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CSJ - SP 9189(21-06-1995)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP 9189(21-06-1995)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
1995

....•. '._ lo. 21/06/1995

UBERTAD PROVISIONAL

MAGISTRADO PONENTE : DR. FE VOARBOLEDA RlPOLL

-_ Casación -Libertad PECHA : 21/06/1995

DECISION : Niega libertad ACCION : QIMBAYO, SIXTO PROCESO : 9189

PUBLICADA : No

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',PUBLICA DE COLOMBIA

• Ro. 9189 • , •

OUIHBAYO

,

CORTE SUPRff:lMIj\. JUSTICIA

DE CASACION PENAL

• Magistrado Ponente , "

Dr. FERNANDO ARBOLEDA RIPOLL

Aprobado Acta No. 84 , Santafé de Bogotá D.C., veintiuno de junio de mil novecientos noventa cinco. y ,

VISTOS

• • , , , .' -, . , El procesado SIXTO QUIMBAYO quien se halla detenido en la Cárcel del Distrito Judicial de Ibagué (Tolima), solicita la suspensión de la detención preventiva, en vista de que en la actualidad padece - - .. _ _- ./

  • ,

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·.BLICA DE COLOMBIA

~. . ') 9189 1/-'?6¿Cta 2 YO una enfermedad que lo esta dejando cl• .ego, por lo tanto se hace

acreedor al beneficio reclamado. '- • I •

CONSIDERACIONES LA CORTE

  • , En auto de fecha 10 de mayo del año en curso el Magistrado sustanciador dispuso que Sixto Quimbayo fuera sometido a examen o • reconocimiento por parte de los legistas a firl de determinar si sufre grave enfermedad que amerite la suspensión de la detención preventiva o por el contrario, si solamente requiere de tratamiento especializado en clínica u hospital y si el que actualmente recibe en el centro de reclusión, es el adecuado para el restablecimiento de los quebrantos que dice padecer.

El Instituto de Medicina Legal, Seccional Tolima, emitió el correspondiente dictamen en que se especif icó: "ENFERMEDAD ACTUAL: Refiere disminución progresl.• va de la agudeza visual desde septí.embre de 1994 asociada a dolor ocular bilateral que cede , parcialmente con analgésico comun. Fué valorado por médico oftalrnólogo en el Hospital Federico LLeras Acosta ....quien opinó que 'la vista estaba perdida y no habia nada que hacer' y además, que la 'vista estaba llena de sangre', no formuló medicación alguna. No ha vuelto a control especializado" - - . • ._--~---

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. 9189 3 "EXAMEN FISICO: Paciente en aparente buen estarlo general, lúcido, -- febril e hidratado ..." "Por otra parte, el paciente no presenta sl• gnos clinicos de descompensación de los sistemas cardiorrespiratorio, vascular, ,

renal ni metabólico que hagan necesaria una hospitalización. En • consecuencia, de acuerdo a los hallazgos del reconocimiento médicolegal y los datos de la historia clinica del hospital Federico LLeras Acosta, el paciente no está afectado por GRAVE

•..:. -, ENFERMEDAD" (negrillas fuera de texto). "Requiere el uso de los anteojos formulados y la realización de un • programa de reentrenamiento que puede ser adelantado por el Departamento de Rehabilitación del hospital Universitario Federico Lleras Acosta". El articulo 407 del Código de Procedimiento Penal, enseña que la privación de la libertad se suspenderá " ...3.- Cuando el sindicado sufriere grave enfermedad, previo dictamen de los médicos oficiales o co particular ratificado bajo juramento.", es decir, que para méd i el caso concreto la dolencia que dice el procesado padecer desde hace tres años, no constituye motivo que amerite la suspensión de la detención según el cr iter io del legista, pues solamente se . recomienda un adecuado tratamiento en el hospital. consecuencia, la Dirección de la Cárcel del Distrito Judicial de Ell Ibagué (Tolima), deberá remitir al procesado, .con las debidas seguridades y bajo su exclusiva responsabilidad al hospital _ ..

"JBLICA DE COLOMBIA

.. ", -. " Pr . 9189 4 , JO S Federico LLeras Acosta de esa ciudad, cuando los facultativos así lo determinen a fin de que se cumplan las recomendaciones dadas por el Instituto de Medicina Legal. , En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE

,

CASACION PENAL,

• , "

RESUELVE

  • • 1.- NEGAR al procesado SIXTO QUIMBAYO la suspensión de la detención preventiva, por las razones expuestas en precedencia. 2.- Por la Secretaria de la Sala, remitase al Director de la Cárcel

(Tolima), copia de esta del Distrito Judicial de Ibagué, providencia, del dictamen de Medicina Legal visible a folios 45 a 49 del cuaderno de la Corte, para los fines consignados en la parte motiva de esta providencia. , Notifiquese cúmplase, y .. . ", ,

NDO ARBOLEDA RIP

NILSON INILLA PINILLA

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