CSJ - SP 9191(26-09-1995)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP 9191(26-09-1995)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1995
• /1 9 , 1) c... '.. I
:h DE COLOMBIA
Casación No. 9191 P/Hermes Raul Rodriguez C. O/Homicidio. « - -
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACION PENAL
Magistrado Ponente ._
Dr.CARLOS E. MEJIA ESCOBAR
Aprobado Acta No. 141 (26-09-95) , , Santafé de Bogotá, D. C., veintiséis (26) de sept .iernbr e de mil novecientos noventa , y e arico (1995).
- V 1 S T O S Decide la Sala el recurso extraordinario de casación interpuesto por el defensor del , procesado HERMES RAUL RODRIGUEZ CUNDAR contra la sentencia del Tribunal Superior de Pasto, fechada octubre 7 de 1993, confirmatoria de la de prinlera instancia dictada el 25 de junio del rn año por el Juzgado Primero Penal del i.srno
, I Circuito de Pasto, mediante la cual fueron condenados el I recurrente junto con GABRIEL HER~10S0 DELGADO GERMAN y , , • EDUARDO MORALES HERMOSO, a la pena principal de veinte (20) • • años de prisión, cada uno, como coautores responsables de • • • , 29 ,,' h: ,) ,
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• Casación Ro. 9191 P/Hermes Raul Rodriguez C. D/Homicidio. • ., - los delitos de homicidio agravado, tentativa de homicidio
y hurto calificado y agravado, cOITletidos en concurso. , El_ reCllrso lo concedió el Tribunal de Pasto en tanto que la correspondiente demanda fue declarada en esta Corporación corno ajustada a las fornlalidades legales. H E C H O S El 23 de julio de 1991, LEONARDO CAICEDO MELO, conductor y propietario del camión dodge de placas VS-3909, acompañado de su ayudante JOSE ORLANDO . . CUASPA MALLAMA, ernprendió Vl, aJ, e desde el munl,ClplO de , Pupiales (Nariño) con destino a la ciudad de Cali (Valle) • r, a donde llevaría lln cargamento de papa. Tra-s viajardurante todo el día, aproximadamente a las siete de la noche pararon a comer en un restaurante del casco urbano del corregimiento de Chachaguí. Estando allí se le acercó a CAICEDO MELO una persona desconocida y le , solicitó el favor de transportar en el , tres c arn o n a i supuestos me c co s h as a el segundo túnel de la vía Pasto- án i t • Popayán donde dijo haberse quedado varado su automotor por , fallas en la caja de velocidades. CAICEDO aceptó mientras y 2 • -
- • , . : 296
, .
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Casación Ho. 9191 P/Hermes Raul Rodríguez C . ... O/Homicidio. " terminaba de comer su ayudante ubicó a los pasajeros en la carrocer ía. Al sal ir del res taurante CAICEDO abordó el
, , , , camlon s n reparar en los ocasionales pasaJeros y se i dirigió a la estación de gasolina, hasta donde lo acompañó el hombre que le había solicitado el favor, quien se subió en el estriJJo del COIlductor para seguir conversándole sobre la posibilidad de cOlnprarle el camión. Después de abandonar la estación, continuaron viajando el COIlductor, su ayudante y los tres , supuestos ' hasta que fal tando unos doscientos me c an.i co s , Inetros para llegar al puente de JUANAMBU, CAICEDO detuvo el vehículo y le ordenó a su ayudante ORLANDO CUASPA bajarse a revisar las n a s , n o en el cual uno de los Ll.a t rnorne t pasajeros encañonó al conductor diciéndole : apague ese 11 carro que es to es atraco, baj e con las s arr iba ..". un mano Segllidalnente s a tr acadores ataron a sus v íct imas con Lo lazos de la carpa del camión; a CAICEDO lo golpearon en la cabeza con una piedra y lo lanzaron hacia el abismo que , bordeaba la carrete a y a CUASPA en el sitio lo nu.srno l' ahorcaron con una soga. Afortunadamente, según se pudo apreciar en las fotografías tomadas durante la inspección judicial, las cond í.c orie s del terreno evitaron que CAICEDO rodara í hasta el fondo del ab quien luego de recuperar el i srno , , sentido logró salir nuevamente a la carretera constatando que su ayudante estaba muerto y que los delincuentes se
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, Casación Ro. 9191 P/Hermes Raul Rodriquez C. - D/Homicidio. • • habían apoderado del camión con su cargamento de papa. CAICEDO dió aviso del hecho a las autoridades militares que se encontraban al otro lado del puente pero no en condiciones de observar lo ocurrido, las cuales le prestaron la colaboración requerida. ACTUACION PROCESAL E 1 levantamiento de 1 cadáver de Or lando Cuaspa fue realizado en la madrugada del 24 de julio de . , 1991 por la maXlma autoridad administrativa del Corregimiento de Chachagui, jurisdicción de Pasto, el y Juzgado Dé c mo d.e Lns c r i.n na I de dicha ciudad inició la i i correspondiente indagación preliminar el 31 de julio del
- . mlsmo ano.
