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CSJ - SP 9190(26-09-1995)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP 9190(26-09-1995)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
1995

, , • 1 , • • Radie Lu í, - -

.QQR'XE SUPRBMA JUSTIC:J,A

I)B •

SAI',A 1)B CASAC ¡'ON PENAL

, Magistrado Ponente Dr,: ,JIJANtvlAt'lUTElL)RRES l"REst~ErJA l\probacio Act.a No .141. '7 Sarrta e de f

  • - - - -- - - - - _. - - - - --~ V 5 ü

1 'J' 5: , , , Entra la Corte a decidir el recurso de casaciÓn interpuesto por el defensor del acusado adverso al fallo de segunda instancia proferido por el Tribunal Superior de Armenia el de 11 octubre de c cn í.r-meor í.o de la condena a a por el 1.993, f t Lrnpue t Juzgado Segundo Penal del Circuito de Calarcá en contra de LUIS HlII1BER'!'Rlu)SALES VALLE,~r()CI)lnOe.ut.oz-de de ito de homic idio, a 1 1 ~--~~~~--~--~------' qu í.erise í.mpueo la pena pri11Cif.'alde años de pl~isión, la 10 accesoria de interdicción de derechos funciones pÚblicas por el y mismo término y el deber de indelnnizar los daños ocasionados con la , infracciÓn . estimados en la suma de un millón de pesos y el e- • 7 I I ,, 7 , , • I , - .- , -, • . (' " • ,/ , c..(. ...

c 1. Ó l"l _ ___.- guivalente en moneda naoional a un mil gramos oro. -. e o y e 'r u e o e s r'j H_E H A A 1: N PRO E Al,:, 1.- Al mediodia del 4 de julio de 1.992, luego • de concluir un part.ido de fútbol en el policleportivo de la avenida • "El Cao í.que " calle 42 de la c í.ude d de Ce.Lar-c H{Jt1BERTRt)I~}SALES C011 é , VALLEJOprotagonizó un altercado con uno de sus compaheros conocido con el r emoque t.e de ..or-e.í as". En eu intercambio de ofensas lanzó t.o RI)SALESun z ape v e.í o a su oporierrt e , pero en lugar de acer-t.e,r le, í terminó haciendo impacto contra Juan Carlos Muhoz Herrera. Molesto éste último con la conduc te de HIJMBERtfll)a emprendió a golpes en su contra, pero con ello solo consiguiÓ que un cuarto sujeto intervln e r-a pare ializándose e11 favozele1 acusado, quien se ve La o de esa í pausa para tomar una rudimentaria arma de fuego con la cual le d í.epe r Huñoz ocasionándole la muer-te , abandone.ndo de Lnmedí.e.to 8. ó el campo de po r-t.Lvo . 2.- Con base en la diligencia de levantamiento del cadáver que pra()tlcÓ la Inspección Pe rmerierrt e de Ce.Ler c la é , IJnidad de Vida de la 1"18calia General de la Nac e eum la

í.ón í ó nvee t igac I ón oyó al imputado en Lndage t o r e , corresponcliendo a y í í la l<~18calia me de la 'Jitada un í.dad , la definición de Déc BU í situación provisional mediante detención preventiva. Pe r f e co í.one.da la Lne t r-ucc í.ón , mérito se BU

  • • valoró de fondo por la Fiscalia 11 de la unidad de vida mediante

• • .. . . .

  • , y .

'".J '_' v_

LU~~/H_Rag¿1QQ

I / ~ón_ CQ.~Q.C: resolución de acusaci6n por el delito de homicidio. decisi6n que una vez en r-me llev6 la ·ac!·tllaci6a1l1 .Juzgado Segundo Penal del f í Circuito de Calarcá para el adelantamiento de la causa. dentro de la cual se comp l.et.ó el r ec audo pl'obatorio. Cump Lí.da la diligencia de audiencia. se emiti6 el fallo de condena de resultados conocidos, en segunda. instancia r-meo el I Supel'iclrde eu conf ón errte 'I'r-Lbune 'Y í í Armenia al desatar el recurso de apelaci6n. Cont r-eesta Itima de t.e rm í.ne.ic6n se pr-omueve el ú recurso extraordinario de casaci6n.

