedencia de la causal que adujo la demanda. según oportuna

] — e m o t critica de la Delegada. i pp e E i a — E . 7, , : Aeiete también razón A la Procuraduría cuando rechaza el uso de la fórmula condicional el la tuviere referida a la duetificación de la comentada pena accesoria cuando no hay certeza respecto de su efectivo cumplimiento. [Tanto al instructor como Al Juez competee n su orortunida cumplir con el deber de eescudrifiar no eolamente eobre los acontecimientos que generaron el proceso. elno además todo aspecto relacionado con los antecedentes y personalidad del procesado, y dentro de ellos su condición social, estado civil, (03109 Le a. " a RS a Por Co £ | AC 10 — Radicaelón vo. 9108 | C/T Ramiro García 7" . nexos y obligaciones familiares. Asi. el articulo 259 del codigo de Procedimiento Penal al reglamentar la indagatoria, con plena claridad prevé que es deber interrogar al procesado sobre el nombre de sue hidos, requiriendo datos de eu edad y ocupación; y el artículo 449. ibidem, autoriza el interrogatorio durante la diligencia de audiencia rara determinar cuanto aún resulte importante sobre el hecho y sobre el acusado, en particul"atord o aquello que conduzca A revelar su: personalidad". Prefijados a la pena unos fines taxativos y concretos en el articulo 1% del Código Penal, que dentro de la política criminal ee encaminan a la efectiva rehabilitación del reo mediante la retribución, protección, prevención y resocialización, y no de simple o simbólica advertencia o amenaza

indefinidas, no resultan de recibo medidas Ala POStre inarlicables O vacias, como sería en este caso la de protección para unos hidos menores que el penadon o ha tenido, siendo apenas elementalmente previsible que nadie puede ger privado e) suspendido eino de aquello que tiene O que detenta, mas no de 6 Ne — “ bienes o derechos que no existen. “En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia en Sala de Casación Penal. adminietrando Jueticia en nombrede la República y por autoridadd e la ley, 103110 11 Radicación No.3188

2. Ramiro Garcia PRIMERO. - Desestimar la demanda formilada.

SEGUNDO. - -ABAr parcial y oficiosamente el fallo impugnado, dejando ein efectola pena accesoria de \ - ) suepenelon de la patria rotestad impueeta al acusado JOSE . “RAMIRO GARCIA MARQUEZ. v TERCERO. — Mantener en todo lo dems en firme la sentencia de segundo grado objeto de impueneción extraordina-— ria. Cóniege, notifique Be, devuélvage yv cúÚMpPlage, ln Ate?

NILSON PINILLA PINÍLLA

— VA JCAR

CARDO CALVETE RANGEL HSCOBAR

DIDIMO PAE ELANDIA =

—]—[]]er]e ]=Úe.

TT JUAN ay es ~~ JORGE ENRIQUE VALENCIA M.

E NO3111 E " — 17 | Radicación No. 9158 C7..J.Ramiro Garcia

_ CARLOS A. GURDILLO LUMBANA

Secretario

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