I , , , • ,
- I Luego de practicar varias diligencias preliminares, el mencionado instructor dictó auto cabeza de proceso el 23 de septiembre de 1991, disponiendo la
vinculación de HERMES RAUL RODRIGUEZ CUNDAR GERMAN y • •
- •, EDUARDO MORALES HERMOSO, para lo cual ordenó su captura.
• •
- , Rodriguez Cundar fue capturado el 2 de • octubre de 1991 Y una vez indagatoriado se decretó su
• 4 ==----- . •
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Casación Ha. 9191 P/Hermes Raul Rodriguez C.
7 D/Homicidio. - _ detención preventiva como presunto autor de los delitos de homicidio y llllrtocalificado. Después de practicadas otras pruebas, su defensor pidió la revocatoria de la medida de aseguramiento, pero le fue negada, decisión que confirmó el Tribunal de Pasto. Morales Hermoso no pudo ser capturado, por ello se le vinculó como persona ausente decretándose su detención preventiva como presunto autor de los delitos de hom c í.di.o, tentativa de homicidio hurto calificado i y y , agravado. Posteriormente se dispuso la vinculación de Ga b r iel Hermoso Delgado, qu e n tras ser • i capturado fue escuchado en indagatoria su situación y jurídica resuelta en igual forma que a Morales Hermoso. , Gracias a las labores de inteligencia i adelantadas por el D.A.S. con la colaboración de la parte civil, se dispuso la vinculación de NOE RIOS OBANDO, SIGILGARDO HERNAI~DEZ YELA LEYDER FERNANDO ORTIZ JURADO. y Los dos p r rnero s ue ro n indagatoriados mientras e s ab a n i f t detenidos en la Cárcel del Distrito Judicial de Pasto por orden del .Juzq ad o 31 de sc r n ne I ele esa ciudad, al i Ln y í resolver su situación jurídica el instructor se abstuvo de mpo ne r me d a de asegurarniento. En cuanto a Ortíz .i J_es i.d Jurado, dada su minoría de edad, se dispuso compulsar copia de la actuación para que un Juez de Familia adelantara la
5 • , ..
• 294 f' 'DE COLOMBIII • l ,_
Casación No. 9191 P/Hermes Raul Rodriquez C. O/Homicidio. - .., • investigación pertinente. Rodríguez Cundar y Hermoso Delgado deb e ro n ser liberados provisionalmente en razón de que i vencido el término sefialado en el nUITIeral del articulo 40. del Decreto de 1987, no había sido posible 439 050 calificar el mérito del sumario. , Cerrada la investigación se calificó por auto de 4 de junio de 1992, profiriéndose resolución acusa o r ia n a HERMES RAUL RODRIGUEZ CUNDAR, Gabr ie t co t r 1 Hermoso Delgado Gerrnán Eduardo Morales Hermoso, como y coautores de los delitos de homicidio agravado, tentativa de i c id io hurto calificado y agravado. En horn y consecuencia, se revocó la libertad provisional concedida a los dos primeros se dispuso su captura. Además, se y ordenó reabr ir la inves t ac respecto de NOE RIOS i.o i ón y
STGILGARDO YErJA.