A D E M A N A:.

L_ 1) Con invocac i6n de la causa. l primera, cuer-po del r-t cu Lo del d Lgo de ed í.rnín.te.o l , o rmu La

eegundo e 220 Có Pr-oc Perie f í • el defensor del acusado un primer cargo en contra de la sentencia. del por falta de aplicación del articulo del Código ad+quern 29 Penal. Para sustentar en esta primera parte la cerieur-e dice los juzgadores apreciaron erradamente hechos, desconoque 108

  • • c endo que en favor de I eouee.do operaba la .justificante de la í legitima defensa demostrada con versi6n, la que constituia. una

BU • verdadera confesión. APiade que por no he be r cambiado en or-ma f , I , , , significativa la situación procesal juridica de su representado. y ¡ , , , , , , • _ .. •

  • 4 la alegación del anterior defensor contenida en el escrito euet.etn.e t.orLo de L recur-eo de al=..elación or-rnLue.do el1 corrtr-a de la f sentencia de l='rimel~gl'ado eu I pertinente, y l='araelle) r-e te e.hor-e • transcribe los apartes que hacen alusión a los siguientes hechos: -Dijo el a-qua que de los testimonios de John Fredy HiaHo Rincón, F'erney Sánchez Romero y Edelmo Mario Aparicio ....anch ez se inferia una actuación del Lmp I Lo ado a "sangre f r e "; C' í cuando esa expr-ee no al='are()een l='art.ee Lguna de las declara- í.ón -También aludió el Juzgado a la existencia de un revólver, cuando el disparo Be efectuó con una pistola "hechiza··. e hizo mención ele Ul1 erif í.ent.o a pufios y l='atadaB, e.e r-errt.em í como del aprovechamiento de la intervención de un tercero por parte del acusado para desenfundar y accionar el arma, lo que constituye una apreciación eub.íe tí.va de 1 e Ll ador , pues ese eve n o nunca. f t El te e Lmon í.o ele .J0111F1redy Rí 110 e.ño Rí.noón t resiste la menor critica dadas las gravisimas contradicciones en que incurre; asi parte de lo al.11 afirmado sea cierto, como sucede con la mención del lanzamiento de un zapato, el codazo y el puño , que la v o me le propinó en la cara al acusaclo, o cuando se t í í LUIS desmiente a Ferney Sánchez al afirmar que HUMBERTO le dio un puntapié al occiso.

El t.ee go mintió respecto ele la d í.e anc í.e t t í

  • • desde la cual se detonó el arma, porgue ante la policia dijo que

, .. . . . , • ; • 0V_ g fue a 80 centimetros y en la F'iscalia que a quemarropa, cuando en se establec ió que an d.Le.doentre seis o 111ás ro e , ver-dad he.b me met De í otra parte, al momento del disparo el declarante no se encontraba en el polideportivo sino en el edificio Panorama, según lo afirmó Franklin Clavijo en la diligencia de Inspección. El dicho de Edelmo Mario Aparicio Sánchez cone de r-ado r-or el fallador como t.e e t.Lgo de cargo, lo r.:;!huaec·e es

í beneficiar al acusado cuando menciona la agresión actual, desproporcionada e uete ele r~'llsee le zo c me , r í.endo Ln.i h v t aus une í í í í legitima defensa subjetiva. Alli se alude la et.enc e de nconven ent.ee Lnex a í í í entre el procesado y el occiso. a la tremenda golpiza que HUMBERTO eo b e , ya e de n e -hoy fallecido-, que r La cor cu Leno eu or-one Lo t í í í - llevó a eerit.Lr-ee e n un e etado ele pe 1igro, de modo gue asl el dictamen méclico hub re de ee etLme do la presen(Jia ele g()l:¡:,es í.e "de varilla", ado re a de ae.t.eníd.er-on glle lo e por el f e.Ll f í.r-me.do ]_CIS inculpado habia sido gue las lesiones en el estómago las recibió al ser estrellado contra las varillas de hierro del polideportivo. Debió además reconocerse el estado de ira, sin r~llepudj_era errtende r ee como ]_:'rov()caci6enl he cho de qu e el zapato ado en dirección de o t.ra persona, hub ere rozado a Huñoz Lanz í Herrera. Pero aún interpretando que ese hecho constituia el reto, en todo caso debió aceptarse en favor del acusado la justificante glle alega .

