CSJ - SP 9194(06-12-1995)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP 9194(06-12-1995)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1995
•
- I , i
I
[PUBLICA DE COLOMBIA
• 1 • 1 •, l ·.,Ie Casación Rad. No. 9194 •
C/. PASTOR ABRIL Y FRANCISCO ABRIL RIVERA
• • • D I • il ;, JI JI ,
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
• • , I •
SALA DE CASACION PENAL
, , • , I , I • I MaQ;strado Ponentepro
NILSON PINILL~ PINIL
Aorobado Acta NO.181 • • , • I , , , • • • • • ,
- Eq,~E,.. s e i s ( de di c emb r e OOpi"l, D • C •• i
6 ) - , ---~---~.--~----'-------- - .. ... , • _- ..~." , I I , • I • •
V 1 S T O S:
• , , , , , , , I r I , , , I , , • Decidirá la Corte el recurso extraordinario de casación , , interouesto por el defenSor" los orocesados de , • • • I , I ' I , I de 1993, mediante la cual el Tribunal Superior de Santa Fé de r •, , ,, , , ,, , co confirmó. con rnodificaciones. la dictada oor el , Bo t , , . . á -' I , • Juzqado Penal del Circuito de esta misma ciudad. 64 •
- 1 • i
, ,I condenándolos a la oena orincioa1 de aAos de orisióh. cada \ 16 .. . I .' I uno , como coautores del delito p.c;Je ,hgmic;;id,ip la , . persona de , ¡,. , ~ I "
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REPUBLICA DE COLOMBIA ·I
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• • ,. I I . ()282 I , I I ,, I, , ' • Casación Rad. No. 9194 I .
C/. PASTOR ABRIL Y FRANCISCO ABRIL RIVERA
DI. Ho~icidio Aaravado I • • ,I
H E C H O S I
I • i • :I , \ A eso de las once de la mañana del día 18 de marzo de 1990. , • , • A 1be rt o Cast e 11 anos Puent es at end a una 11 amada desde una í , i • cabina telefónica ubicada en la carrera 40 con calle • 166, I , • barrio r n ' de esta ciudad capital, cuando dos I "Tobe í I individuos se le acercaron Dor detrás. uno de los cuales le • • propinó un tiro en la cabeza! muriendo en el acto. ! Por información de varios testigos presenciales! agentes de , • , I la Policía Nacional persiguieron y dieron captura a los I I I , sujetos Pastor Abril y Francisco Abril Rivera! primos entre I I, , sí! incautándole al primero de los nombrados un revólver
calibre 38! al parecer recientemente disparado. •
ACTUACION PROCESAL I
, , , , I • • , , I I,, El Juzgado 77 de Instrucción Criminal de Bogotá inició la , · :I investigación oyendo en indagatoria a los capturados Pastor . , I j I ', , y Franci-sco Abril! quienes negaron su participación en los I . , , • , , ,, hechos aduciendo haber sido aprehendidos porque el primero de , I I , : 1 I ellos portaba arma de fuego. I • , I , , , • , , , , •I , Rodrigo Vargas Martínez y Luis Alfonso Pérez Oval le, testigos I , , I I I I •• I de los sucesos narraron la forma como fue ultimado , I 2 , , \ , ! , I . , , , , , • •
REPUflLICA CE COLOMBIA
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, , , , ! , Casación Rad. No. 9194 ! •
PASTOR ABRIL Y FRANCISCO ABRIL RIVERA
C/. I I , , • DI. Homicidio AQravado I
- I
• I , ,I , I Castellanos por dos sujetos Que emprendieron la fuga, i, , \ ,I haciendo una descripción de la indumentaria Que llevaban ¡ puesta~ coincidente con la, que usaban los sindicados.
;I '1 , , • -, • . Noé Castellanos Puentes, hermano del occiso dió cuenta de una , , vieja y enconada enemistad de familia con los Abril Que ha ocas ionado 1a mue rt e de var ios par ient es suyos en hechos \ acaecidos en la pob lac ón de Pauna (Bo yac sindicando a i á ) , Pastor Abril de haber amenazado a Alberto . •
- • Practicadas otras pruebas y cerrada la etapa instructiva, el " mismo Juzgado de Instrucción Criminal calificó el mérito del sumario con resolución' de acusación en contra de los procesados por el delito de homicidio simple, en calidad de coautores, enjuiciamiento consentido por la defensa.