Después de subsanada por medio de la nulidad una irregularidad que se cometió en la notificación de la acusación que habia sido alegada por el defensor de y Delgado, el ITIISmO abogado apeló el auto • He rrno s o calificatorio, siendo confirmado por la Fiscalia Delegada para el Tribunal Superior de Pasto, el 18 de septiembre de 1992 . • El juicio corrió a cargo del Juzgado
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, , '. , , " Casación Ro. 9191 P/Hermes Raul Rodriguez C. D/Homicidio. ~ • Primero Penal del Circuito de Pasto que avocó conocimiento del mismo el 25 de septiembre de 1992. La audiencia pública se realizó durante los días 15, 16 y 17 de junio de 1993 y ella asistieron los procesados HERMES RAUL RODRIGUEZ a CUNDAR y GalJriel Hermoso Delgado, quienes se encontraban detenidos en la CárceJ. de Pasto. El otro encausado, GERMAN EDUARDO MORALES HERMOSO, permaneció en contumacia durante todo e proceso. 1 La sentencia de prl • mer grado se profirió el 25 de junio de 1993, y en ella fueron. condenados los tres procesados a veinte afios de (20) prisión cada uno, como coautores responsables de los del tos de homic idio agravado, tentat iva de homic idio y i , hurto cal i f icado y agravado, cometidos en concurso, aSl ~omo a la interdicción de derechos y funciones públicas por el ml • smo lapso, a indemnizar solidariamente los y perjuicios causados con el delito, cuya condena se produjo en concreto.
- , Apelada la sentencia por los defensores
de RODRIGUEZ CUNDAR y HERMOSO DELGADO, el Tribunal de Pasto I , la confirmó el 7 de oct.ubre de 1993, modificando únicamente , I . , el t r mi no de la Ln t e r d cc i ón de derechos y funciones
é í públicas para ajustarlo al máximo legal de 10 afios. ,
LA DEMANDA DE CASACION
• . , 7 , ____ o .,- .
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, Casación Ro. 9191 P/Hermes Raul Rodriquez C . • ,_ D/Homicidio. ,_ • Un sólo cargo formula el demandante contra la sentencia del Tribunal, la que acusa con fllndamento en l.a causa]. primera de casación, cuerpo segundo, esto es, por violación indirecta de la ley sustancial derivada de la interpretación errónea de algunas pruebas y de la falta de apreciación de otras. En cuanto a la interpretación errónea, como r • me r motivo, expresa el censor que el enunc ad a p i í Tribunal apreció equivocadamente las pruebas sefialadas a continuación, desconociendo los articulos 18, 247, 249, y del C. de P.P. y, por ende, 254, 333, 367, 368 369 aplicando eb i.dame n e los r cu Lo s Lnd t a t 22, 323, 324, 349, í del C.P.: 350 372 y a) El testimonio y reconocimiento del ofendido CAICEDO MELO; b) El reconocimiento hecho por ROSALINA VASQUEZ; c) El testimonio y reconocimiento de EDGAR LOPEZ; y d) El testimonio del agente LUIS GONZALO ROSERO. I I I frente a la falta de apreciación de I y I , • I •, algunas pruebas, enunciadas como segundó motivo, señala que I i
- en la sentencia de segundo grado fueron ignorados los I
- • medios de convicción seguidamente relacionados, violándose
•
- •
8 • -. . , '. :lE COLOMBI/\ 2 (. r:J' t : \) i i Casación Ro. 9191 P/Hermes Raul Rodriguez C. D/Homicidio. -- as los ar cul.os 18,246,247,249,254,333,367,368, t í í 369 Y 445 del C. de P. P. y vulnerándose por esa via los , ar cu lo s 22, 323, 324, 349, 350 y 372 del C.P.: t í a) La carta manuscrita enviada por NOE el procesado HERMOSO DELGADO en la que p r e s e n RIOS )' t ó audiencia pública; b) [,a declaración rendida por GABRIEL HERMOSO DELGADO en la audiencia pública; y • c) La grabación de una declaración extraproceso realizada por NOE RIOS, que fuera presentada también por HERMOSO DELGADO en la audiencia pública. 1.- En desarrollo del primer motivo el recurrente afirma qu e condena de RODRIGUEZ CUNDAR se 1,3 basó absolllta exclusivamente en las pruebas cuya errónea y apreciación acusa, conforme al siguiente análisis: a) Testirnonio y reconocimiento de LEONARDO CAICEDO MELO. Sefiala que la sentencia dió valor total absoluto a estas pruebas, sin tener en cuenta los y diferentes factores que las demeritan. En efecto, precisa I I
- en su primera decl.aración este ofendido dijo no • • cómo • recordar bien las caracteristicas del hombre que le pidió
• 9 "_ .. . ,
3 . 1.ICA DE COLOMBIA c . tj . (J 11.)