  • • Los anteriores apartes del escrito de defensa

• • - • • • , .~ b RAdi iÓl"lH_ Ro,,", iOn_ constituyen para el censor el fiel trasunto de la realidad de lo • ocurrido, por lo que solicit~ sean tenidos en cuenta al momento de resolver la demanda circunscribiendo sus propios razonamientos a lo al11 consignado para reprooharle al fallo el que hubiera considerado vacilantes pruebas de orden testimonial, atribuyéndole a otrae un valor del cual carecen. mientras se desecharon aquellas gue si lo emer tebe.n. i El a-guo desconoció el valor de la versión del procesado cuya confesiÓn debiÓ ser apreciada tanto en lo favorable como en lo desfavorable. de modo gue si se aceptaba gue realizó el d en oontra de t'1tl110Z también debia acogerse su í.eper-o Her-r er-e , elese.c de g tí.me de enee . Los hechos fueron aprec iados ele í.ón Le í. f manera cont.r-reí.e el ge.dc desconoc ndo el t.emcr qlle -Juz r-, Le P01' embargaba a ROSALES en el momento del disparo y la desproporción fisica existente entre el acusado y el occiso, asi como la provocac ón , c í.r-cunet.anío.e ésta í.me que nCI debió descalificar la I t í ú legitima defensa. cuyo reconocimiento se insiste ante la Corte. De no aoeptarse la precedente solicitud, 8ubsidiarlamente se t.r-aen favor del acusado la atenuante del Lmpe articulo 60 del CÓdigo Penal, asegurando que HUMBERTO ROSALES actuó bajo la influencia animica de la ira y del dolor intenso debidos al

oompor t am en t.o vio lento, grave e injllsto de Jtlan Ce rlos Huñoz í Herrera, lo gue estima demostrado en autos. ei ta como e J emp los golpes recibidos por Lo I , RC)5ALES en la cara y las lesiones producidas, y el habeze do , í

  • • aprisionado y lanzado contra la puerta de varillas del Polidepor- •

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, 28: .. _._--...._ t \

  • 7 v_

Luig _ ROQQ.l. CQ.gQ. iOn_ tivo. obligando la intervención de uno de hermanos para SUB liberarlo dur-arrteuno e sesundQ.s, pues de inmediato Muf'iozreanudó su agresión, momento en que el acusado disparó, aunque sin ánimo de ocae onerla mue r-t e . í Resaltando al final que no hubo cruce de golpes, ni pelea, y que el fallo infringiÓ por falta de aplicaciÓn 60 los articulos 29, y 325 del CÓdigo Penal y los articulos 296, 333 del go de F'rocedimiento Penal. el casacionista 249 Cód y í 80licita la invalidaciÓn de la sentencia para que en su lugar sea proferida aquella que pide en su reemplazo, según lo autoriza el articulo 229 del Código de Procedimiento Penal . • e o N.e P T o E P R e u R A D R ; E P I. Q Q La Procuradora Segunda Delegada en lo Penal (E) descalifica la demanda por no cumplir con las exigencias técnicas

pr-op ae de la causal invocada, pues tratándose de la primera • í • cuerpo segundo del articulo 220 del Código de Procedimiento Penal, el censor debió determinar el sentido del error y no limitarse a argumentar una genérica equivocación por parte del. ad-quem. El error de hecho conlleva la comprobación de la omisión, suposición o distorsión en la apreciación de los distintos elementos de conv í.cc que sirven de sustento a la í.ón

  • , sentencia, asi que el recurrente tenia la obligación de precisar

_i _ • , • • , ,_,/ 8 ~oRla.d:1.c . :1.ón -9

H _ ROQQ.f V _

QQ CQ. Q.c: 1.Órl_ por cuál de ellos encaminaba su reproche. Contrario a lo esperado. e11 el escrito se t.r-eriacbreín los arglJn1entos que el anterior defensor utilizÓ para fundar el recurso de alzada contra la eent.enoí.a de p r Lme r e t ne t.enc e , re.aonem ent.oe agotados con la í í dec e del 'I'rbuna I y por' lo m emo Lmpr-ocederrt.ee en sede de ón í í í í ce se o í.ón .