- • I Correspondió conocer del juicio al Juz c ado 64 Penal delCircuito de Bogotá, despachó Que, a petición del Fiscal del • Juzgado~ varió la adecuación tipica de la conducta endilgada a los acusados Pastor Abril y Francisco Abril Rivera en el sentido de deducirles como circunstancia de agravación p u n it iva del hom icid io pe rpe t r a do, 1a del o rd ina 1 7 del o articulo 324 del Código Penal por el estado de indefensión de la víctima; decisión tomada con fundamento en 10 previsto en el articulo 32 del decreto 1861 de 1989. reformatorio del
501
- , : del anterior CÓdigo de Procedimiento Penal confirmada por y el Tribunal Superior de este Distrito al desatar el recurso
. ,
de apelación interpuesto contra ella. " ! , • , 3 1 I
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: ·tlt:. 't , I ,·Ie Casación Rad. No. 9194
C/. PASTOR ABRIL Y FRANCISCO ABRIL RIVERA
DI. Honicidio Agravado , I I Durante la audiencia pública celebrada después de múltiples incidencias, el procesado Pastor Abril se atribuyó la autoria del homicidio aduciendo ,haber disparado contra el • OCC1SO \ movido por la ira o intenso dolor que le produjeron los agravios y provocaciones verbales de que fue objeto por parte I , , , I de la victima, versión en la que respaldó su pariente 10 I ! r a n e ,s e o r F i A b i 1 • , , , . I El 7 de junio de 1993 el juzgado del conocimiento finiquitó i I , la instancia condenando a Pastor y Francisco Abril a la pena ! , - principal de años anos. 6 meses de pr;sión~ 17 v 16 _ • ! I respectivamente, a la sanción accesoria de rigor y al pago en i concreto de los perjuicios causados disponiendo además. I
- I compulsar copia de pertinente con destino a la autoridad
10 I , 1 competente para la investigación del posible delito de porte I I I I , I, ilegal de armas por parte del procesado Pastor Abril; fallo apelado por la defensa y confirmado por el Tribunal Superior
I I de este Distrito, mediante ~l que es objeto del recurso de casación~ con la única modificación de fijar en años de 16 r , prisión~ la pena impuesta a cada uno de los acusados. r
DEMANDA DE CASACION
, , I I ,I 1 I , , I , \ Con fundamento en la causal primera de casación se formula , I como único cargo contra la sentencia impugnada el de haber :I , I , , ~'. sido interpretado erróneamente el articulo 60 del CÓdigo I , , , ,, 4 _,
• , ,
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(,285 I , I
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Casación Rad. No. 9194 I "';8 ,
CI. PASTOR A IL Y FRANCISCO A Il RIVERA
I , DI. Honicidio AQravado , - . , ,, ,I ,I , , , Penal que consagra la diminuente punitiva de la ira o intenso I , dolor. dando a entender el libelista que los falladores de • instancia l• anoraron la existencia de dicha degradante no - , , obstante que durante la audiencia pública el procesado Pastor I , Abril aceptó la autorfa material del homicidio alegando haber I dado muerte al occiso por la ira o el dolor que le produjeron I las ofensas agravios inferidos; conclusión a la que llegó y luego de citar transcribir jurisprudencia de la Corte y relativa a la violación directa de la ley sustancial y sus I . distintas modalidades, resaltando que el ataque por esta vfa
debe hacerse en forma directa o.inmediata. con exclusión o almargen de toda consideración probatoria. • Agrega que habiéndose esclarecido cual fue el autor material : I I del del o , sin embargo, resultó injustamente condenado el i t I procesado Francisco Abril Rivera se le negó a Pastor Abril y , la disminución de la pena por concepto de la ira, solicitando I casar oarcialmente ,la sentencia recurrida a fin de enmendar • el error cometido. ,, , I I
CONCEPTO DEL MINISTERIO PUBLICO
I , I I ,I ,I I , I ! 1 : , , El seHor Procurador Tercero Delegado en lo Penal, se opone a , , , , la pretensión del libelista en atención a la flaqueza de las araumentaciones esbozadas a la ostensible improcedencia del y- - ataque; obieciones a 1as cua 1es se referirá la Sala a
- •• ~". cont inuac ión .
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(1286 • •
- I
• .~ Casación Rad. No. 9194 1 • • .V C/.
PASTOR ABRil Y FRANCISCO Il RIVERA
O/. Homicidio AQravado • •
CONSIDERACIONES DE LA CORTE
•, ! , , • , En efecto, habiéndose acoQido el impugnante a la violación 1 - • , I . directa de la ley sustancial por errónea interpretación del
I ¡ ! I I I I ¡ I artículo 60 del Código Penal, debió comenzar por aceptar las , 11 I 1 I pruebas y los hechos en la forma en que las valoró y los dió 1 , I , " I , por establecidos el a l lador , esto es, que Pastor y f I' I , Francisco. obrando de comun acuerdo. sorprendieron a a 1 • • 11 í I víctima en momentos en que se dedicaba a hablar por teléfono I I' , ,, " I " sin mediar ofensa o provocación de su parte, uno de ellos y , , u I I (Pastor) se le acercó y le disparó a quemarropa sobre la , " ", ¡i re c ión t emoora 1 izquierda produciéndole la muerte de
- .