.. Casación Ro. 9191 P/ Berllles Raul D/Homicidio. - el favor de transportar a los tres mecánicos que luego lo atracaron, ya que "no le paró bolas". Por ello, considera que hizo maI el Tr ibunal al dar le credibilidad ciega al reconocimiento que posteriormente hizo este declarante sefialando a su defendido como la persona que le pidió el mencionado favor, puesto que si no estaba en condiciones de reconocerlo en la primera oportunidad, mucho menos podria hacerlo meses después. b) Reconocinliento de ROSALINA VASQUEZ. Expresa que también se le dió crédito a esta prueba dejando de lado los elementos de inseguridad y contradicción que muestra frente a su propia declaración y a otros hechos probados. A manera de ejemplo sefiala que en la declaración obrante a folio 185 y s.s., rendida a más de tres meses de los hechos, ROSALINA VASQUEZ dijo haber visto al sujeto que a!)ordó a CAICEDO mientras cenaba debido a que ' se hallaba en el m i smo restaurante de "Don Flavio", cuando en realidad CAICEDO estaba cenando esa noche en el , , , restaurante de "Esther Erazo". Agrega que esta testigo , afirmó haber presenciado la mencionada escena a las cinco (5) de la tarde, cuando se encuentra probado que la misma
tuvo o cur r e nc l• a pasadas las siete de la noche. Y, ( 7 ) , además, la descripción que hizo de las personas que vió no • coincide con sus caracteristicas morfológicas reales, pues 10 o e o o .• :A E L M B I A • r' . (1 a.16tct-a Casación Ro. 9191 P/Hermes Raul Rodríguez C, O/Homicidio. su defendido no es acuerpado ni bajito ni de pelo crespo ni tiene la cara y los pómlllos veteados como lo describió en de e 1a r a e ó n .
S II í.
Por todo ello concluye el censor que la testigo debió haber visto a personas distintas de las que interesaban para el proceso y , por ende, no podía dársele , crédito a su reconocimiento, máxime si se tiene en cuenta , que a un restallrante entran y salen gran numero de personas, siendo inverosímil que se recuerde a algunas en particular y con detalles tres meses después. , , c) Testimonio Reconocimiento de EDGAR LOPEZ. y Af rma que tampoco estas pruebas j. Illerecian IR credibilidad que se les otorgó en las , ins anc a s . pu e s o qu e EDGAR LOPEZ en su declaración t t í rendida tres me ses c1espués de los hechos, manifestó no recordar bien al sujeto que abordó a CAICEDO MELO mientras cOlnia la noche de marras, debj.do a que se encontraba un poco retirado del lugar donde se hallaban. Agrega que este t.estigo al día siguiente ele rendir su declaración y en
,, ! diligencia de reconocimiento, describió al sujeto que I 1 dentro del restaurante se acercó al dueño del camión, como I I un gordo, crespo trigueño, pero en un primer intento no y logró reconocerlo, y sólo en la segunda oportunidad que se , I , , le d con el" cr iticable patrocinio de Juzgado", s í di jo i 1 ó , reconocer a RODRIGUEZ CUNDAR como la persona a la que se , 11
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, Casación Ro. 9191 P/Hermes Raul Rodríguez C. - D/Homicidio. J había referido en su testimonio. En complemento de lo anterior, el censor recuerda que la testigo OFELIA VICTORIA ERAZO describió al individuo en referencia como gordo, bajito, bien acue rpado (Fl.196); ROSALINA VASQUEZ dijo que era • acuerpado, bajito, de pelo cresp0; y EDGAR LOPEZ también dijo que era gordo, crespo trigueño. Por lo que es y evidente que todo s coinciden en describir al sujeto que solicitó a CAICEDO transportar a sus ulteriores victimarios con características morfológicas bien distintas de las que posee RODRIGUEZ CUNDAR, quien en su indagatoria fue descr ita por el ins tructor as í: " ..se trata de una per sana mayor de edad, sexo masculino, de tez trigueña, cabellos lacios y negros, el peinado es con un partido en el centro, no usa barba ni bigote, de lalJios pequeños, .... con sesenta
y ocho k Los ele peso más o menos y 1.68 de estatura." De i donde se advierte facilidad que en vez de ser gordo, COIl crespo y acuerpado, se trata de un hombre delgado, alto y de pelo lacio. d) Testimonio del agente LUIS GONZALO ROSERO . • Respecto de esta prueba estima el dernandan e que se Le dió gra11 trascendencia al "trasnochado t informe procedente de un voluntarioso agente de la SIJIN", quien cinco ¡neses después del hecho declara con lujo de detalles lo que supuestamente le había comunicado un 1.2 ...