Estima impertinente y desatinado convertir el recurso extraordinario en una tercera instancia, como sucede cuando el libelista se dedica a cuestionar el valor dado por los falladores a los testimonios de John Fredy Riaho RincÓn y F'erney Sánchez ro , o r-eo endo en contraposición eue personales P1..l11tOeBle

Rome f í vista, mientras se olvida que el sistema de valoraciÓn probatoria corresponde al de la libre apreciación racional con fundamento en la sana critica. Tampoco es de recibo sostener que debiÓ dársele la i11clagatoria, donde r-e de o on e e el cr-ed í.b í.Ld de.d merie f Lón inculpado dijo haber sido agredido por el hoy occiso, para con base en ello predicar una. excluyente de antijuridicidad. Ademé e de la de e cc Lón de e et.o e múltiples t or e e , C011fl~011ta Delegada la realidad de los hechos y las er-r 18. pruebas recaudadas para inferir demostrado el ánimo vindicativo en el acusado, pues fue Lue go de sido golpeado por el ahora haberocciso cuya agresiÓn habia sido controlada por una tercera persona, que el acusado tomó el arma e hizo el disparo mortal. , , , , propuesta subsidiaria tampoco pllede a juicio Le , , , • -- .. , • •• 9 de la Delegada merecer acogida alguna por constituir un planteamiento exc Luverrt.,e pues alegar de una part.e la t nex at.encí,ede 18. í ilic1tud, y luego que el he oho pr-oh Lb í.do si se come t í.ó , so lo que mereciendo una sanci6n menor, produce desconcierto. lo mismo que • afirmar dentro de la violaci6n 1ndirecta que se dejÓ de investigar tanto lo favorable como lo desfavorable al procesado, ya que esa

argumentación es propia de la causal tercera corno motivo de nu l í.de.d . En consecuencia con los anteriores razonamien- , tos, la Delegada sugiere el rechazo de los cargos, y que la Sala se abstenga de casar el fallo Lmpugne do . e o e e o N S 1 D E R A ION E S DEL A R T E: Muy a pesar de la invocación que el casaeionis- • ta hace en el cargo Ünieo de su demanda de la causal primera de • casación. cuerpo segundo. al acusar la ocurrencia de un error de hecho, es evidente que más allá de la sola indicación de la norma que en su sentir fuera violada no avanza. pues en ningÜn momento identifica cual f ue , si se trató de ellos, el f e leo juicio de existencia presentado (sea por suposición u omisiÓn de pruebas), ni en su defecto el falso jl.l1ciode identidad (deformaci6n de 18. pr-uebe allegada), pues en lugar ele un desarrollo í.co y dar-Le Lóg ordenado a la censura, todo su esfuerzo se restringe a evocar

  • • mo voe de Lncorif í.de.dque se habían expresado contra el fallo de t or-m í

~------------------_.~ ,

, ... , .. . -, , , , .

  • Lu H_ ReQ primera instancia con motivo de su apelación, inadvirtiendo que a esa eo ión 6e r-e en la aent.enoia de ee zundo grado, euet.errt er-ond í.ó y gtleera en cont.re de esta pr-ov de nc del 'I'r I sue se debia