" I inmediato, conclusión a la que arribó basado en los , test; mon os rend idos por los p ras enc a 1es Rodr igo Vargas í í , • Martínez y Luis Alfonso Pérez Oval le, los que tuvo .como creíbles v veraces v en la diliQencia de levantamiento del I . . -
- I cadáver (f.3 del expediente) que habla de la presencia de
, , huellas de tatuaje. A .renglón seguido le resultaba forzoso ubicar de plano el • error en la interpretación errónea del artículo 60, pasando a demostrar que se le dió a dicha norma un alcance mayor o menor del que 1e cor responde, o cont rar io a 1 que 1e es
proplO• . , Contrariamente a lo expuesto en precedencia y a lo aceptado . , por el propio demandante en la enunciación del cargo, afincó .. 6
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I " . , . " 1 •
- Casación Rad. No. 9194
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C/. PASTOR ABRIL Y FRANCISCO IL RIVERA
DI. Ho~icidio AQravado
- . el reconocimiento de la diminuente punitiva de la ira o intenso dolor en un replanteamiento de los hechos procesales
, I con miras a ser enjuiciados de manera diferente a como lo , \ fueron en la sentencia impugnada; cometido Que le está ved6do , convirtiendo la demanda en un escrito sustancialmente +nept o I a los fines del recurso interpuesto, como advierte la I I DeleClada. II Es asf como infructuosamente pretende radicar la autorfa del I . , homicidio en Pastor Abril~ atenuada por haber obrado en las • v obtener la ou ent e circunstancias del articulo cons t 60. . - í inocencia de Francisco Abril Rivera sobre la base de apreciar I , como "confesión" la versión Que en tal sentido rindió el , primero de ellos durante el plenario; posición francamente insostenible en sede de casación bajo el ámbito de la I . violación directa de la ley sustancial . , • esor Silos fa adores rechaz aron cat cament e a supuest a
, 11 i 1 I , , I , I , "confesión" del sindicado Pastor Abril por considerarla I • I I , inveraz abiertamente desavenida con la realidad procesal, y • mal puede insistirse en su reconocimiento a través de una via I de impugnación Que no tolera un replanteamiento de las pruebas y de los hechos Que sirven de sustento a la sentencia I . I • de condena. , , I a v ac ón I • indicada para ello no es otra Que 1 i 01 I La Vla I ! í , I I , indirecta de la ley sustancial. como señaló la Procuraduria \ i
- •
, ! • DeleClada. • • - • , 7 - • I
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I , I , . 1 • • • ':/0 Cas~ción Rad. No. 9194 I el.
PASTOR ABRIL Y FRANCISCO ABRIL RIVERA ot.
Homicidio AQravado . "
- I La violación directa de la 1ev sustancial. en cualauiera de
• . . ,
- " i I sus hipótesis, debe o an e a r s e demostrarse sobre l t v • " a zon arn entos de e s r ct o derecho no sobre un r i t i v
, , " s on arn en o de las rueb as o de los hechos Dar ellas cue t i t o í
- • • I revelados, a la expectativa de que sean apreciados de
diferente manera o COll distintos alcances. a como 10 fueron
- I el fallo moucnado . en
- . í Siendo palmar que el irnpugnante, .en el presente caso,
. , equ ivacó a vía del . ataaue pretendiendo, • n1naun '1 S1n - , • fundamento sólido. que la versión de sus representados sea • aDreciada de modo distinto a como 10 hicieron los falladores. • • el cargo a mas de mo roc e de nt e resulta infundado debiendo i
- • rechazarse. , u
I I ", No prospera la impugnaciór1. I •
- • o + • e v e t o IJ o c e s o a' b a de orl•aen. se eXlJedirá de 1 e-l T 1U 1" 1" U 11
. • • il1mediato cODia de lo oertinente con destino a la autoridad • • comoetente cara aue se investique el Dosible delito de Darte • o' _. • , ileqa1 de armas de fueqo atribuido al orocesado Pastor Abril.
- - • • como se dispuso en el numeral quinto de la parte resolutiva de la sentencia dictada oor el Juzqado 64 Penal del Circuito
- . I I I de Boqotá. - I I • En rnérito de lo e x oue s o . la Corte SUDrema de Justicia en t I I •• o· I • Sala de Casación Per1al. de acuerdo con el Procurador Deleaado i
- .
- • y administrando u s c a en nombre de la Renúb l c a y IJar i t i i i
. .. ..... . , 8 I • , , I .
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I - ·l· ..". , , ~. ') , ¡. . . :te Casación Rad. No. 9194 {~.i~tcta •
C/. PASTOR ABRil Y FRANCISCO ABRil RIVERA
I DI. Homicidio Aoravado • • I
- I autoridad de la levo
, •
- ,
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R E S U E L V E , , I ,
, I • I NO CASAR la sentencia condenatoria objeto de impugnación. I Cópiese devuélvase al Tribunal de origen. Cúmplase . y • .
NILSON NILLA PI LA .
ARBOLEDA RIPOLL
I , , I , • I • I I I • I , I
I ARDO CALVETE RANGEL
, OVEDA ._ -. .' , ---_ .. ,.~ I • .. • ",. " , , \.
CARLOS
ARLOS E. ME A ESCOBAR
I , / J
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DID
JUAN MANUE.k.·/TORRES
EDA , • I
PATRICIA SALAZAR CUELLAR
Secretaria I , . JSMC. 9