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. . " Casación Ro. 9191 P/Hermes Raul Rodríguez C. D/Homicidio. '. informante acerca de la realización del delito investigado, perdiéndose de vista que para entonces toda la información sobre el particular ya se encontraba en el expediente pues había sido recopilada por el DAS de Pasto y hasta el camión hurtado ya habia sido recuperado por el DAS del Cauca. , Califica de sospechoso el afán del agente por encubrir la identidad del supuesto informante y del amigo que dijo habérselo presentado, y considera que este testimonio resulta deleznable. Además, señala que sólo . , al final de la declaración fue que ROSERO menClono a RODRIGUEZ CUNDAR como el sujeto que le solicitó a CAICEDO MELO transportar a los presuntos mecánicos, y precisa que para esa fecha ya su defendido se encontraba detenido por las mismas consideraciones a que alude el informante, por
lo que este testimonio no aportó nada nuevo a la . . . , lnvestlgaclon. Agrega el censor que de creérsele al agente de la SIJIN, debe aceptarse que en la comis·ión del delito investigaclo participaron: cenizo" , "e "e 1 1 matasiete", Hermoso Delgado y Morales Hermoso, con lo cual estaría completo el grupo de intervinientes que todos coinciden y el Tribunal acepta, estaba conformado por cuatro (4) personas, quedando lógicamente fuera de lugar la sindi.cación contra RODRIGIJEZ CUNDAR, y cobrando fuerza la reiterada protesta de éste en el sentido de que está siendo confundido con MORALES HERMOSO.
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(',3' 17 ' • \. J ' Casación Ro. 9191 P/Hermes Raul Rodríguez C. D/Homicidio. - .., _ Desmiente que la ve r s n del informante i.ó haya sido confirmada por otras prllebas, como lo dijo el Tribunal, sino todo lo contrario, porque las declaraciones reconocimientos fueron arlteriores a aquella, motivo por y el cual afirma que el testimonio en referencia carece de la fuerza incriminatoria qlle erróneamente se le concedió. Finaliza expresando que de haber si.do analizadas correctamente las anteriores pruebas, es decir, imi tándolas a su verdadero alcance, teniendo en 1 cuenta los factores que las debi itan, no habria sido 1 posible condenar a RODRIGUEZ CUNDAR, y prueba de ello es
que el sentenciador, en vez de referirse a lo legalmente prob ado , debió a r qurnen a r que se encontraba "íntimamente t convencido" c1e la r-espons ab í.Li.add suya en los hechos. • En desarroJ_lo del segundo motivo, 11.- consistente en falta de apreciación de unas pruebas, manifiesta el recurrente que en la audiencia pública GABRIEL HERMOSO DELGADO presentó al J• uez una carta , manuscrita que le envió cosindicado NOE RIOS URBINA, en el la cual explica su participación en el ilici to dando
- • detalles suficientes sobre otros participantes.
Señala que del contenido de esa carta se colige que RODRIGUEZ CUNDAR no participó en la empresa criminal y no es el sujeto que abordó a CAICEDO MELO en el , restallrante para pedirle transportar a los sllpuestos 14 , ... .