La Lbune í enfocar el recurso extraordinario. Con esa remisión escueta general al escrito y euet.ente o r í,o de la alzada, a le. pa1' '.:;¡ue e e 1 censor en t Lncur-r antitécnica formulaciÓn de la demanda por la desatención que hace del recurso extraordinario omitiendo frente a las pruebas equivocadament.e c ade.e, la precisión de I falso juicil) come í.do le. apr-e t y í trascendencia del error, irremediablemente ignora los argumentos gue le sirvieron al Tribunal como respuesta al apelante, todo lo cual concurre pare. lleve.r su escrito al fracaso. Asi sucede cuando el recurrente se olvida que a partir del folio 252. el Tribunal analizó las exigencias de la justificante reclamada. tales como la necesidad de la defensa de un dereoho propio o de un tercero, la injusticia de la agresión grave o inminente, lo mismo que la proporcionalidad entre la reacción y el ataque. De este modo con 106 siguientes argumentos se descartó y la ex í.etenc í.a ele la agres1.ón n.ruet.e, señalando un he cho ()OIUO í cierto con respaldo en las probanzas, " ... gue e I d í.r-cet.o o r í.ne.dr-o del pr-ob lo fue el pl'ocesa Lg Lema do LUIS HUMBERTO ROSALES VALLE. Fue él guien dio principio a lo que cu Imí.ne.re con la ab tl'agel:liac.onocida ¡:"1:¡1' Lamerrt Le í t.odo e , ,Juan Ce r Herrera, en e 1 escenario ele los aconte

Loe Huñoz c í.mí.errote se hallaba t.re en n naún momen o se le v o nqu.í.Lo , t í í buscando problemas menos con quien se haria cargo de poner y , fin a vida. Era lÓgico en ello no se equivoca la Sala, y BU , gue Muf'iozHerrera reaccionara de la manera como lo hizo, al ,

  • • ••• # •••.•... " • .,.. o" .' , " • ••• O" '.' ... _.~~~. ,

• , , I I 11 resultar impactado por un zapato viejo lanzado por su oponen t.e. Ese momento fue el que aJ:,rovechópara r ee a los puf10s con t Rosales Ve Lle.ío , termina.ndo herir a éste último en la P01~ nar z .:: í Paso seguido la argumentación se dirige a desvirtuar la urgencia de la reacción, como la actualidad o inminencia del peligro, por cuanto: "guien ver-dederement.e nec e e t6 defenderse una vez suspendida. í. la con ende , lo ue el infortunado Muf10z Herrera; y no el t f í Lmput.ado Ro aa Le e , guiel1 precisamente fue quien d el ar-me er-ar-o í mt erit.re-eaquél se hallaba guiet.o. Tal posición de la Sala no es una mera especulaci6n sino r~ue e e lo erieeñe la prueba í, testimonial arribada. a los e.ut.o.e Porello, desechamos la oauae I de .justificaci6l1 del hecho en favor del e.cuee.do Fo o ? • í í

, 255.

Y. a folio 257 aún se affade: •• la verdael es que cuando el Lmpu e.do Rosales Ve Lle.ío t

  • • accionó el instrumento. el peligro para el, ya habia desapa recido, es decir, conforme lo declararon los testigos de visu, Juan Carlos no vo Ivi6 a et.ace.rcon los ¡:"Uf1CalSeu oponente, pues éste ya he.b a sido se:r;:.'arapdoor un her-mano elel vic í timario, en tales circunstancias disparó con los resultados y conoc í.do e ...

Asi las cosas, era de cargo del censor entrar a precisar -ya atrás se dijo-, en que parte de esas apreciaciones, con respecto a qué pruebas el sentenciador incurrió en el error I gue predica la demanda; sin que para ello le fuera dable acudir a ,, i I , argumentos que por haber sido previamente demeritados, resultan en I I 1 i este momento procesal intrascendentes e inanes. , , , Para ahondar en razones frente a la indebida , , •• . ~,. 0,• • aceptar e criticas e't.ee en r-e.gmerret.ot.r-anerc tos, Le exr-ue f í. y 105 abstrayendo el .t.é r-mí.no "a. ee.ngr-e fria", el sue el arma utilizada. fuera une. pistola hech í.za y 110 un r-e Iver, que no hubo enfrentavó miento a puBos y patadas, que del dicho de John Fredy RiaBo Rincón

debe tomarse como veridico lo relacionado con el lanzamiento 8010 del zapato v o , mé e no el codazo, PllBo puntapie, o la distancia. e.j y í en la que efectivamente se produjo el disparo; en nada se alterarian las razonadas apreciaciones del ad-quem atrás transcritas. porgue en su alegación no acredita el censor que el Tribunal haya incurrido en suposición, ni en omisión, ni en la deformación del , contenido de las pruebas, quedándose en últimas todo el esfuerzo del reparo en la respetable pero para esta sede inoperante oposición de pensamiento, respecto de la postura gue asume en BU BU eetiloaciÓn lógica y sopesada de las pruebas el juzgador de • Lnet.ano í,e . 'I'empooo pue de predicarse error en la a¡:.'reciaciÓn del testimonio de Edelmo Mario Aparicio. cuando el Tribunal -como aparece al o eemen t.e lo cita y cone í.der-,e solo f Lí.o 241-, expr-e que para de ee che r por parcia.lizadcl y desacorde C011 la ver-dad de Lo lo ocurrido. La gravedad de los golpes que el acusado dice haber r-ecí.bdo de I e ho r a ooc eo se de ev r-t.uecon el d o mé d co t ernen í í í í í oficial obrante en el folio que no le mereció objeción a la 4'7, defensa, y en donde se e r rme ':::Je.luepaciente no :¡:.'rese1o1tía.ce tr í í> ces, ni hematomas. I I

I , • I I Afiade el oasaoionista que el juzgador descono-

  • I ciÓ el valor la indivisibilidad de la versión del procesado, en y

, • _ _,D'-- .._. ~... __~~.__. _ J , (' , .

  • , alusiÓn a un error de derecho por falso juicio de convicción. Pero sin adentrarse en demostrar en qué momento las reglas de la lt)gica o la sana critica fueron qtlebrant.adas, lo que hace es desconocer que en la legislación gerrte no a¡:.,areceesta prueba tarifacla, y en v í cambio es de la competencia L ._1uzgaeiorreconocer ele or-ma de f razonada el valor que a cada d Lo corresponde r-erret a los me f parámetros de la experiencia y el sentido común.

Para remate, en una equivocación más e el Lncur-r libelista cuando r-me que 110 se le al acusado lo ef r-eoonoc í,ó í favorable en su versiÓn, siendo que esa clase de error, como en su momento y con acierto lo hace ver la Delegada, es propia de la causal tercera de la nulidad por violación del derecho de defensa al desoir eI imputado e.n su excuae , qtle, desde luego -agrega la Sala-, tampoco se í.eLumbr-e e11 et.e asunto, donde el juzgador v e analizó la lí.cac y le otorgó el valor que le indicaba el exp Lón análisis conjunto de la prueba, frente al cual la excusa quedaba sin apoyo y nlal librada.

Tampoco pue de moe r-ar-eeaj ena la Sala a la t insinuación de la demanda, tan pronto hecha como abandonada. en el I sentido de que la prueba testimonial al menos afirmaba 108 elementos de una defensa subjetiva, porque aún al margen de la cita del articulo 40 del Código Penal que en este caso habría sido el I inaplicado 110 el o el supuesto sea informal de esta I y 29, ba.í e.e í • • causal de Lpab dad borra de un ta.jo el censor cualquier Lncu Lí í

  • • esfuer• zo encaminado hacia el reconocimiento de la justificante, qtle la defensa te t.Lva parte, precisamente, del • de do Ll.emada pu
  • • presupuesto de que en el ámbito de la objetividad de elementos

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I I /' .. 14 RQdiq;Ác.1.ó}. -S.il.SO- '/. .(/ H. V. ROQ,Q.i7 ¡;:I e iOl:'l _ QAC conformantes. jamás se di6 una J.egitima defensa . _ . El oe rgo e11 e ee.e oond o í.onee no p1.lede ¡:"l'OS- í pel'al.' Con el anuncio de gue se trata de una censura eube d í.ar e , pero Si11 que en la expo e í.c se la ce ón Lnder-end y í í í í desarrolle como correspondia, reclama el censor el reconocimiento de la diminuente de la ira el dolor intenso causados por una