-, I , :lE COLOMBII\ • ele
-ma Casación Ro. 9191 P/Hermes Raul Rodríquez C. D/Homicidio. - ..... meca• nl• COS. Agrega que la autenticidad de esa carta la real idad del enVl•O están acreditadas con la y declaración del guarda de la cárcel SEGUNDO MACARIO MORA y ql1e la veracidad de su contenido lo confirma una conversación sosteJlida entre RODRIGUEZ CUNDAR y RIOS URBINA que fuera gralJada y presentada por el prl• mero como evidencj.a en la audiencia pública.
Relieva la import.ancia del testimonio de GABRIEL HERMOSO DELGADO, quien en la audiencia pública afirmó enfáticamente, delante de todos los sujetos procesales, que HERMES RAUL RODRIGUEZ CUNDAR no tiene nada que ver en la empresa criminal y está siendo confundido con su sobri.no. Concluye que esas tres pruebas (carta, grabación y testirnonio) liberan a su defendido de toda participación en el delito, y que de haber sido tenidas en cuenta por el allaclor lo habr fa absue to, pero como no f 1 fueron apreciadas, se produjo una sentencia violatoria de la ley sustancial, por vía indirecta. F inalrnente el clemandante plantea las siguientes cons.ideraciones adicionales para reforzar su argumentación anterior: 15 •
- . :A DE COLOMBIA ,
3 .. 4 . 1; l, \ ... • Casación Ha. 9191 P/Hermes Raul Rodriguez C. D/Homicidio. "' - El T'ri.buna L afirmó en su sentencia que , estaba plenamente identificado otro participe del delito, pero sorpresivamente no dijo qlli,énera cuál la razón para y no habe r Lo a cus adc nl• convocado la audiencia pública donde se juzgaron esos hechos. re er ir ía acaso a alguno de los Se f • individllOS sirldicados por el agente Caicedo Rasero, y particularmente a ROE RIOS URBINA, inexplicablemente rado a pesar de las sindicaciones existentes en su Libe
contra, en e spe c i a I la confesión que h iz o por escrito y también de viva voz? Le es perrnitido a un J• uez, o a un Tribunal, hacer afirmaciones tan graves de tantas y rep e rcu s o ne s para e]. proceso corno esa, sin concretar i fechas nombres? y El lenguaje judicial de las sentencias permite tales generalizaciones que sólo causan perplejidad? por último le solicita a la Corte • y I ¡ • casar la sentencia recurrida en su lugar dictar la que y , •
- • deba reemplazarJ.a.
• • •
CONCEPTO DEL MINISTRIO PUBLICO
16 • • '\ DE COLOMBIA ., t : n rj 1 •• . ti • t) • f) /: . . , a.16tCla Casac ión Ro. 9191 • , , P/Hermes Raul Rodríguez C. O/Homicidio. ~ / Para el Señor Procurador Segundo • DelegadO en lo Pellal, la forma como está planteado el cargo , permitiria coleq -ir qu e el error alegado por la Vla indj.recta seria el de hecho, allnque la proposición quedaria • , incompleta por no inclicarse • éste se genero por la Sl omisión, suposición o tergiversación probatoria. Además, el desarrollo de la censura olvida su cometi.do inicial, pues el demandante se dedicó a analizar el testimonio reconocimiento de Leonardo Caicedo y Melo, los testimonios de Rosalina Vásquez, Edgar López y
Luis Gabriel Rosero, tachándolos de inseguros, contrarios sospechosos, poniendo al descubierto la Ln enc ón de y t í hacer prevalecer sus conclusiones frente a las del juzgador, como si se tratara de otro alegato de instancia, Tal procedirniento no es de la Incumbe nc a del r e cu r so de casación, que precisamente por í ser ex traordinar io no pe rm te entrabar un nuevo debate i probatorio, sino resaltar clara lógicamente los errores y I , , in iudicanclo que a través de la pr ueba pudo cometer el
- , faJ.lador, máxime cuando el argllmento es la credibilidad que.