y grave e injusta provocación del ofendido, con el solo argumento de que e.c ba.jo una inf Luenc an í.mí.c LIJI S HIJ11BER1'(l R(=JSALES t.uó í.e e, determinada por comportamiento violento, relevante e ilegitimo del hov occiso. Tal me.n e at.ao ón , carente de ander-ende no í.e í.f í rent.e a la e Le ge.c de la causal ele .justificació11 del heoho f í.ón radicada en la defensa justa, resulta incompatible antitécnica y ante la imposibiJ.idad de gue la Corte -regida por el principio de lí.mí.t.eo p'Lledaee Le oo releopue et.oe plant.ealuie11tosa vo Lunt.e.d í.órrorie í el gue prefiera, pues es inconciliable reunir en una sola alegación motivos gue Llev a r an a la ebeo Luc de I acusado, CC)n otros g1.le í.ón í presuponen la conderie , así La :¡,:'egnuae últimas se 8.d11t1ai sea e11 e.t.eriuada . Asi este solo defecto resulte suficiente para le.desestimación de la demanda, no puede desapercibir la Corte la parquedad del solo enunciado para desvertebrar fundamentos de 108 I I la segunda j.nstancia, como que al folio 243 el Tribunal ad-guem I , I

  • • expuso, sin la contradicción completa ni debida gue al censor le

  • - a ... ,_ . ..

, .. • , 1.¡.:...:

fEJ ) RQ"C!.:cl: c: :l ó t-. - 8/~ 0v. Lu:l H. RClg¡;¡.t:i.g C¡;¡. ¡;¡.c::lón. era ex g í.bl.e, que e r e í.mpoe b Le " ... ac~ept.arque el encartado actu6 í í mov do por ese estado eje Lr cuando la verdad es '.:;teule ae gundo e-, í , episodio no se die), es deo ir', el o e nd í.do por ee sunde vez no f arremet contra au inic a I provocador", asi que t í ó "Quiere significar le) ant.er í.or-,que oour r í.do el prinlel'he cho , en ese momerrto se euer-ende la. e.ct.ueo de la v í.ctí.me, de í.ón donde resulta que en tales circunstancias mucho menos podia disparar el instrumento que portaba en ese instante, pues el ataque se he.b e euepend do o t.er-mí.nedo.: í í reconocilnlento de la ira el dolor conlO El, y aminorantes de la pena en términos previstos por el articulo 60 108 I í.go Pe ne I q\.leen este a¡:.'al'ti.nevoca el r-ecur-r-erertImp l í.can de Cód , • la demoe r e c de los e Leme n t.oe t.odoe Lmpue e c e pe:)resa preceptiva t í.ón t para condicionar su aplicación. En el caso que ocupa la atención de la Sala. además de los reparos q\le consigna el ad-quem. surge de

bulto que no estuvo la iniciativa de la provocación por parte del ahora fallecido. sino precisamente en quien reclama por la dismínuo de sanción, o que de la eo le ):.'resentac~i6dnel ón obaer-ve í.ón 8\.1 í caso emerge como obstáculo adicional e insalvable para que el cargo pue da prosperar. 110 Tampoco se esmerÓ el recurrente por demostrar gue contra lo advertido en la sentencia, no era uno sino en su gr-Lde.d Lo e qu e tos del e r-tí.oluo 60 invocado los q\.leee Irrt.e r-e í, í e.cr-edt.abe.nen e 1 o e.eo de L exemen , lo '.:;thuaec e todavia mé e r-emot.e í, la demostraciÓn del yerro enunciado en esta sede, y por lo mismo la prosperidad del ataque propuesto. , , En mé r de lo expue et o , la Co rt.e Suprerllade ,Justicia to í, , I , i ,, , , , , D _ _~_ .-----_-.-~

  • - . ~----- .' - ... . . .... .. _.~. . _ - .. -, . ..

,. ,. ' ~ '~- 29 . • f-- . r~ \. , 16 RQd~cQc~ón -8~80v_

Lu1Q H_ RaQQ1QQ

• :1.ó~_. CQ.QQ.C en Sala de Casación Penal. administrando justicia en nombre de la

  • - República y por autoridad de la ley,

E

R . S U F: T, V E:

  • Nl) CASAR la sentencia impugnada por el defensor

del acusado LUIS H{_JMBERTOROSALES VALLE.JO.

Cópiese, devuélvase al Tribunal de origen y cúmplase.

NILSON PINILLA PINILLA ANDO ARBOLEDA RIPO

• , I

RAt~GEL CARLOS E. SCO

I I • - DID • _ _'t • •

Jl)RGE: ENRIQUE VALENCIA M

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