, ! merece uno u otro testimonio, pues en nuestro medio la , , vaJ.oración probatoria no tiene tarj.fa legal. , , I , No obstante los anteriores postulados, el censor conc Luy e que e 1 Tr ibun a I aprec ió erróneamente II 17
:A DE COLOMBIA
Casación Ho, 9191 P/Hermes Raul Rodrlguez C, O/Homicidio, ;" ,/ , los testin\onios analizados otorgándoles un valor del que carecen y ll.egando a conclusiones que no corresponden a las , lo que venía desarrollando i pr ern s a s " , e n t r erne z c Lando aSl como error de derecho por falso juicio de convicción, con un supuesto err'or de hecho por falso juicio de identidad, sin mencionar siquiera córllOy en qué aspectos fue que el , tallador tergiver'só esos testimonios.
Empero, además de las anteriores fallas técnicas, la personalísima inconformidad del recurrente se presenta a espal.das de la sentencia, pues precisamente en , e lla se estas no fueron las unlcas pruebas a i.rrna qu e ' f , tenitlas en ue nt.a, e qún u ed e b s e rv a r s e en la siguiente c s p o I , transcripción del aparte pertinente: , ,, ", .. ,Es que la sentencia de condena no sólo se ha edificado en ese testimonio de manera exclusiva (el de Luis GOl1za10 Rasero), ni en el del sefior LEONARDO CAICEDO MELO, ni en el de ROSALINA VASQUEZ, ni en el de EDGAR ANTONIO [,OPEZ, Se lo ha e c ho en todos ellos y en h ho s ot ros s que no han ido obj e to de cr ít ica por la muc rná s defensa, que han sido confrontados con otros de igualo , superior eficacia probatoria para llegar a formar un sólido haz que de ¡nanera directa sefiala a los procesados condenados a otros cuya investigación sigue adelante) (y . , como coautores de todos los delitos investigados y juzgados" . lo anterior debe agregarse la A incoherencia del demandante, quien a pesar de mostrarse en desacuerdo con el procedimiento adelantado para recepcionar 18 •
1.:CA DE COLOMBIA
2 !.rj t '• l ..l Casación Ro. 9191 P/Hermes Haul Rodríguez C. D/Homicidio. .,...., / los testimonios de ROSALINA VASQUEZ y EDGAR LOPEZ, en vez
de formular el correspondiente cargo por error de derecho, , por falso juicio de legalidad respecto de esas pruebas, se dedicó a hacer críticas aisladas que no obligan respuesta a.lguna. En torno al denominado "segundo mot iva" relacionado con la falta de apreciación de unas pruebas, la vía escogida para el ataque fue la indirecta por error de hecho por fa j de ex is tenc ia. Sin no se i Ls o u c 10 emba r qo , precisó el sentido de la transgresión de las normas v i.o Lad a s , es d e c i r , no se' indicó • obedece a fal ta de Sl Li c a c n o aplicación indebida. Además, no se hizo la ap i.ó necesaria xpo s i.c n sobre el contenido de la carta, la e i.ó grabación y el testimonio referidos, y su respectivo á is i sin o q e e ce n so r se im itó a de c irq u e e sa s a n 1 s , 1 1 11 tres p r ue ba s Li be r a n a RODRIGUEZ CUNDAR de toda participación en el delito. Tal argumentación no es de recibo en casación, [nenas aún cuando no se confrontaron las pruebas ! supuestamente omitidas con todos los presupuestos fácticos , de la sentencia, para d emo s ra r la trascendencia de las , t , , rnismas y su incidellcia en el fallo. , Además, dado que las sentencias de , pr1mera seguncla instancia constituyen una unidad y jurídica, los argumentos de la primera sirven de apoyo a la 19 ,
- •
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11" ... . t • Casación Ho. 9191 P/Hermes Raul Rodríguez C. O/Homicidio. ..." /' , segunda y deben tenerse en cuenta para cualquier censura en , , , casaClon. ello, aunque el Tribunal no menCl, ono las P01pruebas que cita el recurrente, por no constituir supuesto • alguno del recurso, no puede desconocerse que el juez de primera instancia si las analizó amplialnente, desechándolas según las razones expresadas en el respectivo fallo. Por todo lo anterior concluye el Señor Agente del Ministerio P11blico qlle los dos cargos propuestos pue d e n p ro spe ra r , y solici ta a la Corte no casar el 110 fallo .irnpuqn ado . CONSIDERACIONES DE LA CORTE El']p r .i.mre rm no , debe puntualizarse i t é que aunque formalrnente aparece un sólo cargo contra el fallo recurrido, erl verdad se trata de dos sustancialmente distintos.
PRIMER CARGO: Consiste en un supuesto •, error en la apreciación de los testimonios rendidos por
- Leonardo Caicedo Melo, Rosalina Vásquez, Edgar López y Luis Gabriel Rosero, asi como de los reconocimientos efectuados por los tres prirneros, donde señalaron a su defendido como el sujeto que el dia de los hechos abordara al conductor del camión rnientras cenaba para pedir le que trasportara
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Casación Ro, 9191 P/HerlDes Raul Rodríguez C, O/Homicidio, - .- -, algunos kilómetros a sus posteriores victimarios; pruebas éstas que en criterio del demandante son , ns e cur as y i contradictorias por tanto, no merecían la credibilidad y , que les concedió el fallador. Afirma el censor que la condena de su • defendido se basó exclusivamente en las mencionadas pruebas, a las cuales el Tribunal les otorgó un valor del , que carecel-¡, llegando as a conclusiones que no .l correspollden a las premisas. •• planteamiento en manera alguna puede afectar la legalidad de la sentencia, pues no pasa de ser una rnanifestación de descontento con la , valoración probatoria en ella consignada, cuyo unl' CO soporte es la diferencia de criterios entre el demandante el juzgador. y Olvida, sin enlbargo, el censor que e n re nosotros el s is tenia de valoración proba tor ia t denominado de racj,onal convicción, que faculta al juez para apreciar las pruebas segün su lógico criterio, guiándose I I por las reglas de la sana crítica, la lógica la y experiellcia y nlotivando las razones de su convencimiento. Por consiguiente, la valoración probatoria efectuada por el juzgador se presume acertada y . prevalece toda opl, nl"on en contra, mientras no se 21
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¡'r:J,!" 'lJ.:. ,) l. Casación Ro. 9191 P/Hermes Raul Rodriquez C.
O/Homicidio.
- . dernuestre que rlne i con la lógica, la ab e r t arne n t e , exper iencia en gene1-al, con las reglas de la sana y,
. , crltlca. corno quiera que en este caso el y demandante no demostró una falla de tal naturaleza y I nlagnitud en la apreciación de las pruebas realizada por el Tribunal, el cargo deberá ser desechado. Adenlás, la Corte encuentra acertada la decisión de los sentenciadores respecto del procesado HERMES RAUL RODRIGUEZ CUNDAR, pues a pesar de la inexacta descripción que sobre su apariencia fisica realizaron los testigos Vl• eron en el restaurante el día de los qu e J. e hechos, no calJe duda de que fue éste quien le solicitó a . , CAICEDO MELO trarlsportar en su camlon los supuestos rnecánicos que re su I aro n ser sus victimarios, pues este t I •, , último lo reconoció sin vacilaciones al verlo formado en fila de perSOTlas nadie n¡ejor que él podría identificarlo y por razones obvias. Esta sola pruelJa sería suficiente para acreditar la partj.cipaciórl de RODRIGUEZ CUNDAR en el reato investigado; pel-o ad erné s , obran en el plenario los reconocimientos no desvirtuados de ROSALINA VASQUEZ EDGAR y [,OPEZ, quienes se encontraban en el restaurante donde • cenaba CAICEDO MEr~o cuando dicho sujeto le hiciera la
mencionada solicitud, los cuales corroboran plenamente la 22 ------------------~~--------------------------~- ,!J .. ----------~
'EPUBLICA DE COLOMBIA
Casación 9191 80. P/Hermes Raul Rodríguez C. , O/Homicidio. ~., !! responsabilidad atribuida a RODRIGUEZ CUNDAR en los hechos Inateria de juzgaIlliento,conforme al razonamiento efectuado en las instancias. No prospera el cargo.
- • SEGUNDO CARGO: Radica en la falta de i apreciación de algunas pruebas, distintas a las señaladas , en el cargo anterior, qlle de haber sido tenidas en cuenta por el fallador hubieran conducido a la absolución de su defendido, pues en opinión del demandante las ml• smas apuntan a liberarlo de toda participación en el delito. • Este plant
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